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TA CUN - 96t874-(08-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96t874-(08-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPUBUCA DE COLOMBIA eIatodi 18' NOV, 1996;

Tribunal AdministratiVO de CundnamarC& RE)OCIA DIRA - Indebida nctificaci6n

DEBIDO PROCESO /

A(XION DE TUTELA - Procedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIOPI SEGUNDA - BUB8ECCIDN HAØ:

Ssntat de Bogotá D.C., ocho (0), da noviembre de mil novecientos noventa y seis (i96).

REFRENCIAS é. ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente s 96-T874 Actor a GUILLERMO PARDO PIMEROS Demandada , CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede el Tribunal a decidir sobre la acciá» de tutela incoada por el seor GUILLERMO PARDO PIEROS contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA-.

1. ANTECEDENTES Los hechos que estructuran la acci ón deprecada, se sustentan asli "1. He presenté, al concurso de méritos para aspirantes a jueces de la íepbJicá -juez penal acipal convocado por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ej di.a 30 de junio de 1994.

2. - Después de superar las etapas del concurso obtuve los siguientes puntaiesz

PRUEBA DE COHOCIHIENTO .. 254.10

ENTREVISTA. .. 199.34

EXPERIENCIA ADICIONAL Y DOCENCIA 72.92

CAPACITACZON Y PUBLICACIONES SOoo

los siguientes puntaiesz

PRUEBA DE COHOCIHIENTO .. 254.10

ENTREVISTA. .. 199.34

EXPERIENCIA ADICIONAL Y DOCENCIA 72.92

CAPACITACZON Y PUBLICACIONES SOoo

TOTAL 576.26

Lo anterior según Resolución 1827 del 3 de octubre de 1995, del Consejo Superior de la Judicatura Sala Adeirsistrat.zva.PROCESO No. 96-TB74 3.. La anterior resoiu.ión me fue notificada e» forma personal el día 18 de HQviembre. a través del Consejo 5ecçional de Ja Judicatura de Cundinamarca En el mismo acta me solicitaron escoger tres sedes, Jo cual hice. entre otros, dentro de los distritos judiciales de Santf# de Bogotá, Cundinamarca, Santa Rosa de Viterbo, etc. 4El día 10 de octubre de 2996, acudí al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para consultar los listados del Registro Nacional de Elegibles de los aspirantes por Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca -que fueron recibidos en esa misma fecha del Consejo Superior da Ja .Judicatura-. Al no e»cotrar mi nombre en el lugar correspondiente al pun.teie obtenido me fue informado que se habían modificado algunas Resoluciones por un error cometido al tabular Los resultados de la entrevista, lo que hizo que a algunos concursantes les hubiese subido el puntaje y a otros les hubiese bajado. Allí me entregaron copia informal de la Resolución 3732 del 14 de diciembre de 1995. mediante la cual se revocó parcialmente Ja

algunos concursantes les hubiese subido el puntaje y a otros les hubiese bajado. Allí me entregaron copia informal de la Resolución 3732 del 14 de diciembre de 1995. mediante la cual se revocó parcialmente Ja Resolución 1827/95, en la cual se observa que el puntaje de Ja entrevista pasó de 199.34 a .103.40 puntos y el total bajó de 57.26 a 480.32 puntos. 5._ A mi nunca me fue notificada la Resolución 3732 de 1995» ni me fue enviada comunicación alguna para tal fin.

6. La Resolución 3732 de 1995 fue notificada a través del Consejo Seccio»al de la Judicatura de Cundinamarca por edicto fijado el día 11 desfijado mi día 22 de marzo de 1996. Lo cual indica que respecto de Ja acci.ri contencioso administrativa se presentó el fenømeno de Ja caducidad -sin mi culpa-, es decir, que Ja acción aquí intentada es el único mecanismo para restablecer el derecho. 7._ La Resolución 1827 de 1995, creó en mi favor una situación jurídica de carácter particular y concreto y no podías. revocada sin mi consentimiento. Dentro de esta resolución no se observa que se hubiese cometido algún error aritmético . Mediante el puntaje obtenido en la Resolución 1827 de 1995, para citar a titulo de ejemplo en el caso de San.taf# de 8oQot. minombre debía ocupar el puesto HQ

23. Mientras que el puntaje que me fue asignado por la Resolución 3723 de 1995 -que revocó Ja anteriorocupa

San.taf# de 8oQot. minombre debía ocupar el puesto HQ

23. Mientras que el puntaje que me fue asignado por la Resolución 3723 de 1995 -que revocó Ja anteriorocupa el Jugar 102. Entonces, el p&r..Suiczo se materializó, desplxéndome cien puestos.. Casos similares ocurrieron con respecto a otras sedes elegidas por mi. Lo que demuestra que la corrección del supuesto error sí incide ,n el sentido de la decisión y por ello el Consejo Superior de la Judicatura aplicó indebidamente el inciso 3 del art. 73 4,1 C.CA.PROCESO No. 96—T574 3

11. PRETENSIONES Con hase en los hechos descritos en el aépite anterior. pides "1, — Declarar Ja nulidad de Ja Resolución N9 3732 del 14 de diciembre de 1995, emanada del Conse.jo Superior de la Judicatura Sala A dministratíva, mediante la cual haciendo uso del art. 73 del C.C.A.. reoc4 parcialmente la 1827 de) 03 de octubre de 1995, proferida por la misma ntidad.

2. Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa restablecerme el derecha y con base en ello, dentro de las cuarenta y ocho horas. siguientes al fallo, se incluya mi nombre en las listas de candidatas para le provisión de cargos de Jueces P enales Hunícipales. según la opción de sedes escogidas por el suscrito. e» los puestos correspondientes de acuerdo al puntaje obtenido en la Resolución HQ 1827 del 3 de octubre e 1995, esto es 576,26 Y se disponga

P enales Hunícipales. según la opción de sedes escogidas por el suscrito. e» los puestos correspondientes de acuerdo al puntaje obtenido en la Resolución HQ 1827 del 3 de octubre e 1995, esto es 576,26 Y se disponga su envio a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos. 31 Condenar en abstracto al Consejo Superior de Ja Judicatura Sala Administrativa, a la indemnización de perjuicios i mi causados con su proceder arbitrario. 4._ Condenar al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa por las costas en esta acci»."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los artículos 29, 58 85 y 96 de la Constitución Política, y en 105

Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS.

Se indica como vulnerado el derecho el debido proceso, contenido en el articulo 29 del Estatuto SuperiorPROCESO No. 96—T874 4

Y. CONIDEACIONE$ Recapitulando., el accionarste solicite la nulidad de la resolución NQ 3732 del 14 de dic.zeahre de 1995, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. en tanto revocó. parcialmente, la resolución NQ 16.217 de octubre 3 de

(fPera tal fin,, arGwunta que Ja expedición de la resolución acusada constituye una violación del derecho al debido proceso. por violación, manifiesta, del articulo 7.3 del C.C..4., pues no existió consentimiento, provib, para la revocatoria de

resolución acusada constituye una violación del derecho al debido proceso. por violación, manifiesta, del articulo 7.3 del C.C..4., pues no existió consentimiento, provib, para la revocatoria de tal acto. Asimismo. apunta que no tiene otro mecanismo de defensa judicial, por haber ocurrido el fenómeno de caducidad de la acción contencioso administrativa, sin su culpa,, ya que Ja entidad accionada no le notific., personalmente, la resolucin NQ. 3732.)? ((El Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la Directora 4, Administración de la Carrera Judicial, indica que no se ha vulnerado e) derecho al debido proceso, por cuanto lo que se hiø fue corregir iii -, error aritmético, para lo cual estaba facultado el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del CC.A. Presidencia del Consejo Superior de ¿a JudicaturaSala Administrativa—, ratifica lo dicho por la Directóra de Administración de la carreraf ' solicite que se declare la improcedencia de la tutela, por cuanto¡ 1) El actor tiene acci4n contenciosa respecto de la resolución acusada 2) No existió irregularidad en le notificación 3) Que en caso de haber existido tal irregularidad esta fue subsanada por el mismo concursante al hacer ar,.zfestaci.in, ¿presa, de su conocimiento de Ja rsolució» 37.32. seqn lo dispuesto por el artículo 48 del C.C.A., lo cual le da la posibilidad de ejercer los recursos vde accionar anta esta furisdi ión y 4) Que en todo caso4 Ja no notificación de an acto no lo hace nulo.

C.C.A., lo cual le da la posibilidad de ejercer los recursos vde accionar anta esta furisdi ión y 4) Que en todo caso4 Ja no notificación de an acto no lo hace nulo. rAevísado el •xpediente de.tutela, la Sala, bajo los limites que e continuación se precisan encuentra que la tutelaPROCESO No. 96—T074 5 solicitada tiene vocación, de prosperidad. '((El articulo 29 de la Carta Poiitica establece que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones admintrativ/ lo que se refiere a la resoluzn acusada, 142 3732 de diciembre 24 de 2995. hay que decir , que su axpedícin y puesta en concasiento. se rigen por las reQias contenidas en Ja parte priaeradel C.C.A en las que se establece el procedimiento a observar para dar publicidad a los actos administrativos de contanido particular.)/ resulta que revisados los antecedentes adnistrativo, documentos y actuaciones utilizados por la administracin para efectos de dar cumplimiento .1 procedimiento antedicho, hubo una irregularidad en la notificación 'ia la resolucí.n 3732. l.a cual hace que se vulnere el: derecho al debido proceso. efecto, el capitulo X, PUBLICACIONES, COHUH1CACIOHE Y HOTIF1CACIONE, en lo pertinente, estableces 'Articulo 44.—. Deber y fora di »tificacin personal.— Las demás dcisiones que pongan término a una actuac.z6 rv administrativa $e notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Si no hay otro medio más eficaz de informar al

Las demás dcisiones que pongan término a una actuac.z6 rv administrativa $e notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificaci» personal su la enviará por correo certificado una citacs.n a Ja dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en Ja actuaci6n. o en Ja nueva que figure en comunicacisn hecha especialmente para tal prop4sito La constancia del envio se anexará e) expediente. El envio se bar dentro de los cinco (5) días siguientes a Ja expedición del acto... Al hacer la notificación personal se ~tregará al notificado copla íntegra, auténtica y gratuita de Ja decisión, si es escrita. Ér la misma forma se harán las demás notificaciones previrtas en Ja parte primera del Código Contencioso Administrativo.' Articulo 45. otlficación por edicto— Si no se. pudiere hacer Ja notificación personal a) cabo de cinco (5)PROCESO No. 96—T974 6 días del envio dF la ci tación. se fijará edicto en Jugar público del respectivo despacho por el t é rmino de diez (10) dia, con inserción de la parte resolutiva de la providencias. Articulo 43 Falta o irregularidad de las notificaciones.— Sin en ll e no de los anteriores requisitos no se tendró por hecha la notificación ni producirá efectos legales la deciin, a senos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo Jo; recursos legales.. Ahora bien, al solicitar a Ja entidad accionada,

producirá efectos legales la deciin, a senos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo Jo; recursos legales.. Ahora bien, al solicitar a Ja entidad accionada, informe sobre la forma como se notificó la decis.z,n, contestó, "Le notificaci4n por Edicto se efectuó una vez se agotaron las posibilidades de ubicación al interesado, COY) llamadas al número de teléfono reportado en los listados y con publicaciones efectuadas en las carteleras de los edificios donde laboran Jos despachos judiciales de Santaf# de Bogotá.' (folio 34) Y después ', precisós ....desde el punto de vista particular del accionante 1 doctor GUILLERMO PARDO P1iWS. conviene expresar que verificado el Tomo III. letras N—R, titulado concurso de mérito de jueces da la rep4bJica..se pudo establecer que su anica experiencia profesional acreditada es la de Abogado litigante independiente, con lo que fácilmente se deduce que dentro de sus posibilidades estuvieron los avisos fijados en las carteleras de las Corporaciones Judiciales de Santaf de floqotá y la oficina judicial de Santafél de Bogotá, donde tiene Jugar el reparto de las demandas judiciales. No obstante lo anterior, entre el 7 de febrero y ci 4 de marzo de 1996, en que tuvieron lugar las llamada:; telefónica en mención, al doctor PARDO P1EIWS se le llamó al telfóy?o No. 2 496361v habiendo sido res pi.ndida la misma por la seora LUZ. Se anota de una

telefónica en mención, al doctor PARDO P1EIWS se le llamó al telfóy?o No. 2 496361v habiendo sido res pi.ndida la misma por la seora LUZ. Se anota de una parte, que la llamada en cuestión fue efectuada por la exservj dore de esta Corporación seorita JANETU ORTIZ..." fo2.Éo 821 As í las cosas. del simple cotejo entre las normas y la forma como procedió a realizar-se la notificación de la multicitada resolución HÇ) 3732, de diciembre 14 de 1995, se colige, si» lugar a dudas, que ésta no fue hecha en debida forma, por Jo cual. Ja decisión de revocatoria no puede producir efectos hasta tanto se notifique legalmente (artículo 48 diPROCESO No. 96-T574 7 y con el animo de reforzar lo va dIChOr conviene destacar que, 1) Una ]]amada lefónica no es el medzo más eficaz de informar al interesado" ni, taepoco, el aviso fijado en diferentes corporaciones y dependencias de Ja accionada, xie, si se tene en cuenta que el aviso fue dirigido en forma 1persona1 (folio .39), 2) No se envió por correo certificado la citación a la dirección informada por el accio»ante (folio 55)i 3) No aparece, por escrito, el Procedimiento realizado por la accionada para tratar de notificar Personalmente el accionante, 4) 14o hay prueba que acredite 2 agotamiento de las posibilidades de notificacitn personal al interesados y ) El edicto con el que supuestamente se notificó,

Personalmente el accionante, 4) 14o hay prueba que acredite 2 agotamiento de las posibilidades de notificacitn personal al interesados y ) El edicto con el que supuestamente se notificó, no se ajusta a los mandatos de)articulo 4 del C.C.A.( Fis, 37 y38), Al respecto la H. Corte Constitucional, en sentencia C370, de agosto 25 de 1994, sostuvo, "HO basta pues la simple afirLación de la imposibilidad de ziotificacián personal para poder pasar a la otra oodbiídad como la del eclictou es necesario que quede bien acreditada dicha situació» con las correspondientes pruebes que deZn hacer parte de las actuaciones. Con ello se asegura que se de cabal cumplimiento al derecho de defensa y a) debido proceso de carácter constitucional' (Gaceta Corte Constitucional, Año de 1994. Tomo B. pag. 45..) tEn lo atinente a Jo afirmado por la entidad accionada en el sentido de que Ja insuficiencia en la nótificación fue subsanada por el accionante, al presentar Ja acción de tutela, indicando en ella que conoció y recibió copia del acto de revocatoria, le Subseccin encuentra que tal forma <de notificacj.ór, (por conducta coriclw'ente) no se dio en el presente caso, va que el actor no convino con la revocatoria ni. tampoco. utilizó en tiempo los recursos leqa2es)/ De otra parte en lo que tiene que ver con la anulación de Ja resoJuci6i NQ 3732. del 14 de djciemhre de 1995, la Sala

utilizó en tiempo los recursos leqa2es)/ De otra parte en lo que tiene que ver con la anulación de Ja resoJuci6i NQ 3732. del 14 de djciemhre de 1995, la Sala comparte, plenamente, las apreciaciones de la autoridad accionada, pues no es al juez de tutela al que le corresponde dirimir el conflicto jurídico suscitado por la revocatoria parcial de dicha resolución, puesto que. aquella decisión dependePROCESO No. 96--T874 8 de la supuesta ilegalidad del acto administrativo arriba mencionado, que se establezca en el corras po rediente proceso contencioso Para eilo el legislador estableció la acción de nulidad y restablecimiento del derechos En efecto, al tenor de Jo estipulado en el artículo 95 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona estima que un acto administrativo .lesiona u» derecho suyo amparado en una norma jurídica, puede acudir ante la Jurisdicción contencioso administrativa a fin da obtener Ja anulación de dicho acto y al consiguiente restablecimiento del derecho. Acción que el petente puede eflercer des-de el momento en que se notifique, er, debida forma, del acto acusado. Lo anterior, obviamenteq sin perjuicio del recurso que puede interponer en sede administrativa. Pero, •cIems, para suspender los efectos del acto administrativo procede, tabin, dentro de la misma acción de nulidad ti restablecimiento del derecho la figura de la suspensión provisional.' obviamente zup2zendo los requisitos que seaJa el artículo .152 del C.C.A.. circunstancias que descartarzan la acción tutela como único mediot eficaz para

nulidad ti restablecimiento del derecho la figura de la suspensión provisional.' obviamente zup2zendo los requisitos que seaJa el artículo .152 del C.C.A.. circunstancias que descartarzan la acción tutela como único mediot eficaz para proteger los derechos vulnerados con Ja supuestamente ilegal revocatoria. Finalmente, en lo que se refieri a la condena por concepto de indemnizaciones y costas, Ja Sala, teniendo en cuenta que con le presente decisión, como ye se i»dicó, se Ja abren al patente las puertas para ejercitar otros medios de defensa judicial, como los que él busca, será esa la ocasión adecuada para satisfacer tan específicas pretensiones, las que aquí y ahora resultan improcedertes.(artícttJo 2.5 dei Decreto 2591 de 199l1PROCESO No. 96-T814 9 En Irito de lo eypuesto &l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHPIHAHARCA SECCJON SEGUNDA SUB-ECCIOH "Aa adr.zstrar,d justicia en nombre de la pthIica de Colombia y por autoridad de Ja Jev, FALLA lo.- Tutlase el derecho al debido proceso en favor del seor GUILLERMO PARDO PIEROL identificado con la cédula de udadania numero 79.292.48 de Bogotá. 2o. -E» consecuencia. el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA-r, deberá iniciar el procedimiento para notificar la resolución HUI 3732. di diciembre 14 de 199.5v conforme a la parte primera del cddiqo contencioso administrativo

JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA-r, deberá iniciar el procedimiento para notificar la resolución HUI 3732. di diciembre 14 de 199.5v conforme a la parte primera del cddiqo contencioso administrativo (artículos 44 ss). dentro del término de cuarenta # ocho (49) horas SIQU1e»tes a la noti ficacin de esta providencia (artículo 31 del Decreto 291 de 1991). enviando a este Tribunal copia de fas actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí dispuesto. 3o.- Hotifíquese la presente decisirs al accionante y a los CONSEJOS SUPEÁJOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVASECCIONAL DE LA JUDICATURA VE CUNDINAMARCA - SALA ADMINISTRATIVA, a la DIRECTORA DE ADMINISTRACIOI4 DE LA CARRERA JUDICIAL, por t,Jeoyama4. conforme a los artículos JO del Decreto 2591 de 191 y del Dcreto. 306 de 1792.1 PROCESO No 91-T974 10 4o.—. el Presente fkllo no fuere izpuortado, viese el expediente a la Corte Constitucional en el termino seíaido en .1 artículo 31 del Decreto Ley 291 de 1991. para eventual revisión COPIESE, COHUIIIQLf ESE, NOT!FIQUESE Y CUMPLASÉ Aprobado en sin de la fecha »odiarte Acta NV

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE 4ERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA I4ERNANDBZ DE ALBARRACIN

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