TA CUN - 97-01450-(23-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01450-(23-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SCCIOi1 SEGUNDA - SUØ8ECCION JICK
Santafé de Boaot, D.C. Veintitres (23) de mayo de mil oa noventa y siete (1997). 4 Expediente No. Accionante Accionada(s) Derecho(s) Magistrada Ponente s Dra. Mercedes Rodero Trujillo
TUTELA
97--01450 T
GARCIA DE TRIANA HORTENSIA
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL
MAGISTERIOFER DE CUNDINAMARCA
DE PETICION (PEN. JUS. SUSTITU.)
HORTENSIA GARCIA DE TRIANA identificada con la C.
C. No. 20.310.988, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mayo 08/97 presentó demanda contra el FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTE RIO DE CUNDINAMARCA (FONPREMAG) con ocasión de la presunta ami sión de reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A. DE LA AQCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.
En el escrita inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la ciravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fU 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fU 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION "CM
EXP.. No.. 97---01450 HOJA No.. 2
LAS PRETENSIONES formuladas al parecer son las siauientes: con el objeto de impetrar ACCION DE TUTELA CONTRA EL FON D9 PF.ESTACIONAL DEL MAGISTERIO DE CUNDINAMARCA, FONPREMAG., esta biecimiento público adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representada por los Doctores: Alvaro Herrera C. Represen tante o Deleqado por el Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca y el respetable Doctor JUAN MANUEL FORERO MELO, en su calidad de Coordinador de la Of i cina FONPREMAG. FER de Cundinamarca. entidad que se viene neqando insistentemente a darme respuesta seria, oportuna y eficaz, sobre el DERECHO DE SUSTITUCION PENSIONAL que me asiste como cónyuge so breviviente del Profesor ERNESTO TRIANA DUQUE, C.C. No. 2.920.421 de Boqotá. quien fuera vilmente asesinado en el ejercicio de su cargo en la la localidad de Maya Cundinamarca, donde se desempea bit como Rector del Colegio "Josué Manrique" de dicho lugar, el día 16 de Marzo de 1995." (fI. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
bit como Rector del Colegio "Josué Manrique" de dicho lugar, el día 16 de Marzo de 1995." (fI. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: Cómo consta en las radicaciones 950890. 950891. 950984, 950985, la suscrita tutelante, radicó la documentación completa y oportunamente al Fondo Prestacional del Magisterio de Cundina marca para el trámite de la SUSTITUCION PENSIONAL, POR TENER IN TACTOS LOS DERECHOS CIVILES QUE EN RAZON DE MI MATRIMONIO, SE
HALLAN VIGENTES HASTA LA PRESENTE FECHA.
Desde 1995. hasta hoy, he estado pendiente en las dependen cias del Fondo Prestacional del Magisterio de Cundinamarca, res pacto de la decisión del trámite prestacional, que hasta hoy, no sólo ha tenido resultados infructuosos, sino que además ha perci bido algunos aires de subjetividad con los cuales se pretende di latar dicha sustitución, la cual hoy a en la época que se decida, sólo deberá ser ajustada a derecho, ya que no existe una senten cia o providencia judicial que cercene mis derechos conyugales. A la expectativa citada se aade Honorables Magistrados, que mis circunstancias personales en materia económica, son alarman tes, dado que dentro de la Sociedad Conyugal ERNESTO TRIANA DUQUE - HORTENSIA GARCIA DE TRIANA, con ocasión de la educación, manu tención y atención general de los cinco hijos matrimoniales JU LIAN ALBERTO (+). ALEJANDRO, JAVIER, ERNESTO Y SORAVA PATRICIA TRIANA BARCIA, el pitaD de obliqaciones patrimoniales, generaron
tención y atención general de los cinco hijos matrimoniales JU LIAN ALBERTO (+). ALEJANDRO, JAVIER, ERNESTO Y SORAVA PATRICIA TRIANA BARCIA, el pitaD de obliqaciones patrimoniales, generaron deudas exhorbitantes que estoy asumiendo sóla, de manera que no existe una justificación para que yo no pueda tener un alLivjo monetario y una solución a tan serios problemas obteniendo la sustitución pensional de mi esposo. Estas y otras causas que ya son conocidas por el Fondo PresTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 1C EXP. No. 97---01450 HOJA No. 3 tacional del Magisterio de Cundinamarca. me han llevado a acudir en DERECHO DE PETICION ANTE TAL ENTIDAD EN LAS SIGUIENTES FECHAS: En la fecha Noviembre 27 de 1996. acudí en Derecho de Peti ción, ante el Doctor Juan Manuel Forero Deleaado Coordinador del Ministerio de Educación ante el Fondo Prestacional del Magisterio de Cundinamarca, entidad que como se observa, en el folio oriqi nal que adjunto a ésta accion de tutela. recibió dicha petición, que hasta hoy no ha tenido respuesta alguna. Tal petición tiene el siauiente contenido: . . - En fecha Febrero 26 de 1997, ante el Doctor Alvasro Herrera C.. Representantre o Deleoado del Ministerio de Educación Nacio nal ante ci Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, quien tam bién racibió por escrito el Derecho de Petición, allegado y radi cado por mi en la citada fecha, cuyo contenido es el siguiente:
nal ante ci Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, quien tam bién racibió por escrito el Derecho de Petición, allegado y radi cado por mi en la citada fecha, cuyo contenido es el siguiente: De ninauna de las anteriores peticiones he obtenido respues ta hasta la fecha, Honorable Maaistrado." (fis. 1 a 3 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan las normas violadas, así los artículos 13, 21, 23, 29, 42, 43. 46 de la Constitución Nacional.
B. DEL, TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el FONDO 0' PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO DE CUNDINAMARCA, Quien fué vinculado a la presente acción mediante la notificación personal al Gerente de esa Entidad del auto que avocó el tramite de la presente ac ción (fi. 11 vto. exp.). La cual en Mayo 1.9197 remite el Oficio sin número. y adjunta una extensa documental (fi. 20 rus. exp.).TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SLJBSECCION "C'
EXF. No. 97--01450 HOJA No. 4
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N 9 ¡ D E R4 C 1 0 N E 8
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante seala que se vuine ró, al omitir resolver sus peticiones, los derechos fundamentales
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante seala que se vuine ró, al omitir resolver sus peticiones, los derechos fundamentales de igualdad. honra, petición y debido proceso. La normatividad rectora invocada es la siguiente:
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo. raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Dpi nión politica o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de .grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCIOI4 "C"
EXP. No. 97--01450 HOJA No. 5
Art. 21 Se garantiza el derecho a la honra. La ley sePala rá la forma de su protección. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas.
rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acta que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él. o de oficio, durante la investigación o juz qamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado das veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derechcl, la prueba obtenida con violación del debida proceso.- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que rezan Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991. la acción de tutela protege exclusivamente las dere chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue
tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991. la acción de tutela protege exclusivamente las dere chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechas que sólo tic nen ranao legal, ni para hacer cumplir las leves, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriar,-TRIBUNAL. ADPL. CUNDINAMARCA - SEÇCION 23. StJBSECCIOI4 "Ca
EXP. No. 97--01450 HOJA No. 6
LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental:
) Copia de la solicitud presentada en Nov. 27/96 dirigida al Delcoado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Prestacional del Maoisterio de Cundinamarca =FONPREMAC= (lis. 6 y 17 exp.).
=) Copia de la solicitud presentada en Feb. 26/97, dirigida al Deleqado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo 4 Educativo Reqional de Cundinamarca (fis. 7 y 18 exp.). Copia de las peticiones radicadas con los números 950890 y 950891 (fi. 16 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resultan quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable
de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resultan quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 97---01450 HOJA No. 7 respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2391 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanta a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : LOS DERECHOS DE PETICION Y DEBIDO PROCESO. Consaorados en las arts. 23 y 29 de la Carta Política tienen rango de derecho fundamental. donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interes general o particular. así mismo obtener pronta respuesta, con el lleno de requisitos. EL CASO SUS—LITE. Según la documental arrimada por la Accionante, aparece que ANTE EL FONDO NACIONAL DE PRES TACIONES DEL MAGISTERIO en Nov. 27/96 y Feb. 26/97. presentó SOLI CITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SUSTITUCION PENSIONAL Y DE
Accionante, aparece que ANTE EL FONDO NACIONAL DE PRES TACIONES DEL MAGISTERIO en Nov. 27/96 y Feb. 26/97. presentó SOLI CITUDES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SUSTITUCION PENSIONAL Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (fIs. 6 y 7 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP. No. 97--01450 HOJA No. 8
El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 10 a 11 y 11 vto. exp.). La Entidad informa sobre el trámite que d.',¡5 a las solicitu des elevadas ante la Entidad en los siquinetes términos : lo Dando respuesta a lo solicitado mediante lo de referencia. comedidamente me permito informarle que respecto de las peticio nes de reconocimiento y paao de la Cesantía Definitiva, del sequ ro por muerte, de la sustitución pensional y del Auxilio Funera rio causadas por el deceso del educador ERNESTO TRIANA DUQUE, so lamente se reconoció y pagó en favor de la segara BLANCA LEONOR BERNAL identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.634.897 de La Paz (Cund). el Auxilio Funerario por haber ésta persona asu mido los aastos del sepelio del citado educador tal y como fué probado con las respectivas facturas; dicho reconocimiento fuá realizado en virtud de la Resolución No. 001817 de Noviembre 03 de 1995. Respecto de los otros radicados (950890, 950891 y 950984) tales solicitudes se encuentran embargadas por disposición del
realizado en virtud de la Resolución No. 001817 de Noviembre 03 de 1995. Respecto de los otros radicados (950890, 950891 y 950984) tales solicitudes se encuentran embargadas por disposición del Juzgado Diecisiete de Familia de la ciudad según oficio números 2698 y 2750 de Noviembre 01 de 1995 y 680 de Marzo de 1996. Con relación a las peticiones escritas formuladas por la Ac cionante, al información se le ha brindado de manera verbal en todas las ocasiones en que se ha comunicado con nosotros, aspecto que ocurre con mucha frecuencia. Se remite fotocopias auténticas de los documentos que ropo san en cada uno de los expedientes." (fi. 20 exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio sin número de Mayo 15197. se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a las peticiones que se elevaron y relacionadas anteriormentez así, es posible inferir que la Enti dad no ha cumplido su deber de contestar lae peticiones dándose el desconocimiento de los arta. 23 y 29 de 11 Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIO NES DEL. MAGISTERIO FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA. debe rá contestar las solicitudes ya determinadas.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'CM
EXP. No. 97---01450 HOJA No. 9
Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o -favorable a lo allí solicita do, para que la Peticionaria frente a una respuesta expresa pudie
EXP. No. 97---01450 HOJA No. 9
Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o -favorable a lo allí solicita do, para que la Peticionaria frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionada o perjudicada, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte ].a Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue recilamentado por los Decretos 291/91 y 306/92., y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la leqalidad de dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H CORTE CONSTITUCIONAL ha zagala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el
inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y EL DEBIDO PROCESO en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por la interesada; lo que debe la Administra ción es resolver concretamente las solicitudes de la peticiona ria, independientemente de la actuación Judicial que se viene surtiendo en el Juzgado de Familia. En mérito de lo expuestos el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP. No. 97---01450 HOJA No. 10
ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F la.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO invocado por HORTENSIA GARCIA DE TRIANA, identificada con C.C. No. 20. 310.988 en escrito que anexó a esta Corporación en Mayo 8/97 contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO FON DO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA respecto de las solici tudes indicadas en la parte motiva de esta providencia. 2a. ORDENAR AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO FON DO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimien
2a. ORDENAR AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO FON DO EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimien to a lo prescritos en el sentido de RESOLVER LAS SOLICITU DES presentadas por la Accionante HORTENSIA BARCIA DE TRIA NA identificada con C.C. No. 20. 310.988.
30. EL CUMPL IMIENTO de lo dispuesta en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91.
Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, la Autoria responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO F'ERTINE1 TE a este Tribunal para que obre en el e.tpdiente y para QLIP priebe Ci cumplimiento de lo aquí ordenado. 4o. NOTIFIQUESE la oresente decisión mediante telegrama a la Ac cionante, al Defensor del Pueblo y personalmente al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones del Maaisterio Fondo Edu cativo Reciiorial de Cundinamarca de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADP1.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - BIJBSECCION 'C'
EXP. No. 97--01450 HOJA No. 11
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siouientes a la notificación por in tormedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece
no de los tres (3) días siouientes a la notificación por in tormedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha soaún Acta No. 97-30
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp..97--014502FL. 1l