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TA CUN - 97-01438-(16-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01438-(16-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO AL TRABAJO /SUPRESION DE CARGO ¡MEDIO DE DEFENSA

JUDICIAL

'IR 1 BUNAL A1»1I NI TRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HC$

Santafé de Bogotá, D.C.., Dieoieeia (16) de mayo mil novecientos noventa y siete (1997.

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

REFERENCIAS: TUTELA

Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho(s) 97--01438 T

GONZALEZ RODRIGUEZ, MANUEL

GUILLERMO

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO

Y TRANSPORTE

DERECHO AL TRABAJO Y DEBIDO PROCESO MANUEL GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la C. C. No. 17.178.284, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Mayo 6/97 presentó demanda contra .1 DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCAINSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE con oca sión de la presunta violación al derecho al trabajo y al debido proceso, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA ACCION Y SU CQNT1IDI) La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Aocionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Aocionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos h' 'hos y derechosTRIS. MM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSEO 0N lic,. EXP TtJT. 96-01438 = PÁG. No. 2 para cumplir con la formalidad .xiida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.)- Se menciona que se ejercita la acción, como

NECANI4O TRANSITORIO.

LAS PRKrK$SIONRS formuladas son las siguientes: la. Me sean amparados transitoriamente los derechos funda mentales consagrados en loe artículos 25 (trabajo), en concordancia con el artículo 53 de la Constitución Nacional, y 29 ibidem (Debido proceso y derecho a la defensa). 2a. Se ordene, en consecuencia, a la Señora Gobernadora de Cundinamarca. inaplicar el Oficio mediante el cual se me informa que mediante el Decreto 01598 de 1998 ha sido suprimí do el cargo que venía desempeñando en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, por cuanto a través de dicho decreto delega la administración de una partida", no existiendo en la actualidad acto administrativo alguno que haya dispuesto la supresión de mi empleo, como quiera que el Decreto 01958 de 1996, que dispone la supresión del Instituto Departamen • tal de Transito y Transporte de Cundinamarca, en ninguna de sus normas dispone la supresión expresa de los cargos correepondien

01958 de 1996, que dispone la supresión del Instituto Departamen • tal de Transito y Transporte de Cundinamarca, en ninguna de sus normas dispone la supresión expresa de los cargos correepondien tes a la Planta de Personal del mismo, lo cual impide el ejerci ojo, por parte del suscrito peticionario, de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, considerandose que dicha inaplica ción procede mientras se adoptan loe correctivos del caso, que me permitan la defensa adecuada de ints intereses personales. y ser, en consecuencia, el despido de que ha sido objeto, constitutivo de vías de hecho. 3a. Se disponga, por parte del Honorable Tribunal, si lo considerare pertinente después do recaudar las pruebas peticionadas, y examinar la situación, que se compulsen copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que se investigue el posible delito de falsedad ideológica en que pue da estar incursa la persona que hizo la notificación y la autor¡ dad que omitió al cumplimiento de los preceptos legales en el des pido masivo de los trabajadores del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca. (f le. 1 a 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron del folio 2 al 10 del expediente. LAS t101IAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Acolo narita se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arte. 25, 29); del 0. 1596/96 (fi. 1 exp.).TRIS. AEtI. CUNDINAMARCA - SRCCION 2a. - UBRCCION HC

EXP TUT. 96-01438 = PAG. No. 3

EXP TUT. 96-01438 = PAG. No. 3

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el DEPARTAMEN TO DE CUNDINAMARCA-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPOR TE, quien fue vinculada a la presente acción mediante el telegra ma No. 97-322 a la Gobernadora del Departamento (fi. 15 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONe 1 DIRAC IONES:

1. LOS DKRR(K)S PRTAMRNTE VIOLADOS EL UR(1O CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DEREQIOS PUNDA1IENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. el Accionante señala que se vuine ró el DERECHO AL TRABAJO Y AL DEBIDO PROCESO, al comunicarle me diante un Oficio la supresión del cargo que venia ocupando, esta blecido en el Decreto Departamental No. 1598/96. La norrnatividad

rectora invocada es la si guíente:

DERECHOS FUNDAMENTALESTRIS. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-01438 = PÁG. No. 4

Art. 25 El trabajo se un derecho y una obligaoLán sovtal y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección de]. Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido pr oeo se aplicará a toda clase de ac tuacionea judbialea y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre

tección de]. Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido pr oeo se aplicará a toda clase de ac tuacionea judbialea y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que ;e le imputa. ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la reetrivtiv& o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente cupable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injueti ficadas: a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra: a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- La otra norma constitucional invocada inicialmente como fundamen to de la acción de tutela NO PERTENECE AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales, y ior lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tía

tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales, y ior lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tía nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, loe deore tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior. - La tutela también se sustenta en el Decreto 01898 de Julio 29 de 1996 (fi. 1 exp.,).TRIB. AUN. cUNDINI,MARCA - SRCION 2a. - SUB8CION "C"

EXP TUT. 98-01438 = PAG. No. 5

LA DOJiID4TAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de loe pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental = Copia del Decreto Departamental No. 01598/98 (fis. 18 a 21 exp.).

II. PROCEDI E 1 14 1 DAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 88 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de Quien se solicita la tutela, actué o se abstenga d€ hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De oretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad,

hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De oretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutelaTRIB. ALtI. CUNDIN~CA - SECION 2a. - SUBSIOCION "C"

EXP TUT. 98-01438 PAG. No. 8 aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones L DERECiO AL TRABAJO..- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional no es de aIioaoi6n inmedia te, según al articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de loe presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho quede amparado por la disposición constitucional invocada y. por lo tanto, su proteo ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que loe trabajadores ha yen quedado deeprotegidoe en sus derechos, mientras el Congreso legisle. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y ea la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las cause de que conocen.

Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y ea la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las cause de que conocen. EL DRRR40 AL DEBIDO PROCESOResalta en al caso de au tos, según aseveración del Accionante, que el cargo que venía ejerciendo en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte no fuá suprimido, como se afirmó en la comunicación (Oficio) que le fuá entregada.TRIS. AU4. (.3NDINAI1ARCA - SECCION 2a. - SUSSCCION "C

EXP TUT. 96-01438 = PAG. No. 7

No obstante lo anterior, no ea posible por la vía tutelar ordenar LA 1 NAPLICACION DE UN OFICIO (COMON ICACION) al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO porque previamente es necesario establecer con toda claridad las competencias de las autoridades en cada materia, observar loe procedimientos reglados para ello y precisar el 'derecho" de las personas en cada caso, lo cual seca pa al alcance de la competencia judicial tutelar, mía aún cuando, en el sub-lite no se demostró cual era el cargo que ejercía, a pesar de haberaele solicitado esa prueba al Accioriante. El Juez no puede por la vía tutelar orde ar INAPLICAR UN OFICIO, que debe expedir determinada autoridad con ciertos procedimientos, formalidades y debe ser proferido en las condiciones que establece el ordenamiento jurídico. En fin, con el solo mandato del DEBIDO PROCESO que contempla la

que debe expedir determinada autoridad con ciertos procedimientos, formalidades y debe ser proferido en las condiciones que establece el ordenamiento jurídico. En fin, con el solo mandato del DEBIDO PROCESO que contempla la Constitución no se posible solucionar el caso, por lo que no ea de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. LA ACCION JUDICIAL.. El caso de autos es susceptible deTRIB. ALtI. CUNDINAMARCA - .SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 98-01438 PAG. No. 8 impugnación en vía judicial (acción de nulidad y ron tablecimiento del derecho) dentro de loe términos de ley. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario. que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger loe "derechos oonetituoiona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, loe actos, hechos y omi sionee que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINSTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por MANUEL GUILLERMO GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 17.178.284, en el os crito que arrimó a esta Corporación en Mayo 8/97, por las re zones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIPIQUESE al Accionante, a la Gobernadora del DepartamentoTRIB. Alil. CURDINAMARCA - SECION 2a. - SUBSECION "C EXP TUT. 96-01438 = PAG. No. 9 de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos te legramas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591/91.

30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de loe tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. 31 de] D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPIJASE.

Aprobado en losi6n de la fecha según Acta No. 97MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. No. 97-01438F1. S

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