TA CUN - 97-01426-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01426-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRZUHAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAPIARCA
BECCIOP4 $EGUNDA - SURSECCION C
Santafé de Bogotá, D.C., Nueve (9) de mayo de mil novecien - --venta y siete (1997).. Pl 1 E . Magistrada Ponente a eic; D. E1 Drai. Mercedes Rodera Trujillo f R E F R A 8 a J UTE L A Expediente No. 97--01426 T
Accionante i BEJARANO VELANDIA, LUZ MARINA
Accionado(s) a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Derecho(s) a DE PETICION LUZ MARINA BERAJANO VELANDIA, identificada con la C.C. No. 20.94.613. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 30/97 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMAR CA con ocasión de la presunta omisión da resolver una petición, dando luaar a la actual controversia que se decide en esta provi denca.
ANTÇCEDNT1:
A. DE LA ACCION Y SU CCNTE$IDQ a
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. Era el escrito inicialde la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por Icis mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.
la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por Icis mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591191 (fl. 1 exp.. No se menciona que se ejercita la acciónTI». ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2. - SUBSECCIOt4 'C'
EXP TUL. 97-01426 PAG. No, 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes II
1. Que se' me ampare el derecha de petición consagrado en el árticula 23 de la Constitución Nacional 2.. Que e'ordene en consecuencia a la BENEFICENCIA DE CUN DINAMARCA expedirme las certificaciones o constancias solicitadas, sin exigir el pago de cuantiosas sumas de dinero, por no estar en condiciones de cubrir dichas sumas, y por conside rar que tratándose de certificaciones que corresponden a la rela ción laborad que existió, deben expedirse obligatoriamente, so pena de que se considere que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA me está ocultando información." (fi. 1 exp..
LOS HECHOS se esbozaroñ de la siguientes manera: el
1. Si bien es cierto. cuando se trata de solicitar la ex pedición de copias, y autenticación de las mismas, se deben cubrir las expensas necesarias, no lo es menos que tales ex perasas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotoco pia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor públicó en la cual se hace constar que
perasas no pueden exceder lo que ordinariamente cuesta una fotoco pia en cualquier fotocopiadora, y la autenticación, desde luego no puede generar costo alguno como quiera que es la certificación expedida por el servidor públicó en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas, sin necesidad de repetir en cada fotocopia, cuando se trata, por ejemplo de una hoja de vida., que la misma es auténtica, bastando con que se certifique que todo el conjunto del documento es auténtico..
1. Como persona despedida par la Beneficencia de Cundina marca, requiero con carácter urgente de unas certifica clones y constancias, las cuales he solicitado a través de escri tos más he sido informado que cada certificación DE UN HECHO DE RIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO, tiene un precio detór minado, por lo cual considero que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PE TICION, pues se me niega el acceso a una información que requie ro con carácter urgente para hacer valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 DE 1995, con.aara facilidades a las ciudadanos para conseguir las informa clones que requieren de los servidores públicos.
3. En este orden de ideas, considero Honorables Magistra dos, que debiendo certificar LA BENEFICIENCIA DE CUNDI NAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin sobrar ningún tipo de expensa, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotoco pias..
4. Considero que el solicitar una certificación de un he
lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin sobrar ningún tipo de expensa, pues no se deben confundir las certificaciones con las fotoco pias..
4. Considero que el solicitar una certificación de un he cha relacionado con la relacn laboral, no puede canTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION 'C'
EXP TUT. 97-01426 a PAG. No. 3
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifica la siguiente norma a De la Constitución Nacio nal (art. 23) fI. 1 a. EL TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEF ICEN CIA DE CUNDINAMARCA quien fue vinculada a la presente acción me diante el Oficio No. 97-09 ('fI. 9). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes
CONS 1 D AC ¿ ONESi
1. EL DERECHO PRSUNTAI1ENTE VIOLAQO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL. O LOS DERECHOS FtJNDAPIENTALEØ DESCONOCIDOS En el sub-lite, la Accionante seaIa que se vuineTRIBU ADII. CUHDDIAP$ARCA - SECCIOP4 2. - SUBSECCION 'C'
XP TUL. 97-01426 PAI3. No. 4 ró, ti derecho fundamnti de PETICION, al cobrar las certifica clones solicitadas en Abril 14/97. La normatividad rectora invoca da es la siouier.tei
ró, ti derecho fundamnti de PETICION, al cobrar las certifica clones solicitadas en Abril 14/97. La normatividad rectora invoca da es la siouier.tei DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador poJr6 reglamentar Su ejercicio ante organizaciones privadas cara garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el ex ed i cnt e y res oecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental Copia de la petición del accionanle radicada en Abril 14197 ante la Demandada (fis.. 11 a 13 Oficio No.. 1345 de Mayo 6/97. dirigido a esta donde informa que la respuesta a la petición cia, se respondiÓ 41 Accioriante. indicándole queunos ue unos aastos administrativo., de conformidad con lo el Decreto 003 de Enero 2. de 1997 (fi. 9 exp.. Corporación, de la referen debía sufragar establecido en Copia del Oficio No. 753 de Abril 16/97 donde la Adminis tración le informa que para la expedición de cada uno de los certificados soliitados, debe sufragar los gastos administrati vos (fl. 10 exp..
II. PIROQF.D,18 1 L 1 DAD L.AAcCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 66TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. — SUBSECCION 'C'
II. PIROQF.D,18 1 L 1 DAD L.AAcCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 66TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. — SUBSECCION 'C'
EXP TUT. 97-01426 = PAG. No. 5 la protección Inmediata de sus derechoi Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad piblica. estable ciéndose que la protecc.ón consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad,, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones & DERECHO DE PETICION. Como el derecho de petición conca orado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dore cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés go neral o particular, así misma obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrada en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Abril 14/97. para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fle. 11 a 13 exp..)..
petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Abril 14/97. para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fle. 11 a 13 exp..).. Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta en viada al Acionante y a la Coparación se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por el Acciorante y en esas con diciones la tutela invocada no esta llamada a prosperar, pues ce observa que el Oficio No. 753 de Abril 16/97, le indica el proce dimi.nto a seguir para obtener los certificados y constancias __4._I_.... _a_. -4-TRIØ. ADPI. CUNDINAMARCA — SECCION 2a. — SUBSECCION C'
EXP TUT. 97-01426 FAt3. No. 6
LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados...Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, as impro cedente, según los arts. 6-1 y $ del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: la Esta acción sólo procederá cuando el afectado no di ponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecnsmo transitorio para evitar un par Juicio irremediable." Marginalmente se anota: que si la Accionante no esta conforme con la respuesta obtenida de la Administración, que en principio esta amparada por el Decreto 003 de Enero de 2 de 1997. puede ejercí tar la acción de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Adminis
la respuesta obtenida de la Administración, que en principio esta amparada por el Decreto 003 de Enero de 2 de 1997. puede ejercí tar la acción de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Adminis trativa, pero mientras ello no suceda. y el Decreto no sea deroga do la Administración Departamental esta suieto a él. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev F A L L A: lo. DEP4IEGASE LA TUTELA solicitada por LUZ MARINA BEJARANO VELAN DhA, identificada con C.C. No. 20.945.613 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Abril 30/97, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante. al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos teleoramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 4 ~aADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION CN EXF' TUL 97-01426 = PAO.Nó0 7
30. Si no fuere impu9nada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece al art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece al art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-25
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 97--01426FL