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TA CUN - 97-01294T-(29-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01294T-(29-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO DE PROTECCION A LA TERCERA EDAD ¡TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO -Improcedencia ¡MEDIO

4

DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMXNIBTRATIUO DE UNDINAPLARCA BECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC , antfé d.! Bogotá,O.C. i Veintinueve (29 ) de abril de mil o .. it.o noventa iet (1997) L

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

Expediente No. Aceíanante AcC&O(L4dOt) Derecho 0) ) 97—01294 -r

USANDO SOUSÁ., DALIL.A

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

LA IGUALDAD, SALUD. PROTECC ION A

LA TERCERA EDAD SUSI. PEN. COMP, DALILA OFANDO SOLJZA.I identificada con la C.C. No. 40. 1.77. 28. actuando por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 14/97 presentó demanda contra el MI MISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, dando lugar a la actual controver ia que se decide en este providencia.

0 ANTECEDENTES

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO LA ACC ION Y LA DEMANDAS REQUISITO Y MODALIDAD. la Açcicr, fue incoada por intermedio de Apoderado.

LAS PRETENSIONES formuladas son lassiguientes: acudo a su despacho para impetrar ACCIOI4 DE TUTELA COMO rIECANISMO TRANSI TORIO para evi. tar un perjuicio irremediable • con

LAS PRETENSIONES formuladas son lassiguientes: acudo a su despacho para impetrar ACCIOI4 DE TUTELA COMO rIECANISMO TRANSI TORIO para evi. tar un perjuicio irremediable • con tra el Subsecretario General del Ministerio .de Defensa Nacional 'IRlE. ADM.. CUt4 N(sNAFCA SECCIUN 2a. SU'SECCIOH 00 EXF TIJT. 97-01294 PAG. Pfr 2 contra el Ministerio de Defensa Nacional, con domicilio en Bogo tá, para que le sean amparados a mi poderdante los derechos funda mentales a LA VIDA (arts. 4 y 44 C.N.), LP, IGUALDAD (art. 13 ibi dem), LA SALUD (art. 44 ibidem, LOS DERECHOS DE LA TERCERA EDAD (art. 13 tnc.3o. ibidem), derechos que han sido vulnerados por los accionados por lo siguiente . .' (fi. 2 exp. ). LOS HECHOS se esbozaran de la siguientes maneras

1. El s&or CAMPO ELIAS CALDERON NUIEZ extinto adjunto .in tendente de la Armanda venía percibiendo una pensión • mensual de jubilación desde el la, de Noviembre de 1980 reconoci da mediante Resolución 02451 de Octubre 16 de 1980.

2. El seior CAMPO ELIAS CALDERON NUEZ falleció el 15 de Marzo de 1996.

A reclamar la sustitución de la pensión de CALDERON NU EZ se presentó ante el M.D.N. mi poderdant.e en su con di.cián de compaeri permanente de aquél, por haber convivido du rante los últimos 38 aPios de vida, dependiendo económicamente del

EZ se presentó ante el M.D.N. mi poderdant.e en su con di.cián de compaeri permanente de aquél, por haber convivido du rante los últimos 38 aPios de vida, dependiendo económicamente del causante. Aport.antdo para el efecto los requisitos sealados en

los -r•t 12 y 13 del Decreto 1160 de 1989.

4. Mediante Resolución $13944 de Septiembre 26 do 1996 el M.D.N. negó la pretensión do mi poderdan te argumentando que entre ésta 'i el causante CAMPO ELIAS CALDERON NUFEZ no se con figuró la unión marital de hecho reglamentada por la Ley 54 de 1990 por cuanto dentro de los antecedentes prestac:iona 1 es del cau sante, éste era leqit.imanente casado con ROSA IRACEMA BARBOSA des de el h de Agosto de 1944.

5. Además de no haber convivido con el seor CAMPO ELIAS CALDERON N&JFEZ los últimos 38 aos de vida de éste, la señora ROSA IRAcE:FIA 2ARBOSA no se presentó a reclamar la sustitu c.tón pensiona l.

6. El suscrito apoderado interpuso en tiempo recurso de re posición y en subsidio apelación contra la Resolución 13944 de Septiembre 26 de 1996, el cual fué resuelta mediante Re solución # 3171 de Marzo 11 pasado, confirmando la negativa a re conocer el derecho de mi podcrdarit.e a la sustitución pensional, con fundamento en los Decreto 1211 y 1214 de 1990 l sealanda que estas normas "no contemplan a la compaera permanente como sujeto

conocer el derecho de mi podcrdarit.e a la sustitución pensional, con fundamento en los Decreto 1211 y 1214 de 1990 l sealanda que estas normas "no contemplan a la compaera permanente como sujeto de derecho', Y negando el recurso de apelación interpuesto sube¡ diar imanete,

7. La sePora DAL.ILA OBANDO SOUZA tiene actualmente cerca de setenta aos y está padeciendo quebrantos de salud por sufrir de la tensión y debido a la edad podría no sobrevivir para la fecha en que sea siquiera admitida la demanda pertinente contra la resolución en comento.0

TPIr. ADM. CUt4Dfl4I1ARC ' SECCIUH 23. SUBSECCION "C'

EXP TUT. 97 'O1294 PAG. No. 3

S. El rausante en vida intentó inscribir a su compaera pa ra que recibiera los serviciosasistenciales del Hospi tal Militar, pero siempre le fué neado con fundamento en los mis mes argumentos que los accionados argumentan en la última resolu ción. debirsdo en consecuencia pagar los gastos médicos de ésta c.:on SU dinero hasta la fecha de la muerte de aquél. Debido a la negativa en la sustitución pensional mi poderdante está pasando necesidades económicas nraves en su estado de salud actual que podría tener un desenlace fatal en cualquier momento.

9. No sobra advertir que la posición asumida por el Miriís ter-¡o de Defensa Nacional con mi poderdante es sencilla mente aberrante y violat.oria de los derechos fundamentales referi das, pretendiendo ser una extraterritorialidad .uridica." fls. 2 a 3 exp.;.

ter-¡o de Defensa Nacional con mi poderdante es sencilla mente aberrante y violat.oria de los derechos fundamentales referi das, pretendiendo ser una extraterritorialidad .uridica." fls. 2 a 3 exp.;. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 4 1.3-2, 44, 86; del D.L. 291/91 (art. 8); de la Ley 33/73 (art. 29; del D. 1180/89 (arta. 7, 12, 13) fi. 4 exp,

8. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el sub»lite es el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, quien fue vinculado a la presente acción me díante la comunicación tE'leQrfi,ca No. 229 (fi. 9. La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha actuado.

Ahora, teniendo cu cuenta ia situaciones anterio res. la Sala procede alestudio de la controversia mediante las siau iertesir TRiL ADM. CUtIDIt4ÁMARCA SECCIOU 2. SUL(SECCIOP1

EXP TUT. 97-01294 PAG. No. 4

CONO 1 D E R A C 1 0NE8

1. S DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADDS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS • FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub--lite! la Accionante seía1a que se vuine rar0r3i los derechos fundamentales a la igualdad y protección de

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS • FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub--lite! la Accionante seía1a que se vuine rar0r3i los derechos fundamentales a la igualdad y protección de la tercera edad. La nornatívidad rectora invocada es la siuien DERECHOS FUNDAMENTALES Art. i-. Todas las personas nacen libres o iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se-e XO, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi no, niÓn política c filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real Y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sarcio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.-- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al artículo 2e. dl Decreto 306 de 1992 que rea Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutelají TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2. SUBSECCION "C'

EXP TUT 97-01294 PAG. No.

Do conformidad con el artículo to. del Decreto 2591 de

EXP TUT 97-01294 PAG. No.

Do conformidad con el artículo to. del Decreto 2591 de 1991, la acción do tutela protege exclusivamente los dore ches cor'itucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de, ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie non rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in tenor La tutela también se sustenta en: La Ley 33/73 (art. 21; del D. • 1160/89 (arta. 7, 12. i3) fi. 4 exp. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se no encuentra docu mental alguna.

II. PROÇEDIBI1DAD e LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar Ja protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se olicit.a la tutela, actué o so abstenga de hacer-lo.

El citado art. 86 do la Constitución fue reglamentado por los Do TRIE. Çd',11 CUNH.ftMAfCA - SEtClON 2. SUBSECCIOI4 "Ca EXP TUT. 97-01294 Po. No. c:rc'toe 2591 de 1991. y 306 de 1992, 1 en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad.

EXP TUT. 97-01294 Po. No. c:rc'toe 2591 de 1991. y 306 de 1992, 1 en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siu.ientes razones EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA PROTECCION A LA TERCERA EDAD. Resalta en el caso de autos según aseveración d la Ac:cionante. que se vulneraron estas disposiciones Constitucio rsaloe, sin mencionar respecto de C)U1Cfl para poder determinar las condiciones de igualdad que le fueron quebrantadas. Y en esas con dicones. no es poslbie por la via tute lar ordenar EL RECONOCI 1IEN'ro y PAGO DE LA SUSTITUCION DE LA PENSION DE JUBILACION al am paro de estos DERECHOS CONSTITUCIONALES porque previamente es ne cesario establecer con toda claridad las competencias de las auto ridades un cada materia • observar los pro dimintos reglados pa ra ello y precisar el "derecho' de las personas en cuanto se den las situaciories, igualitarias, lo cual escapa al alcance de la com petencia judicial tutelar. El Juez no puede por La vía tutelar ordenar el reconocimiento y paco de la sustii:ución pensional, que deben expedir determinadas autoridades con ciertos proced.irnien tos y formalidades, más cuando se afecta el Presupuesto que también tiene que tener su equili

paco de la sustii:ución pensional, que deben expedir determinadas autoridades con ciertos proced.irnien tos y formalidades, más cuando se afecta el Presupuesto que también tiene que tener su equili brio y debe ser expedido en las condiciones que establece el ordeTRIB. ADM. CUNDIHAtIARCA SECCION 2. SUBSECCIOt4 CH EXP TUL. 9701294 0 PAG. No. 7 namiento jurídico, y cuando pueden existir terceros con algún de recho, quienes no han sido vinculados en la presente acción. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y PROTECCION A LA TERCERA EDAD que contempla la Constitución no es posible solucio • nar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebrantamien t.o de este derecho fundamental en las condiciones citadas. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y PROTECCION A LA TERCERA EDAD y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. LA ACCION JUDICIAL. L, Acc:ionante dispone de acción 1 u dic..tal para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. 1 como Ja acciún de tutela fue utilizada como MECANIS MO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es ituproce dente, según 1o; a rt.s. 1 y 8 dei Decreto 259W91, que reqiamen ta ci art. 86-3 de la Constitución Nacional que precepta Esta acción sólo procederá cuando el afectado no di% ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como fiecnismo transitorio para evitar un perjuicio er iuicio irremediable.''

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no di% ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como fiecnismo transitorio para evitar un perjuicio er iuicio irremediable.'' La tutela por consiguiente, se tr&uta de un medio adicional o comTR1. ADO. CtJHDI1IIMARCA SEt' C'iúu 2a. - SUSECCION .'c" EXF TL!T. 9I'1294 P(13. Nc:'. O plttric). que l Nueva Ccinii 'lu::ión instituye. sin perjuicio de 1 ;s d€s pt'i prot.ecr los 'derec:hot con tituciona les ti. di4nr taiei " > , no procede cuando el -t r,teresado tiene otro mcd io de judi 1 ; por' lo iinto los éíctos, hechos y om ior.cs que se puedan resolver ante una jurisdicción están e<clui dos de.I a acción de tul el a con fueiarnen'to un ci, orden jurídico. Y se anota quc l accionr',tu tiene la acción de nulidad y cesta 4 hlec.imier,to del derecho. con la so.l icitud de la SUSPENSION PRÜVI SlONL pertinente, para evitar el presunto perjuicir, irremedía b le En ffli?r,ito cte lo expuesto, el TRIBUNAL ADIIINISTRATI yO DE ç1JNOIt$AriARC. par intermedio de. la SLJSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGtJND, administrarldo justicia en nombre de la República de Co1onbi. .,Y, por autoridad cJc-I, le'/

ClON SEGtJND, administrarldo justicia en nombre de la República de Co1onbi. .,Y, por autoridad cJc-I, le'/ lo. DENIEGASE iJ. TUTELA solicitada por DALILA OSANDO SOUZA. ¡den t.ificada cora la C.C. No. 40.1.77.268, en el e crito que arri mó a esta Corpc.,r<:.tc-ióvi en Abril 14/97, por intermedio de Apo derado, por las ra.':ones expuestas en la parte motiva de esta prov iden c: 1. 2o. NOIFIQUESE a la Accionarite por intermedio de su Apoderado, al Ministro de Defensa Nacional, al Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nac:icnaj y al Defensor del Pueblo,.

TRIS. M)M. CUt'1I)IPIAPIARCA SECC104 2. SUBSECCION NC"

EXP TUL. 97-01294 PA8. No. 9 mediante sendos telegramas d conformidad con el art. 30 del

D. L. 2591 de 1991. .o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H CORTE CONSTITUCIO NAL PARA 511 REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del O.L. 2591 de 1991.

COP IESE. NOT 1 F 1 (UESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Seióri de la fecha wspgún Acta No. 9722

MERCEDES R0IERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

1 LVAR NELSON ARE VALO PERICO

Aprobado en Seióri de la fecha wspgún Acta No. 9722

MERCEDES R0IERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

1 LVAR NELSON ARE VALO PERICO Ep. 97 0i294FL.09

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