TA CUN - 97-01702T-(03-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01702T-(03-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUHDINArIRCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cli
Santafé --Bogotá. D.C., Tres (3) de octubre de mil nov-cientas noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodera Trujillo
REFERENCIA : TUTELA
Expediente No. 97-'--01702 T
Accionante LEDESMA COPETES FAUSTO
Accionada(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) DE PETICION (PEN. JUB.)
FAUSTO LEDESMA COPETE identificado con la C. C. No. 1.214.109, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 22/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E ' E N T E 5:
A. DE LA ACCION Y SU CNTENIDO La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación baja la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derec::hos para cumplir can la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591./91 (fi. 10 exp. ) . No so menciona que se eje-..r-,cita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
2591./91 (fi. 10 exp. ) . No so menciona que se eje-..r-,cita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 90-01702 HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes Pretendo con ésta acción de tutela, que la H. Corporación me proteja mis derechos fundamentales vulnerados y amenazados para que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Principal Santafé de Bogotá por intermedio de su Director General, se le ordene el reconocimiento de mi pensión, inclusión en nómina y pago de mis mesadas atrasadas, desde que adquirí el derecho.' (fI. 7 exp. ). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: el IDi Mientras adelantaba mis estudios universitarios en la Universidad Libre de Bogotá, prestaba mis servicios a la Reqistraduría Nacional del Estado Civil, como Dactiloscopista, concluidos mis estudios en el ao de 1969, me vinculé al Distri te Judicial del Departamento del Chocó, como Juez de la Repúbli ca, después me vinculé al Distrito Judicial del Departamento del Valle del Cauca, después a la Procuraduría General de la Nación y por último a la Policía Nacional como Juez de Instrucción Penal Militar. 2o. Me desvinculé en el ao de 1981 me dediqué al cierci cje de mi profesión, considerando que tenía el tiempo de servicie, más no la edad. En 1990 aproximadamente inicié mi reclamación pensional ante la Policía Nacional, porque en esa Entidad fue don
cje de mi profesión, considerando que tenía el tiempo de servicie, más no la edad. En 1990 aproximadamente inicié mi reclamación pensional ante la Policía Nacional, porque en esa Entidad fue don de presté los últimos 6 aPios de servicio, después de mucho tiempo la Policía Nacional, profirió la Resolución No. 02079 de Marzo 10 de 1994. En esa Resolución se me negó el derecho argumentando que te nia un tiempo de servicio de 19 aos, 9 meses, 5 días, según esa resolución me faltabar, 85 días de servicio, no obstante tener más de 1000 semanas cotizadas y estar ya en vigencia la Ley 100 de 1993, y además estar el suscrito, amparado en la Ley 33 de 1985. 4a. En virtud de lo anterior, resolví afiliarme a los Segu ros Sociales Seccional Sincelejo, con un salario de $2.000.000,00, con el Animo de completar el tiempo de servicio, porque la edad la tenía cumplida. En el mes de Agosto de 1994, y cuando había cotizado 5 me ses, elvé mi petición, para que se me reconociera mi pensión de jubilación y para ella anexé toda. la documentación que había pre sentado ante la Policía Nacional, cuando llegó el momento de rece nocerseme la Pensión, las Seguros digeron (sic) a manifestaron que tenía todo a satisfacción, tanto edad, como tiempo de servi cia, pera la Entidad qu estaba obligada a reconocerme mis dere chas pensionales era la CAJA NACIONAL DE PREVISIO SOCIAL, los SeTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAtIARCA -- SECCIOI'4 2a. - SUBSECCION "C
EXF No. 97---01702 HOJA No. 3
chas pensionales era la CAJA NACIONAL DE PREVISIO SOCIAL, los SeTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAtIARCA -- SECCIOI'4 2a. - SUBSECCION "C
EXF No. 97---01702 HOJA No. 3 guros enviaron toda la documentación a la CAJA NACIONAL DE PRE VISION SOCIAL. 5o. Al enterarme de la determinación de los Seguros me allané a esa decisión. La documentación fue remitida directamente por intermedio de los Seguros a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL me quedé espe randa que la CAJA procediera a reconocerme el derecho pensional y mesadas, porque la documentación ya venía revisada, es decir lis ta de los Seguros.
60. La CAJA después de un tiempo de estar esperando la re solución de reocnc3cimieritoq profirió el auto de Junio 11 de 1996, auto No. 1015320, del cual anexo la copia.
En ese auto se me pedía nuevamente la documentación que ya había presentado se me concedían 2 meses de plazo, rapidamento me dirigí a la Entidad, recolecté los documentos y los entregué personalmente en radicación. 7o. El 26 de octubre de 1996 se profirió el auto por medio del cual se declaraba que mis papeles estaban completos y que estaba a paz y aalvo con relación a documentación y se me incluyó en la relación de expedientes e inventarios en la rela ción que mensulamente se mandan a cada una de las Seccionales del país, de ésto también les anexo una fotocopia que se me entregó en la Seccional de la Caja en Sincelejo me quedé recordando cada dos meses. So. El 20 de Agosto del ao en curso viajé personalmente a
país, de ésto también les anexo una fotocopia que se me entregó en la Seccional de la Caja en Sincelejo me quedé recordando cada dos meses. So. El 20 de Agosto del ao en curso viajé personalmente a Santafé de Bogotá, después de hacer fila en la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, e identificarme con mi cédula de ciu dadanía en el computadora el empleado: me manifestó que ya mi nego cia tenía resolución y estaban revisando para la firma, que en menos de 10 días me estarían notificando acá en la Seccional de Sincelejo, le pregunté al empleado cuál era el No. de mi resolu ción '. Me manifestó que cuando firmaban le ponían el número con un sello y que no tenía número, que la Resolución era de fecha 11 de Agosto me regresé a Sincelejo, después fui a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Seccional Sincelejo, y se me informó que estaba por llegar la resolución, confirmándose lo que se me había dicho en Bogotá, e inclusive la empleada me dijo que le dejara mi núme ro telefónico para informarme cuando llegara la resolución. 9o. Como quiera que tengo un hermano que vive en la ciudad de Bogotá, él fué a averiguar la mora y se encontró con la sorpresas que el s&'or revisor de mi resolución, ordenó devol verla a los Seguros, después de citar unas disposiciones que a él e le ocurrieron. La semana proxima mi expediente estará llegan do nuevamente a los seguros, por disposición de los mandos me dios.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C"
e le ocurrieron. La semana proxima mi expediente estará llegan do nuevamente a los seguros, por disposición de los mandos me dios.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C" EXP. No. 90-01702 HOJA No. 4 .4lOo. H. Magistrado Ponente, observe usted, que mis derechos adquiridos por la CAJA, se conviertieron en una burla, sin ninguna consideración a la dignidad humana de la persona. La conducta de los mandos medios de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL, ha vulnerado mi derecho que tengo adquirido por haber cum pudo la edad y el tiempo de servicio y esa misma conducta está amenazando mi salud, porque los Seguros nunca me han prestado ser vicio a pesar de mi afiliación, la Caja, no me tiene reconocido para ninqn servicio, estoy desamparado en cuanto a servicio de salud, que requiero como persona y en razón de mi edad y de mis derechos adquiridos, ésto constituye una amenaza contra mi subsis tencia de manera directa e indirecta en contra de mi familia. Esa misma conducta de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, impide que el suscrito goze del derecho adquirido de pensión y esa misma conducta intranquliza al suscrito y a mi familia que en éste momento esperamos ese sagrado derecho fundamental.
11. H. Magistrado Ponente, toda persona tiene derecho a sa tisfacer sus necesidades, toda persona tiene derecho a disfrutar de sus derechos adquiridos, toda persona tiene derecho que el Estado, le respete sus derechos y garantías ciudadanas que el mismo Estado, ha consagrado en beneficio de ciertas personas, que han cumplido ciertos requisitos al mismo Estado. Todas éstas
disfrutar de sus derechos adquiridos, toda persona tiene derecho que el Estado, le respete sus derechos y garantías ciudadanas que el mismo Estado, ha consagrado en beneficio de ciertas personas, que han cumplido ciertos requisitos al mismo Estado. Todas éstas violaciones y amenazas de mis derechos fundamentales, sor las que eclamo con justicia por medio de ésta acción de tutela, para que se me proteja ordenando a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, con sede en Santafé de Bogotá, que cumpla con la resolución que los mandos medios, devolvieron con el sólo ánimo de causarle per juicios al suscrito y a mi familia. O simplemente que se ordene el reconocimiento pensional.
12. H. Magistrados, digo con el ánimo de causarle periui cios, por que cuando los Seguras Sociales, remitieron mi expediente completamente revisada y con la constancia que todo estaba para concederseme el derecho pensional, los mandos medios de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, con sede en Bogotá prof.i rieron el auto de Junio 11 de 1996, por qué H. Magistrado antes de proferir ese auto, no se dieron cuenta o no digerón (sic) que era el Seguro quien tenía que asumir la obligación pensional ?.
Observe usted H Magistrado ponente que cuando revisaron la documentación y ordenaron nuevamente anexar las certificaciones de trabajo, por qué razón no digerón (sic) en esa oportunidad, ari tes de ordenar recoger nuevamente los papeles, que ellos no eran competentes ?. Observe usted H. Magistrado que cuando mi expediente es revi sado para que entre a estudio por estar a paz y salvo, porqué no se pronunciaron
tes de ordenar recoger nuevamente los papeles, que ellos no eran competentes ?. Observe usted H. Magistrado que cuando mi expediente es revi sado para que entre a estudio por estar a paz y salvo, porqué no se pronunciaron Observe usted H. Magistrado que paré (sic) mucho tiempo en estudio, por qué los estudiosos no se pronunciaron, por qué seprofirió e profirió la Resolución de Agosto 11, no hay justicia para que elTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXF. No. 90--01702 HOJA No. seor Revisor ahora trate de entorpecer la tramitologia de mi de rocho pensional, solamente para causarme males, porque la CAJA, bien puede asumir la obligación y solicitar las cuotas respecti vas a las otras Entidades, pués cumplo todos 105 requisitos lega les.
13. H. Magistrados al llegar mi Seguros Sociales, lo que ha PREVISION SOCIAL, es un conflicto de Seguros se habían pronunciado, y ellos NACIONAL DE PREVISION, no puede ésta competencia, pués no podemos olvidar negocio o expediente a los creado la CAJA NACIONAL DE competencia, porque ya los aceptaron es decir la CAJA ahora crear el conflicto de que todo el trámite desde que se me ordenó recoger nuevamente certificaciones al Estado en manos de los mandos medios de los Empleados de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, no pueden ahora después que existe la resolu ción, tomar mi expediente de burla y jugar con mis derechos.
14. El trámite a que está expuesto mi exp. tendría que ir a
DE PREVISION SOCIAL, no pueden ahora después que existe la resolu ción, tomar mi expediente de burla y jugar con mis derechos.
14. El trámite a que está expuesto mi exp. tendría que ir a una Corporación que desate quien es el competente, es un trámite de más de un aPio y después remitirlo al competente que es un trámite de más de dos aos, ésto es lo que ha dicho en otras palabras el sePor Revisor de la Caja Nacional de Previsión Social, él olvidó que estoy amparado en la Ley 33 de 198, olvidó que cuando los Seguros remitieron el expediente a la Caja, exis tía la norma que la Entidad donde se había hecho el mayor número de cotización asumía la obligación y en mi caso el mayor tiempo lo coticé a la Caja Nacional de.Previsión Social, luego esa norma es la que reclamo, que se cumpla porque en ese momento no exis tian las disposiciones que el seor Revisor ahora quiere sentar jurisprudencia con mi negocio y de paso vulnerar mis derechos fun damentales y causarme perjuicios." (fls. 2 a 6 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
8. DEL TRAMITq JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub--lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad dl auto que avocó el trámite de la pro sente acción (fi. 18 vto.. eIp.). La cual en Sept. 29/97 remite el
mediante la notificación personal al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad dl auto que avocó el trámite de la pro sente acción (fi. 18 vto.. eIp.). La cual en Sept. 29/97 remite el Oficio C.A.J. No. 6498 (fi. 20 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI 2a. SUBSECCION OC"
EXP. No. 90-01702 HOJA No. 6
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteria res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O N 8 1 D(R_A C 1 0 N E 8
1. LOS DERECHOS IRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró el derecho fundamental de PETICION que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente; Art. 23 Toda persona tiene derecha a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general a particular y a obtener pronta solución. El Le gisiador podré reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental
) Copia de la Res. No. 02079 de Marzo 10/84 de la Policia Na cional, por la cual se niega el reconocimiento y pago de una pen sión de jubilación al Accionante (fis. 11 a 12 exp.)
) Copia de la Res. No. 02079 de Marzo 10/84 de la Policia Na cional, por la cual se niega el reconocimiento y pago de una pen sión de jubilación al Accionante (fis. 11 a 12 exp.)
) Copia del Auto No. 101520 de Junio 11/96, por medio del cual le pide al Accionante el aporte de los documentos que allí indica para continuar el trámite para el reconocimiento de la prestación solicitada (fi. 13 exp.).
=) Fotocopias de las relaciones de expedientes inventariados, dentro de los cuales se encuentra el del Accionante de Nov. 6/96 y Agosto 4/97 (fis. 14 y 15 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUBSECCION "C"
EXP. No. 90--01702 HOJA No. 7
II. PROCEIDIS 1 L 1 DAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALatutela aquí
improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALatutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Según la documental arrimada por la Accionante, aparece que LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL se encuentra tramitando la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación por remisión del Instituto de Seguros Sociales. El caso fue avocado y se comunicó. a la Entidad Demandada (fi. 18 y 18 vto. esp.). La cual informa lo siguiente En cumplimiento a lo dipuesto por su Despacho, mediante pro videncia del asunto, comedidamente me permito informarle que elTRIBUNAL. ADM. CUHDIIAMARCA -' SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No 97--01702 HOJA No. 8 cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de jubilación radicada el 24 de Abril, de 1996. del sefor del asun to, se encontraba en el Grupo de Documentación de esta Entidad, en turno para estudio. Por lo anterior, y itendiendo a la acción de tutela instaura da, el expediente fue solicitado por este Grupo, para que se le de el trámite correspondiente a fin de que en el menor tiempo po sible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicha peti. ción.
da, el expediente fue solicitado por este Grupo, para que se le de el trámite correspondiente a fin de que en el menor tiempo po sible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicha peti. ción. Igualmente le comunico que mora en el trámite de su peti ción, se debe al altísimo numero de solicitudes a resolver, dada la escasa infraestructura fisico-humana existente para dirimir di chas solicitudes» (fi. 20 e>p.). De la manifestación del Accionante y del C.A.J. No. 6498 de Sept. 29/97, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó y rda cionada anteriormente; así,.# es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el descono cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental., por lo que habrá de ordenar-se que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS deberá contestar la solicitud ya de terminada. Pues bien, la Adminitraciór no se ha pronunciado en ningún sentido ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las
EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción JudiTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C" EXP. No. 97--01702 HOJA 14o.. 9 cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administra Uva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configure el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-,lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI
implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, par intermedio de la SUBSECCION 'MC" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por FAUSTO LEDESMA COPETE, identificado con C.C. No. 1.214.109 en escrita que aportó a esta Corporación en Sept.22/97 contra la CAJA NACO NAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIA LESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencta.. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art.TRIBUNAL. ADM.. CUHDII4AMARCA SECCION 2. -. SUESECCION 'C» EXP. No. 97--01702 HOJA No. 10 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pros crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Acc.ionante FAUTO LEDESMA COPETE, identificado con C.
C. No. 1.214.109. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo, dispuesto en el numeral So. del art.. 29 del D.L. 2591/91.
Una vez se di çumpliaiento a lo aquí ordenados la Aoridad
cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo, dispuesto en el numeral So. del art.. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se di çumpliaiento a lo aquí ordenados la Aoridad responsae cberá enviar COPIA JTENTICA DEL. ACTO PERTINEN TE a ese Tri.unl para que obre en e expediente y para que 2ruebe el cumplimiento de lo aqu. ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Ca:ja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere mpuqnada la prescrito decisión dentro del tórmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por ir termEdio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece ci art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
GOP IESE • NOT IF 1 GUJESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha sgún Acta No. 97-58
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.97--01702==FL. 10.==