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TA CUN - 97-01306T-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01306T-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • Santafé de Bogotá, t).C.., Veinticinco (25) de abril de mii nover - $ tos noventa y s3. ete (1997)

Ln

gietrada Ponente :

re. Mercedes Rodero Trujillo TUTELA 1 DERECHO A LA VIDA /DERECHO A LA SALUD /DERECHO DE PROTECCION

A LA TERCERA EDAD (E)

TRIBUNAL ADMINXSTRA1VO DE CUNDTNIUIIIRCA

SECCION SEGUNDA - BUBSECCION C"

>pedíente No. 97 Oi3O' T

Acctonante : MONSALVE BARRENECHA, CLARA INES

SAMUEL Y MIGUEL ANGEL

(iccionedo( CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) DE PETICION (SUST. PEN.. JUB..).

CLARA INES SAMUEL. Y MIGUEL ANGEL MONSALVE BARRENE CHE identificados con las C.C. Nos. 22.067.476, 746.211 y 746.798, por intermedio de Apoderado y en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 16/97 presentaron demanda contra la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión del reconoc:ímiento y pago del autilio funerario y la sustitución do la pensión de jubilación de su hermana, dando lugar a la actual cc.ntrov ersia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 8:

A. DE LA ACCION Y SU CONT4IDQ La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.

En el escrito ir,cial de la ACCION DE TUTELA los Accionantes hi

A N T E C E D E N T E 8:

A. DE LA ACCION Y SU CONT4IDQ La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.

En el escrito ir,cial de la ACCION DE TUTELA los Accionantes hi ç-ieror la ,nanilest.ación bajo la gra-vedad del Juramento que no ha bian presentado otra acción de t.uLela por los mismos hechos ' e

TRIBUNAL. ADPI. CtiHDIt4AMRCA SECCION 2. SUBSECCION MC

EXP. No. 97»-01306 HOJA No. 2 derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (-ti. 3 exp... No se menciona que se ejorcíta la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas sari las siguientes: PRIMERA: Se Tutela loe DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, PE TICION, DEBIDO PROCESO,. -y mediante esta TUTELA se ordene al Representante Legal de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL otorgar la sustitución pensional y decidir en un término pe rentorjo la solicitud administrativa instaurada el 12 de Marzo de 1997.

SEGUNDA: Se ordene al Representante Legal de la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, resolver la petición de SUSTITUCION a que tienen derecho mis poderdantes y si fuere favo rabio su inclusión en nómina pago de mesadas atrasadas, en un término perentorio, previamente el cumplimiento y comprobación por parte del falladora de loe requisitos legales.

TERCERA; Se ordene al Represer.t ante Legal do la CAJA NACIO

término perentorio, previamente el cumplimiento y comprobación por parte del falladora de loe requisitos legales. TERCERA; Se ordene al Represer.t ante Legal do la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, resolver la petición so bre DEVOLUCJÜN DEL AUXILIO FUNERARIO en un término perentorio, y mediante está cancele a mis poderdantes la suma adeudada por di cha concepto." (fi. 2 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron así: PRIMERO; GABRIELA MONSALVE BARRENECHE, (q.e.p.d.) poseía hasta el momento de su muerte el Status de Pon donada de la Caja Nacional de Previsión Social, Pension de Ju bilaión reconocida por medio de la Resolución número 9223 del 2 de Agosto de 1983.

SEGUNDO: GABRIELA MONSALVE DERRENECHE falleció en el Munici pie de Santo Domingo Antioquía, el día 14 de Fobre ro de .1997 dejando sus tres hermanos ínvi idos para laborar por si mismos CLARA 1 NES SAMUEL Y MIGUEL ANGEL MONSALVE BARRENECHE y quienes depedendian economicamente de ella, en condiciones preca rías y sir, ninouna posibilidad de cancelar las exequias funera rías i menas aun su sustento en lo sucesivo de sus díasTERCERO: En vista de que tengo parenteaco de sobrino con CLARA INES, SAMUEL y MIGUEL ANGEL formulé peti ción verbal ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SECCIONAL MEDELLIN, para que les precticaran el examen médico exigido por

CLARA INES, SAMUEL y MIGUEL ANGEL formulé peti ción verbal ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SECCIONAL MEDELLIN, para que les precticaran el examen médico exigido por el Decreto 1160/89 articule 15 para determinar la existencia detFIfUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C" EXF.. No.. 97--01306 HOJA Ho.. 3 la invilide laboral el dia 18 de Febrero, ante lo cual me ex.igie ron que para sealarle una fecha para el examen debía reunir unos requisitos (HISTORIA CLINICA. TEST SIQUIATRICO, EXAMENES ESPECIA LIZADOS. ETC.), lo cual retardó el tramite en un mes sin razón, siendo que es deber de la Entidad sí exige examones especializa das c:ostosos como las practicarlas ella misma y no el beneficia rio, quien tiene su derecho acreditado por haber sufragado el cau sante los portes de su sueldo en vida, ganando tiempo de esta forma maliciosa entre el examen y la presentación del derecho de petición.

CUARTO: Mis poderdantes dependían económicamente de su her mana GABRIELA MONSALVE I3ARRENECHE, son mayores de 75 afSos, no tienen ninguna fuente de ingresos y ningún tipo de pa tritnonio y su estado de salud es precario tal como lo pudo compro bar el médico coordinador de la Caja Nacional de Previsión So cial, Seccional Medolln, situación que hace peligrar sus vidas ante la omisión de la Entidad a resolver su petición de sustitu ción que entre otras no es sino el mismo ingreso can que la pon sionada los venia sosteniendo toda su vida de trabajadora y luego de pensionada.

ante la omisión de la Entidad a resolver su petición de sustitu ción que entre otras no es sino el mismo ingreso can que la pon sionada los venia sosteniendo toda su vida de trabajadora y luego de pensionada.

QUINTO: La Caja Nacional de Previsión Social no ha dado pronta y eficaz respuesta a mi petición do fecha Marzo 12 de 1997 para que se les reconozca a estas personas de la tercera edad su derecho a la sustitución pensional.

SEXTO: Desde la fecha de radicación de la solicitud, han transucrrido veinte 20) días hábiles, tiempo pru dente para que le hubieren reconocido su derecho, ya que aporte la documentación exigida y di cumplimiento a los parámetros exigí dos por la ley.

OCTAVO: El último sueldo recibido por la causante fue el • de Enero de 1997, desde esa fecha han transcurrido más de dos meses sin que mis poderdantes hayan recibido ningún tipo de moroso con el cual proveerse su alimento, en vista de que como lo exprese, la pensiorida era quien velaba por ellos, por lo cual corren peligro sus vidas debido a que por la avanzada edad y lass circuntanscias de salud se han visto seriamente agravados por la falta de medio do sustento y la preocupación se ha convertido en el móvil para acelerar su muerte, razón por la cual solicito se tutele el derecho a la vida, previo análisis de la documentación que aporte la CAJA NACIONAL. en la contestación de la tutela.

NOVENO: El engorroso trámite ante la Caja Nacional de Pro visión Social en Santafe de Bogotá, a superado los límites establecidos por el derecho administrativo para la resolu ción de peticiones en interes particular, y hasta la fecha no se

NOVENO: El engorroso trámite ante la Caja Nacional de Pro visión Social en Santafe de Bogotá, a superado los límites establecidos por el derecho administrativo para la resolu ción de peticiones en interes particular, y hasta la fecha no se sabe a ciencia cierta el tiempo que ha de tardar la resolución de la petición..

DECIMO: En la Caja Nacional de Previsión Social no aparece en el computador de información ningún dato que 0a FRIEJNAL. ADPL CUP4DII'IAPIARCA SECCIOtI 2a. SUf4SECCIOH "C"

EXP. No.. 97--01306 HOJA No. 1 muestre el progreso con que se estudia la petición administrati va, situación que me motivo para instaurar esta tutela, pues es un hacho notorio que la Entidad se demora en resolver petición hasta dos y tres años.

ONCEAVO: Paralelamente con la radicación de la petición de sustitución pensional., el día 12 de Marzo de 1997 radiqué la petición para el reconocimiento del AUXILIO FUNERARIO ($860.000), y no ha sido posible que la CAJA NACIONAL DE PREVI SION les cancele para poder sufragarla deuda que con ocasión del entierro cc)ntraieron.'1 (fis.. 1 a 2 c-xp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresa claramente los artículos 11, 23, 46, 48 de la Constitución Macla nal; del D. 29.1/91. del D. 306192 = f 1. 2 exp.

B. PE(. TRAMITE JUDICIAL 2

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA MAC 10

nal; del D. 29.1/91. del D. 306192 = f 1. 2 exp.

B. PE(. TRAMITE JUDICIAL 2

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA MAC 10 MAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante notificación personal del Director General y Subdirector de Prestaciones Ecriómicas de la Caja Nacional de Previsión Social (fi. 32 Vto.exp.).. La cual en Abril 2:3/97 remite el Oficio C.A.J. No.. 2447 (fIs.. 35 a 37 exp.). 4hc)ra, teniendo en c:uenta las situaciones anterio res., la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquierites

CONS 1 D E R A C 1 ONE 6:

1. 1.05 PERECI-(OS PRESUNTAMENJE VIQLAQOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDOTRlEUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION NM EXP. t4o, 97--01306 HOJA No.. 5 En ci sub-lite. los Accionantes alan que se vi-i1 rierarori, los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, PETICION y DEBIDO PROCESO, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la sustitución de la Pensión de Jubila ción de su hermana. La normatividad rectora invocada es la si quien te a Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

quien te a Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se-, le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrivti.va o defavorabie. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz q»mient.o; a un debido proceso público sin dilaciones iniusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente coma fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 20. del Decreto 304 de 1992 que rezas

damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 20. del Decreto 304 de 1992 que rezas Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela.a e

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. UBSECCIOt1 UCH

EXP. I4o. 97-01306 HOJA Ho. 4

De conformidad con el articulo i.o del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege e;cz1uivamente los dere chos cor ti.tt.jcionaless fundamentale1 y por lo tanto,, no pu de ser uti 1 .iada para hacer rerpetar derechos que sólohe nen rango legal, ni para hacet cumplir las leyes los decre tos, los re lamen tos o cualquiera otra norma de rango in feriorLA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente ' res pecto dei pretendido deret:.ho a tutelar se encuentra la siguiente documenta Copia de la solicitud elevada por los cíor.ntes por intermedio nter medio do Apoderado a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL respecto de 1 s sol i.c:i tudes de Au;J. ho Funerario y sustituc.iórb pensionai1 radicada en Marzo 12/97 (fis. 4 a 5 y a 9 exp). Fotocopia de 1 as c4!du 1 as de ciudadanía. de los Accionantes y do la titular de la peristón de jubilación con el E ospecti'o

Fotocopia de 1 as c4!du 1 as de ciudadanía. de los Accionantes y do la titular de la peristón de jubilación con el E ospecti'o c:arnet do afi 1 íación a la Laja Naiona 1 do Previ;!ón Social (fis. 11 exp.. Fcitocpia del Cort.il.icado de defunción., partida de bautismo de la titular de la pensión do jubilación y recibo de canco iación de Ja pensión de jubilación (fis. 15., 1 1.7 m. :) Fotocopi de los Conc::eptos de la Junta Médica practicada a los Accionantes para tramites de la Sustitución Pensi.onal (fls 1.8 a 29 e p ).4 TRI8UHAL. ADM. CU141)lt4MAFCÁ SECL ION 24. 1JBSECCJON "C"

EXP. No. 97-013O

9 01A ilü. 7 -) Escrito del Apoderado del Accionnte de Abril 24/95, donde ac;iara lgt.tr-ic)s puntos de la tutela y aporta ci respectivo Po d e r (fl. 40 a 4? ep. ).

11. PRQCEDIBILIQAO LA ACCICIN DE TUTELA fue consagrada en el art. €36 de la Coriititución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de st-ts derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que ótos resulten quebrantados o amenazados por la acción u misión de cualquier autoridad pública, estable cióndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

por la acción u misión de cualquier autoridad pública, estable cióndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 do 1991 y 306 do 1992 y en cuanto a las causales de improccdencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA PARCIAL DE LA TUTELA.L a tu tela aqui reclamada es PROCEDENTE PARCIALMENTE por las siguientes raorses 4iRIEUt4A1. ADM. CUNL)II4APIARCA SECCIOP4 2. SUBSECCIOP4 'CM

EXP. No. 97--0I306 HOJA No. 3

LOS DERECHO DE PETIC ION Y DEBIDO PROCES& Con agrados en el art. 23 y 29 de la Carta Politica tienen rango de derechos furtdament.ales, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuestas previo el cumplimiento de un procedimiento pre establecido. ecjur la documental arrimada por los Accionantes, apare ce que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SIONSOCIAL en Mar o 12 de 3.997 presentaron SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y FAGO DEL AUXILIO FUNERARIO ' DE LA SUSTITUCION DE LA PENSION DE JUBILA ClON DE SU HERMANA FALLECIDA (fl. 4 a 5 y 6 a 9 ep). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 32 y 32 vto.

ClON DE SU HERMANA FALLECIDA (fl. 4 a 5 y 6 a 9 ep).

El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 32 y 32 vto. 0 t, Lr,Lid.d F'estacior,al informa sobre el trámite que se dió a lassolicitudes, en el Ofi,cio No. C.A.J. No. 2447 de Abril 23 dú, 1997 • donde resumen, sos t .ene que te informaron al Apodera do de los Accionantes, que su petición será resuelta en un plazo aproximado de 8 meses, contados a partir de la fecha de radicia ción de la documental, expltcndoio además, ci procedimiento que se hace respecto do las solicitudes elevadas ante esa Entidad. 4 e Do la manifestación d los Accionantes , del Oficio de Abril 1 23197, se aprecia claramente que la Administración explicó las ra4 TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SWSECCIOH HCN EXF. No. 97--- 01306 HOJA No. 9 2ones en la tardanza en dar respuesta oportuna a las peticiones elevadas y relacionad anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad ha cumplida su deber de responder la petición no presentándose .1 desconocimiento de loa arta. 23 y 29 de la Carta Fundamental EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos, 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las

Fundamental EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos, 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir 0

cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe tutelar tal derecho en cuanto sea factible. Y corno en este caso, la Aministración explicó razonablemente las circunstancias de su tardanza, no es factible la protección de estos derechos fundamentales invocados como quebrantados.TRIBUNAL.. ADFL CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUB$ECCION "C"

EXP. No. 97---01306 HOJA No. 10

LOS DERECHOS A LA VIDA • LA SUD Y PROTECC ION A LA TER CERA EDAD (arts. 11. 49 y 46 de? la Carta fundamental).

EXP. No. 97---01306 HOJA No. 10

LOS DERECHOS A LA VIDA • LA SUD Y PROTECC ION A LA TER CERA EDAD (arts. 11. 49 y 46 de? la Carta fundamental). De la documental aportada se observa que estas disposiciones es tn siendo quebrantadas por la Entidad Accionada, por cuanto los Fetic:ior,arios se encuentran en grave estado de salud, tal como lo demuestran los exameres médicos practicados y su muy precaria con diciór, económica, por lo que se vieron obligados a solicitar la protección inmediata de la Entidad Accionada. Por lo quieres importante resaltar que ni el Estado ni la so ciedad civil pueden permitir que unos de sus miembros se abatido nen a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se ¡E-r, deber, brindar a 1 os sey'es humanos, sobre todo cuando se encuentran en estado de e;itrema necesidad por su evidente ,inva 1 ide:. Este es uno de los avances de mayor connotac:ión de la Car ta Fundamental al establecer la primacia de la realidad, al evi t.ar que los derechos fundamentales las garantías sociales sean meros enunc.ados abstractos. Por ci contrario, el espíritu do la

0 Carta Fol í tica se inspira en la efectividad de los derechos funda merta1es, pues el los consajran la inqitimidad del orden jurídico, por ser esenciales a la dinidad de las personas, objetivo último del ordenamiento normativo t.tniversal. Los derechos a la vida a 1.4 salud v proteccior, a la tercera edad est.r, i.ntiinamon te rel ac:íc, nados con la efectividad de la sequridad social, ya que todo ser

del ordenamiento normativo t.tniversal. Los derechos a la vida a 1.4 salud v proteccior, a la tercera edad est.r, i.ntiinamon te rel ac:íc, nados con la efectividad de la sequridad social, ya que todo ser humano t. i erie derecho a una cxi stent: i a digna. Por lo anteriormente expuesto, es preciso ORDENAR A LA

9 CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL lío PROTECCION INMEDIATA DE LOS 4 oTRIBUNAL. ADM. CLINDIt4A11IICA SECCIDt4 2a. SUBSECCION "C" EXP.. tic. 9701306 HOJA No. 11 DERECHOS A LA VIDA, A LA SL..JO Y A LA TERCERA EDAD DE LOS ACCIO NANTES EN EL. SENTIDO DE DECIDIR EN FORMA PREVALENTE E INMEDIATA LAS SOLICITUDES ELEVADAS YA MENCIONADAS profiriendo los actos administrativos. En el sub-litee advierte a la Adrninitración que el hecho de TUTELAR LOS DERECHOS A LA VIDA, SALUD Y PROTECCION A LA TERCERA en el presente caso no implica orden Judicial de recono cer el presunto derecho reclamado por los interesados a la susti tución de la pensión de jubilación y u>i 1 :Lo finorarioa lo que debe la Adminitracióri Pns conceder o negar los derechos mediante actos admnitrat.ivos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISÍRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C DE LA SEG ClON SEGUNDA, administrando .iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C DE LA SEG ClON SEGUNDA, administrando .iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L. L A, lo. Se reconoce al Dr. FRANCISCO GUILLERMO MONSALVE ESTRADA con

T. P. No.80892 del E. S. J. como Apoderado de CLARA INES, SA

MUEL Y MIGUEL ANGEL MONSALVE BARRENECHE, en los términos y 9 para los electos del Poder conferido y visible al folio 44.0 TRIMJNAL. ADN. CUNIHANARC:A - SEÇCIOt4 2a. SUBSECCI(3N 'C" EXP. No. 97---01306 HOJA No. 12 . DENEGAR I-A TUTELA A LOS DERECHOS DE PETICION Y DEBIDO PROCE SO invocados por loss Accionantes por intermedio de Apodera do, por las razones ya expuestas. 3o. TUTELAR LOS DERECHOS A LA VIDA, SALUD Y PROTECCION A LA TER CERA EDAD invocados por los ACCIONANTES por intermedio de su Apoderado en el est:rito que aportó a esta Corporación el i do Abril 1997, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUL3DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES-- respe:to de la wIici tudes indicadas en la parte motiva de esta providencia.

40. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- C3UBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo t.ablecido en lo arts 11, 46 y 49 de la Constitución Nacianl, dando cumplimiento

40. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- C3UBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo t.ablecido en lo arts 11, 46 y 49 de la Constitución Nacianl, dando cumplimiento a lo precríto, en el sentido de RESOLVER LAS SOLICITUDES EN FORMA PREVALENTE E INMEDIATA profiriendo los actos admi nis trat i vo p€.r L. irentc r opecto de 1 as o 1 ic: :i tudes presentadas por 10 Acc jo antes por intermedio de Apoderado So. [litiF' IN 1T() de lo di apuesto efl el numev'a 1 ar ter br ro e ced?ré de cuarenta y oc;:ho (1ú horas, de rc,nforniidad con lo cJiuest.ci en el numora 1 So. de 1 art 29 deI i L 2591/91. se dé-

!tZt&'P t J C)EJi'L UTENLU1... QE LEttQ ,.ER1J NEJ

_Ç[L.'/ Ç_Ç, L'í jJ'atp..j1TRIBUNAL. ADM., CUND114AMRCA SECCION 2a. SlJISECCIOH "C" EXP. No. 97 106 HOJA t1. 13 6o. NOTIFI()UESE la presente decisión mediante telegrama al Apode rado de los Accionant.e al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Pretacione Económicas de La c.aa Nacional de Prev.itón Social de conformidad con el art. 30 del D.L.. $591 de 1991.

Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Pretacione Económicas de La c.aa Nacional de Prev.itón Social de conformidad con el art. 30 del D.L.. $591 de 1991. lo. Si. no fuere impunnacJ la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) dtas siquierítes a la notificación, por in termedio de la ec:ret.aria REFII tASE A LA FL CORTE CONSTTTtJCIO MAL. PAPA SU REVISION al dia iiQuionte, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291. de 1991.

COP 1 ESE NOT ir 1 OUESE Y CUMF'L.SE.

Aprobdo en Seijón de la fecha eqÚn Acta tic. 97-21

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE APCINIEGAS A

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