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TA CUN - 96T358-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96T358-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRASLADO DOCENTE POR AMENAZAS /DERECHO A LA VIDA /DERECHO

AL TRABAJO /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

) 'IRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C cr Santaf de Bogotá ,Agosto treinta (30) de ?1 Novecientos Noventa y asia (1996).

REFERENCIAS.

EXPEDiENTE No.96 -T358

ASUNTO: ACCION DE TIY1ELk.

AcCIONANTE: SALOMON ELIAS VALENZUELA.

ACCIONADA: SECRETARIA DE EDUC. DEL DISTRITO MAGISTRADO PONEN : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El acciananta do la ie(eruicia parscm mayor de edad, debidamente idtifita& como atrece al pié de su firma y actuando en su FIio nombre , mediante ACCION DE TUTELA cosifra la Secretaria de Educación del Distrito , acudo a esto TRJBUNAL , invocando jiotección de sus derechos Co atitucicuales filrvInilfRles a la vida y al trabajo (Eticulos 11 y 25 de la C2.) El accicimnteaebaaaeuksigientei...

HECW)S

Los cuales resumimos mi: 1Es empleado de la Semntaria de Educación del Distrito y trabaja como pegador en el Colegio Estrella del Sur en ciudad BoliveT. En vacaciones de oem~ santa le hurtaron $716.000.00 del escntcmio que ~ en dial» Colegio y luego loe tuvo que pegar, sin tener en cuenta que curan ima investigación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

96-T-358

escntcmio que ~ en dial» Colegio y luego loe tuvo que pegar, sin tener en cuenta que curan ima investigación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-358 2-A miz de lo anterior y ante la inseguridad del Colegio ,preeentó .olici'ud de trauslado en mayo 14 de 19%conradici3437yhaatalafechaa.eiehsiesueltoneda. 3-El pesado 19 de Julio, fue o de un straooencercu sde¡ Cclegioyfbe despojado de la euros do $100.000.00 y el ,ni ti fis agredido y golpeado por varice sujetos que portaban jdiilll0 y revulvues , dejándolo lido , razón por la cual w pudo asistir al trabajo por varios dias , bacs que deiiinwió ante las aidcridades respectivas. 4De obaparte,. die l6de AS~ en ~wrecibió un m~,nsdisnto.lcuel se 1. imdenmutesinoseva de¡ colegio 5En razón a las pavee amemm ccdra su vida es cps solicite la protección mediante ceta tutele y pera qm ce intervenga ente la Seoretaria de Educación que debe proceder a proteger la Vida, que eselderecbe más sagrado. PETICIONES Se deduce en aoseto que el accionante solicite la Intervención Judicial con el fin que la aecetar1a en protección do sus duedios a la vida y al trabajo , proceda de inmediato a trasladado a im lugar diente de trabajo en donde pueda fuer la lxanqnilid.d de trabajar sra anwwm Citr su vida e integridad.

CONSIDERACIONES

a im lugar diente de trabajo en donde pueda fuer la lxanqnilid.d de trabajar sra anwwm Citr su vida e integridad. CONSIDERACIONES El acckmante ha peaantado esta acción de tutele mm mecanismo ordinario -no tránsitcrio - pera obww protección imoediata de sus derechos cc,istituciudee fundamentales la vida y al tmbejo,ccnaagradoeen lo articulos 11y25delaConatituciónPolitica. De acuerdo á lo establecido en loe articulos 85y 86 de la Carta Politice, la tutele es procedente en este caso, toda vi que ante los gravas hechos denunciados y que han puesto en p.ligm la vida ylaindadpeal del. actoryalupeticiccesbechasa la Su~ deEdocaci6njza suflUSUNAL ADMIN1SATWO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

96-T-358 U~ sin ipie hayan sido aidndidu , no le quedaba en efecto ,otro camino di1ente cpae el de acudir a esta vis judicial tutelar para ob~ nos decisión inrnedita de la autoridad respectiva, para que cii forma efectiva se protejan los derechos invocados. En el deso de estos trámites , se le notificó la tutela al o~ Secretario do Educación del Distrito el din 22 de agosto, coino titular del ente p~ acciciado , y se le solicitó unhui&,n ccrnpleta respecto a las peticicees de traslado, a los hechos y a las decisiones que hubiera podido tornaralxeepecto. E123 deestemes de agosto de 1996, serecitíóoficionúmero2745 , suscrito por el Dr. JceéLuis

tornaralxeepecto. E123 deestemes de agosto de 1996, serecitíóoficionúmero2745 , suscrito por el Dr. JceéLuis Villaveces, Secretario de Educación del Distrito Capital de Snf% de Bogotá y en el miimo me informa que decidió transiadar madiante resolución 3227 del 22 de Agosto de este miamo sao, al accionente y del Colegio Estrella del Sur en Ciudad Boliver al Colegio Pcwfixio Barba Jacob en la Localidad de Boas. Asi qm arxa Copia de la citada resolución y del oficio 417-236 del 22 de Agosto , insdiaoie el cual se le notifica la decisión de su traslado al se&r Selomon Valeimiela y uit se le dice que debe acercam a notifloaree y que imi v= notificado quedaM trasladado. D.otrapate,anaudieneiacebradaenelT,ilmsleldia28delpreseiiteniesdeAgosto ,çrevioa citacián del actor, éste manifestó ya hebetas notificado de la decisión de la Secretaria de Educación del Distrito mediante le cual se accedió al Irasikado que haba pedido ,pero que ya lo solicité nuevamente que lo fruladi a otra parte ns lejana de ciudad Bolivar , pies el Colegio Barba Jascob a donde me 1e traslada queda muy cerca del Colegio la Estrela en donde ha sufrido las agmáies y ainai. Al respecto de las pruebes y diligíaa adelantadas, la Corporación Considera que la Adnrinietración Distxital a través del Sr Secretario de Educación ,ba miado ya las mevtiilaa administrativas pertinentes teridientes a proteger Ja vida y el derecho al trabajo, aturdiendo así la

Adnrinietración Distxital a través del Sr Secretario de Educación ,ba miado ya las mevtiilaa administrativas pertinentes teridientes a proteger Ja vida y el derecho al trabajo, aturdiendo así la peticián que eneeeeentidolefotmularaelaotar Sibienesáeño que lasloe.lidadesdeCiudad Bolívar y Bose mcii colnvane. , tainbiái lo ca que, la diutaecia entre el Colegio Estrella del Sur y Porifirio Barba Jacob es bastante considerable y además sin lugar a dudas me trata de &oTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C 96-T-358 ambiente de otros conipefleros de trabajo, de otra vecindad y ca a ninistración ; en. fin ea una ubicación bien difarente que ea precisamente lo solicitado por el accinte a la Soetaria de Educación cavia gube ativayslxraenaedejudiei1 , tal ocmoecnstacnanjoe. Lo anterior significa que el objeto de ti tutele cual es la protección de la vida yci trebejo mediante una traslado de sitio de laboies a otro diferente , para alejado del escenario de las agresiones y amenazas que aparecen probadas en el pvceeo y ya son objeto de investigación por las autoridades respectivas, se ha cumplido en firma satisfactoria con las decisiones to~ por la Ackniniatración , presentándose en conaecuetia el liaiónieno de 'sustracción de materia" que debe conllevar a una decisión negativa frente a las pretensiones de la tutele , pues no serie procedente tutelar judicisbziiiit k derechos invocados , cuando la jotección o tutele ya se ha

debe conllevar a una decisión negativa frente a las pretensiones de la tutele , pues no serie procedente tutelar judicisbziiiit k derechos invocados , cuando la jotección o tutele ya se ha surti4o por la Acbniniatración en el prao inimio de la tutele La ÑhnnibaciM 1u$el'4', evaluando poeibln los argumentos del actor y los hcel sucedidos y que han efactado el inim en firma responsabLe de sus obligaciones oou autoridad pública para dar la debida protección a su servidor, tomó una decisión que se eneuera sere para tutelar la vida y el Mecho altnbajo,confonnealoestablecidoen los aiticuloe2,ll,25,8SyS6dela Constitución Politica. Por lo ardes expuesto , El Tribunal Mministra tí, o de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subeección C ,adminiatrando Justicia, en nombre de la República de Cc1cmbiay por adcridaddelaLey FALLA 1-No se tutelan los desechos invocados por sustracción de materia • pues ya Ibesut protegidos porlaMministraciónDiaüital,talcom000wtaenautoeyaeexplicaenlapeitemotiva. 2Notifiquese por el medio más expedito al Acciciwe , al Se&r Secretario de Ednceción del Distrito y al ae&r llr del Pueblo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

96-T-358 3Si esta St'ci no ftje immgnwJa en ténninoa legales ,per Secrstazia de la Sección

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

96-T-358 3Si esta St'ci no ftje immgnwJa en ténninoa legales ,per Secrstazia de la Sección enviéae al dfa siguiente peia Revisión de la Ii Ceñe CcçistitueicI. COPIESE , NOTIFIQUESE , COMUNtQUESB Y CiJMPLASB Aprobeda por laSelaenaesióndelafecM No.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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