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TA CUN - 97-01414-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01414-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ECCION 2EGUNDA - SUBSECCION "C' Santafé d noveci

ç1 gota, D.C.., Nueve (9) de mayo de mil ta y siete (1997). Magistrada Ponente 2 Dra. Mercedes Rodero Trujillo

R E F E R AS a TUTELA

Expediente No. 97--01414 T Accionante FRANCO DE PEf.A., MARIA ADELA

Accionado(s) CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE

DE BOGOTA (EN LIQUIDACION)

Derecho(s) 1. DE PETICION MARIA ADELA FRANCO DE PEA., identificada con la C.C. No. 41.496.110, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 24/97 presentó demanda contra LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA (EN LIQUIDACION) con ocasión de la presunta omi sión de resolver una petición, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

0NTECEDE$TE82

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la -formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (11. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la -formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (11. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. AIM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C

EXP TUL. 97-01414 PAG. No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: u

1. SE ME AMPARE MEDIANTE TUTELA EL DERECHO DE PETICION

CONSAGRADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, expedirme, dentro del término de cuarente y ocho horas contado a partir de la notificación del fa llo respectivo, las certificaciones solicitadas en petición pre sentada a la misma. de la cual anexo focopia." U 1. 1 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: el 1. Mediante solicitud escrita elevada a la CAJA DE PREVI SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, pedí que me certifica ran tiempo de servicio, último salario devengado, recibo de las dotaciones, suministro de medias antiváirice, certificado de pri más legales y convencionales, certificado de pago de quinquenios, certificado de pago de vacaciones, certificado de pago del incre mento salarial, ertificado de pago de intereses a las cesantías, certificado de reconocimiento de pensión, certificado de cumpli miento del artículo 24 de la convención, y algunas fotocopias. 2.. AL RESPONDER MI PETICION, LA CAJA SE ABSTIENE DE REFE

certificado de reconocimiento de pensión, certificado de cumpli miento del artículo 24 de la convención, y algunas fotocopias. 2.. AL RESPONDER MI PETICION, LA CAJA SE ABSTIENE DE REFE RIRSE A LAS CERTIFICACIONES SOLICITADAS, y aún más, en cierto modo expresa que no es procedente mi petición, y que, de requerir las certificaciones, que se haga a través de autoridad competente, aduciendo ademáis que deben pagarse las expensas nece sanas.

3. Si bien es cierto, cuando se trata de fotocopias, se pueden solicitar la expensas necesarias para expedir las, siempre y cuando dicho cobro esté reglamentado a traves del acto administrativo correspondiente vigente para la respectiva Entidad, no existe disposicióon alguna que autorice guardar silen cio respecto de las peticiones relacionadas con certificaciones, y menos aún que se exija al peticionario acudir ante autoridad competente para obtener la expedición de las respectivas certifi caciones, por manera que si no está reglamentado el cobro de fa tocopias, no se pueden cobrar las mismas.

4. Considero conculcado el derecho de petición.. porque no se hace alusión alguna a la expedición de las certifica clones, y menos aún, se indica si se van a expedir o no, enten diéndose que se está negando la expedición de las certificaciones al ordenárseme que lo haga a través de la autoridad competente, lo cual es absurdo, pues desconoce claramente la garantía funda mental consagrada en el artículo 23. de la Constituciór Nacional.TRIEI. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP TUL. 97-01414 PAG. No 3

mental consagrada en el artículo 23. de la Constituciór Nacional.TRIEI. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP TUL. 97-01414 PAG. No 3

5. Por otra parte, y a pesar de que se indica en el oficio de respuesta que se puede ir a tomar las fotocopias co rrespondientes, lo cierto es que el funcionario que atiende, sue le tratar mal a los usuarios e impedirles l acceso a los documen tos, como ha ocurrdio en mi caso." (fis. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifica la siguiente norma : De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fI. 1 exp.-.

B. DEL TRAPLJ TE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA (EN LIQLJIDACION), quien fue vinculada a la presente acción mediante Telegrama No. 97-315 al Gerente y No. 97 al Subgerente Administrativo (fls. 8 y 7 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones aiterio res, la Sala procede al estudio de l controversia mediante las siguientes

CONO! ERAC 1 ONEOs

I. CL DERECHO PRESUNJANENTE VIOLADOTRIB.. ADII. CUNDINAMARCA -SECCION 2a. - SUBSECCION '1C'1

EXP TUT. 97-01414 = PAG. No. 4

EL HECHO CAUSAL. DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, la Accionante sePala que se vuine

EXP TUT. 97-01414 = PAG. No. 4

EL HECHO CAUSAL. DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, la Accionante sePala que se vuine ró. .1 derecho fundamental de PETICION, al cobrar las certifica ciones solicitadas en Feb. 24/97. La normatividad rectora invoca da es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su Ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar las derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental z) Copia de la petición elevada por la Accionante ante la Enti dad en Feb. 24/97 (fis. 12 a 13 exp.). Copia de la respuesta enviada por lCaja de Previsión So cial de Santafé de Bogotá (en liquidación) a la Accionante en Marzo 19/97 (fis. 3 y 11 exp.). =l Fotocopia de la Escrituta Pública No. 2232, por la cual se otorga un Podar General (fis. 19 a 21 exp.). =) Fotocopia de is Res. No. 0003 de Dic. 21/95, por la cual la Caja de Previsión Social del Distrito Capital no opta por la alternativa de la transformación ni adaptación de la Entidad al Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100/93 (fis. 22 a

Caja de Previsión Social del Distrito Capital no opta por la alternativa de la transformación ni adaptación de la Entidad al Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100/93 (fis. 22 a 23 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP TUL. 97-01414 PAG. No. 5

=) Fotocopia de los Decretos 350/95, 349/95, 097/97, por el cual se crea el Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá, D.C., por el cual se declara la insolvencia de la Caja de Previsión Social de la Caja de Previsión Social Distrital, por el cual se designa un Gerente Liquidador (fis. 24 a 25 exp.).

=) Fotocopia del Oficio No. OAJ-568 de Marzo 10 de 1997 profe rido por la Subgerente Administrativa donde le responde la petición elevada en Feb. 25/97 (fis. 30 a 31 exp.).

s' Fotocopia de varias certificaciones expedidas a la Accionan te, sobre salarios devengados (fis. 32 a 33, 35 a 36, 43 exp.

=) Fotocopia del Oficio OAJ-030 de Enero 9/97 en respuesta a la petición elevada por la Accionante en Dic. 6/96 (fI. 34 exp.).

) Fotocopias de las Res. Nos. 003969 de Jul. 23/96 por el cual se resuelven unos recursos (fis. 37, 38 a 39 exp.). Fotocopia de la Solicitud del pago de cesantías ante FAVIDI UI. 40 exp..

se resuelven unos recursos (fis. 37, 38 a 39 exp.). Fotocopia de la Solicitud del pago de cesantías ante FAVIDI UI. 40 exp..

) Fotocopia de la Res. No. 000336 de Marzo 27/96 por el cual se liquida y reconoce una indemnización o bonificación, so gún el caso (fis. 41 a 42 exp.). Fotocopia de la Res. No. 1978 de Abril 16/96 por la cual se reconoce y ordena pagar una recompensa por servicio propor cianal (fis. 44 a 49 exp.).

II. PROCEDII 1. IDADTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC

EXP TLJT. 97-61414 PAG. No. 6

LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional p& 'a que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantadas o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pttblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actte o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medias o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICION. Como el derecho de petición consa

cuando existan otros medias o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICION. Como el derecho de petición consa arado en el art. 23 de la Carta Politica tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de FETICION conagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Boaot (en liquidación), en Feb. 24/97, para la expedición de al j'os certificados y otros documentos (fls. 3 y 11 exp.). La Caja de Previsión Social del Distrito Capital (en liquidación), en Oficio OAJ-1178., recibido en esta Corporación en Mayo 6/97, entre otras, hace las siguientes consideraciones, que por ser de vital importancia para la presente Acción, la Sala se permite transcribirlas así:TRIB. ADP$. CLJNDIP4APIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C0 EXP TUT. 97-01414 PAG. No. 7 la Aclaramos, que la petición realizada el 24 da febrero del ao en curso, es un verdadero abuso del derecho de petición, ya que consta de 21 solicitudes, las cuales ya han sido resueltas con anterioridad, otras fueron resueltas cuando se le informó que podía acercarse a la Subgerencia Administrativa para que a su costa tome las fotocopias necesarias y otras peticiones resultan

que consta de 21 solicitudes, las cuales ya han sido resueltas con anterioridad, otras fueron resueltas cuando se le informó que podía acercarse a la Subgerencia Administrativa para que a su costa tome las fotocopias necesarias y otras peticiones resultan absurdas, puesto que carecen de fundamento jurídico, Veamos

1. El petente solicita, la expedición de fotocopias de la hoja de vida, actos administrativos. Decretos y resolu ciones memorandos, Convención Colectiva, peticiones que fueron resueltas al momento de manifestarle que se acerque a la Subgeron cia Administrativa con el fin de que a su costa, las tome. Lo an tarior con fundamento en el articulo 18 y as. de la Ley 57 de 1985, sin que hasta la fecha se haya acercado a fotocopiarlas.

2. En cuanto a las fotocopias de fallos de tutela que se hayan dictado en contra de la Caja de Previsión, la Caja considera que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, la Entidad no puede divulgar ete tipo información, ya que se podría vulnerar el derecho a la intimidad de los pacien tes, debido a que allí se debatieron asuntos de carácter reserva do, además, porque la Entidad a la que debe recurrir el patente es la Honorable Corte Constitucional, puesto que esta Corporación cuenta con un medio informativo, llamado Gaceta Constitucional, sin embargo, el petente también cuenta con el recurso de insisten cía ante el Tribunal Contencioso para que pueda conocer dichos fa lbs, siempre y cuando especifique las partes, tenga autorización de las mismas y posea certeza de que la Caja tiene dichas prvi dencias.

3. En cuanto a las peticiones relacionadas con el servicio

cía ante el Tribunal Contencioso para que pueda conocer dichos fa lbs, siempre y cuando especifique las partes, tenga autorización de las mismas y posea certeza de que la Caja tiene dichas prvi dencias.

3. En cuanto a las peticiones relacionadas con el servicio militar, estas resultan absurdas, debido a que la sePo ra no prestó dicho servicio.

4. En lo que se refiere a pensiones, la Caja es incompeten te para conocer de este tipo de solicitudes ya que la entidad encargada es el FAVIDI, de conformidad con el Decreto Dis trital No. 349.

5. La seora ADELA FRANCO DE PEA, fundamenta su solicitud en que las peticiones son para agilizar un trámite judi cial. La Caja, en razón de la economía procesal, judicial y admi nistrativa le manifestó que esas pruebas las solicite a través del juzgado, ya que las peticiones habían sido resueltas con ante rioridad.

De todo lo anteriormente expuesto, se puede deducir que la Caja de Previsión Social del Distrito, ha cumplido con la ConstiTRIB.. ADPI.. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUL. 97-01414 = PAG. No. 8 tución y la ley, hasta donde humanamente ha podido, lo que actual mente pasa, es que en, forma inescrupulosa se han venido entorpe ciendo las labores administrativas y judiciales, al realizar peti ciones y tutelas por medio de formatos, que en muchas ocasiones resultan ser manipuladas por abogados que sin tener fundamento ló aico ni jurídico envian a sus incautos clientes a realizar accio nes jurídicas, con el fin de justificar honorarias., un ejemplo es

resultan ser manipuladas por abogados que sin tener fundamento ló aico ni jurídico envian a sus incautos clientes a realizar accio nes jurídicas, con el fin de justificar honorarias., un ejemplo es el eso que hoy nos ocupa, puesto que se tratan de más de sesenta (60) peticiones radicadas el día 24 de febrero de 1997. cada una con veintiún (21) solicitudes. Hay que destacar que, dentro de los formatos de petición se mezclan derechos de petición como consultas, información, peticia nes de interés particular y general, solicitando todo cuanto se les viene era mente, a pesar de que dichas peticiones ya fueron resueltas.. Por lo anteriormente expuesto solicito a su despacho denegar la presente acción de tutela y requerir a la accionante para que se abstenga de realizar maniobras que sólo buscan entorpecer las labores judiciales y administrativas." (fis. 16 a 18 exp.). Advierte la Sala, en este moment , que con la respuesta en viada a la Accionante y a la Corporachón se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por la Accionante y en esas condiciones la tutela invocada no.está llamada a prosperar, pues se observa que el Oficio de Marzo 19/97, le indica el procedimien to a seguir para obtener las fotocopias de los actos administrati vos que requiere, pues se encuentra a su disposición, para que previa la cancelación de las expensas necesarias, las obtenga, da das las condiciones económicas de la Entidad en liquidación. Igualmente le responde, que de conformidad con lo manifestado, que se encuentra en tramite un proceso judicial en contra de la Enti dad, bien puede por intermedio de la autoridad competente, solici

das las condiciones económicas de la Entidad en liquidación. Igualmente le responde, que de conformidad con lo manifestado, que se encuentra en tramite un proceso judicial en contra de la Enti dad, bien puede por intermedio de la autoridad competente, solici tar su expedición. Respuesta que es acorde con lo solicitado y que se encuentra en poder de la Accionante, tal como lo afirma en el escrito de la presente acción y que acompaba con el mismo (fi. 3 exp.). LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechas queTRIB. ADPI. CLJt4DII4APIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP TUL. 97-01414 PAS.. No. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro dente, según los arte. 6-1 y 8 del Decreto 2591/910 que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptüai ti Esta acción sólo procederá cuando el afectado no die ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecniemo transitorio para evitar un per juicio irremediable." Marginalmente se anota que si la Accionante no esté conforme con la respuesta obtenida de la Administración, que en principio esta amparada por la presunción de legalidad que ampara toda actuación administrativa, puede ejercitar la acción de nulidad ante la Ju risdicción Contencioso Administrativa, pero mientras ello no suce da, la RESPUESTA de la Administración está sujeta a la presunción de legalidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI

risdicción Contencioso Administrativa, pero mientras ello no suce da, la RESPUESTA de la Administración está sujeta a la presunción de legalidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SÚBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por MARIA ADELA FRANCO DE PE FA, identificada con C.C. No. 41.496.110 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Abril 24/97, por las razones ex puestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante. al Gerente de la Caja de Previ sión Social de Santafé de Bogotá, en liquidación, y al Defen sor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 'C'.

EXP TUT.97-01414 PAG. No. 10 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro de térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CON9TITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESEI NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97--25

NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESEI NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97--25

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 97--01414=FL.10==

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