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TA CUN - 97-01234T-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01234T-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRI8UNL ^DNZNISYRAVXVO DE CUIIDIHM1AFCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'

Santa-f de Bogotá, D.C. Veintiuno (21) de marzo de mil nov2 - - .cj noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra.. Mercedes Rodero Trujillo

3 TUTELA

Ex diente No. 97-»-01234 T

Accnante DURANGO HERNANDEZ MARIA EUGENIA

Ac:cion ado(i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) DE PETICION (PEN JUF. SUST.) MARIA EUGENIA DURANGO HERNANDEZ identificada con la C. C. No. 43.001. 10. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Marzo 10/97 presert.ó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION 3OCIAL con ocasión de La pr unt:,a omisión de reconocimiento y pa co de U ,.1 sut. i tución de pensión de jubilación. dando luciar a la .ctua1 :)r,troversia que se decideen esta providencia.

AP4 T E C E p E N 1 E 6

A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la presunta 1 í.i icnad a En el eec:ri. to inicial de la ¡)CC ION DE 'TUTELA La Accionante hizo la manifest ciór, bajo la oravedad del juramento de que no había presentado otra acción de t.utela por los mimos hechos y derechos para cuu.pl iicon la formal idad exigida en el art. 37--2 del O. L

la manifest ciór, bajo la oravedad del juramento de que no había presentado otra acción de t.utela por los mimos hechos y derechos para cuu.pl iicon la formal idad exigida en el art. 37--2 del O. L riiercioria que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO..TRIEQJt4L, AJ)M. CUUDINAMRCA - SECCION 2a. -- SUBSECCIOt1 "C"

EXP. No. 97-01234 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes¡ Con haqe en los hechos y pruebas que adiciono ; esta sol ici t.udr muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal • ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELAl de respuesta a mi petición,, mediante providencia que cau e ejecutoria. " ( fi - 2 ep. ) - LOS HECHOS e esbozaron de la siguientes manera: 1 Una vC.2 reuní los requisitos para: SUSTITUCION DE PEN SION (Recurso de reposición), presente la documentación completa ante la Entidad Demandada. la cual fue radicada bajo el No. 13.023. de 1995, por la muerte del compaPero permanente JOSE ADENER VIVEROS MORENO Han transcurrido mis de ocho reses después de la radi, caciár, Y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi p€?tic:cn, mediante tiria providencia que cause ejecutoria, así corno tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da res puesta a mi petición La situación anterior me ha trado como consecuencia graves perjuicios de tipo económico pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que

tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da res puesta a mi petición La situación anterior me ha trado como consecuencia graves perjuicios de tipo económico pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." (fis. 1 a2exp. LAS NOMA QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresan claramente ]as normas violadas, de la lectura del mis mo se identifica el artículo 2:3 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDCJAL i LA PARTE ACCIONADA en el sub-lito es la CAJA NACIOrRHCUNAL.. AUN. CuNDINAMARCA -' SECCION 2. - SURECCION 'C"

EXF - Ho. 97--01234 HOJA No 3

NíL. DE FREVIBION SOCIAL, quien fu vinculada a la presente acción snedj. ante :of :ación rsciri del Director General y Subdirector de Prest Ecnórnica de Ja Caja Nacional de Previsión Social (11. 7 Vt.o.exp. ) La c:uai Pro Marzo 14/7 remite el Oficio C.A.J.

N. t22 f1.

Mhora. teniendo en cuentit las ba,tuacionesanterio r. la Sala procede a:( €t.udio de la, controversia mediante las 10 .1 fl t 5

CONSIDERACIONES:

1. t,.OS j)ERgj-Q ? SUtTAMgNT. VrntADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. l ccr.antesePíala que se vuine

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. l ccr.antesePíala que se vuine r'ó. el derecho fundamental de PETICION que en resumen tienen que on l. omisión de rec::onocim.iento y papo de la sustitución de la Pensión de JuhilacÓn. La normat..i.v.idad rectora invocada es la siauiente:

Art.. 2% Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte réia c,eneral o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reqlmentar su ejercicio ante organizaciones privadas para aarantizar los derechos fundamentales. oTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAMRCA 3ECCIOH 2. SUESECCIOP1 USI

EXP. 14o.. 90-01234 HOJA No. 4

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. E: ri el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia del recurso de PEPOSICION í EN SUBSIDIO APELACION con ira la Rea. No. 11951 de Sept:. 27/96 respecto de la solíci tud .-ie reconocimiento y pago de la sustitución de CLt compaero permanente interpuesto por MAR lA EUGENIA DURANGO HERNANDEZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA O. recibida en oCI. :;ii (fi.

II. FROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar

...

Dra. NAZARETH GUEVARA O. recibida en oCI. :;ii (fi.

II. FROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar

...

la protección inmediata de derechos Constitucionales Furidamen tales. cuando ciuiera que Astos resulten quebrantados o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección coniet.e en una orden para que aquel repect.o de quien se solicita 11 t.uteia actué o ce abstenga de hacerlo El citado art. 86 de la Constitución fue reolamentado por los De cretas 291 de 191 306 de 1992m y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció le no viabilidad cuando existan otros medios o recttrtoe judiciales. 0

OFRX8(JNAL.. ADM. CUNI)IW,P1ÁRCA SECCION 0. SUBECCION UC

EXP. N. 97»01234 HOJA No. 5

LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.-' Consagrado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango do derecho fundamental, don do se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio flPs reipetoá por motivos de interes general o partic:ular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Seqún la documental arrimada por la Ananttaparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI

flPs reipetoá por motivos de interes general o partic:ular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Seqún la documental arrimada por la Ananttaparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI 510W SOCIAL en Oct. 31 de 1995, presentó RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APEIMCION RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITU cloN F'FNSIONÑL., por intermedio de Apoderada (fi 3 e>p. El caso fue evocado y se comunicó a la Entidad Demanda cia f1s. 7 y 7 Vto. exp. La Entidad Pr'tacicDnai informa sobre el trámite que se dió a la solicitud do prestaciones sociales, en el Oficio No. C.A. J. No. 1622 de Marzo .1.4/97 • así Atendiendo lo sol ci Lado oor su despacho mediante oficio, atentamente me permito informarle que ubicado el expediente con ten t,ivo de un Recurso de Apelación se ha establecido que er, la actualidad se halla para estudia en el Grupo de Asuntos Judicia les toda vez que va se surtió en debida forma la etapa de sustan ación respectiva. Una 'vez pase a revisión y se halle conforme a derecho el rro'octo de ial lo, se proferirá el acto administrativo final " pasará a firmas Del contenido del mismo se ...formará de inmediato a la peticionaria a 'fin de que se surta la notificación respectiva.fi 90

TF.IBUIIAL.. ADM. CUP4DiNAMRCA SECCION 2. SURSECCION "Ca

EXP No, 97-012:34 HOJA No. 6

respectiva.fi 90

TF.IBUIIAL.. ADM. CUP4DiNAMRCA SECCION 2. SURSECCION "Ca

EXP No, 97-012:34 HOJA No. 6

De la manifst.ac.jón del Accionante y del C .A.J. No. 1.622 de tarjo 14/97, se aprec ciar nent.e la omisión de la Admiristra ciór en dar res uesta oportuna 1 a petición OUO SC Ci Oyó '1 rel c..ior,ada ar,t.ernrment.e aí es pc'si bie i.n forir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la petición dándose el descono cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordena 1 . CAJA NAC 1 ONAL DE PREV 131 ON SOC 1 ALSUED IRECC ION DE PRESFACIONES ECONOM1CAS deberá dar respuesta expresa a la so 1 jc:itud ya determíriada Pues bien. la Adm.inistracór no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo alli solicita do para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Scde e de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con ci r tabiecimtento del derecho pertinente.

E. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momentos que el art. 86 de la Constitución fue reo! ameritado por los Decretos 2591/91 y 306/92 y er, cuanto a las

E. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momentos que el art. 86 de la Constitución fue reo! ameritado por los Decretos 2591/91 y 306/92 y er, cuanto a las c.AUSAI.ES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viab.i ladad •

cuando existar, otros medios o recursos judiciales y asi puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis tratJvo neciativo DE PETIC ION los interesados tienen acción judi rial c.rdinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tia para controlar le icualidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante .1 hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. EN EL SLIE-Ll TE se advierte a la Administración que ele

TRIBUNAL. AEWI. CUNDINAMARCA SECCION 2 SUEtSECCIOH "C"

EXF. No. 9001234 HOJA No 7 hecho de TUTELAR EL. DERECHO DE FET 10 ION en el presente caso no in) plica ç.rdçn judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por el interesado; lo que debe la Administración es dar respuesta

hecho de TUTELAR EL. DERECHO DE FET 10 ION en el presente caso no in) plica ç.rdçn judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por el interesado; lo que debe la Administración es dar respuesta concreta a l.i4 solicitud :1o}, pEti.:icr(ario En mr .1. to de lo expuesto. el TRIBUNAL ADtI IN ISTRAT 1 vij DE CIJPJrAMARrÑ,. por intermedio de ja SUBSECCION C" DE LA SEC tí

r::10r1 SEGUNDAadministrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad d. la 1 I.C.S. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MARTA EUGENIA DU RINDO HERNAE4DEZ identificado con O O No =001.105 en e c:ri t:o que aportó e esta Corporación en Mar:'o .14/97 contra la CAJA NACIONAL DE: PREVISION SOCIAL -SJF3DIRECCIOF4 DE PRESTACIO MES OCiAE..,Esrepect:cj de la solicitud indicada en la parte motiva de eta providencia ORDENAR A Ej CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- SUE4)IRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Cor&t.i tución Nacional dando cumplimiento a lo pre crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante MARTA EUGENIA DURANDO HEF:NANDEZ • identiii cada con C.C. No. 43.000105 3c. EL. CUMPLIMIENTO de Jo tjjoue10 en el numeral anterior no ex cedera de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo

cada con C.C. No. 43.000105 3c. EL. CUMPLIMIENTO de Jo tjjoue10 en el numeral anterior no ex cedera de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 291/91. ye t rd .j a rçoc;nab le deben1 enviar CQPIL PUTENYICa-PF.LACTO PERT 1 NEN TE .s.est9 Tribu,ri_para aue obre en eL expediente '' parl_quie be ej çp 11 me iflflJt4AL.. ADM. CPW1HAMARCI - SECCIOII 2. SUESECCION "C"

EXP.. No.. 90-01234 HOJA No. 8

40. NOTT.FIOUESE L, Presente decisión mediante telegrama al Accio nente. ;.1 Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al r.en';;or del Pueblo y perc>rialrnente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 291 de 1991.

Si no fuere impugnado La presente decisión dentro del trrni no de los tres () días siguientes a la notificación por in termedi o de ¡m Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONTITUCIO NAL PARA SU REVISION al di& sicuiente, conforme lo establece el art. .3.1 dei D.L. 2591 de 1991..

CUPIESE. NOT i FI OuESE Y CUMP$...ASE.

Aprobado er, Sesión de la fecha según Acta No. 97-15

MERCEDES RoDEF:) TRUJILLO ANTONIO JOSE ARC.INIEGAS A

CUPIESE. NOT i FI OuESE Y CUMP$...ASE.

Aprobado er, Sesión de la fecha según Acta No. 97-15

MERCEDES RoDEF:) TRUJILLO ANTONIO JOSE ARC.INIEGAS A

t LVAF NELSON AREVALXJ PERICO

Eo.27---012.4==FL .08-

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