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TA CUN - 97-01462-(23-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01462-(23-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBIECCION "C a'

Santafé de Boaot. D.C. Veintitres (23) de mayo de mil os noventa y siete (1997).

Magiatrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

REFEREÑCI A TUTELA

Expediente No. 97--01462 T Accionante LEDEZ1A, JASNA JALAF

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) DE PETICION (PEN. JUD. SUSTITIJ.) JASNA JALAF LEDEZMA identificada con la C. C. No. 22.966.054! por ineterrnedio de apoderados en elercicio de la ac ción de TUTELA, en Mayo 13/97 presentó demanda contra la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDEN TE 8:

A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada por intermedio de apoderado.

E:r, el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accioriante hizo la manifestación baja la uravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (fl. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (fl. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción corno MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC"

EXP. No. 97--01462 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas sor las siguientes: En razón de lo expuesta, me permito solicitarle a Ustedes muy comedidamente que se obligue a la Doctora YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA o a quien haqa sus veces al momento de la notifica ción, a que dicte Resolución por medio de la cual se le reconozca el derecho que tiene mi poderdante., a sustituir en la pensión de jubilación a su compaero permanente seor GABRIEL GUILLERMO CUE VAS ARRIETA. así como al papo inmediato de las mesadas causadas y se le incluya en la nómina para los pagos de mesadas subsiguien tes." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siauientes manera: U 1.. Mediante escrito de fecha Julio ocho (8) de 1996 y reci bido por la Caja Nacional de Previsión SocialSubdirec ción de Prestaciones Económicas el día 10 de Julio de 1996, el suscrito en su calidad de apoderado especial de la seora JASNA JALF LEDEZMA presentó solicitud para el reconocimiento del dere cho a la sustitución de la pensión de jubilación de su compaero permanente seor GABRIEL GUILLERMO CUEVAS ARRIETA, a la SUBDIREC

JALF LEDEZMA presentó solicitud para el reconocimiento del dere cho a la sustitución de la pensión de jubilación de su compaero permanente seor GABRIEL GUILLERMO CUEVAS ARRIETA, a la SUBDIREC ClON DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL., adjuntandoLe la documentación respectiva que acredita el derecho que invoca. 2.. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap so superior a los nueve (9) meses a partir de la presen tación de la anterior petición de sustitución, ésta no ha sido re suelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en que fecha será resuelta la petición." (fi, 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan las normas violadas, así las artículos 23 y el 53-3 de la Consti tucióra Nacional.

B. DEL TRAPtITE JU»ICI(L :TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUEISECCION "C"

EXP. No. 97--01462 HOJA No. 3

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACiO NAL DE PREVISION SOCIAL quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fl. 22 vto. exp.). La cual en Mayo 21/97 remite el Oficio C.A.J. No. 3221 (fI. 25 exp.). Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante as siguientes

CONSIDERACIONES:

21/97 remite el Oficio C.A.J. No. 3221 (fI. 25 exp.). Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante as siguientes

CONSIDERACIONES:

1. LOS DRECHÇ)S PRESJNTAMENTE y IOLAD3S

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. la Accionante seala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION,, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Sustitución de la Pensión, de Jubilación de su compañero. La normatividad rectora invocada es la siQuiente:TRIBUNAL. ADPI. CuNDINAMARCA - SECCON 2a.. - SUBSECCION "C"

EXP. No.. 97--01462 HOJA No. 4

Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución.. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: =) Copia de la solicitud de JASNA JALF LEDEZMA a la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado. res pecto de la SUSTITUCION DE LA PENSION DE JUBILACION recibida en Julio 10196 y fotocopia de los documentos que acompaso a ella (fis.. 4 a 5 y 6 a 19A exp).

II. PROCEDIBILIDAD

pecto de la SUSTITUCION DE LA PENSION DE JUBILACION recibida en Julio 10196 y fotocopia de los documentos que acompaso a ella (fis.. 4 a 5 y 6 a 19A exp).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01462 HOJA No.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991. y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION.-- Consaarado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental. don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de iriteres general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUD—LITE. Sean la documental arrimada por la Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI

nes respetuosas por motivos de iriteres general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUD—LITE. Sean la documental arrimada por la Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Julio 10 de 1996 presentó SOLICITUD DE RECONOCI MIENTO V PAGO DE LA SUSTITLJCION PENSIONAL, por intermedio d( ApoderadO ('fis. 4 a 5 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 22 y 22 vto. exp..TRIBUNAL. ADM. CIJt'IDIt4APIARCA - SECCIUI4 2a. - SUBSECCION

EXP.. No. 97--01462 HOJA No. 6

La Entidad Prestacional informa sobre el tramite aue se da a las solicitudes de prestaciones sociales, elevadas directamente ante la Entidad o por intermedio de las Seccionales, para final mente informar lo siguiente En cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho, en providen cia del 16/06/97, comedidamente me permito informarle que el cua derno administrativo que contiene la solicitud de sustitución pen sional radicada el 17107196. de la seora del asunto, se encontra ba en la División de Reconocimiento para revision de sustancia ción Por lo anterior, y atendiendo a la acción de tutela instaura da, el expediente fue solicitado por este Grupo, para que se le de el trámite correspondiente a fin de que en el menor tiempo po sibie se dicte la resolución definitiva, resolviendo dicha peti ción. Igualmente le comunico que la mora en el tramite de su petición. se debe al altísimo numero de solicitudes a resolver,

sibie se dicte la resolución definitiva, resolviendo dicha peti ción. Igualmente le comunico que la mora en el tramite de su petición. se debe al altísimo numero de solicitudes a resolver, dada la escasa infraestructura físico humana existente para dirimir dichas solicitudes." (fi. 25 exp.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 3221 de Mayo 21/97, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó y relaciona da anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconoci miento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud va determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en SeTRIBUNAL. ADM. CUNDIP4MARCA - SECCION 2a. - WBSECCIOH 'C" EXP. No. 97--01462 10A No. 7 de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO '1 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala. en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las

EL ACTO PRESUNTO '1 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala. en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seFala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunatancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de

En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colobia y por autoridad de la leyTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION IICH EXF. No. 97--01462 HOJA No. 8 lo. SE RECONOCE al Dr. LUIS GODIN BARCENAS, Abogado con T.P. No. 5.085 de M.J.. como Apoderado de JASNA JALAF LEDEZMA, en los términos y para los efectos del poder conferido y visible al folio 1 del libelo. 2o. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JASNA JALF LEDEZ MA.. identificada con C.C. No. 22.966.054 en escrito que ane xó a esta Corporación en Mayo 13/97 contra la CAJA NACIONAL PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES1/especto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 30. )RDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido n el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante JASNA JALAF LEDEZMA, identificada con C.C. No. 22.966.054, por intermedio 1e Apoderado en Julio 10/96. 4o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex

No. 22.966.054, por intermedio 1e Apoderado en Julio 10/96. 4o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cunrnlimierito a lo Aquí ordenaqo, la Autpdad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lQ aquí ordenado.

So. NOTIFIc: 1UESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac donante por intermedio de su Apoderado, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION MC"

EXP. No. 90--01462 HOJA No. 9 6o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del Irmi no de los tres (3') días siguientes a la notificación, pq> in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTItUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo estable'e el art. 31 del D.L.2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha sen Acta No. 97MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha sen Acta No. 97MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.97--01462FL .O9

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