TA CUN - 97-01209-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01209-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Bogotá, D.C.., Catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo
TUTELA
DERECHO DE PETICION
TRI BtJNAL. £III NI STRATIVO DIC CUNDINAt1AR.CA
SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "C"
Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho(s) 97--01209
RODRIGUEZ tJPEGUI, FRANCISCO NOEL
GOBERNACION DE CUNDINAMARCASEC,
OBRAS PUBLICAS
DE PETICION (PEN. JUB..) FRANCISCO NOEL RODRIGUEZ UPEGUII, identificado con la C. C. No. 89.760, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mar zo 04/97 presentó demanda contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCASECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E D E NTES
A. DK LA ACCIO$ Y SU COITEt4IDO La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fL 1 exp.).. No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fL 1 exp.).. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. AEt1. CUNDINA}IARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
W. No.. 97-01209 HOJA No. 2
LA PRETENSION se entiende que es el dar respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación que solicito en Julio 01/96. LOS IHI1OS se esbozaron de la siguientes manera: Preste mis servicios al Departamento de Cundinamarca desde el 21 de Diciembre de 1994 hasta el 01 de Julio de 1996 en cal¡ dad de INSPECTOR 1-43, en la Secretaria de Obras Públicas. Solicite el reconocimiento y pago de mi pensión de jubilación el día 1 de Julio de 1996 sin que hasta la fecha no tengo ningún ingreso que permita mi subsistencia y la de mi familia. (fl. 1 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. Aunque en el escrito se mencionan las normas violadas, aaf. : Arta. 23, 46 y 48 de la Constitución Nacional.
8. DEL TIMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la GOBERNAClON DE CUNDINAMARCA, quien fuá vinculada a la presente acción mediante el Oficio No, 97-SC-045 dirigido al Secretario General de esa Entidad (f l. 8 exp.) y Telegramas Nos. 134 al Jefe de PerClON DE CUNDINAMARCA, quien fuá vinculada a la presente acción mediante el Oficio No, 97-SC-045 dirigido al Secretario General de esa Entidad (f l. 8 exp.) y Telegramas Nos. 134 al Jefe de Personal y 133 a la Gobernadora del Departamento (fis. 6 7 y 8).. La cual en Marzo 7/97 remite Oficio sin fecha ni número y adjunta copia de la Res. No. 001056 de Marzo 7 de 1997, por la cual se reconoce Pensión de Jubilación al Accionante (fis. 10 a 14 exp.).TRIBUNAL. AttI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SURSKCCION "CM
XP. No. 97-01209 HOJA No. 3
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio DSØ, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇQ N R AÇ 1 N fp 6
1 LOS DRRRCIIOS pRKSUNTAMEWE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TLffELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accion&nte señala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión da reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inta rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gialador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun
rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gialador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun demento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela.TRIBUNAL. AlE. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 97-01209 HOJA No. 4
De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2691 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente loe dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pus de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los deore tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango míe rior. - LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de Prestaciones Económicas del Acojonante al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, respecto de la PENSION DE JUBILACION recibida en Julio 01/96 (fi.. 2 exp). ) Copia de la Res. No. 001056 de Marzo 7 de 1997, por la cual se reconoce Pensión de Jubilación al Accionante (f le. 11 a 14 y 18 a 21 exp.)..
II. P R O C X D 1 B 1 L 1 D A D
se reconoce Pensión de Jubilación al Accionante (f le. 11 a 14 y 18 a 21 exp.)..
II. P R O C X D 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de Quien 05 solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 88 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIBUNAL. Attl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a,. SUBSECCION "C'
EXP. No. 97-01209 HOJA No, 6
LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DEREQIO DE PE!FICIOtI,-- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO 1E-LITR. Según la documental arrimada por el Accionante, aparece que ANTE LA GOBERNACION DE CUNDINA--
nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO 1E-LITR. Según la documental arrimada por el Accionante, aparece que ANTE LA GOBERNACION DE CUNDINA-- MARCA en Julio 02 de 1996, presentó SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PENSTONAL (fI. 2 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 6 a 8 exp.). La Entidad Acionanda informa sobre el trámite que ea dio a la solicitud de prestaciones sociales elevada, para finalmente informar lo siguiente En atención a la comunicación recibida en fecha 6 de Marzo del preenete año a la 8:52 A.M.,, radicado bajo el número 1132. Acatando lo dispuesto por el despacho a en cargo, me permito informarle que se ha dado curso al procedimiento por medio del cual se efectúa el renococimiento de Pensión de Jubilación de el Señor FRANCISCO NOEL RODRIGUEZ UPEGUI para el caso que nos ocupa. Se fectuó el reconocimiento a dicha prestación y a la feha se encuentra para ser NOTIFICADO, una vez surtido este trámite se procederá a la correspondiente inclusión en Nómina de Pensionado." (fi. 10 exp.). Posteriormente la Entidad informa En atención a su telegrama No. 133 de marzo 08 de 1997, recibido en esta Entidad el 10 de marzo del corriente, me permito
informarle que por Oficio fecha marzo 07 de 1997, se puso en conocimiento de ese Despacho que una vez se cumplió el trámite administrativo dado a la solicitud de reconocimiento y pago de Pensión de Jubilación presentado por el Señor RODRIGtJEZ UPEGUI FRAW-TRIBUNAL. A11. CUNDINAMARCA - SCCION 2a. UBSECCION C"
EXP. No. 97-01209 HOJA No. 6
CISCO NOEL, se expidió la Reaolución número 00106 do marzo 07 de 107 por la nnual se concede el reconocimiento del derecho pretendido y en la actualidad dicho acto adminiatrativo se onouwntr4 ml LA VRNTANILLA RESPECTIVA DR ESTA SUBDIRRCC ION PARA SURTIR LA (X)- RRESPOHDIENTE NOTIFICACION AL INTERESADO." (fi - 16 exp ). Advierte la Sala, en este momento, que la respuesta enviada por la Entidad a esta Corporación no tiene la virtud de sat jefa cer el derecho de petición al accionante, porque si bien es cier to ya respondió la solicitud, aún no se la ha dado a conocer al Interesado, tal como consta en las comunicaciones ya transcritas. Ahora bien, la respuesta enviada por la Entidad a esta Corpo ración confirma la manifestación del Accionante sobre la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a Ja peticiori que as elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la petición y se da el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenares lo pertinente al respecto, es decir, que la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, deberá dar respuesta expresa a la
da el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenares lo pertinente al respecto, es decir, que la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, deberá dar respuesta expresa a la solicitud ya determinada y enviar constancia de su "recibido" por el peticionario a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. I'UTRLAR EL DERR4O DR PETICION invocado por PRANCISCO NOICL RODRIGUEZ (JPEGUI, identificado con C.C. No. 89.760 en escrito que arrimó a esta Corporación en Marzo 3/97 contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA respecto de la solicitud indica-- da en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL. AM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SURSRCCION "C" KXP. No. 97---01209 HOJA No. 7 2o. ORDENAR A LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA acatar lo establecido sri el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo promovito, on ol moni;ido do C~NICAR 1A RUMPUESTA DE LA SOLICITUD presentada por e). Accionante F'RANCISCC) NOEL RODRIGUEZ UPEGUI, identificado con la C.C. 09.760, que arrimó a esta Corporación, o sea NOTIFICAR PERSONALMENTE LA RES. No. 001056 de Marzo 7 de 1997, correspondiente al
CC) NOEL RODRIGUEZ UPEGUI, identificado con la C.C. 09.760, que arrimó a esta Corporación, o sea NOTIFICAR PERSONALMENTE LA RES. No. 001056 de Marzo 7 de 1997, correspondiente al reconocimiento de la Pensión de Jubilación solicitada por el Acolonante. 3o. RL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé o%zmplimianto a lo auí ordenado, 3.a Autoridad rponsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINM TE_a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo aaji ordenado.
40. N0TIPIQURR la presente deoisin mediante telegrama al Aoio nante, al Jefe de Personal, al Secretario General de la Gobernación de Cundinamarca, al Defensor del Pueblo y personalmente a la Gobernadora del Departamento de Cndinainaroa de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 6o. Sí no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO MAL PARA SU RRVI2ION al di& siguiente, orme lt, esee el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-13
el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-13