TA CUN - 96T347-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96T347-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION ca
1BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C 96-T-347 zzr "a Santaf6 de Bogotá ,Agosto veintitrés (23) de Mil Novecientos Noventa y seis (1996).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No.96 -T347
ASUNTO: ACCION DE TUTEA.
ACCIONANTE: MARIA INES VARGAS DE MULFORD.
ACCIONADA: FONDO DE AHORRO Y VDA.DISTR1TALFAVID!
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La ciudadans de la retencia ,peraona mayor de edad, debidamente identificada cono aparece al pié de su flnna y actuando en su xcpo nombie , mediante ACCION DE TUTELA contra EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTR1TAL - FAVIDI , acude a este TRIBUNAL, invocando iotección de su derecho derecho ccnstihxional fliadmtal al pago oportuno y al rejuste de las pensiones legales (art 53 ) e implicitamente también de su derecho de petición, consagrado en el articulo 23 de la Constitución Polltic& La accionanteeebesa en loe siguientes...
HECHOS Loe cuales resumimos a continuación: 11 , lo. Mediante escrito radicado el 15 da Novienibre de 1995 - con el niuneeo 1062/95, ante la Caja de Previsión Social del Distrito, solicité su pensión de jubilación par haber cumplido los jezisitoe de tiempo y edad y haber penuanecido afiliado a dih Caja , luego de haber trabajado
Caja de Previsión Social del Distrito, solicité su pensión de jubilación par haber cumplido los jezisitoe de tiempo y edad y haber penuanecido afiliado a dih Caja , luego de haber trabajado máadeveinteaflosaleerviciodeFAVlDl.1IUBUNAL ADMINISTRAIIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-347 2o La Caja de Previsión Social del Distrito le comunicó mediante oficio de fecha 26 de Enero de 1996, que sus documentos habían pesado a FAVIDI , entidad que babia asumido la resnaablIidad de dkbs tr~ tendi~ al econociznieedo y pego de las pensiones de los empleado. oficiales del liistiito Hasta alua , el Fondo de Ahorro y Vivienda DistritalFavidi que asumió las fbnciones de la prina en cuanto a reconocimiento y pago de prestaciones sociales , ha guardado silwo , so respondido ni resuelto la petición , ni tamco le ha indicado cuando lo hará , so obstante haber transcurrido más de ocho (8) meses desde la formulación de la pe~, violandoes ami sus derecho Constitucional flmdmnantal consagrado ene! arllculo23 delaC2.,locualseinter aaaidelrelatodekshechos(verfolio7) ,so obstante que expresamente so lo invoque la eccionante Así mismo considera infliugidos loe derechw consagrados en el articulo 53 ibídem, respecto al derecho al pago oportuno y al reajuste de las pensiones legales y violados los derechos consagrados en el inciso tercero del artIculo 13 de la Carta , cuando se esta dejando de proteger por parte del Estado no obstante su condición
de las pensiones legales y violados los derechos consagrados en el inciso tercero del artIculo 13 de la Carta , cuando se esta dejando de proteger por parte del Estado no obstante su condición económica y flaica y su circunstancias de debilidad manifiesta. i'iflCIONES La Petente solícita en forma corøeta al Tribunal que se ordene al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - Favidi , zecceiccede su derecho a la pensión de jubilación solicitada y así mi mnn que se le cancelen las mesadas correspondientes, incluyendo lo intereses generados hasta el momento del pago . CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación, Se notificó al Fondo de Ahorro y Vivienda DistritalFAVID! y se le solicité la información pertinente, largo la entidad ha guardado silencio hasta el momento de proferirse esta sentencia . A pesar de lo anterior, se encuentran pruebes documentales a folios 4y 5 del expediente , en riacíón con la radicación de la petición hacha ante la Caja de Previsión Social del Distrito el día 15 de Noviembre de 1995 y relativa a su pensión de jubilación (Radicación Número 1062/95) . Así mismo obra comunicación de la Caja de Previsión del Distrito a la acácsnfr en el sentido queTRIBUNAL ADMINIS1RATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA StJBSECCION C T-96-347 sus documentos pesaron a PAVIDI , entidad responsable de tramitar y reconocer su pisión de jubilación, ante la liquidación de la Caja ch Previsión del Distrito , hecho, ocurrido corno
SECCION SEGUNDA StJBSECCION C T-96-347 sus documentos pesaron a PAVIDI , entidad responsable de tramitar y reconocer su pisión de jubilación, ante la liquidación de la Caja ch Previsión del Distrito , hecho, ocurrido corno conae ade la W&aciMdelalsy 100 de 1993 ,delosdectetoe 1296 de 1994y 1068 de 1995 emanRdo. del Ministerio del Trabajo y de otros disposiciones nRn'du da la Alcaldía MaycrdolDisüito. Milite Prueba entore. , en el serdido que sus documentos contentivos del trámite de la pensión solicitada pesaron al Fondo de Almo Y vivienda Dietrital Favidi corno administrador del Fondo de Pensione. Públicas del Distrito, entidad que en unsecuenoia asumió toda 1a responsabilidad para el trámite , reconocimiento y pago de las prestaciones que antes estaban en cabeza de la Caja. Mi nun y dentro de este contexto, debe responder por las peticiones y por loe derechos que le asistan a loe ciudadanm interesados en dichos trámites y iecixocitniento.. Según juiismideacia reiterada de la 11 Corte Coentitucícual , el derecho de petición relacionado con pensiones ,no implica que estas se deban decretar favorablemente o que en todo caso se tenga que decidir mediante una resolución , pues loe inter~ cuentan pura ello con otros medios de defrrrsa judicial, los cuales hacen inrprocedente la tutela si se lesenta con tal jiopósito. En el caso rubjúdice se trata de la protección de loe derecho de petición y del pego oportuno y reajuste delapensión, enfonnaconcreta . segúnlainvocacióndelo.derechoevicladog ,equestaenla
caso rubjúdice se trata de la protección de loe derecho de petición y del pego oportuno y reajuste delapensión, enfonnaconcreta . segúnlainvocacióndelo.derechoevicladog ,equestaenla nda. Según el inciso tercero del artIculo 86 de la la Constitución politice la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de delbmaa judidical para el amparo de sus derechos Constitucionales fundamentales En tratándose de la protección del derecho fundamental de petición , ha de deciclirse arr el caso presente que ésta acción esta llamada a prosperar por cuanto Favidi ha omitido informar o resporxler ala peticionaria, sobre el estado desupeticiónytampoco1ehadichoenefooto,enqueplazodemido1evaaregolversupotin, evidenciadose así, am lugar a dudas la violación del derecho fixuda~1 invocado y consagrado arr el art 23 de la C2.y que tiene protección directa por vía tutelar, habida cuanta de la importancia del derecho infringido ,en Isrna comprobada en este caso. La acciiwde no cuentaIRIBUNAL ADMINIS'IRATWO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-347 eco otro medio de de1usa Judicial para obtener la inmediata protección del derecho violado en corxsmtario(art 86 de la CP.) Alza bián , en cuanto se refiere al ecoexcirniento y pego oportimo de su pensión con los reajustes del caso , según ccmsagración1de tales derechos berta en el art 53 de la C2, am duda alguna que a pesar de ser derectx,e consagrados constitucionalmente, lm mi~ tienen una
reajustes del caso , según ccmsagración1de tales derechos berta en el art 53 de la C2, am duda alguna que a pesar de ser derectx,e consagrados constitucionalmente, lm mi~ tienen una jutección directa de la ley que los cceta y desarrolla o^ se deduce del peupo encabessd, del art 53ein ción,encoccnlanoiaccnelart. 85delacarta que noco~ loe derechw derivados del traljo como de ¡oteccíón Constitucional por vía de tutela , sino por vía legal, pera lo cual la accionante tiene las acciones judiciales pertienentes por la va Jmiadickxaal conteneiosa administrativa , a tarvés de la acción de nulidad y re.tableciminto del derecho ,ccnaagrada en el art 85 del Código comtenoioeo administrativo, tratándose de ser la peticionaria una ex-empleada pública sus propias afirmaciones cnntenidas en la tut$a. Por las razones antes aq~u se procederá ser la ¡site resolutiva de esta sentencia , ordenando que en protección de su derecho Fundamental de petición , consagrado en el art 23 de la C.P. ,se le ieeporxla la petición elevada y relacionada en esta acción, en los términos perentorios que selefijaránpaiaelcurnplimo,íperalaichadelanotiflcaciónaúnnohadado re~ a la solicitud que le radicara el año pesado la de'nwtente y relacionada eco la tramitación y otorgamiento de su pensión de Jubilación. Esermielmeote se trata de proteger en este caso el derecho de petición ,cuya violación se ha presentado y continua dándose en la medida que la entidad Accionada no reeporxla , corno le
otorgamiento de su pensión de Jubilación. Esermielmeote se trata de proteger en este caso el derecho de petición ,cuya violación se ha presentado y continua dándose en la medida que la entidad Accionada no reeporxla , corno le corresponde 11 Tribunal no considera de buen recibo ,la morosidad de la Pnti'1ad FAVIDI , la cual ni siquiera ha respondido a esta Corporación. Para superar esta situación de morosidad manifiesta , deberá tomar todas las medidas administrativas que sean nacesanas , a fin de establecer loe adecuados y condignos canales de comunicación con loe ciudadanos que acuden solicitandole diversas intericnes , de acuerdo con sus flmciones que son de gran inrademcía social. Pero cuando la actora Ibonula en sus pretensiones que se ordene a FAV1DI reconocede el derecho a la pensión de jubilación y el pego de las emsadas correeperaliedes ,incluyserdo loe interes generados basta el ¡nomanto del pago ,ha de decirse que tales pretensiónes se negainTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-96-347 por las razones antes expuestas que estén aconles con lo diclx por reit&ada Jurispíudeneia de la R Por lo antes en~, El Trilxuial Administrativo de Cundinamaita por intmedio de su Sección Segunda -Subeección C ,administjando Justicia su nombre de la Rqóblic. de Cclotnbiay por autciidaddelaLey FALLA lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INCOADO POR LA CIUDADANA MARIA
INES VARGAS DE MULFORD.
Cclotnbiay por autciidaddelaLey FALLA lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INCOADO POR LA CIUDADANA MARIA INES VARGAS DE MULFORD. 2o. ORDENASE AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTR1TAL -FAVIDI PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONFADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA ,DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR LA ACCIONANTE EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1995 EN RELACIÓN CON SU PENSION DE JUBILACIÓN, LA CUAL CONSTA EN RADICACIÓN No. 1062 /95.
30. NIÉGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
40. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDiTO AL GERENTE DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DIS'lIUTAL-FAVIDI So. NOTIFIQUESE A LA DEMANDANTE Y AL NSOR DEL PUEl3LO EN LA FORMA MAS EXPEDITA. 6o. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMJNOS , POR SECRETARIA ENVIESE AL DIA
SIGUIENTE A LA II CORTE CONSTI'IUCIONJL PARA SU REVISIÓN.
COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Aptobeda por la Sala en sesión de la fecba No.