TA CUN - 97-01366-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01366-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
o) 2? t, D.C. Nueve (9) de mayo de mil ta y siete (1997). Magistrada Ponente s Dra. Mercedes Rodero Trujillo Santal Ii nove co CM
14 DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADPIINIBTRATI%JO DE CUNDINAPIARCA
BECCIOP4 REGUNDA - SUBSECCION C"
REUERENI A a T(JTELA
Expediente No. 97-01366 T Accionante x DUQUE SUAREZ ANA DE JESUS
Accipnado(s) s CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(a) s DE PETICION (PEN. JUD. ANA DE JESUS DUQUE SUAREZ. identificada Cora la C.
C. No. 21.959.465. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Abril 24/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación dando luaar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A NT E CEDENTE 8$
A. DE LA ACCION V SU CONTEN!Q z La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 ('fI. 2 ep.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.4
para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 ('fI. 2 ep.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.4
TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION NC
EXP.. No. 97--0136 HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientess la Con base en los hechos y pruebas que adicione a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal. ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cau se ejecutoria. " (tI. 2 e)<p.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras lo
1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION DE LEY 50 DE 1886, presente la documentación completa ante la Enti dad Demandada, la cual fue radicada bajo el No. 21.989.4451 el 25 de enero de 1996.
2. Han transcurrido más de ocho meses, después de la radi cación y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause miecutória, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da res puesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mia dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.
(fIs. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no
sistencia de mi familia como la mia dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada. (fIs. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del mis mo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional,
B. PgL. TRAMITE JUDZCIAL. s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lit& es la CAJA NACIOTRIBUHI. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION OCO
EXP. No. 97--0136 HOJA No. 3
NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mito de la presente acción (fi. 6 vto. exp.). La cual en Abril 30/97 remite el Oficio C.A.J. No. 27&0M. 8 exp.). -Ahora, teniendo en cuenta las situaciones ariterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 D E R A C 1 ONEBg
1. LIIQS DERECHOS PRESLW4TAMENTE V11ADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 23 Toda persona tienta derecho a presentar peticiones
ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 23 Toda persona tienta derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rós asneral o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.TRIBUNAL. ADPI. CUt4DINAPIARCA SECCION 2a - SUBSECCION OCO
EXP. No. 97--01366 HOJA No. 4
LA DOCUMENTAL PROBATORIA En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental a -) Copia de la solicitud de ANA DE JESUS DUQUE SUAREZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por. intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 8., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 50 DE 1886 recibida en Enero 25/96 (1 1. 3 exp).
II. r Rp Q E Q 1 IQ 1 L 1 DAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otrosmedios o recursos judiciales.TRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION OCO
EXP.. No. 97--01366 HOJA No. 5
LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aaui reclamada e%-PROCEDENTE por las siauíentesrazones s EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Politica tiene rango de derecho fundamental. don de se dispone que toda perona tiene derecho a oreentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUR-LITE. Según la documental arrimada por la Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PRE:VI SION SOCIAL en Enero 25 de 1996, presentó SOLICITUD DE RECONOCI MIENTO PENSIONAL, por intermedio de Apoderada (fl. 3 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (f 1 • 6 y óv te. exp. . La Entidad Prestacional inlorrna sobre el trámite que se da a las solicitudes de Prestaciones sociales. elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siauiente 01 Atendiendo la acción de tutela de la referencia0 racibida
las solicitudes de Prestaciones sociales. elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siauiente 01 Atendiendo la acción de tutela de la referencia0 racibida por reparto el 29 del presente mes, procedimos a ubicar el expe diente de la accionante. localizado en la División de Sistemas en turno para diaitar el acto administrativo que resuelve la petición. Para agilizarlo, este grupo lo solicitó y sometió a revisiónTRIBUNAL— AflN CUNINÁPIARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOH "CM EXP. No. 97--01366 HOJA No. 6 en esta Oficina, darle el trámite faltante y en firme la resolu citSn. enviarle a la Seccional de Antioquía y comunicarle a su apoderada a fin de que concurre a notificarse. Adjuntamos al presente la hoja correspondiente al trámite dado a la petición." (fi.. 8 exp.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 2760 de Abril 30/97, se aprecia claramente la omisión da le Administre cidin en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó y rele cionada anteriormentet ui, es posible inferir que la Entidad no ha cumplida su deber de contestar la petición dándose .1 descono cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS. deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningtn sentidos ni en forma desfavorable o favorable e lo clii solicita
DE PRESTACIONES ECONOMICAS. deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningtn sentidos ni en forma desfavorable o favorable e lo clii solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en cano de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por loá Decretos 21/91 y 306/92. yen cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativa DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actot sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~Mala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta premun ta defavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente lasTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - 9ECCON 2a. - SUBSECCION C EXP. No. 97--01366 HOJA No. 7 peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el juez de tutela al resolver las acciones que
EXP. No. 97--01366 HOJA No. 7 peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el juez de tutela al resolver las acciones que se prZt.n en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer, el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo epue'sto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUEISECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justícía en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev A L A. lo. TUTELAR EL. DERECHO DE PETICION invocado nor ANA DE JESUS DU QUE SUAREZ4 identificada con C.C. No 21.9$9.44 en escrito que arrimó a esta Corporación en Abril 24/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte moti va de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito., en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante ANA DE JESUS DUQUE BUAREZ, identificada
23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito., en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante ANA DE JESUS DUQUE BUAREZ, identificada con C.C. No. 21.989.45.