TA CUN - 97-0117-(13-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-0117-(13-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CESION DE SERVICIOS PUBLICOS POR VENTA DE INMUEBLE /
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSECCION E
Santafé de Bogota, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: era. MARTHA BITANCUR RUZ
ACCION Dl CUMPUMIEtIrO:
Expediente: Nro. AC07 0117
Accion ante: LUZ MARINA GUTIERRIZ BRAVO
Accionada: IMPRESA DE INERCIA Dl SANTAPE
DI BOGOTA R.S.P.
LUZ MARINA GUTIIIRU BRAVO identificada con la C.C. NrO. 36.156.259 de Neiva, en su condición de ciudadano, Abogada, actuando en nombre propio,, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaria Generalel día 29 de octubre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en fa Ley 393 de Julio 29 de 1997, en rón a que: Se ha Incumplido lo prevista en el articulo 134 de Ii ley 142 de 1904 Del derecho a los servicios Públicos DomIcIlIarIos, Cualquier persona capa de contratar que habite o utilice da modo pernjanente un Inmueble, a cualquier titulo tendrá derecho a recibir los servicios públicosExpeQiente Nro. AC-97-0117 2
ACCIorflte LUZ MAJNA GUflEZ ORNO
Pclorac EMPSA DE ENE1A DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.
tendrá derecho a recibir los servicios públicosExpeQiente Nro. AC-97-0117 2
ACCIorflte LUZ MAJNA GUflEZ ORNO
Pclorac EMPSA DE ENE1A DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.
Wolstrada POfl$flt: DL MMTHA 111111TANCUR #M domiciliarios o hacer parte de un contrato de servicios públicos'. Al respecto hace la siguiente PUTICION: '... PRIMERA PRINCIPAL se oraene a ia Empresa ele Energía Eléctrica ae Bogotá, crear tres nuevas cuentas, a mi favor, de servicio ae energía, para el inmueble ubicado en la Calle 70B NO 44-31/37 de esta ciudad, sin que para su aprobación se me exija io que otros acleutian.
2.- PRIMERA SUBSIDIARIA.
Se ordene a Ja Empresa de Energía revisar las cuentas de cobro de septiembre 10 tie 1994, en cuanto nace relación al cobro ae consumo, va que suspendido el servicio no pueden cobrar un servicio no prestado, 3SEGUNDA SUBSIDIARIA. - se ordene iniciar a la Empresa ae Energía 135 acciones de cobro contra el suscriptor, propietario, usuario y beneficiarlo del servicio, para ia época en que se causó. 4.- TERCERA SUBSIDIARIA. - Que ia EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, tieciare la prescripción de la factura por servimos de energía, de septiembre 10 de 1994..Expediente mro. AC-97-0117 3
xIOrflte : LUZ MANA GU11EZ BRAVO
AccI0rm EMPISA DE ENEFCIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
de energía, de septiembre 10 de 1994..Expediente mro. AC-97-0117 3
xIOrflte : LUZ MANA GU11EZ BRAVO
AccI0rm EMPISA DE ENEFCIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Pstrada tflefl OrL MMTHA UTANCUR RUCL Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folios 1 a 4 del expediente los cuales nacen referencia a la situación de haber adquirido un inmueble ubicado en la Calle 708 NO 44-31/37 de esta ciudad, mediante sentencia Judicial (remate), el cual le fue entregado en diciembre 11 de 1995 mediante la Inspección ir Distrital de Policía -SIN SERVICIOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y ACUEDUCTOlos cuales hablan sido suspendidos desde septiembre de 1994. NO obstante encontrarse suspendido dicho servicio de energía, ha continuado la facturación por parte de la Empresa accionada y los correspondientes requerimientos a el pago que asciende a la suma de $3.146.330.00 y que - a su entenderlo adeuda es el anterior propietario, suscriptor o usuario del servicio. Ha exigido a la Empresa de Energía inicie acciones ejecutivas contra los deudores y comprar el crédito y ofreció algunas soluciones que como comprende "Mal hice al tratar de Intervenir en un conflicto que no me compete".Expediente Nro. AC-97-01 17 4 Acclorwte LUZ MANA GLJDEZ B)
ACCIonaM EMPSA DE ENEIIA DE SANTAFE DE BIXIOTA D.C.
MaQIstraoa fleflte: DVS. MARTHA RETANCUR wicL
4 Acclorwte LUZ MANA GLJDEZ B)
ACCIonaM EMPSA DE ENEIIA DE SANTAFE DE BIXIOTA D.C.
MaQIstraoa fleflte: DVS. MARTHA RETANCUR wicL Sobre dicho Inmueble, lote adquirido por el accionante, fueron construidos dos apartamentos y un local y, al proceder a solicitar el servicio de energía "se me ha negado ese derecho aduciendo que para que se ordene la Instalación debo pagar lo que otros deben", no obstante el derecho que tienen las personas a los servicios públicos domiciliarios - Art. 134 Ley 142 de 1994y sin tener en cuenta que dichas facturas figuran a nombre de GUILLERMO PINILLA H, quien era el propietario del Inmueble para la época en la cual se causaron sus servicios y quien es ia persona jurídicamente obligada a pagarlos.
Hace un recuento histórico de la situación en que se encuentra la obligación por pago de energía en es inmueble de autos y la manera como se ha venido tratando dicha situación de donde concluye que Em presa de Energía, en forma ilegal, sujeta la aprobación de unos nuevos Contratos ae servicios ciomicflarios, al pago de una obligación que jamas ne contraído. Y es tan cierto io anterior, que hablándoles solicitado que iniciaran las acciones ejecutivas de Cobro, en mi contra o en contra ael obligado, se flan negado a Inlciarias. Y se niegan a ello porque esperan que pague lo que no debo.' ... .desde noviem tire 20 de 1996 vengo soiicitanao ei servicio de energía y se me fla negado aduciendo que primero debo pagar lo que otros deben. Tampoco han iniciado la
ello porque esperan que pague lo que no debo.' ... .desde noviem tire 20 de 1996 vengo soiicitanao ei servicio de energía y se me fla negado aduciendo que primero debo pagar lo que otros deben. Tampoco han iniciado la acción de Cobro porque satien que está prescrita. A causa de lo anterior me veo forzado a recurrir a esta Instancia para que se ordene el cumplimiento ae la norma a continuación relacionada y no se siga causando un perjuicio irreparable, va que el Inmueble no se puede ocupar, vender, ni arrendar porExpediente Nro. AC-97-01 17 5
ACCIOrlante LUZ MANA GLERIZ BRO
frxJOrac2 : EMPSA DE ENEMA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MaQIstraøa Ponente : DV'. MARTHA UTANCUR RUm falta ae la energía eléctrica.. como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de escrito radicado ante la LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA el día 17 de septiembre de 1997 bajo la referencia : R1QUIRIMIUNTO PRIVIO ACCIOII Dl CUMPUMIItITO, (FIs. 42 a 44 del expediente). Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección - Subsección NG0, siendo remitida por la Secretaria General mediante Oficio 97-745 de octubre 30 del 997. El Despacho de la Magistrada sustanci adora mediante providencia de octubre 31 de 1997, al reunir los requisitos mínimos contenido en el articulo 10 de la Lev 393 de julio 29/97,
El Despacho de la Magistrada sustanci adora mediante providencia de octubre 31 de 1997, al reunir los requisitos mínimos contenido en el articulo 10 de la Lev 393 de julio 29/97, AVOCO el conocimiento de la presente acción ADMITIENDO el accionar y ordenando el tramIte correspondiente, con las observaciones referidas en el artículo 13 Ibídem. Por la Secretaria de la Sección, se procedió a la correspondiente NOTIFICACION PERSONAL del accionado y se dio cumplimiento al auto admisorlo en debida forma, para lo cual fueron expedido 105 Oficio SBC-33 de noviembre 04 de 1997 queExpediente Nro. AC-97-01 17 6 ACdoflaflte LUZ MAMNA GU11EZ BRAVO AMIOnad@ EMPRESA DE ENEIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. ~strada rk)fleflt2: Ot'$. MARTHA UTANCUR wucL requiere la información necesaria para dar claridad a la decisión a adoptar. La accionada -CONDENSA Distribuidora de Energía de Bogotá- anteriormente EMPRESA DE ENERGIA DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante oficio sin No, ni fecha, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (FIs. 56 a 58) y remitió anexos en los cuales sustenta su defensa (fIs. 59 a 107 del expediente). En las anteriores condiciones y encontrándose dentro del término señalado en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión procede a emitir su pronunciamiento dentro de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, para lo cual habrá de tener en cuenta las
del término señalado en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión procede a emitir su pronunciamiento dentro de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, para lo cual habrá de tener en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES: 10.. Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de hacer efectivo el cumpftmlento de norma. aplicablesExpediente Nro. AC-97-01 17 7
Acckrante : LUZ PMIM GUT)EFZ BRA\N)
AMOnaM EMPJSA DE ENEIA DE SAWAFE DE BOCCTA D.C. wwstram POfleflte: Dm MARTHA UTANCUN MiEL con fueru material de Ley o Actos AdmlnlstrativoV en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de tos funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a, W y C) del articulo 4 Ibídem, sin limite (le tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el articulo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 (lela Ley 383/97. Entre las razones de improcedlblfldad, se encuentra
siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 (lela Ley 383/97. Entre las razones de improcedlblfldad, se encuentra seflalada aquella referida a el flecho de tener o haber tenido otro Instrumento para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto administrativo, con la salvedad relativa a el generamiento de un perjuicio grave o inminente para el accionante (art. 90 Ley 393/97). 20.. La accionada »CONDENSA" -DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE BOGOTA, anteriormente conocida como EMPRESA DEExpediente Nro. AC-97-01 17
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Accloflante : LUZ MAIM GLJTIEMEZ RM)
NCOri2 EMPA DE ENEA DE SANTAFE DE 6OGOTA D.C.
vgistrada R)riente : D. MARTHA UTANCUR RUS. ENERGIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante escrito visible a folios 56 a 58 de) expediente, cito respuesta el requerimiento riecno por esta corporación y, en lo pertinente expuso: a... La accionante meaiante sentencia proferiaa por el Juzgado 32 Civil aei Circuito de esta ciudad, del 04 ae marzo de 1995, adquirió el mm ueble en publica subasta. Para el inmueble de ia Calle 70111 NO. 44-31/37 ie corresponoe la cuenta de servicio ae energía NO. 290010700400440003100000000000 y número eje identificación eléctrica NIE 05284697 Que para la fecha aei remate aei inmueble va presentaba una deuda por consumo ae energía.
290010700400440003100000000000 y número eje identificación eléctrica NIE 05284697 Que para la fecha aei remate aei inmueble va presentaba una deuda por consumo ae energía. La cuenta antes mencionaoa Figuraba corno propietario el señor GUILLERMO PIN lILA H. La Accionante y actual propietaria aei inmueble na reclam aao Que la deuda ma tiene que cancelar el anterior propietario VIO el Juzgado quien me adjudicó el mm uebie. Ha soiicitaao ademas que por flaber construido aos (2) apartamentos Qentro del inmueble la Empresa esta en la obligación oe inaepenaizarle las cuentas. La cuenta NIE 05284697 presenta a ma fecfla una deuda ae $3.958.510.00 correspondiente a 30 reFacturados, es oecir que nace 60 meses Que no canceta, tenmenoo en cuenta que la Facturación es bimensual, O)cflo en otras palabras nace cinco (5) años esta debiendo Consumos a ma EM presa. El artículo 8 ae la Resolución 0133 aem 11 de abril de 1907, por el cual se establece el reglamento Qe Servicios de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. establece que Responsabilidad de) pago del servicio 'EJ suministro de) servicio de energía se entiende prestado al Inmueble respectivo. En tal sentido el suscriptor, usurio o actual propietario de) Inmueble será responsable aei pago de ios servicios y otros cargos adeudados a !a Empresa, que provengan directa o indirectamente de Ja prestación del servicio. aExpediente Nro. AC-97-01 17 9
pago de ios servicios y otros cargos adeudados a !a Empresa, que provengan directa o indirectamente de Ja prestación del servicio. aExpediente Nro. AC-97-01 17 9
AccOr9nte : LUZ MAJNA GUT)EZ S.O
ACCIOnad2 EMPÍSA DE ENEIA DE SANTAIE DE 9)GOTA D.C.
PiQIStraa POfleflte: Dli. MARTHA RETANCUR auiz El parágrafo 1 aei mismo artículo estaatece que a La empresa podre negarse a suministrar el servicio aquellos inmuebles que no estén a paz y salvo con ella, aunque el solicitante sea una persona distinta de! suscriptor o cíe! usuario moroso anterior.
El parágrafo 2 del artículo 129 ele la LEY 142 dei 11 ae Julio ae 1994,por meato de ia cual se establece el rgtmen ae los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras aisposiciones establece que 'En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que nay cesión ce tocos los contratos de Servicios públicos cf omiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operare d8 pleno üerecflo, e Incluye la propiedad de los bienes Inmuebles por adt?esión o clestinaclón utilizados para usar el servicio'. Por ta anterior razón, la Empresa no puede ni debe entrar a mealar en confuctos entre particulares y mucflo menos cuando la Accionante adquirió el inmueble en pública subasta, que se entiende adquirido en el 'estado en que se encuentra', y que Implícitamente esta aceptando las desudas y gravámenes que este traía. LOS anteriores presupuestos ie fueron responaiaos en las
que se entiende adquirido en el 'estado en que se encuentra', y que Implícitamente esta aceptando las desudas y gravámenes que este traía. LOS anteriores presupuestos ie fueron responaiaos en las comunicaciones enviadas a ia peticionaria en diferentes oportunidades. En cuanto a ¿a solicitud de Independización ae las cuentas que ta accionante solicitó en ta comunicación No 032296 del 27 de Junio de 1997, y tal como se le respondió en nuestro oficio no 716839, se deben de llenar unos requisitos generales como lo establece ei artículo 48 de ia Resolución NO 0133 actual Reglamento ae Servicios Públicos de la Empresa .... (los transcribe).
30. Del acervo probatorio aportado a ta presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer que el accionante se encuentra ante la solicitud del cumplimiento de norma aplicableExpediente Nro. AC-97-0117 lo
ACCtor2nte LUZ MAINA G1'flEZ BRA\R) PCC10r EMPSA DE ENEA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. fuQIstra0a Ponente: OIL MATHA UTANCU flZ. con fuerza material -Art. 134 LeV 142 de 1994invocando solamente lo que corresponde a su favor y omitiendo el contenido ctei resto ctei texto que entre otros señala: 'Articulo 129.- Cel.braclón dei contrato.- En la enajenación ae bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión oe tocios ios contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acueraen otra cosa. a cesión operara de pleno cierecno, e Incluye ia propiedad de lOS bienes
entiende que hay cesión oe tocios ios contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acueraen otra cosa. a cesión operara de pleno cierecno, e Incluye ia propiedad de lOS bienes Inmuebles por adhesión o ciestinación utilizados para usar el servicio. ...'. ' Por lo expuesto en la norma anteriormente transcrita, establece la Sala que el hecho de haber sido enajenado un Inmueble no termina con el contrato de servicio público domiciliario de energía -mientras no se pacte o acuerde otra cosay, la cesión se operara de pleno derecho, esto es el Inmueble con los derechos y deberes que genere tos servicios públicos domiciliarios que éste tenga. En las anteriores condiciones, para lograr el servicio domiciliario de energía solicitado por el accionante, debe reunir una serle de requisitos mínimos contenidos en el articulo 48 de la Resolución Nro. 133 de abril 11 de 1997 'reglamento de Servicio de Energía de Bogotá S.A.E.S.P." y el cual, entre otros contiene laExpediente Nro. AC-97-0117
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AcCIornte LUZ MAfNA GUT)EZ BRAVO
ACCIOMM EMPRESA DE ENEIA DE SANTAFE DE 8COTA D.C.
MQtStrada Ponente: Dl. NARTHA UTAICUR WJ. necesidad de encontrarse a PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO
CON LA EMPRESA.
En ese orden de tc1e, NO ES PROCEDENTE LA ACCiON DE CUMPLIMIENTO invocada por la accionante -sra. Luz Marina Gutiérrez Bravocontra la Empresa de Energía de Bogotá D.C. -
CON LA EMPRESA.
En ese orden de tc1e, NO ES PROCEDENTE LA ACCiON DE CUMPLIMIENTO invocada por la accionante -sra. Luz Marina Gutiérrez Bravocontra la Empresa de Energía de Bogotá D.C. - hoy CODENSA S.A. E.S.P., en razón a que frente a el caso concreto existe y han existido Instrumentos Judiciales que comporten lograr el debido cumplimiento de la norma legal invocada y aunque es probable que la accionante esté recibiendo un perjuicio, no es por causa ni razón del no cumplimiento de la Empresa de Energía, sino de situaciones del orden legal que debe asumir el actual propietario del inmueble, generadas desde la adquisición del mismo con todos sus derechos y obligaciones y, respecto del cual no ha demostrado que haya existido pacto o conveniencia alguna con el vendedor que lo exonere de dicha responsabilidad de pago. / La Acción de cumplimiento no esta dada para abreviar o evitar procedimientos que le corresponda asumir a la jurisdicción ordinaria mediante las acciones de orden legal que lo ameriten y que sefaIen la correspondiente responsabilidad; y, menos aún, para proceder a exonerar del pago u obligación económica del accionante, cuando, como en el caso que nos ocupa, se pretenda dicho beneficio y de paso causar, enExpediente Nro. AC-97-0117 12
ACC10TW)te LUZ MPNF'. GUi) EZ BIAk)
CIOflW EMPRESA DE ENER1A DE SANTAFE DE aJQ)TA D.C.
MaQIstr2c$2 rente: DL MARTHA UTANCUR RU. beneficio, enriquecimiento sin causa para una de las partes./
CIOflW EMPRESA DE ENER1A DE SANTAFE DE aJQ)TA D.C.
MaQIstr2c$2 rente: DL MARTHA UTANCUR RU. beneficio, enriquecimiento sin causa para una de las partes./ Por lo anteriormente expuesto y, al tenor de lo establecido en el párrafo segundo W articulo 90 de- ¡a Lev 39 de 1997, asta Sala de Decisión habrá de NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de cumplimiento. Efl mérito de io expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección HBW, administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley.
FALLA:
10. NICAR POR IMPROCIDINTR la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada por (a seflora LUZ Marina Gutiérrez Bravo, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. La presente decisión hará tránsito a cosa Juzgada razón por la cual, se advierte que no puede Instaurarse nueva acción con la misma finalidad
(arts. 7° y 21 ley 393/97).Expediente Nro. AC-97-01 17 13
ACcIOr9flte LUZ MANA GIJl1EZ D()
Acctoraa : EMP1SA DE ENE" DE SANTAFE DE 8OCX)TA D.C.
N~am Ponen1: DII. MMTH RUTANCUR RUIZ 30 Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 22 de 13 Lev 393/97 y, mediante telegrama al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, Informándoles que contra la presente providencia procede ei RSCURSO
notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 22 de 13 Lev 393/97 y, mediante telegrama al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, Informándoles que contra la presente providencia procede ei RSCURSO DI IMPUGNACION dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación (art. 26 Ley 393/97). 40.0 Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaria de la Sección procédase al Archivo correspondiente. COPI1SI, NOTIFIQUISI, COMUNIQUISI Y CUMPLASI Aprobada en la Sesión Nro. 048