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TA CUN - 97-01714T-(10-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01714T-(10-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE FETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtINDINAMRCA('

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION " C

Santafé de Bogotá, D.C., Diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo

REFERENCIA : TUTELA

Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho (s) 97--01714 T

CALDERON BELTRPN, MIGUEL

MARIA

CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL

DE PETICION (RELIQUIDACION

DE LA PENSION) MIGUEL MARIA CALDERON BELTRPN, identificado con la C. C. No. 17.030.352, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Septiembre 25 de 1997 presentó escrito contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de no habérsele dado respuesta a la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de la reliquidación de suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C" EXPEDIENTE TUTELA 97--01714 pensión ordinaria patronal de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T ES:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada por intermedio de apoderado.

En el escrito DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela, por los mismos hechos y derechos

La Acción fue incoada por intermedio de apoderado. En el escrito DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela, por los mismos hechos y derechos contra las mismas personas. (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:

1. Que se declare la violación de los arts. 23 y 29 de la C.N. que establecen los DERECHOS DE PETICION

Y DEBIDO PROCESO.

2. Que como consecuencia, se ordene al Sr. Gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien lo sea

o haga sus veces, ubicada en la calle 14No. 8-70, dar pronunciamiento expreso sobre la PETICION DE LA RELIQUIDACION PENSIONAL, formulada por mi defendido, 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C" EXPEDIENTE TUTELA 97--01714 radicada el 26 de Agosto de 1996, como ya se dijo y que se comunique al interesado por intermedio del suscrito apoderado sobre el contenido de la providencia resolutoria." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera: It

1. Mi poderdante causó su derecho a la RELIQUIDACION DE LA PENSION ORDINARIA PATRONAL DE JUBILACION, por retiro definitivo del servicio ( pensión reconocida en el decreto 3135 de 1968) y, en ejercicio del DERECHO DE

PETICION, solicitó a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,

por retiro definitivo del servicio ( pensión reconocida en el decreto 3135 de 1968) y, en ejercicio del DERECHO DE

PETICION, solicitó a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,

OFICINA DE RECEPCION DE EXPEDIENTES, representada por el Dr. RICARDO LEON PARRA CASTRO, quien lo sea o haga sus veces, ubicada en la calle 14 No. 8-70, el reconocimiento, liquidación y pago, en su favor, del precitado derecho.

2. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido hasta hoy, un tiempo superior a un año (1) desde la precitada fecha de radicación, LA PETICION NO ha sido resuelta como lo ordenan los arts. 23 y 29 de la C.N. y demás normas que la reglamentan". (fi. 2 exp.).

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fue vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción

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(fi. 7 vto. exp.). La cual intervino a través del oficio C.A.J. No. 6600 de octubre 2 de 1997 (fl. 10 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO

anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el apoderado del Accionante señala que se vulneró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de dar respuesta a la solicitud elevada por Miguel María Calderón Beltrán el 26 de agosto de 1996, en la cual solicitó la reliquidación de su pensión patronal. La normatividad rectora es la siguiente:

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Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Poder debidamente otorgado. (fl. 1 exp.) Copia autenticada del comprobante de radicación de la solicitud elevada el 26 de agosto de 1996. (fi. 4 exp). =) Oficio C.A.J. No. 6600, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social (fi. 10 exp.).

II. P R O C E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art.

del Grupo de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social (fi. 10 exp.).

II. P R O C E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos

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Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones =) EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta.

6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C" EXPEDIENTE TUTELA 97--01714 =) EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por

6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C" EXPEDIENTE TUTELA 97--01714 =) EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL en Agosto 26 de 1996, elevó petición de reliquidación de la pensión patronal. La entidad Prestacional informa lo siguiente: En respuesta a su comunicado mediante fax de fecha 29 de septiembre del 97, recibido por reparto el 01 de octubre de 1997, comedidamente le informamos que el expediente de la referencia se ubicó en el Grupo de Control y Reparto, en turno de estudio del acto administrativo, que resuelve la petición de reliquidación pensional, presentada por la (sic) accionante, por medio de apoderado, con Radicado No. 13481/96. La demora en resolver se debe a que hay que seguir un trámite ordinario para todas y cada una de las peticiones, de acuerdo al orden de llegada de las mismas, que exigen llenar requerimientos tales como: la obtención de paz y salvo, estudio de la documentación aportada, análisis del lleno de los requisitos, autenticidad de la documentación y otras, que se adquieren pasando por diferentes dependencias de nuestra Entidad; a esto se suma el hecho de que son miles las peticiones que a diario llegan de todo el país, haciendo imposible una atención oportuna pues la infraestructura físico-huana (sic) no lo permite, que a los peticionarios se les ha informado que este trámite lleva aproximadamente 8 meses para definir su solicitud. En virtud de la acción de tutela instaurada, este grupo lo

físico-huana (sic) no lo permite, que a los peticionarios se les ha informado que este trámite lleva aproximadamente 8 meses para definir su solicitud. En virtud de la acción de tutela instaurada, este grupo lo solicitó para la agilización de su trámite y resolver en el menor tiempo posible, de acuerdo a los principios de celeridad y eficacia establecidos en el Decreto 2521/91, para luego surtir las notificaciones pertinentes, según lo contemplado en el Decreto 01/84." (f 1. 10 exp.).

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De la manifestación de la Accionante y del OFICIO No. 6600 de Octubre 2 de 1997, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento

allí solicitado, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.

EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio administrativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judicial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa para 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C" EXPEDIENTE TUTELA 97--01714 controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha señalado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presunta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente

presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por el interesado; lo que debe la Administración es dar respuesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C" EXPEDIENTE TUTELA 97--01714 lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MIGUEL MARIA CALDERON BELTRAN, identificado con C.C. No. 17.030.352 en escrito que aportó a esta Corporación en Septiembre 25 de 1997 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante MIGUEL MARIA CALDERON BELTRAN, identificado con C.C. No. 17.030.352, en Agosto 26 de 1996.

cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante MIGUEL MARIA CALDERON BELTRAN, identificado con C.C. No. 17.030.352, en Agosto 26 de 1996. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento 4 lo aquí ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINENTE a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo aquí ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accionante por intermedio de su Apoderado, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.

10TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC.2a SUBS."C"

EXPEDIENTE TUTELA 97--01714

50. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-60

lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-60

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

14 Exp. 97-01714 ==FL.11== 11

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