TA CUN - 97-0145-(13-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-0145-(13-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia /
TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SIGUHDA :j çí? SUBSRCcION B
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997). magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ ACCION DI CUMPUM1INT0: Expediente: NrO. AC. 97 - 0145
Accfon ante: AL! IAJIDRO AVIHOAÑO PARIS
Accionada: INSTITUTO NACIONAL DI VIVI!NDA
DI INT1RIS SOCIAL Y RIPORMA
URBANA 'INURBF
ALIJANDRO AVINDAÑO PARIS Identificado con la C.C. Nro. 2.858.853 de Bogotá, mediante apoderado Judicial, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel cha 10 de noviembre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de Julio 29 de 1997, en razón al no cumplimiento del CONTRATO DE MUTUO PLAN P.3 no CP-3 071/77 CAR suscrito entre ALEJANDRO AVENDAÑO P. cía. INDUSTRIAL. DE CEREALES y el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, para la con' uccIón de 94 vIviendi muitifamiltares en el barrio PARIS - GAITAÑ II de la ciclad de Santafé de Bogotá.Expediente Nro. AC-97-0145
ACC)Or9n ALEJANDRO ANDAÑO PAS
ACCIOn2W INSTITUiD NACIONAL DE VMENDA DE INTES SOCIAL. Y REFORVIA
ACC)Or9n ALEJANDRO ANDAÑO PAS
ACCIOn2W INSTITUiD NACIONAL DE VMENDA DE INTES SOCIAL. Y REFORVIA
URBANA 1NtJIE
~Stram POfleflI: Dm. MR1'THA UTMcU ffimm 2 soporta ia presente Acción en los NICHOS narrados a folios 1 a 16 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de haber sido suscrito un contrato de mutuo para construcción entre el fusionado Instituto de Crédito Territorial y el accionante y, que en razón a su contenido, a largo plazo, suscitan obligaciones que no ha querido cumplir, la entidad que le remplazo, es decir el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA 1NURBE al considerar que no es la llamada a responder dicho contrato. En las anteriores condiciones genera el interés de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO conforme a la Ley 80 de 1993 y Ley 03 de 1991 que esgrime en los siguientes términos: a... ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS: a) Contrato de mutuo (o de terceras Partes) Pian 3 No CP3 071 1077 cie fecfla AQOStO 01 de 1977 celebrado entre ALEJANDRO AVENOAÑO PARIS y COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CEREALES LTDA. (HOY CEREALES LTDA - EN LIQUIDACION- ) en calidad de mutuarIos con el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL -l.C.T. b) Acta Final de Liquidación del contrato antes señalado øe
calidad de mutuarIos con el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL -l.C.T. b) Acta Final de Liquidación del contrato antes señalado øe Fecfla Junio 12 de 1995.Expediente Nro. AC-97-01 45 :3
Acctomnte : ALEJANDRO AVENDAÑO PAS ftClOflØ : INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFO.4A
URBANA 1NUE
~trada Ponente: Dm. MARTHA UTANCUR Mill
2. LEYES INCUMPLIDAS: a) Ley 03 Qe enero 15 cie 1991 por la cual se transformó el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL - I.C.T.- en el actual INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- , en especial sus artículos 10 0
(por el cual las actuaciones acielantarlas por instituto ae Crédito Territorial. I.C.T.- con anter)oriciaci a ia vlgencal de ia ley, se entenderán realizarlas a nombre aei murrie) y ele los cuales se desprende que corresponde a éste último las actuaciones administrativas iniciadas por el primero. ri) Ley 80 de octubre 28 de 1993 por el cual se expidió el Estatuto General ae Contratación Aam Inistrativa Pública; y en especial el artículo 50 num 111 de fa m ism a según el cual los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada.TM. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencla, allega copia de las diferentes cuentas de cobro adelantadas ante el INURBE y
los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada.TM. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencla, allega copia de las diferentes cuentas de cobro adelantadas ante el INURBE y respecto de las cuales ha recibido la correspondiente respuesta negativa que ha generado en la Presente acción de cumplimiento por parte del interesado.Expediente Nro. AC-97-0145 4
ACC,Or9nte r ALEJANDRO AVENDAD PAS
A=naM U611TU1O NACIONAL DE VIVIENDA DE INTES SOCIAL Y IFORMA
URBANA 1NURBE
MgtstnxTa flente: D1. MARTHA BITANCUR R3J2.
Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Lev 393 de julio 29 de 1997 es el de hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Adminístradvoso en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales nacen referencia los numerales a, b) y C) del artículo 4 Ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de ia Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro cíe los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del articulo 80 de fa Ley 383/97.
incumplimiento o no contestado dentro cíe los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del articulo 80 de fa Ley 383/97. Entre las razones de ImprocedlbHldad, se encuentra seflalada aquella referida a el hecho de tener o haber tenido otro Instrumento para lograr el efectivo cumplimiento cíe la norma o Acto administrativo, con la salvedad relativa a el generamiento de un perjuicio grave o Inminente para el accionante (art. 90 Ley 393/97), que no es el del caso que nos ocupa.Expediente Nro. AC-97-01 45 5
ACCI~te ALEJANDfO AVENDAÑO PAS
AcCIOrcIa INSTiTUiD NACIONAL DE VMENDA DE UiffES SOCIAL Y REFORIVÍA
URBANA 1NU1E MagStrcJa POnente: Dm. MARTHA IITANCUR WJ. 2°. Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer que el accionante se encuentra ante la solicitud del cumplimiento de norma aplicable con fuerza material -Ley 80 de 1993 y Ley 03 de 1991invocando CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO va referido, de donde es fácil colegir la Improcedencia de la presente acción al existir otros medios judiciales para su efectividad. La Acción de cumplimiento no esta dada para abreviar o evitar procedimientos que le corresponda asumir a la Jurisdicción ordinaria mediante tas acciones de orden legal que lo ameriten y que señalen la correspondiente responsabilidad; y, menos aún, para proceder a resolver conflictos contractuales que
o evitar procedimientos que le corresponda asumir a la Jurisdicción ordinaria mediante tas acciones de orden legal que lo ameriten y que señalen la correspondiente responsabilidad; y, menos aún, para proceder a resolver conflictos contractuales que poseen medios judiciales distintos a la acción de cumplimiento cuando, como en el caso que nos ocupa, se pretenda cflcho beneficio Indemnizatorlo. Por lo anteriormente expuesto, en aras de laExpediente Nro. AC-97-0145 6
MO~2 AWANDD AVENEb(ÑO PNS AMO : INSTI11J1O NACIONAL DE VMENDA DE INTEFS SOCIAL Y REFOIMA
UIANA NUI3E MagstJaa Ponente Dra. MARTHA IITANCUR WJM economía procesal y para evitar desgaste de la Justicia, al tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley 393 de 1997, ésta sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENTE la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección NBN , administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.
PALLA: 1 0. RICHZR DI PLANO la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, Invocada, mediante apoderado judicial, por el señor Alejandro Avendaño París, por las razones expuestas en ia parte motiva.
20. La presente decisión hará tránsito a cosa Juzgada razón por la cual, se advierte que no puede Instaurarse nueva acción con la misma finalidad
(arts..70 y21 ley 393/97).Expediente NEO. AC-97-0145
20. La presente decisión hará tránsito a cosa Juzgada razón por la cual, se advierte que no puede Instaurarse nueva acción con la misma finalidad
(arts..70 y21 ley 393/97).Expediente NEO. AC-97-0145
Pr£IoMte ALEJANDRO AVENDAF) PAIS AccIona : INSTITUTO NFCIONAL DE VIVIENDA DE INTES SOCIAL Y REFORIVIA
URBANA 1NUIE ftgIStrCJ3 POfleflt: D. MARTHA HTANCUR MJ. 30• Por la Secretaria de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 22 de la Ley 393/97 y, mediante telegrama al seflor DEFENSOR DEL PUEBLO, Informándoles que contra la presente providencia procede el RECURSO DI IMPUGNACION dentro de los tres (3) dÍas siguientes a la notificación (art. 26 Ley 393/97). 40 SI RICONOCI al doctor LUIS FRANCISCO DUEÑAS GRITAN, Abogado con T.P. Nro. 57998 del M. de J., como apoderado judicial de la parte accionante, en Los términos del poder conferido (fis. 86187 deI expediente).
50. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaria de la sección procédase al Archivo correspondiente.
COPUISI, NOTIPIQUISI, COMUNIQUUI Y CUMPLASI Aprobada en la Sesión Nro. 048
MARTHA BITANCUR R= CARLOS ALFONSO P1tON BARRITOExpediente Nro. AC-97-0145
ACCIOmnte : AWANDD AVENOAÑO PAS
Aprobada en la Sesión Nro. 048
MARTHA BITANCUR R= CARLOS ALFONSO P1tON BARRITOExpediente Nro. AC-97-0145
ACCIOmnte : AWANDD AVENOAÑO PAS
ACCI~ INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTEtS SOCIAL Y REFORMA
URBANA 1NUIE
~Strada POfleflte: Dra. MARTHA RITANCUR J.