TA CUN - 97-01270T-(14-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01270T-(14-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1 DERECHO A LA IGUALDAD ¡CUOTA DE AFILIACION AL I.S.S./
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santafó de £cqott D Catorce 14 ) de abril de mil novec4 n±..novente 1 siete ( 1.997) Magistrada Ponente Dra. Merceden Rodero Trujillo REFERENCIA TUTELA Ex ned :i en • e No. 97-01270 Y icienen IBARRA ARRAGOCES, ALFONSO ENE 1 UUE Acc .1. un acio ( s ) INSTITUTO 8EGLJROS SOCIALES Derecho(s) (.; LA IGUALDAD ALFONSO ENRIQUE IBARRA ARRA(300E3 identificado con C.C.la No. 2.943.821, en ejercicio de le acción de TUTELA, en Merzc, 21/97 presentó demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIA LES cor, ocasión de le presunta violación el derecho de igualdad y e le salud, dando lugar e le actual controversia que se decide en este providencia.
E C E D E N T E S
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : Le Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acci.o narite hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no hati.e presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2
narite hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no hati.e presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 29.1. ¡9i. ( fI 2 ox . ) . No se menciona que se ejercita la accián como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES 1 or mu 1 acias son les siTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "C"
EXP, No. 97---01270 HOJA No. 2
1. Gue çp sube la cuota de afiliación entre el 18 y 21'. que es lo que ordenado el gobierno pera todos 1 servicios públicos en el país o como lo ordenó el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES pera todos sus afiliados: salud 13.5% y ort per--i sion el 122. Ono se comunique ose decisión el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de Serte Marta, Magdalena." í fi 2 exp .
LOS HECHOS se osho;:eror', de le siguientes manera
1. En el ao de .1992 me afilie ci INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en la ciudad do Santa Marta, departamento del Magdalena, como Trabajador Independiente, pc:r cuanto soy abogado litigante.
2. Venía pagando regularmente mu afiliación al Seguro y o último pecio lo realice n el mes de febrero por le suma rio 538.319,00 Pero en ci día do hoy me llega ur ec:i. bo por le sume
2. Venía pagando regularmente mu afiliación al Seguro y o último pecio lo realice n el mes de febrero por le suma rio 538.319,00 Pero en ci día do hoy me llega ur ec:i. bo por le sume de 590.800,00 para pecier el mee do febrero y mcr'70 o sea que su bc:'n 1.a cot..i ec::. ón en más dei.504 (anexo recibas).
De manera verbal me dirijí e la dirección regional del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES en Santa Marta ( ticqde lene) ' de incoare verbal ff0 dijeran que el peje mensual se había subido en esa proporción por ciento ton.ic casa prr:,pie y era aboga do litigante y que ose decisión la tc::mebcr en Elocict:.á en Uíc of i. ci e que ellos desconocían.
4. Pare ni afiliación el Seguro Social di mo última irfor mación que ganó mensualmente de 5180.000500 pa re aspirar a une pensión del salario mínimo, que ellos estimaron
en su recibo en 131.82 000 oo cuando deben ser $172 . 005 oc: pare que Jo bajen las cuotas mensuales.
5. Los ebcc3cdcs Jitigantes cc Santa Marta, la iriCy or i e ro estemos en capacidad de penar $90. 800 • co en salud por cuanto en el caso e uu ciebc:i pagar la Universidad de tres hijos do nombres Ernesto Frico y Fedra Ibarra • más los servicios públicos, alimentación, transporte, oficina, secretaria y temblón os que to do el mundo le cobra caro a los profesionales del derecho porque consideran que maroi en sumas millonarias en su presupuesto.
alimentación, transporte, oficina, secretaria y temblón os que to do el mundo le cobra caro a los profesionales del derecho porque consideran que maroi en sumas millonarias en su presupuesto.
- El gobierno ro autoriza el aumento deemesurdo en los servicios rasnc: eles do salud, porque lo JÓLJIco es que venia peqan(:ic $38 :t, • co máximo debo pecier $50 - 000 oc: el resto es provocar la cicesci ;i 1. jet: :ión por imposibilidad de pago violentando de cee manera no derecho fundamental a le salud
7. So ha violado el derecha a le igualdad por quE? TLkC:hJ. al mes persones dijeron que tenia cese propia carros yTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXP. No. 97---01270 HOJA No. 3 y cn .1 a 5Uii de ;40 . 00 en •' a íu, de mariera :apr i cca y in n:lnqun s'sF.ud .io c:i.eri fu u co ni ,j ui idi. c:o se me subió la tan fa de !i. • cc:' a 390. 30u oc que rqu .1. va .1 s' casi a 1 a ecaci ór dE? 1 srv.iciü. 8. 1 c] c) '7 aos de r'daci yinquna E'triprea de Sal. ud prc'pa qada ere nuevos afiliados mayores de 40 aRos por lo tanto la úr.ici enc.i.ón :tócp.c:a para mi salud y Ja de mis hiios os r vinCUlado al 1 NST E rUTO DE LOS SEGUROS pero sobre la base
qada ere nuevos afiliados mayores de 40 aRos por lo tanto la úr.ici enc.i.ón :tócp.c:a para mi salud y Ja de mis hiios os r vinCUlado al 1 NST E rUTO DE LOS SEGUROS pero sobre la base dci 18 o 2.1. que aut 2c5 al qobi.Errlo para todos los servi. cies pú b ti ces
9. La t:as que reporte como propi a no esta a rieribro mio sino mi compaRera quien la adqu.Lrie con un prest.amo e 1 e h:i :o a 1 a mpr esa donde tra baj aLa Mu núffl-c
de t i :t iac.ión es 2 94:3 .82.1. y mi di. rocci. ón en SartLa Marta es Lalle i #5-81. LAS NORMAS QUEBRANTADAS, En el escrito de:L c:c.io nante se las siqk..kient.es ruermas De la Cons tí, tuc..iór, Nacic.iral .l3 4H)
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el aub--i ite es el INSTITUTO DE SELJIJROS SOC 1 LE.S quien LA (e .Lncui ade ¿ la presente acc.ián me41.1 comuni car..kóF Lelecir,fica No. 192 al Gerente Gercra1 d Fai instituto de Seguros Soc: ua les • Al Js fr' del Departamento Nacic::'na 1 de f31.ia c5 r, Rocust.ro (fis. f s. 11 y biO exp.
Ahora teniendo en rta las situaciones anterio
instituto de Seguros Soc: ua les • Al Js fr' del Departamento Nacic::'na 1 de f31.ia c5 r, Rocust.ro (fis. f s. 11 y biO exp. Ahora teniendo en rta las situaciones anterio res • la Salo proc:ede al estudio de 1 a corit.rov ersi.a rnedisnt.r' las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC. 2a — SUBSECCION "C"
EXP. No. 97-01270 HOJA No. 4
CON S ID E R C 1 0 E 5
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En ni auh---i te (,:1 Accionan te seAa 1 a cue se vuine raron
los derechos fundarnenta1s A 1..11 IGLJALDPd) Y P1 LA SALUD. La r dac:i r'ec Lora invoc::da es la sic i.ente DERECHOS F1.INDAMENrAL.Es Art 13 Tods las persoras nacer, libres e .iquales ante la J. ny rec:.i. Lii riri 1 a cusma protecc:i.óri y trato de las autoridades y nor'n de los ir,15,IO5 derechos libertades y c:por t'.ri .i 'iade's
sin ci i nquna d;. scr á frina e óri por ra2 ones cJe se a, raza. oricier, nac:icinai o faffiii.iar, ienqua re1içión q api niór, pal t..1r:a o filosófica.
a, raza. oricier, nac:icinai o faffiii.iar, ienqua re1içión q api niór, pal t..1r:a o filosófica.
El Estado prciover las condi c: iones para que 1 z igualdad sea real y efectiva y adoptar a medidas en favor elee El El Estado r:rot.er especia imenia a aquellas persa n . que por su cond :i c: :i ón c::or'i Óri 1 ca , fi si. c:a u men ta :i se en cuentren en ci rcunstar,c:i as de deLl. 1 .idad man i fiesta sancio n¿-4r. los at:isos ci ma 1 t.ra tas c.iue c:oti t ra el 1 2.e. e c:ome't.ar, La otra norma constitucional invocada inicialmente corno frindarnen to cJe la a cc:ión de tu Lel a NO PERTENECE AL. GRUPO LE LOS 1)ERE CHC)S FUNDAMENTA.ES y por eso no so le puede tener como tal con forme al art.ícu1i:: 2o . niel Decreto do 1.992 que ro:a A....... . 2o o los derechos protegidos por al acción de Lutol eTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 97--01270 HOJA No. 5 1:ie conformidad cori el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente 10-: derecshc .. corist i tuc;iori 1 es lurdamentai es y por lo tanto ro puede ser ......ji izada para hacer respetar derechos que sólo
2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente 10-: derecshc .. corist i tuc;iori 1 es lurdamentai es y por lo tanto ro puede ser ......ji izada para hacer respetar derechos que sólo tienen ranqo iec 1 ni. para hacer cumplir las leyes los de cretos • los red 1 amentos o cialquiera otra norma de rarQo .tfl 1 er'.icirLA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el •pedi.erite y res
pecto del pretend. do derecho a tutelar se encuentra 1 a siguien -te documental trascer,dent.a 1 1• ot.:,c::opi.a de 1 (ut,ol i.qi.dac.ión menst.ia 1 de aportes al sisto iria de seguridad social......iteqrl del Acç;jnnanto corre spondieri te al mes de Febrero de .1.997 ( -fi . 4 exp Fc:tJcDias del c:c:xrprc.hnto de pago de aportes de Trahaj ador independiente elaborado por el 188 c:orreaporidierite a 1 os meses do Febrero y Marzo do 1997 fis. 5 y 6 exp :. C)toi.opi. a par csi. al cJe 1 Ooc:reto 326 de' Febrero i. 6/96 por ci ru-al so orcir za el Rnimen do Fec:audac:iór de Aportes para ej. Sistema cJe Sedlur,dad Social 1 ritecjra 1 y a-e dictan otras diapo onaa (fis. 20 a 24 exp.
F otoc: opi a de la kos . No . 009 de Enero 10/96 de la hupen. ri
onaa (fis. 20 a 24 exp.
F otoc: opi a de la kos . No . 009 de Enero 10/96 de la hupen. ri tender -icia Nacs,coriai de Salud por medio da la cual se estable rse el Sistema de F'resc..rrci.ór -i do .tnqresos para J os Traba.j adores In ciopondior --itea ( -fis 1. 51 a 19
II. PROCEPIBILIDADTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"
EXP. No. 97----01270 HOJA No. 6
LA ACCION DE TUTELA fue coraqracJa en el art. 86 de la Constitución Nacior,a 1 para que toda persona pueda roc larnar La protección .iried.iati dr sus derechos Cc:in titucsionairs Fur,damen tales • cuando qu:Lera que rst..os r'esu 1 ten quebrar,t..-dos. o ienazado':; por 1 a ¿:c:iór, u om.isi.ón de ad púbi 1 ca cióndose qus la protección consiste eri i..ina orden para que aquel respecto de quien so soI c:it.a [a tutela actué o se abstoncia de hacer lo.
Li c: .i. t; edo a t:. Bb de 1 a tus 1 ón fue roq 1 amen ta:Io por los De cretas 2591 do 199.1 3O: de .t992 y en cuanto a 1 as causal es de fui pr oc:caden cie do la acción do tutsJ. a os. taL-, 1 0f ...ió [a no v .ibi 1 idad
cretas 2591 do 199.1 3O: de .t992 y en cuanto a 1 as causal es de fui pr oc:caden cie do la acción do tutsJ. a os. taL-, 1 0f ...ió [a no v .ibi 1 idad c:uando existan otros med ioa o recursos. .j u ic:ia .1 es. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La t.utela aqui. re: 1 aínada es 1 MF-RL.EDENrE. por - or EL EL DERECHO A LA IGUALDAD.- Resalta en el caso de autos. asevei...ac:ión del cc: ionante ci 1 3.8 « 1 o ordenó cancel ar nr, dotersr,ir-ado valor como aporte de t.rahaj acior irudoperi diente osbre la tase de un presuntivo de se [ud y de pensión •f Ls. 5 y 6 e>p. ) . Docis.iór que ro corripar-te, porque corisidera que 1 a Entidad subió
más del 18X. a 23% q&..te fué el iutori Z a(ia por el :3cb:i orno para 1 os t r ahaj adores indepE.d ion tos into la sol i c it.d elevada por esta Corporación sobre el caso sub lito, la Entidad respornixóTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION -C19
EXP. No.. 97--01270 HOJA No.. 7
El pasado 26 de diciembre de 19C?c el scor ALFONSO ¡BARRA AF:k(.00ES identificado mr la C.C. 2.943.821 radicó el formulario
EXP. No.. 97--01270 HOJA No.. 7
El pasado 26 de diciembre de 19C?c el scor ALFONSO ¡BARRA AF:k(.00ES identificado mr la C.C. 2.943.821 radicó el formulario Dcc: 1 ¿ración Anual 1 rcr c'.c Base de Co ti ¿ac.i. Ór' " bajo el número 470001293 en la ciudad de San t.aMar ta (Magdalena) reportando l& siguiente información: Fecha de nacimiento PATRIMONIO - Vivienda propia Proructor Agropecuario Ed t..i a c: 1 ór Icireso Mensual Declarado-Pensión 1740 No Universitario6 aFcs $181 . 900 Lc::.r base en la anterior información, ss't€ - aplicó el sistema cia presunción di? ingreso dando como resultado un .[ BC para salud de $552.000,00. En lo concerniente el reajuste correspondiente te para 1997 la norma contempla que ''ci ingreso baso de cotización para ci peno do • será el declarado en el ao inmediatamente te anterior, aumenta do en un porcentaje igual al de la inflación esperada para ese a:i empre que dicho ingreso base de cot i. a c: .i c%n no sea inferior a la base mínima legal que corresponda" Decreto 326 articulo 23 párrafo :c." (flic . 13 e 14 cxp..). Así las cosas según aseveración del Accic:'nantc que se le trató en forma desigual sir manifiestal manifiesta quienes son los iguales, para poder inferir dicha violación Y se tiene que para el ¿uriparo
Así las cosas según aseveración del Accic:'nantc que se le trató en forma desigual sir manifiestal manifiesta quienes son los iguales, para poder inferir dicha violación Y se tiene que para el ¿uriparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD previamente es necesario establecercon toda claridad las competencias de las autoridades en carie materia, observar los procedimientos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuento se den las situe c:monce igualitarias, lo cual escapa al alcance de la competencia judicial tutelar. En fin, con ci solo mandato de la IGUALDAD que contempla la Cone titución no as posible solucionar al caso por lo que no es de re cibo admitir ci quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas, más si se tiene en cuenta que la norrnati. vidad que le fue aplicada ( Decreto 326196 y la Res. No. 009/96 de la Superintendencia Nacional de Salud) se encuentro vigente.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION C'
EXP. No. 97----01270 HOJA No. 8
LA ACCION JUDICIAL. La Accionarite dispone do acción ju diciai para la defensa de sus presuntos derechos que brant ados una vez aCJOt.€i3 la V:ia t3ubE:'rnatu.a.va Y como la acción de tutela no fue utilizada corno MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, • improcedente. sooitn los ar ts &-'i Y 8 del Decreto 2591/91, que reglamenta el. art.. 3--'3 de la Const.i tu
perjuicio irremediable, • improcedente. sooitn los ar ts &-'i Y 8 del Decreto 2591/91, que reglamenta el. art.. 3--'3 de la Const.i tu c:iór Nacional, que pr'ec:epti.a Esta acción sólo procederá cuando el afectado no di o ponga de otro madio da defensa judicial, salvo que aquella SE:' utilice cr:rno tt'ec::r lsmc' transitorio para evitar un por juicio irremediable. '' Resalta la .:i.rs'ipr'c:edaru:i.a do la acción de tutela cuando es utiliza da ceiyic. MECANISMO LIEF iNI t 1VU para recl amar ci restablecimiento do cioret.:hoe do' la Parte Demandante cuani:ic:: existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, ta 1 c.c"tto ha eti presado esta Jur .i. od .1. c: ción1 la acción cJe tutela fue propuesta e ... st :i tu.ida por el arti culo 86 do la Nueva Constitución " como nr instrumento cita e a. tura 1 e za subsádiaria y residual" (Gaceta Ccir,ot..:rtucionz 1 No.. 77 pág. 9) Y 00 una institución nue debe ser interpretada y api ± cada no en oposición sino en perf ecto armonía cc:r' las jurisdicciones Cc:nst 1 tuciora 1 y cielo Contencioso Administ.ra..tve • pa re obtener la pro tec:ción de " derechos constitucionales fundamen La J. es" c::uardc:i "el afectad'::' no di epoliqa de otro medio de defensa judicial salvo que
tec:ción de " derechos constitucionales fundamen La J. es" c::uardc:i "el afectad'::' no di epoliqa de otro medio de defensa judicial salvo que aquIlla so utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio or' ,juic:ic, irremediable". La tutela, por - c:onsicui.ent.o, se trata do un ¡'nc'da.e adicional o cern piolen tario qt..te la Nueva Coneti t.uc - 'i.ór' instituye, sin perjuicio de las ciert',e acciones, para proteger loo Werechos t.enet i tuc:i. ona les fundamentales" y no procede cuerdo el interesado tiene otroTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 97--01270 HOJA No. 9 medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, techos y c:mi siona que se r)L.kedar resolver ante una i urisd.i .:cióri están exc1uí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden .j ur idi coEn mérito de lo e' puesto 3. TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUhSECC ION DE LA SEC ClON SEGUNDA administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la ley lo L'EN 1 F:GiSF LA TUTELA solicitada por ALFONSO IBARRA ARRABC)CES identificado con la C.C. No. 2.43..821, en el escrito que llegó a esta c:.c)r-pc.c:1ár en Marzo 21197, por las razones ex
identificado con la C.C. No. 2.43..821, en el escrito que llegó a esta c:.c)r-pc.c:1ár en Marzo 21197, por las razones ex puestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIGUESE al Ac:cic,:nante al Gerente General del Instituto de Seguros Sociales, al Jefe riel. Departamento Nacional de Afiliación y Registro de la misma Entidad y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. .30 del D. L. 2591 de 1991. 30 Si. cc., fuere impugnada la presente decisión dentro del t.érmi. no do los tres (3) cijas siguientes a la notificación, por ir:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CI' EXP. No 97--01270 HOJA No. 10 t:.'rndic; .1 a SE?c:rtri. a REMI TASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA BU REY ISICJN 1. cii 1qint.e conortre lo ti b1ce 1 ¿rt.. 31 dei. S.L. 291 de .1991. COF 1 ESE • E(QNC ESE ' C1JMFLASEAprobdc: en SEsión c:i 3. ¿ fec:h No. 97-19