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TA CUN - 97-01402-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01402-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ^DMINISTR^TXVO DE CUNDINAMARCA SRCCION SEGUNDA - RUBSECCION "Cm o, o,

IZ Santafé de Bogotá, D.C., Nueve (9) de mayo de mil novec .- noventa y siete (1997). co , Registrada Ponente a U. Dra. Mercde Rodera Trujillo -_. ç..

REFE' de 1 a TUTL

Expediente No. 97--01402 T

Accionante a HERRERA RODRIGUEZ, ALBA CICELA

Accionado(s) a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Derecho(s) a DE PETICION ALBA CICELA HERRERA RODRIGUEZ, identificada con la C.C. No. 20.94.310, en ejercicio dé la acción de TUTELA, en Abrjl 28/97 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMAR CA con ocasión de la presunta omisión de resolver una petición. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provt dencia.

ØNTECJDEPfTESa

A. DE LA OtMON Y SU COiTEJ1IDO a

LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y NODIDAD.

La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habLa presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habLa presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la:cciónTRIØ. ADM. CUNDINAMARCA - StCCIDN Za. - SUE{SECCION C1

EXP TUL 97-01402 m PAG. No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: el

1. EL AMPARO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 20 (INFORMACION) Y 23 (PETICION) DE LA

CONSTITUCION NACIONAL.

2. SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMRCA, que dentro del término de cuarenta y ocho horas contado a partirde artir de la notificación del respectivo fallo, proceda a expedirme, sin carpo alguno. las certificaciones que he solicitado acerca de as pectos relacionados con el vínculo laboral que existió entre el

(la) suscrito peticionario (a) y la Beneficencia de Cundinamarca, motivo por el cual no puede serme negada la información requeri da.' (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: la

1. He solicitado a la Beneficencia de Cundinamarca, se me expida certificación sobre diversos aspectos relativos a la relación laboral Que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos tramites que tienn que ver mu cha con mi futuro inmediato.

Solicito, en electo, que me certifiquenel tiempo de servi

a la relación laboral Que existió, puesto que requiero de dicha información para adelantar diversos tramites que tienn que ver mu cha con mi futuro inmediato. Solicito, en electo, que me certifiquenel tiempo de servi cia, constancia de liquidación de cesantías e indemnización, cona, tancia de pago de quinquenios o quinquenios proporcionales, cona tancia de suministro o de dotaciones o de la compensación en dine ro de las mismas. constancia del cargo desempegado, de haberse or denado al examen médico de retiro. del pago de los beneficios de la Ley 10 de 1990. del pago de la prima de riesgo, en fin de to dos estos aspectos que tocan la relación laboral, y que no pueden ocultrseme so pretexto de que debo contribuir con sumas de dine ro que» dado mi estado de pobreza, no estoy en condiciones de de sembolsar. 2o. Al acudir a la Beneficencia de Cundinamarca. ha invo cada el artículo 23 de la Constitución Nacional. 3o. No obstante la procedencia demi solicitud, y la urgen cia de contar con la información solicitada, a la cual tengo derecho, por haber existido efectivamente la relación labo ral, y no ser valido rochzar cualquier solicitud de información, pues este derecho se encuentra amparado en la Carta Política, la Beneficencia de Cundinamarca me esta exigiendo que, por la certi licación de cada aspecto, debo pagar determinada suma de dinero, con lo cual se me cnplica la realización de mis diligencias, ca mo quiera que dado el estado de pobreza en que me encuentro, me coloca en imposibilida1 de obtener esta documentación ¶que ea deTRIB. AM. CUNDINA$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «C#

mo quiera que dado el estado de pobreza en que me encuentro, me coloca en imposibilida1 de obtener esta documentación ¶que ea deTRIB. AM. CUNDINA$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «C# EXP TUL 97-01402 xo PAG. No. 3 4o. El H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adminis tratio, con ponencia del Doctor GERMAN AYALA MANTILLA, dentro del expediente AC-4569, y en sentencia de fecha LO de Abril del presente a,o. expresó: '1 Estima la Sala que uno de los derechos que más se vio len en Colombia y es objeto de la acción de tutela es el de recho de petición. Las autoridades públicas escudadas en diversos factores como j çonqstin, l eLde yecqreo, ¡ çrenci Ø presupues, etc. o en la orepotenci o arrq qrcia de los funçionaripe. oer.ermente øv.çlen responder cqp prontitud y celeridad ls icjtdws Qye formulan los edrnjnietradoe, con lo cl late jlereçho pierde sis y, sus a&cancs enmo_fundaíM,9 ta del estado Deecrf4cp dV De recho." (Subrayado fuera del texto), ø. En el caso concreto. la Beneficencia se escuda en múlti pies excusas carentes de validez para burlar mi dere cha, pues si bien, accede a la expedición de las certificaciones, establece una cortapiza pues les coloca a las mismas excesivos va lores, que me impiden la obtención de las mismas, dada la caren cia de recursos.

cha, pues si bien, accede a la expedición de las certificaciones, establece una cortapiza pues les coloca a las mismas excesivos va lores, que me impiden la obtención de las mismas, dada la caren cia de recursos. Si bien es cierto, por las fotocopias hya que pagar, no pu diendo exceder el valor de las mismas, lo que normalmente cuestan en el mercado, aspecto que no puede discutirse, hay que tener en cuenta, empiro, que en la Beneficencia de Cundinamarca, y en el Departamento en general. resulta casi imposible pagar unas foto copias autenticadas por los valore astronómicos que les han cola cedo tanto a las mismas, como a la constancia de autenticidad que les coloca, lo cual demuestra que, para olavar el deber de ras petar .1 derecho de petición, se acude a múltiples argucias.' (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrita del Accio nante se identifica la eiauiente norma : De la Constitución Nacio nal (arta. 20 y 231 = fi. 1

5. DEL TRAMITE JUDICIAL $TR1L. AØM. CUNDIt4APIARCA SECCIOt4 2. - SUBSECCION "C0

EXP TUTU 97-01402 PAt3. No. 4

CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante el Oficio No. Ti- (fi. 91. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuuier.tes

COPIS 1 D E R A C 1 ONESa

1. U DERECHO PRESUNTfVIENTE VIOLADO

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siuuier.tes

COPIS 1 D E R A C 1 ONESa

1. U DERECHO PRESUNTfVIENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUPIDAIIENTALES DESCONOC IDOS En el sub-lite, la Accionante sefala que se vulne ró, .1 derecho fundamental de PETICION Y DE INFORMACION, al co brar las certificaciones solicitadas en Abril 11/97. La normati vidad rectora invocada es la siquentez DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 20 Se garantiza a toda persona la libertad de expre sar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se çarantiza ¡,,derecho a la rectificación ançpndicionedTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUL. 97-01402 PAG. No. 5

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gisladar podré reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos fundamentales.-- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental s r) Copia de la petición del açcionante radicada en Abril 11/97 ante la Demandada (f la. 12 a 14 axp..

pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental s r) Copia de la petición del açcionante radicada en Abril 11/97 ante la Demandada (f la. 12 a 14 axp.. Oficio de Mayo 2/9.7, dirigido a esta Corporación, donde in forma que la respuesta a la petición de la referencia. es respondió a la Accionante, indicándole que debía sufragar unos gastos administrativos de conformidad con la establecido en el Decreto 003 de Enero 2 de 1997 (fI. 10 exp.. is) Copia del Oficio No. 637 de Abril 14/971 donde la Adminis tración le informa que para.la expedición de cada uno de los certificados eolicitado, debe sufragar los gastos administrati vos (fls. 4 y 11 exp.. Fotocopia del Decreto .003 de Enero 2 de 1997, por la cual se reajusta la tarifa de servicios administrativos en el Dopar tamento de Cundinamarca (fis. 15 a 18exp.)

II. P R,O C E D 1 Q 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamøn

._Á._...TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a SUBSECCIt)N TMC"

EXP TUL 97--01402 PAG. No, 6

Por la acción u omisión de cualquier autoridad pblíca. estable ciéndose aue la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela. actué o se ebstenqa de hacer lo.

Por la acción u omisión de cualquier autoridad pblíca. estable ciéndose aue la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela. actué o se ebstenqa de hacer lo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 21 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales de imprócedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE oor las siquientes razones DERECHO A LA INFORMACION Y DE PETICION. Consagrados en los arts. 20 y 23 de la Carta Política tienen ranoo de derechos fundamentales. donde se dispone quo toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés aeneral o particular. así mismo obtener pronta respuesta 'i vera?. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de INFORMACION Y PETICION consaorado en la Carta Mauna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamar ca. en Abril 11/97. para la expedición de algunos certificados y otros documentos (fis. 12 a 1.4 exp.. Advierte la Sala, en este momento. que con la respuesta en viada al Accionante y a la Coporación se tiene que la Entidad va cumplió con la solicitud elevada por el Accionante y en esas con diciones la tutela invocada no esta llamada a prosperar. pues se observa que el Oficio No. 637 de Abril 14/97v le indica el proce dímiento a seguir para obtener los certificados y constancias re

diciones la tutela invocada no esta llamada a prosperar. pues se observa que el Oficio No. 637 de Abril 14/97v le indica el proce dímiento a seguir para obtener los certificados y constancias re queridos establecidos-en el Decreto 003/97. 1 it it.r.Ti1 ,.__.t 4.. &___TRIB.. ANi. CUHDINA$IARCA - SECCIC}P4 2. SLJSECCION 'C" EXP TUT. 7-01402 PAG. No. 7 dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, segen los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/919 que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que precepttai 10 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per juicio irremediable.' Marginalmente se anota que si la Accionante no esta conforme con la respuesta obtenida da la Administración, que en principio está amparada por el Decreto 003 de Enero de 2 de 1997, puede ejerci tar la acción de nulidad anta la Jurisdicción Contenciosa Adminis trativa, pero mientras ello no suceda, y al Decreto no sea deroga do la Administración Departamental est sujeto a él. En mérito de lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C' DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando Justicia en nombra de la República de

En mérito de lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C' DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando Justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley F él lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ALBA CICELA HERRERA RODRI GUEZ, identificada core C.C. No. 20.946.310 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Abril 28/97, por las razones ex puestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1.91. ,. ..

LTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUI4SECCION C'

EXP TUT. 91-01402 m PAO. No. 8

30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REPUTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha sein Acta No. 97-25

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCIÑIE$S A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Ep. 97--01402FL.08

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