TA CUN - 96t946-(15-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96t946-(15-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
pUB1iCA 01 COLOMI Reato 18 NÜV. 199 1 ACCION DE TUTELA T .b3l ?ministra vó do Cufldiflama
TIRO OPESADO / DERECHO DE RANGO LEAL ./
ACCION DE '1V1'EL - Inprocencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Bantafó d. Bogotá D.C., quince (15) d novi.mbre de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
96-T946
GLADYS CASTRO DE LOPEZ
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
ACCION COMUNAL DISTRITAL
Magistrado Pan.nta Expediente 1 Actor Demandada 1 Procede el Tribunal a decidir sobre la acci6n de tutela incoada por la sePora GLADYS CASTRO DE LOPEZ contra la
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL.
1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda xy de los documentos allegados al proceso la accionada el reconocimiento e» el Decreto 1223 de 1993, parte actora solicité a la entidad y pago de la indemnización consagrada a la que considera tener derecho por
haber sido inscrita en el escalafón de la carrera administrativa mediante la resolución NQ .3803 de marzo 18 de 1996. expedida por la Comisjn Nacional del Servicio Civil En el mismo sentido, se tiene que e la accionarste mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1996, no se le reconoció la precitada derechos a la
la Comisjn Nacional del Servicio Civil En el mismo sentido, se tiene que e la accionarste mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1996, no se le reconoció la precitada derechos a la V 55). indemnizacióri lo que hace que se vulr,erer, sus igualdad, al trabajo y al debido proceso (folios 1PROCESO No. 96-T946
11. PRETENSIONES "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 1.3, 25 y 29
DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE ACC1ON COMUNAL DE SANTAFE DE BOGOTA, P.C., QUE, DENTRO DEL TEMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir de la notificaci6n del fallo respectivo, proceda a darme tratamiento similar al dado a todos los servidores inscritos en carrera administrativa, y a indemnizarme de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 122.3 de 1.993. 3a., SE ORDENE AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL, cesar el tratamiento discriminatorio de que me ha hecho objeto, y respetar el debido proceso, DANDOLE
CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 3803 DEL 18 DE MARZO DEL
PRESENTE AO, emanada de la COMISION NACIONAL BEL
SERVICIO CIVIL."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionarite funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constituciór, Política, y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionarite funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constituciór, Política, y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, contenidos en los artículos 13, 25 y 29 del Estatuto Superior.
V. CONSIDERACIONES Según se deduce de los hechos y de las pretensiones reeadcs, la accj.onante hace uso de la acción de tutela como mecanismo residual por la supuesta vulneración por parte de la entidad accionada, de sus derechos Constitucionales Fundamentales, al expedir el oficio N2.5478 de octubre 7 de 1996
(folio 213 hoja de vida) en tanto no le reconoció la indemnización por despido, a que cree tener derecho.PROCESO No. 96-T946 3 La Sala, por las razones que puntualiza., encuentra que la accjór, incoada, es improcedente. 1) El articulo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: "De los derechos protegidos par la acción de tutela.. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos., los reglamentos a cualquiera otra norma de rango inferior.'' 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamada no se ajusta a lo
los decretos., los reglamentos a cualquiera otra norma de rango inferior.'' 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamada no se ajusta a lo prescrito por la norma, pues no e: un derecho fundamental el que permite a la administración el reconocimiento y pago de una irgdemr,iación por despido, regulado por normas legales o convencionales., derecho que en autos no aparece como cierto e indiscutible en favor de la reclamante. Al respecto, la Sala precisa que el derecho a recibir una indemnización por despido deviene del derecho al trabajo, el cual es un derecho constitucional de aplicación indirecta, esto es., que su efectividad se da a través de las normas que lo regulan. 3) Pera, ademas, la Sala observa que la demandante, puede ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o contencioso administrativa dependiendo de su clase de vinculación laboral, respecto del oficio de :fecha 7 de octubre de 1996 (folió 213 h.v.), aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente, :a que el reclamante cuenta con otros medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.'PROCESO No.. 96-T946 4 FALLA IQ.. DeclraE.e improcedente la tutela impetrada por la
sePora GLADYS CASTRO DE LOPEZ.
2Q. Notifíquese la presente decisión a las partes por
FALLA IQ.. DeclraE.e improcedente la tutela impetrada por la
sePora GLADYS CASTRO DE LOPEZ.
2Q. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los articules 10 del Decrete 2591 do 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3Q. Si este fallo no fuere impugnador envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1971q para su eventual revisión. CUPIESE, OPIIJNIQ(JESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Ho.