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TA CUN - 97-01546t-(04-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01546t-(04-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

/ \•• R E F E R E N t44gistrada Ponente Día. Mercedes Rodero Trujillo /

TUTELA

DERECHO DE PETICION

TRI I3UNAL. A4I NI SPRAT IVO DR CIJNDI NAMARC

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cli

Santafé de Bogotá, D.C.,. Cuatro (4) de julio de mil noveci 'hoventa y siete (1997). Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho(B) 97--01546 T

ACERO ANGEL, SERVIO TULIO

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL

MAGISTERIOMINISTERIO DE EDUCACION

DE PETICION (CESANTIA PARCIAL)

SERVIO TULIO ACERO ANGEL, identificado con la C.

C. No. 17.111.627, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Junio 19/97 presentó demanda contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO con ocasión de la presunta omisión de reconocimien to y pago de las cesantías parciales, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

N E N T E 5 :

A. DE LA 4CCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAHARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01546 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas al parecer son las siguientes: Decreto 1775 de 1990 ratificada y reglamentada lo dicho por la Ley, es decir que el FONDO estara presidido por el MINIS TRO DE EDUCACION NACIONAL y que pagara las prestaciones sociales del Magisterio, por consiguiente, la maxima autoridad del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO es el señor MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL y por lo tanto se le demanda a él en cumplí miento de sus obligaciones como Presidente del FONDO con domici ho en el Centro Administrativo Nacional CAN de ésta ciudad, a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la petición de mi CESANTIA PARCIAL -COMPRA DE VIVIENDA formulada an te el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO en escrito radicado No. 9601895 del día 13 de Agosto de 1996." (fi. 1 exp.). LOS 113HOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. En escrito presentado personalmente ante EL FONDO NACIO

NAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Radicado No. 9601895

LOS 113HOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. En escrito presentado personalmente ante EL FONDO NACIO NAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Radicado No. 9601895 del 13 de Agosto de 1996, previo el lleno de los requisitos lega les exigidos por la misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de la CESANTIA PARCIAL para COMPRA DE VIVIENDA a la que ten go derecho.

2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap so de tiempo superior a nueve meses (09) a partir de la presentación de la anterior petición, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en que fecha me será resuelta mi petición de CESANTIA PARCIAL.

3. Sea esta la oportunidad para mencionar la decisión toma dá por la Honorable Corte Constitucional dentro del Ex pediente T824 del 24 de Junio de 1992, ponenncia del Honorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde la Jefe de la Sección de Cesantías del Magisterio para esa época, indica que el promedio para el trámite de un reconocimiento, en ese caso CESANTIA DEFINITIVA es de cuarente y cinco días, de acuerdo a la Ley 244. En consideración a lo anterior, se concluye con mediana claridad que sí ese es el término para resolver una petición de esa clase.' (f le. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresa la norma violada, así : articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL :TRIBUNAL. Att4. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

la norma violada, así : articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL :TRIBUNAL. Att4. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01546 HOJA No. 3

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el FONDO NA CIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, quien fué vinculado a la presente acción mediante la notificación personal al Gerente de esa Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción con telegrama No. 448 (fi. 8 exp.). El cual en Junio 26/97 remite el Oficio No. 001291, y adjunta copia de la Res. No. 001489 de Junio 26/97 (fis. 12, 13 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C IONES.

1 LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vuine ró, al omitir resolver su petición, el derecho fundamental de petición. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente

gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental:TRIBUNAL. AD". CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 97--01546 HOJA No. 4 ) Copia de la solicitud de prestación presentada en Agosto 13/96, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por el Accionante (fi. 4 exp.). R O C E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones =) EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio

reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones =) EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta, con el lleno de requisitos. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE EL FONDO NACIONAL DE PRES TACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO en Agosto 13/96, presentó SOLICIA: = TRIBUNAL. A1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 97--01546 HOJA No. 5

TUD DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTIA PARCIAL PARA COMPRA DE VIVIENDA (fi. 4 exp.).

El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fis. 7 y 8 exp.). La Entidad informa sobre el trámite que dió a la solicitud elevada en los siguientes términos: En respuesta a marconi y tutela de la referencia nos permiti mos remitir a usted copia al carbón de la Resolución No. 001489 del 26 de Junio de 1997, mediante la cual se resuelve la solici tud de reconocimiento de cesantía parcial al accionante. Con lo anterior este fondo considera haber resuelto en forma definitiva la petición del accionante. (fi. 12 exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio No. 01291 de Junio 26/97, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó rela

De la manifestación del Accionante y del Oficio No. 01291 de Junio 26/97, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó rela cionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no cumplió su deber de contestar la petición dándose el desconocí miento del art.. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO notifíque personalmente al Accionante el contenido de la Res. No. 001489 de Junio 26/97. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por SERVIO TULIO ACE RO ANGEL, identificado con C.C. No. 17.11.627 en escrito que aportó a esta Corporación en Junio 19/97 contra el FONDO NA CIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providen cia.TRIBUNAL. ALtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 97--01546 HOJA No. 6 2o. ORDENAR AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIS TERIO acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la Res. No. 1489

TERIO acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la Res. No. 1489 de Junio 26/97 al Accionante. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del DL. 2591/91. Una, vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado,. la Autoridad res onsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINENTE este Tribunal para que obre en el expediente y para que prue be el cumplimiento de lo aquí_ ordenado.

40. NOTIFIQtJESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Defensor del Pueblo y personalmente al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedlo de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 97--O 1546FL. 06z

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