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TA CUN - 97-01342-(06-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-01342-(06-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADIIXHISTRTIUO DE CUNDIHAPIARCA

SECCION SEGUNDA - SUBIECCION

BUOA D. E. - IELPdORIA Santa'f c r.oveci o, (O 9ot, D1Ç., Seis (bj de mayo de mil nta y siete (1997. Magistrada Pan.nt. Dra. Mercedes Rodero Trujillo REFERENCIA 2 TUTELA Expediente No. 97--01342 T ccionante i TAPIA MEDINA. HERIBERTO

Accionado( : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho DE PETICION (PEN. JUE. GRACIA)

HERIBERTO TAPIA MEDINA identificado con la C. C. No. 9..126360N en ejercicio de la acción de TUTELA por interme dio de Apoderado, • en Abril 21/97 oresentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de .iubilaci.ór-aracja. dan do lugar a la actual controversia que se decide en esta providen cia. A P4

CEDEN A. pE LA ACCJON Y SU CONTENIDO a La )c ón ue incoada oor intermedio de Apoderado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionar,te hizo la manifestación bato la gravedad del .iuraiiento de que no había presentado otra acción de tutela por loe mimos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 delD.L. 29i/91 (fi. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por loe mimos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 delD.L. 29i/91 (fi. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.tRIBUNAL. ADPI. CUNDIHAPtARCA SECCION 2. « SUBSECCION "C"

EXP.No. 9701342 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: el PRIMERO Ruego a su digno despacho tutelar el derecho de RECONOCIMIENTO. Y PAGO DE LA PENG ION DE JUBILAC ION del seor HERIBERTO TAPIA MEDINA, y el derecho de PETICION que se hizo efectivo al presentar ante CAJANALm la documentación solici tada para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación vitalicia.

SEGUNDO: Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social. que expida en forma inminente la resolución de re conocimiento y pago de la pensión de iubilación vitalicia y se in cluva en la nómina correspondiente para que cobre sus mesadas sir mas dilaci.óneJ seror HERIBERTO TAPIA MEDINA.

TERCERO: Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social. reconocer mi derecho como orocurador judicial del seor HERIBERTO TAPIA MEDINA, en los términos en que fue conferido el poder para recibir." 'fis. 3 a 4 exp..

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 14 lo. El día 22 de Noviembre de 1995l el seor HERIBERTO TA PIA MEDINA, solicitó muy respetuosamente, que fuera re

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 14 lo. El día 22 de Noviembre de 1995l el seor HERIBERTO TA PIA MEDINA, solicitó muy respetuosamente, que fuera re conocida y pagada su pensión de jubilación. a que tiene derecho por haber cumplido con los requisitos de ley ante la Caja Nacio nal de Previsión Social. 2o, El seior HERIBERTO TAPIA MEDINA. presentó completa la documentación exigida por CAJANAL, y fueron radicados con el Nó. 9730 de 19951 en la Sbdireccjór, General de Prestado raes Económicas. 1. 3o. Antes de que me confiera poder para actuar ante CAJA NAL, el seor HERIBERTO TAPIA MEDINA, solícito pesonal mente si por escrito ala Subdirección General de Prestaciones Eco nómicas, sobre que trrnite se le dió a la pensión de Jubilación y siempre se ha informado que se encuentra en LA OFICINA DE CONTROL Y REPARTO, pero no hay exactitud en la información que brindan los empleados por medio de un computador. 2 años después, de ha ber sido radicada la petición, el 4 de Marzo de 1997, el grupo de sustanciación y reconocimiento, solicita se alleguen certificados de tiempo de servicios. Y en el mes de Marzo del No en curso, se allegaran dichos certificados de factores salariales. 4o. Me fue conferido poder para actuar ante CAJANAL, para que sea reconocida la pensión de jubilación a que tiene derecho el seíor HERIBERTO TAPIA MEDINA, con prontitud, pero noTRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C

que sea reconocida la pensión de jubilación a que tiene derecho el seíor HERIBERTO TAPIA MEDINA, con prontitud, pero noTRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C EXP.. P40. 97'01342 HOJA No. 3 ha servido de nada, que un abogado represente a el usuario, para la consecución de su derecho. 5o. He ido personalmente hasta las instalaciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Subdirección General de Prestaciones Económicas 1 piso, y siempre me han dicho que se en cuentra LA SOLICITUD EN LA OFICINA DE CONTROL Y REPARTO." (.f a 3 ep..). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresa claramente los arte.. 23, 2. 29 de la Constitución Nacional.

5. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-1 ito es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante notoficación personal del Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social (1 1.9 Vto.exp).

La cual en Abril 30197 remite el Oficio C.A.J. No. 2664 (fI. 12 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONR 1 DEN ACIONEI,TRIBUNAL. ADPLCUN>INAflARCA - BECCION 2a. - SUBSECCION "Co

EXP. No.. 97--01342 HOJA No. 4 1. gs DERECHOS fM^NTAMENTE VIOLDS

EXP. No.. 97--01342 HOJA No. 4 1. gs DERECHOS fM^NTAMENTE VIOLDS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seaIa que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, TRABAJO Y DEBIDO PROCESO, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación-Gracia.. La normatividad rectora invocada es la siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a 1s autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas Y justas.. • Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a levas pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de rada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien ea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien ea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o iuz camientol a un debido proceso público sin :diIaciones iniusti ficadas a presentar pruebas y a controvertir las que se alleciuen en su contrae a impugnar la sentencia condenatoria, a no ser Juzgado dos veces por, el mismo hecho.TRIBUNAL. ADPI. CUt4DIPIÑMARCA SECCION 2a. SIJBSECCION "C'

EXP. No. 97--01342 HOJA No.. 5

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido dórecho a tutelar se encuentra la siguiente documentali M) Fotocopia de la solicitud de Marzo 19/97, de la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL al Accionante, donde le requiere allegar una documental que allí le enumera (f l. 6 exp.).

II. r R O C E D 1. 1 L 1 DAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué ose abstenga de hacerlo.

por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué ose abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reqlamntado por las De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando eiatan otros medios o recursos judiciales, LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE parcialmente por las siguientes razonesTRIBUNAL. APPI. CU$DIHÑPIARC - SECCION 2. SUBECCION CO

EXP. No. 97-01342 HOJA No. 6

EL DERECHO AL TRASAJO.- Consagrado en el articulo 25 da la ta. según el desarrollo y se demuestre gidos par la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia articulo 85 de la misma Carta Politica y necesita de regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ ley correspondiente,. ese dørecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ciÓn se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecida.s para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trtivas y en garanti.a del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. Pero ello no implica que los trabajadores ha van quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Rgimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del

Nacional (art. Pero ello no implica que los trabajadores ha van quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Rgimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente sn cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y es la lev a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. EL DERECHO DE PETICION, DEBIDO PROCESO. Consagradas en los arta. 23 29 de la Carta Politica tienen rango de derechos fundamentales, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular, asi mismo obtener pronta respuesta, con el llena de los requisitos y formalidades establecidas en la norma tivid.d pertinente. EL CASO SUS-LITE.. Según la documental arrimada por el Accionante, aparece que LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en Mario 17 de 1997. le rerquiere para que aporte la docu mental allí mencionada (fI. exp... El caso fue avoc do y se comunicó a la Entidad Demanda da (fi.. 9 v9 Vto.. exp.). La Entidad Prestacional informa sobre el tramite que se dió a laTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUSECCIOI4 EXP. Nos. 90-01342 HOJA No. 7 solicitud de prestaciones sociales, en el Oficio No. C.A.J. No. 2664 de Abril 29,97. asL En atención a su comunicado, mediante Oficio de Abril 23 de

EXP. Nos. 90-01342 HOJA No. 7 solicitud de prestaciones sociales, en el Oficio No. C.A.J. No. 2664 de Abril 29,97. asL En atención a su comunicado, mediante Oficio de Abril 23 de 19971 comedidamente le informamos que el expediente de la re? eren cia, se ubicó en la Oficina de Control y Reparto, en turno de es tudio del acto administrativo que resuelve la petición de Pensio nal Gracia presentada por el accionante mediante apoderado. En virtud de la acción de tutela instaurada, este grupo sol¡ cItó el cuaderno administrativo para la agilización de su tramite y que se resuelva en el menor tiempo posible, para luego surtir las notificaciones pertinentes." (fi. 12 exp.J. De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 2664 de Abril 29/97, se aprecie claramente la omisión de la Administre ción en dar respuesta oportuna .a la petición que se elevó y rela donada anteriormente; as!, es posible inferir que la Entidad no ha cuplide su deber de responder la petición dándome .1 descano cimienta del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de. ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, dberA dar respuesta expresa a la so licitud va determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicite do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie re, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se

sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicite do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie re, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional le nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 304192, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA CCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales y as¡ puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administre tiva para controlar la legalidad de dicho actos sin embargo laTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2&. - SUSSECCIOI4 "Cm EXP. No. 97---01342 HOJA No. 9 reiterad. JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha a&Iala do que aún cuando loa administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunatancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecha fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que as p!eaanten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.

del DERECHO DE PETICION, derecha fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que as p!eaanten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-líte se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no im pilca orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por el interesado; lo que debe la Administración es dar respuesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito dele expuesto. elTRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION 1T" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombro de la Republica de Colombia ' por autoridad de la ley F A L 1. lo. DEiIEGASE LA TUTELA AL DERECHO AL TRABAJO invocada por HERI E3ERTO TAPIA MEDINA, identificado con C.C. No. 9.126..30 en escrito que aportó a esta Corporación en Abril 21/97. 2o. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado ocr HERIF3ERTO TAPIA MEDINA, identificado con C.C. No. 9..124h.30 en escrito que aportó a esta Corporación er, Abril 21/97. por intermedio de Apoderado. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUD DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL. ADM. CU IP4APliFCA - SECCIOt4 Za. - SIIBSECCIOP4 MC

DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL. ADM. CU IP4APliFCA - SECCIOt4 Za. - SIIBSECCIOP4 MC EXP.. lb. 7--01342 HOJA Ko. 9 3o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en .1 art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres rrito en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada Dor, HERIBERTO TAPIA MEDINA, identIficado con C.C. No.

9. 12.3ó0.

40. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral interior no ex cederá de cuarenta y ocho 49) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591.191.

Una ve; e 40 cumPlimiento A lo aauí ordenØq. la 4torid4 r9oabe deberÁ env CQPIA -AUTENJICA DEL ACTO PERTIJ4N TE este Tribunal para aus ob, en el qxpedtepto Y nar# 0145 prt.iby e] cumolimieno de Jq aquí ordenado, So. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, asu Apoderado, al Director de la Casa Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional da Previsión Social de conformidad con e] art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 6o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tármi

Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional da Previsión Social de conformidad con e] art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 6o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tármi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por iñ termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.'

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No. 97-24

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 97--01342FL .09

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