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TA CUN - 97-01173-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01173-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRI I4UNAL. AIIN 1 TRATIVO DE CX~1~4~CA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Siete (7) de marzo de mil novecieMTfloventa y siete (1997). Magistrada Ponente ) Dra. Mercedes Rodero Trujillo

REFERENCIA : TUTELA

Expediente No. 97--01173

Accionante : ZAPATA CASTRILLON, HAIRA GENIVORA

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) : DE PETICION (PEN.JUB. GRACIA RELI.) MAIRA GENIVORA ZAPATA CASTRILLON, identificada con la C.C. No. 21.295.63, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Feb. 21/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de la reliquidación de la pensión de jubilación-gracia, dando lugar a la actual centro versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE L& ACCION Y aJ CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

KXP. No. 97--01173 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Con base en loe hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cau se ejecutoria. (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Una vez reuní los requisitos para: RELIQUIDACION PEN SION DE GRACIA, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada bajo el No. 21.295.633 de Medellín, del día 29 de Mayo de 1996.

2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cao ión de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.'

(fis. 1 a 2 exp.).

graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.' (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del mi mo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante el Oficio No. 97-S C-038 T dirigido al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad (fi. 8 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. AL1. CUNDINAMARCA - SKCCION 2a. - UBSKCCION "C" RXP. No. 97--01173 HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante 1a8 siguientes

CONSIDERACIONES:

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Reliquidación de la Pensión de JubilaciónGracia. La normatividad rectora invo cada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le

cada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUPIENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental:

) Copia de la solicitud de MAIRA GENIVORA ZAPATA CASTRILLON a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G.., respecto de la RELIQUIDACION

DE LA PENSION DE JUBILACION GRACIA recibida en Mayo 29/96 (f 1. 3 exp).

II. P B O C E D 1 E 1 L J DADTRIBUNALAL1. CUNDINAMARCA - KCCION 2a. - SUBSECCION "C"

KXP.. No.. 97--01173 HOJA No.. 4

LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de SUS derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 308 de 1992, y en cuanto a las causales de

hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 308 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION Carta Política tiene de se dispone que toda persona nes respetuosas por motivos de mismo obtener pronta respuesta. -- Consagrado en el art. 23 de la rango de derecho fundamental, don tiene derecho a presentar peticio interes general o particular, así EL CASO SUB-LITE. Según la documental arrimada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Mayo 29 de 1996, presentó SOLICITUD DE RELIQUIDA ClON DE LA PENSION DE JUBILACION GRACIA, por intermedio de Apode rada (fi. 3 expj. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 6 y 8 exp.). De la manifestación del Accionante y del silencio de la Enti dad, se aprecia claramente la omisión de la Administración en darTRIBUNAL. Attl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 97--01173 HOJA No. 5 respuesta oportuna a la petición que se elevó y relacionada ante riormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la petición dándose el desconocimiento del

EXP. No. 97--01173 HOJA No. 5 respuesta oportuna a la petición que se elevó y relacionada ante riormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fun4Rmntal, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALStJBDIRECCION DE PRESTA ClONES ECONOMICAS, deberá dar respuesta expresa a la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adniinis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H (XME CONSTITUCIONAL ha señala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la oir

reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H (XME CONSTITUCIONAL ha señala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la oir cunetancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. fue las no EN EL SUB-LITE se advierte a la Administración que elTRIBUNAL. ALtL CUNDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSECCION "C' E.XP. No. 97--01173 HOJA No. 6 hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. T(YrELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MAIRA GEN IVORA ZAPATA CASTRILLON, identificada con C.C. No. 21.295.633 en escrito que arrimó a esta Corporación en Feb. 21/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTA ClONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la par

escrito que arrimó a esta Corporación en Feb. 21/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTA ClONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la par te motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante MAIRA GENIVORA ZAPATA CASTRILLON, ¡den tificada con C.C. No. 21.295.633.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEIÁ ACTO 2ERT.INEM TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que rruebe el cumtliniiento de lo aquí ordenado.TRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "e"

EXP. No. 97--01173 HOJA No. 7

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi

Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA U. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-11

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 97--01173FL.. 07=

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