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TA CUN - 97-01570t-(11-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01570t-(11-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION TRI8UHL ',»mINIBTRATI'.'o DE CUHDXHAI1RCA BECCIOP4 BEGUNDA - 8UBBECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C.., Once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente g Dra. Mercados Rodero Trujillo

REFERENCIA : TUTELA

Expediente No. 97--01570 T

Accionante : URREGO USUGA, MARIA ROSALBA

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Derecho(s) : DE PETICION (PEN.. JUB. MAS.)

MARIA ROSALBA URREGO USUGA, identificada con la C.

C. No. 21.545.344, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Julio 04/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracias dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 8

A. DE .A ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. lA exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. lA exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 1C

EXF. No. 97---01570 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 11 Con base en los hechos y documentos que adiciono con esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición.." (fi. lA exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Una vez reuní los requisitos para: LA PENSION DE SRA CIA, presente la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el niLimero, 2.. Han transcurrido mis de ocho meses después de la radi cación y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi PETICION, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da res puesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traidc como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo a pueda percibir con base en la prestación solicitada."

(fI. 1 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. Aunque en el escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del mis mo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

(fI. 1 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. Aunque en el escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del mis mo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación, personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mitc' de la presente acción (fi.. 5 vto. exp.). La cual hasta el momento de proferir el fallo guardó silencio.• TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"

EXP. No. 97---01570 HOJA No. 3

Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS ¡ D E R A C IONES:

1. LOS DRECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante seaia que se vuine ró, el derecha fundamental de PETICION., que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lacióri Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecta del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: =) Copia de la solicitud de MARIA ROSALBA URREGO USUGA a la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apode rada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON GRACIA recibida en Octubre 24/96 (fi. 2 exp).

II. ?ROCEDIBJLIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86• TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUE4SECCION NC"

EXF'. No. 97--01570 HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundairien tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción i. omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo El citado art. 96 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.L.a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.L.a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.-- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUR—LITE. Según la documental arrimada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Oct. 24 de 1996 presentó SOLICITUD DE RECONOCI MIENTO PENSIONAL, por intermedio de Apoderada (f 1. 2 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 y óvto. exp.). De la manifestación del Accionante y del silencio de la Caja Nacional, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó y relacionaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 97--01570 HOJA No. 5 da anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el descono cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental., por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya de terminada. Pues bien la Administración no se ha pronunciado en ningún

ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya de terminada. Pues bien la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad., cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen c: ial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso ti va para controlar la legalidad de dicho acto; sin acción judi Administra embargo la sena la presun la cir reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO

peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADtI. CUNDIHAMÇRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C"

EXP. No. 97--0170 HOJA No. 6

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MARIA ROSALBA

URREGO USUGA, identificada con C.C. No. 2.1.545.344 en escri to que aportó a esta Corporación en Julio 04/97 contra la CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVI9ION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres

motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVI9ION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Accionante MARIA ROSALBA URREGO USUGA, identificada con C.C. No. 21.545.344.

30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez se dé cumplimiento a lo Aquí ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PRTNEN TE a este Tribunal para que obre en el expediente . para que pruebe el cumplimiento de lo aqLi ordenado.

40. NOTIFIOUESE la presente decisión mediante telearama al Accio rtante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.0

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"

EXP. No. 90-01570 HOJA No. 7

o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme la establece

o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme la establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-43

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ausente con permiso Exp.97-01570FL.07

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