TA CUN - 96t970-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96t970-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA - Improcedencia / CESACION DE LA ACIUACION IMPUGNADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 8JICA DE COLOMIG Retatorh r2 6 NOV. 199
Tribunal Administrativo de Cundinamarc S.ntafó de Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (196).
REFERENCIAS a ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Epedinte a 96-T970 Actor a NANCY LEON GUERRERO Demandada $ GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre Ja acción de tutela incoada por Ja seíora NANCY LEON GUERRERO
DE CUNDINAMARCA Y OTROS.
1. ANTECEDENTES contra la GOBERNACION Los hechos que estructuran la acci.,n dep<ada se resumen asfl 1.- Mediante el Decreto Departarterital HQ 01264 del 24 de mayo de 1996. se cOrt'ocó a concurso abierto para ingreso al Servicio Docente e» el Departamento de Cundinamarca. 2.- Después de superar las etapas del concurso la, actora obtuvo el primer puesto para acceder al cargo de docente en secundaria en el área de idiomas, para el municipio de ¡santa. .LNo obstante lo anterior. Ja accjonaate no salió e» lista de elegibles y respecto de la plaza docente por la que concurso se le manifest por parte de la $ecr&taria de Educación y cultura de
.LNo obstante lo anterior. Ja accjonaate no salió e» lista de elegibles y respecto de la plaza docente por la que concurso se le manifest por parte de la $ecr&taria de Educación y cultura de Cundinamarca que hubo un error administrativo.. que impedíalaPROCESO No.. 96—T970 2 vincu1ac.zn que pretendía porque lo que le ofreció gestionar con el Alcalde ur, n om bra m iento en otras codiciones y a cargo del presupueto municipaL. II PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el ac á pite av)tE?ior, pide: olicito se ordene a la Gobernación de Cundinamarca.. CENPCUND, FER.. Secretaria de Educación y Cultura de Cundinamarca.. a la Alcaldía Hunicipal de Manta o e quien fuere responsable: mí ínclusin como docente de idiomas en el COLEGIO DEPARTAMENTAL RACIONALIZADO MANTA de conformidad al haber cumplido con los requisitos y haber superado todo el proceso
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en ¡os artículos 13. 25 v 6 de la Constitución Política.. y e» e) Decreto 2591 de 1991.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica» como vulnerados los derechos a la igualdad y al debido Proceso, contenidos en los artículos 13 y 29 del
Estatuto Superior.
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente de tutela. la Sala encuentra que la tutela solicitada ha de denearse por ca»to durante su
al debido Proceso, contenidos en los artículos 13 y 29 del Estatuto Superior.
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente de tutela. la Sala encuentra que la tutela solicitada ha de denearse por ca»to durante su tr á mite, la Goberr,ación de Cundinamarca dio plena satisfacción aPROCESO No. 96-T970 3 las pretensiones de La actora Por ¡o tanto, ¡a tutela resultaría .1 nane En efecto, mediante el decreto 142 332$ de] 21 de noviembre de 1996. se deroq6 el decreto 03162 del 31 de octubre de 1996. que impedía el ingreso de la actora al cargo de docente en el Colegio Departamental Nacionalizado de Manta. 4simxsmo, consta en el expediente que la 0obernacin de Cund.znrca le soiicit' al Alcalde Municipal. en la misma fecha. hacer ¡05 tramites pertinentes para el nombramiento de la aceionante para lo cual el mencionado funcionario cuenta con los términos de lev que apenas empiezan a correr.
AsI ¡as cosas. y por ¡as razones hrevmente expuestas, es del caso negar la acción de tutela. En rito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND1HAMAIWA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCJON "A"« administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le''. FALLA
19. Niégase la tute-la solicitada por Ja se1ora NANCY
LECH GUERRERO.
29. Notifíquese la presente deci;i4» a las partes por telegrama. conforme a los articulos 30 del Decreto 251 de 1991 y
19. Niégase la tute-la solicitada por Ja se1ora NANCY
LECH GUERRERO.
29. Notifíquese la presente deci;i4» a las partes por telegrama. conforme a los articulos 30 del Decreto 251 de 1991 y del Decreto 306 de 1992.p PROCESO P4ø • 96—T970 4
32. Si &l prsite fallo w fuere impugdo »vIee el expediente a la CorteCo titaciona1 en el término alade,> en el artículo 31 del Decreto Lev 21 de 1991. para su eventual revisión.
COPJESE, CDHUN100ESE, NOT1FI0UESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta HQ