TA CUN - 97-01582t-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01582t-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /PROTECCION A LA MATERNIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Booc,t, D.C.. Veiticinco (251 de julio mil novecientos noventa y siete (1997). CD C\j
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
REFERENCIAS :
Expediente No Accioriarite Accionados) Derecho(s) 1. 97---01582 T
RODRIGUEZ MUFOZ NANCY
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
DE SANTAFE DE BOGOTA
DERECHO DE PETICION, SEGURIDAD
SOCIAL, SALUD Y FROTECCION A LA
MATERNIDAD
NANCY RODRIGUEZ MUFOZ, identificada con la C. C. No. 39.652.138, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Julio 10/97 presentó demanda contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANS PORTE DE SANTAFE DE BOGOTA con ocasión de la presunta violación al DERECHO DE PETICION, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y PROTECCION A LA MATERNIDAD, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionarit.e hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechosTRIB. ¡DM. CUNDINÁMtRC SECCION 2a. S(JBSECCION "C'
la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechosTRIB. ¡DM. CUNDINÁMtRC SECCION 2a. S(JBSECCION "C' EXP TUL. 97---1582 PAS. No. 2 para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: con el objeto de solicitar SE ME TUTELEN LOS DERECHOS DE PETICION. SEGURIDAD SOCIAL. SALUD, DERECHO A LA MATERNIDAD CONSA GRADOS EN LOS ARTS. 23. 48 Y 49 DE LA C.N. y en consecuencia se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA, responder a mi petición de fecha 28 de mayo del presente ao, que no ha sido objeto de ningún tipo de respuesta Y POR LOS SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES A LOS CUALES TENGO DERECHO, DEBIDO A QUE EN EL MOMENTO DE SER DESPEDIDA ME ENCONTRABA EN ESTADO DE EMBARAZO, ESTANDO A PUNTO DE DAR A LUZ, SIN PROTECCION ALGUNA POR PARTE DE LA EMPLEADORA QUE ME DESPIDIO INJUSTAMENTE. Además, para que me sea reconocida la indemnización por maternidad." (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron así La acción se fundamenta en el hecho de no haber recibido res puesta de la solicitud que hice, para que so me pagara la indemrii zación correspondiente por haber sido despedida en estado de emba razol y además para que me fueran prestados los servicios médico
La acción se fundamenta en el hecho de no haber recibido res puesta de la solicitud que hice, para que so me pagara la indemrii zación correspondiente por haber sido despedida en estado de emba razol y además para que me fueran prestados los servicios médico asistenciales a los cuales tengo derecho por encontrarme en esta do de gravidez, no solamente porque se me ha conculcado el dore che de petición, sino también • porque se me han desconocido abrup tamente los derechos como madre y como mujer, al privárseme de la indemnización que es obligatorio reconocerme, y negarme, además, la asistencia médica, que en casos como éstos es de gran importan cia y de suma urgencia. Con la pingue indemnización que so nos ha dado no puede pro tenderse que deba responder por todos los gastos que el embarazo origina, no sólo en materia de control pro-parto sino además, los relativos al mismo hecho del alumbramiento y la lactancia que requieren de sumo cuidado. (fi. 1 esp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 23. 48 y 49) f1. 1 exp.).
B. DEL TRAMITE JUDICIAL :• TRIE. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"
EXP TUT. 97--1.582 PAB. No. 3
LA PARTE ACCIONADA en el sub— líte& la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, quien fue vincula da a la presente acción mediante el Oficio No. 97-158 al Secreta rio General de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá (fi. 10 exp. ).
DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, quien fue vincula da a la presente acción mediante el Oficio No. 97-158 al Secreta rio General de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá (fi. 10 exp. ). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siouients
C 0 5 1 D E R A C 1 0 N E 9:
I. LOS DERECHOS PREVNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. la Accionante sePala que se vuine lo MATERNIDAD el DERECHO DE PETICION, SEGURIDAD SOCIAL.. SALUD, DERECHO A LA MATERNIDAD CONSAGRADOS EN LOS ARTS.. 23. 48 Y 49 DE LA E. N., al retirarla del servicio en estado de embarazo, por supresión del carao que venía ejerciendo. La normatividad rectora invocada es
la siauiente:
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de irte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá realam€rntar su ejercicio ante oroanizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fundamento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como ta les, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza:1
fundamento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como ta les, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza:1
TRIB. ADM. CUI'lDINMARCi - SECCION 2. SUESECCIOt4 'C"
EXP TUT. 97---1582 PAS. No. 4
Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con ci artículo lo. del Decreto 2591 de 1991l la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamenta1es y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tic rer, rango Icoal, ni para hacer cumplir las leyesl los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rano in ferior. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si uiente documental trascendental Copia de la petición elevada por la Accionante en Mayo 28/97 ante la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá (11. 3 Ecoarafía y Lectura de la misma realizada a la Accionante en Marzo 13/97. donde el embarazo de 19 semanas (fIs. 4 y 5. -) Oficio No. 045203 de Julio 18/97. donde la Adrnini.stracion le informa a la Corporación el trámite que dió a la petición de la Accionante (fIs. 12 a 13 exp.). Fotocopia de la Res. No. 63569 de la Alcaldía Mayor de San
informa a la Corporación el trámite que dió a la petición de la Accionante (fIs. 12 a 13 exp.). Fotocopia de la Res. No. 63569 de la Alcaldía Mayor de San tafé de Bogotá, Secretaría de Trnsito V Transporte., por la cual se reconoce la indemrizacion consagrada en el D. 1223/93 a la Accionante (fis. 14 a 16 exp.). = ) Fotocopia de la comunicación suscrita por el Jefe de la Divi sión de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito
9• TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUEISECCION "C"
EXP TUT. 97----1582 = P46. No. 5 y Transporte de Santafé de Bogotá.. donde le informa a la Accionan te el retiro del servicio por supresión del cargo que venia desem pesando; con la constancia de recibida (fls. 17 a 18 exp.). ) Copia del Oficio 045062 de Julio 1/97. suscrito por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Transito. dirigido a la Accionante, donde la dá respuesta a la petición elevada en Mayo 27/97 (fis. 19 a 21 exp.). 1
II. PRUCEDI8ILIDAP LA ACCION DE TUTELA fue corisaorada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable
0.
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel
tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable 0.
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quiera se solicita la tutcla, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos e cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutelaTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP TUT. 97---182 = PAS. No. ¿ acui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho furdamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. La Accionante pretende la protección del derecho fi.ndamen tal de PETICION consagrado en la Carta Mauna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. en Mayo 28/97l para el reconocimiento y papo de la INDEMNIZACION (fI. 3 exp.). Según afirmación y prueba allegada, la Accionante en Mayo 28/97 radicó la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. con el fin de
Según afirmación y prueba allegada, la Accionante en Mayo 28/97 radicó la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. con el fin de obtener el reconocimiento y paco de la INDEMNIZACION POR RETIRO DEL SERVICIO EN ESTADO ØE EMBARAZO POR SUPRESION DEL MISMO por parte de esa Entidad • teriendo en cuenta ci estado de embarazo y los documentos aportados (fi. 2 exp.) Pues bien • la Administración no se había pronunciado expresa mente en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado para que la Peticionaria frente a una respues taq en caso de sentirse lesionada o perjudicada, pudiera sclici tar en sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.• TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION EXP TUT. 97---182 = PAG. No.. 7 Tan sólo, ante el trámite de la presente acción de tutela. la Ad mi.nistración se pronuncia expresamente, por lo que se le recomien da tomar los correctivos del caso, para evitar controversias como la presente. Se anota que la reiterada Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha seFaiado que aún cuando los administrados obtie nen respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el que brantamiento del DERECHO DE PETICION. derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido.
oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el que brantamiento del DERECHO DE PETICION. derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marairialmer,te se anota, que en caso de haberse sufrido un per juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí aria lizaclos, éste no tiene el carácter de irremediable. LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de su presunto derecho quebranta do. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es improceden te, según los arts. -1. y 8 del Decreto 2591/91, que reglamenta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon a de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mec.:nisrno transitorio para evitar un perjuicio irremediable.." 411 f#TRIB. ADM. CUÍ4DIt1AMARCA - SECCIOP4 2a. -- SIJBSECCION "C"
EXP TUT. 97--1582 = FAS. No. 8
Advierte la Sala, en este momento, que el art.. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92v y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando oxistan otros medios o recursos judiciales. La tutela. por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plemeritario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio
tableció la no viabilidad, cuando oxistan otros medios o recursos judiciales. La tutela. por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plemeritario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y • no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial: por lo tanto, los actos, hechos y cmi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley L L lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por NANCY RODRIGUEZ MUíOZ identificada con la C.C. No. 39.652.138. en el escrito que aportó a esta Corporación en Julio 10/97, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante. al Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá y al Defensor del Pueblos mediante sendos te learamas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591/91. q 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación por inTRIB. ADM» CUNDINAMARCÇ - SECCIOt4 2a.. - SUBSECCION "C"
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no de los tres (3) días siguientes a la notificación por inTRIB. ADM» CUNDINAMARCÇ - SECCIOt4 2a.. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 97--'-1582 = PAG. No. 9 termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siquiente conforme lo esta blece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha seQún Acta No. 97-»
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO E>p.. No. 97--01502=F 1 .09=
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