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TA CUN - 96t983-(25-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96t983-(25-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECE)D A LA IDIRA / D1ECHO AL B UEN NOMBRE / DERECHO DE RrIpICACIOM / AION DE iV1'EEA - Improcedencia

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

~ION SEGUNDA SUBSECCION A

Magistrada Ponente: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN ¿EPUBLICA DE C0tQ$$ Retat oc74 2 6 Nov.fint. Tribunal Adminjstry0 /

<fe Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C. 25 NOV. 19%

REF EXPEDIEWE Nro. 96 T-983

ACION: TUTEM

ACTOR : JOSE IGNACIO GALEANO ORTIZ

AUTORIDAD: COLEGIO NACIONAL NICOLAS ESGURA Derechos Arte.. 15, 20, 21 y 23

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por JOSE IGNACIO GALEANO ORTIZ, eegn memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.

1 ANTECEDENTES

1. El ciudadano JOSE IGNACIO GALEANO ORTIZ, en memorial que obra a folios 1 e 4 del expediente, promueve acción de tutela por razón de lo que considera el cumplimiento de su obligación, como integrante de la Personería de Profesores del Colegio Nacional Nicolás Eeguerra.

2. De loe hechos expuestos deriva une Posible violación del derecho fundamental de petición y por razón de lee afirmaciones emitidas por el Consejo Directivo en la comunicación que se les hiciera llegar el 21 de agosto de presente eflo y que obra a fi. 7 del cuaderno, lee cuales se encuentren resaltadas dentro de le misma comunicación y trenarazón de lee afirmaciones emitidas por el Consejo Directivo en la comunicación que se les hiciera llegar el 21 de agosto de presente eflo y que obra a fi. 7 del cuaderno, lee cuales se encuentren resaltadas dentro de le misma comunicación y trenaentes en el escrito de demanda. Pide se tutele el derecho a la honra y buen nombre (arte. lb y 21 de la Carta), como también el derecho a la libertad de eipreeión (art. 20 ibide)T(TZLA No. 983 2

3. El Tribunal solicitó el informe que correspondiera ante la situación planteada al Director del Colegio citado, quien respondió con el escrito que obra al folio 20 y del cual se extraen las siguientes afirmaciones

a. Pese a estar oreada la Personería de Profesores, aún no se ha producido ningún acto administrativo que le haya dado vida o existencia legal a dicha instancia. b. Respecto al antecedente de las clases dejadas de dictar en el primer semestre del ano, y que fue la razón del primer oficio de loe Personeros al Consejo Directivo, la situación no ha sido desconocida por éste último; y ea así como éste reprueba la irresponsabilidad de los docentes que sin justificación eluden el cumplimiento de sus deberes. No obstante encuentra el Consejo, en éste escrito, algunas circunstancias atendibles para la creación de esa situación docente. e. La carta del 21 de agosto de 1996, enviada por elConeejo que ea considerada por el actor, como agresiva, descomedida y calumniosa, fue la respuesta del Oficio enviado a loe Señores Personeros enferma respetuosa y ajustada a la verdad de los hechos.

elConeejo que ea considerada por el actor, como agresiva, descomedida y calumniosa, fue la respuesta del Oficio enviado a loe Señores Personeros enferma respetuosa y ajustada a la verdad de los hechos. Precisaba el alcance de la intervención del Coordinador Académico JAIRO SALCEDO, y rechazaba la tergiversación de loe hechos ya conocidos por todo el profesorado; y convoca a loe Personeros Delegados para que revisen loe términos do su escrito • y vuelvan por loe fueros de la objetividad. d. Respecto del Oficio del 1 de octubre de 1996, dirigido al Consejo Directivo el cual también ea invocado como antecedente en ésta acción, precisa el escrito de respuesta de la entidad accionada. De éste a continuación se extrae lo siguiente :TUTELA No. 983 2

3. El Tribunal solicitó el informe que correspondiera ante la situación planteada al Director del Colegio citado, quien respondió con el escrito que obra al folio 20 y del cual se extraen les siguientes afirmaciones :

a. Peee a estar creada la Personería de Profesores, aún no se ha producido ningún acto administrativo que le haya dado vida o existencia legal a dicha instancia. b Respecto al antecedente de las clases dejadas. de dictar en el primer semestre del año, y que fue la razón del primer oficio de los Personeros al Consejo Directivo, la situación no ha sido deconooida por éste último; y es así como éste reprueba la irresponsabilidad de los docentes que sin justificación aluden el cumplimiento de sus deberes. No obstante encuentra el Consejo, en éste escrito, algunas

Directivo, la situación no ha sido deconooida por éste último; y es así como éste reprueba la irresponsabilidad de los docentes que sin justificación aluden el cumplimiento de sus deberes. No obstante encuentra el Consejo, en éste escrito, algunas circunstancias atendibles para la creación de esa situación docente. o. La carta del 21 de agosto de 1996, enviada por alConeejo que es considerada por el actor, como agresiva, descomedida y calumniosa, fue la respuesta del Oficio envíado a loe Señoree Personeros enferma respetuosa y ajustada a la verdad de los hechos. Precisaba el alcance de la intervención del Coordinador Académico JAIRO SALCEDO, y rechazaba la tergiversación de loe hechos ya conocidos por todo el profesorado; y convoca a los Personeros Delegados para que revisen los términos de su escrito y vuelvan por los fueros de la objetividad. d. Respecto del Oficio del 1 de octubre de 1996, dirigido al. Consejo Directivo el cual también es invocado como antecedente en ésta acción, precisa el escrito de respuesta de la entidad accionada. De éste a continuación se extrae lo siguiente :1JTIIaA Ko. 983 3 lo. Que por existir otros problemas por tratar por el Consejo Directivo, a loe firmantes de este oficio ea lee darla la oportunidad de ser escuchados pero en una reunión general de profesores.

20. Que el Oficio mencionado contiene inexactitudes y denota actitud arrogante y pendenciera de parte de loe firmantes. 3o. Que no ea cierto que el Manual de Funciones de docentes fuese aprobado por la Asamblea y por e].

20. Que el Oficio mencionado contiene inexactitudes y denota actitud arrogante y pendenciera de parte de loe firmantes. 3o. Que no ea cierto que el Manual de Funciones de docentes fuese aprobado por la Asamblea y por e].

Consejo Directivo anterior. 4o. Que el manejo de problemas laborales corresponde al rector y no a la aeamblea o reunión de profesoreo. So. Que no ea cierto que el Consejo Directivo en su carta del 21 de agosto haga inculpaciones o acusaciones. Go. Que hay falta de veracidad en las afirmaciones de loe personeros.

4. Se agregaron como pruebas al cuaderno, la comunicación enviada a loe Personeros del Profesorado el 21 de agosto de 1996 por el Concejo Directivo Jornada de la Tarde. (fi. 29); también copia de algunas Actas del Concejo Directivo -Jornada de la Tarde-; copia del Acta de la reunión cumplida en Rectoría el 9 de octubre de 1996. (f la. 40 y cc).

5. Procede el Tribunal en Sala Laboral, Sección Segunda a decidir oportunamente lo que fuere pertinente.

II CONSIDUACIOMW DEI TRIØJNAL

1. Se pretende mediante el ejercicio de la acción de tutela que se ampare al peticionario en cue derechos a la honra y buen nombre (arte. 15 y 21 de la C. N.); a la U-TUTL& $. 983 4

bertad de expresión (art. 20 de la Carta) y en cuanto al derecho e preeentar peticionas reepetuoeaa y obtener pronta raepuesta. En cuanto al primero, el derecho a la honra (art. 21 C . N..) ha eoatenido la jurisprudencia Es el derecho fundamental a recibir una valoración externa, correlativa a su realidad, personal, social, moral, que se encuentra condicionada a la realidad objetiva correspondiente, lo cual puede consistir en tener alguna vinculación procesal en calidad de. demandante, demandado, denunciado, denunciante, o condenado". (Corte Suprema de Justicia Sant 1 Jul/92 Sala Casación Civil, citada en la Sentencia T585 de la Corte Constitucional). También la Corte Constitucional ha emitido su concepto sobre el derecho fundamental a la honra y buen nombre de la persona y al respecto ha diohó : Para nuestra Constitución y para los pactos Internacionales sobre derechos humanos la honra es un atributo esencial e inmanente de la persona que se deriva de su condición y dignidad. Un bien jurídico p.rsonalíaimo, de inicial raigambre aristocrática, experimente un proceso de generalización, democratizac.ión o socialización, que alcanza del mismo ¿nodo a los derechos a la intimidad, al buen nombre, al habeas date, y a la inviolabilidad de la correspondencia de todas las personas. El concepto de honra se debe construir desde puntos de vista valorativos y, en consecuencia, con relación a la dignidad de las personas. Desde dicha perspectiva la honra es un derecho de la esfera personal y ea expresa en la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del

puntos de vista valorativos y, en consecuencia, con relación a la dignidad de las personas. Desde dicha perspectiva la honra es un derecho de la esfera personal y ea expresa en la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad.LVEL& No. 983 "Aunque honra y honor sean corrientemente considerados como sinónimos, existe una diferencia muy clara entre ellos. Honor se refiere a un valor propio que en si mismo tiene la persona independientemente de la opinión ajena, en cambio Í honra o reputación es externa, llega desde afuera, corno ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con Independencia de que realmente se tenga o no honor, uno ea el concepto interno -el sentimiento interno del honor-, y otro el concepto objetivo externo que se obtiene de nosotros -honra-". (sentencia No. 412

Hag. Ponente Dr. ALEJANDRO MARTZNE'Z CABALLERO).

Sentados los anteriores lineamientos y vistos los hechos por los cuales el actor considera que se le han violado tales derechos fundamentales el accionante se procede a concluir en la siguiente forma este estudio : lo. Se observa que hubo un cruce de correspondencia entre los integrantes de la Personaría de Profesores (entre ellos el actor) y el Consejo Directivo de la Jornada de la Tarde, por los mese de agosto a octubre de 1996, que tuvieron como objeto hacer conocer al Consejo Directivo seflalado, el Acuerdo a que llegó la Personería de Profesores, respecto del manejo que se debe dar al incumplimiento de los deberes de los docentes, manejo que no debe ostentar

rectivo seflalado, el Acuerdo a que llegó la Personería de Profesores, respecto del manejo que se debe dar al incumplimiento de los deberes de los docentes, manejo que no debe ostentar actitudes parcializedas, discrepandose de la intepretación que sobre la ley disciplinaria, aeflala el actor, gua hizo el coordinador JAIRO SAWX, sobre .lo cual dijo la Personería: la Personaría de Profesores cree que la interpretación que el Coordinador Jairo Salcedo hace de estos apartes de la ley, es intimide tone, no se ajuste a la verdad y deja la sensación de que la Administración de la jornada está paralelizada porque con unos funcionarios es exigente mientras que con otros ea tolerante; además, que es ineficiente ante las faltas reiteradas de algunos funcionarios.

  • (...)

11 Hacer un recordarle en relación con el manejo que se debe dar al incumplimiento de sus deberes por1'LJTELA No. 983 6 parte de los Docentes porque no es lo mismo faltar por verdadera enfermedad ocalamidad doméstica que faltar por que es costumbre o por negligencia. Se dijo en una reunión de profesores, ante la pregunta de por que un profesor, con menos faltas al trabajo que otro, estaba con proceso disciplinario mientras que aquel no tenía ni siguiera un memorando, que no se podía hacer nada cuando un Docente faltaba reiteradamente pero al mismo tiempo presentaba incapacidades. Ante esta situación la Personaría cree que es deber de los Directivos informar a la Autoridad competente cuando un Docente presenta reiteradas Incapacidades para que la Entidad Nominador lo pensione por incapacidad o lo reubique con otras funciones

dades. Ante esta situación la Personaría cree que es deber de los Directivos informar a la Autoridad competente cuando un Docente presenta reiteradas Incapacidades para que la Entidad Nominador lo pensione por incapacidad o lo reubique con otras funciones ya gua también las faltas con incapacidad producen enormes traumatismos en el desarrollo de lee actividadas de la Institución. • 1 (. • ) •1 El Consejo Directivo manifiesta querer dejar muy clara la posición un4nime al respecto

1. Nos extrafia que ustedes como 'perannerps del Drofeec&rado" instancia creada al interior de la Jornada de la tarde para buscar la solución dé confijo tos -se sesguen y tomen partido en un asunto que, si bien puede ser discutible, en ningún momento de la reunión revistió las características gua ustedes pretenden a tri bu .i rl e; en afecto, no vemos cómo se pueda juzgar la actitud del Coordinar Jairo Salcedo como "intimidatoria ni paroializada por el solo hecho de haber manifestado que era necesario respetar la intimidad de cada profesor y que solo se publicaran las inasistencias de Quienes astuvfesen dé acuerdo con dicha publicación. Es más, la misma Constitución Política de Colombia podría respaldar esta advertencia cuando en su artículo 15 dice textualmente u 2.. Lamentemos que, a raíz del incidente en referencia no solo se está faltando a la veracidad de loe hechos sino que una vez más se vuelve a recriminar sin fundamento valedero alguno a las directivas del plantes por supuesta parcialidad o indebido desempeño de sus funciones. si alguien tiene eviloe hechos sino que una vez más se vuelve a recriminar sin fundamento valedero alguno a las directivas del plantes por supuesta parcialidad o indebido desempeño de sus funciones. si alguien tiene evidencias probatorias es su deber denunciarlo antes las autoridades competentes pero, por favor no dallemos no malogremos el clima laboral de la institución y el esfuerzo de muchas personas de veras comprometidas con el Colegio.De todos modos, aunque rechazamos la manera como se ha pretendido tergiversar loe hechos conocidos por todo el profesorado, a través de interpretaciones o de inculpaciones indebidas, convocamos a loe señores personeros para que, tomando plena conciencia de su compromiso con la comunidad y particularmente con el profesorado -del cual también forman parte las directivas del Colegiorevisen los términos de su escrito y vuelvan por los fueros de la objetividad, de la equidad y de la armonía que deben distinguir a todo seguerrieta". (fi. 7 y 8).

La tercera comunicación -proveniente da loe integrantes de la Personaría de Profesoresrecuerda al ConseJo Directivo lee funciones de aquellos. Dice que las medidas que se han tomado sobre el tema no han sido efectivas; recuerda las conclusiones a que se llegó en reunión de profesores del 31 de julio de 1996; recuerda la Circular de mayo de 1994 dirigida a los Rectores de Centros educativos oficiales sobre las incapacidades médicas continuas y afirma La Personaría de profesores no ha pedido que se publiquen aspectos de la intimidad personal y familiar de los docentes. La propuesta que se preRectores de Centros educativos oficiales sobre las incapacidades médicas continuas y afirma La Personaría de profesores no ha pedido que se publiquen aspectos de la intimidad personal y familiar de los docentes. La propuesta que se presentó en la Asamblea do Profesores de]. 31 de Julio, que ea sometió a votación y que fue acogida por la mayoría, fue en el sentido de que se leyera la lista de loe docentes junto con sus inasistencias así como se había hecho con los estudiantes, teniendo en cuenta que son actividades propias de los servidores pizbliooe. " 6. Los Personero de los profesores no aceptemos la serie de inculpaciones que, voluntaria o involuntariamente, nos hace unánimemente el Consejo Directivo en la carta qué nos enviaron el 21 de Agosto. No aceptamos la. inversión de loe valores sociales, y menos cuando ésta se pretende hacer en la sala-cuna de la democracia y de la rectitud como lo es una institución educativa.

7. Encontramos que la respuesta que el Consejo Directivo nos da es bastante descomedida, porque trata de desconocernos como personeros, y hacernos pasar por personas injustas y subjetivas'. - (fi. 11).

.•

8. En la respuesta a la carta de la personaría de profesores, el Consejo nos acusa entre otras cosas de TUTELA No. 963 7TUtL1A No. 983 8

a. Faltar a la veracidad. Tergiversar loe hechos. 1 c. Dañar y malograr el clima laboral de la institución. U Pedimos que se nos demuestre con razones y fundaa. Faltar a la veracidad. Tergiversar loe hechos. 1 c. Dañar y malograr el clima laboral de la institución. U Pedimos que se nos demuestre con razones y fundamentos las anteriores aseveraciones hechas por Uds. estas acusaciones en contra nuestra son graves porque se nos tilda de mentirosos y de personas dañinas para la institución. Cuando se nos inculpa de "recriminar una vez más sin fundamento valedero alguno a las directivas de la institución" so nos esta coartando la libertad para expresar libremente nuestras opiniones en torno de un asunto que es de interés general, y en el cual podemos y debemos participar como docentes de esta comunidad. Las imputaciones proferidas por Uds. lesionan nuestra dignidad y buen nombre y nos quitan autoridad moral para ejercer nuestra profesión. Por lo tanto formulamos honorable Consejo Directivo da la jornada de la tarde las siguientes peticiones a. Comprobar cada una de las inculpaciones mencionadas en el numeral 8 de esta carta. 01 b. Hacer las rectificaciones a que haya lugar con el fin de que nosotros loe Personeros de los profesores recuperemos nuestra dignidad y buen nombre, y podamos controvertir sin ser señalados como personas negativas para la institución". (fi. 11). Como resultado de lo anterior considera •l libelista que éste último documento dirigido el Consejo Directivo no ha sido respondido y por el cual se le pedían a é8te último las razones y fundamentos de las aseveraciones hechas. Y señala que tampoco ha habido rectificación sobre lo afirmado.

Directivo no ha sido respondido y por el cual se le pedían a é8te último las razones y fundamentos de las aseveraciones hechas. Y señala que tampoco ha habido rectificación sobre lo afirmado. Sobre este último dooumento que enviara el memorialista al Consejo Directivo, el Rector del Colegio Nicolás Esguerra al rendir informe ante ésta Corporación sostuvo ; " 4. Of lo lo do ootubro 1/9S dirigido al Conoejo Dl- ¡eçtivQ y firadn mor Io pmfoaoroo AIjci.. RDdrlguez. Joaé lo~ ¡o Galeano y Lgs Prnnndn AAoiga!IJTELA No. 983 9 (anexo No. 3).. Este oficio y sus contenidos son invocados en la acción de tutela como otro antecedente de la misma. Sobre el particular debo declarar los siguiente : 4.1. Al ser conocido por el Consejo Directivo en su sesión da octubre 17 (acta No. 10, anexo N. 4) el Consejo se abstuvo de comentario alguno y se limitó a recomendar que el asunto fuese llevado a una reunión general de profesores. 'en razón a que el Consejo ya le habla dedicado suficiente tiempo y atención a este asunto y como quiera que existían muchos otros problemas del Colegio que también requerían de tratamiento prioritario y urgente, como es la revisión y aprobación del Manual de Convivencia de Docentes, a los firmantes del nuevo oficio se lee dará otra oportunidad de ser escuchados pero en una reunión general de profesores". (fi. 23). Y adjuntó e]. Acta No. 10 del 17 de

centes, a los firmantes del nuevo oficio se lee dará otra oportunidad de ser escuchados pero en una reunión general de profesores". (fi. 23). Y adjuntó e]. Acta No. 10 del 17 de octubre de 1996 en que consta tal reminiscencia hecha. (fis.. 40 y es). Se cuestione la comunicación dirigida por el Consejo Directivo de la Institución al cuerpo de integrantes de la Personaría de Profesores, de fecha agosto 21 de 1996, porque eegm el demandante violó el derecho a la honra y buen nombre, a la libertad de expresión, y a presentar peticiones respetuosas y obtener pronta respuesta. Es necesario determinar si con la comunicación ea violaron algunos de éstos, o todos loe derechos entendidos oomo fundamentales por el constituyente en el TITULO II, Capitulo 1 del Estatuto Superior. Sobre ellos ha dicho la Jurisprudencia, ea necesario hacer un juicio de valores, para determinar su alcance, precisar su ascendencia en cuanto a lee personas, e indagar respecto de la proyección de esos derechos dentro de la vida social.ivr.A No. 983 10 En el caso de la comunicación señalada, ella contiene un rechazo a lo que entiende el Consejo Directivo como una recriminación de loe personeros del profesorado hacia aquel. Y unas directivas sobre el camino a seguir si se dieran situaciones susceptibles de investigación. (fi. 7 párrafo ini.). Rechaza 'La manera como se ha pretendido tergiversar loe hechos conocidos por todo el profesorado . . ." Y convoca a loe señores personeros a que .. " Revi-

(fi. 7 párrafo ini.). Rechaza 'La manera como se ha pretendido tergiversar loe hechos conocidos por todo el profesorado . . ." Y convoca a loe señores personeros a que .. " Revisen loe términos de su escrito y vuelvan por loe fueros de la objetividad, de la equidad y de le armenia..." Registra la sala, que en el caso presente, las afirmaciones y el rechazo a éstas se hicieron en forma interna, precedidas de la propia razón que asistía a cada uno da quienes las expidieron, en todo caso presumidos de la buena fe; y si loe conceptos dados en ellas no respondieran exactamente a la veracidad, no se ve en este momento que hayan menoscabado el criterio que sobre loe valores éticos, morales, sociales, tenia la comunidad donde loe escritos fueron conocidos, con relación a la dignidad humana individual del actor. El derecho al buen nombre es un derecho personalísimo que hace referencia a la conducta de la persona que le asigna un puesto dentro de la escala de valoración social del buen comportamiento. Y así estima la Sala que con la comunicación referida, éete no se ha lesionado.I~A No. 983 11 DEL DERECIO DE RECTIFICACION.- Tampoco se ha lesionado el derecho previsto en e]. art. 20 de la Constitución Nacional, por cuanto que no fue a través do un órgano de comunicación social como se conocieron las cartas cruzadas; además de que no demostró el actor que las afirmaciones allí hechas fueran erróneas e inexactas para que tuviese apertura la rectificación. Finalmente, la petición cursada por el cuerpo Colegiado de que hace parte el actor, al Consejo

el actor que las afirmaciones allí hechas fueran erróneas e inexactas para que tuviese apertura la rectificación. Finalmente, la petición cursada por el cuerpo Colegiado de que hace parte el actor, al Consejo Directivo el lo. de octubre de 1986 (fi. 9). sobre Que se nos demuestre con razones y fundamentos las anteriores aseveraciones hechas por Uds" como parte del cruce epistolar dentro do la institución, obra el Acta No. 10 de octubre 17 de 196 en la que se evidencia la medida que adoptó e]. Consejo, cual fue la de dar otra oportunidad a loe firmantes de ser escuchados pero en una reunión de profesores. Pero como so observa que no aparece que ésta medida se le hubiese dado a conocer al interesado, es preciso hacerlo y' así lo ordenará el Tribunal. DECI SION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seooión Segunda, Subsección A. administrando justicia en nombra de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE;TUTELA No. 983 12 lo. Negar la tutela de los derechos a la Honra, al Buen Nombre y a la Rectificacion, propuesto su amparo por el señor JOSE IGNACIO GALEANO ORTIZ, identificado con C.C. No. 4094.444, por las razones .expuestas en la motiva. 2o. Tutelar el Derecho de Petición del acolonante y en consecuencia ordenar al CONSEJO DIRECTIVO DE, LA JORNADA DE LA TARDE DEL COLEGIO NACIONAL "ÑICOLAS ESGUEERA', dar respuesta o resolución a su petición dél día lo. de

nante y en consecuencia ordenar al CONSEJO DIRECTIVO DE, LA JORNADA DE LA TARDE DEL COLEGIO NACIONAL "ÑICOLAS ESGUEERA', dar respuesta o resolución a su petición dél día lo. de octubre de 1996 obránte a folio 9 del cuaderno. 3o. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, caso de no serlo envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. cOPIESE, NOTIFIQURSE. COMUNIQLJESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha.

JOSE MERME! VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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