TA CUN - 97-01726T-(22-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-01726T-(22-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION -Indicacj6n del término para resolver
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC 1.
Santafé de Bogotá, D.C. Veintidos (22) de octubre de mil nçwecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodara Trujillo
REFERENCIAS
TIJT EL
Expediente No. 97--01726 T
AccionantE? : CHAPARRO DE CASTILLA, MARIA YOLANDA
ELVIRA
Acçionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) DE PETICION MARIA YOLANDA ELVIRA CHAPARRO DE CASTILLA, identi ficada con la C.C. No. 20.293.857, en ejercicio de la. acción do TUTELA. en Oct. 16/97 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver una petición, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E E D ENTES:
A. RE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por la presunta lo sionada. En el escrito inicial de la ACCION DE•íUTELA l¿-.x Accio narite hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de qi.ie no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. del D.L. 291/91. (f1. 4 ex¡:).). No se menciona que se eiercita la
no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. del D.L. 291/91. (f1. 4 ex¡:).). No se menciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.iRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SU}SECCION "C"
EXP TUT. 97-01726 = PAG. No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: lo Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del seor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y en favormío, avor mio, lo siguiente: Tutelar el derecho de petición y en consecuencia se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION resolver en el menor tiempo posible mi solicitud de fecha 9 de Sept. de 1997." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Posea todos los documentos para la sustitución de Pen
sión de ELVIRA ALVARRACIN DE CAPARRO.
2. Radique mis documentos a la Caja Ni. el 9 de Sep. y la Caja me contesta que se demora 8 meses el estudio de es tos documentos." (fi. 1 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Acc:io nante se identifica la siguiente norma : De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fi. 1 exp.=.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lite es la CAJA NACO NAL DE PRVISION SOCIAL, quien fue vinculada a la presente acción mediante notificación personal al Director General y al Subdí.rec tor de Prestaciones Económicas de la Entidad del auto que avocó
LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lite es la CAJA NACO NAL DE PRVISION SOCIAL, quien fue vinculada a la presente acción mediante notificación personal al Director General y al Subdí.rec tor de Prestaciones Económicas de la Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción (fi. 44 Vto.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones aniterio res, la Sala procede al e9tudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 DRAC 1 0NES:TRIB. ADM. CUHDINAMARC - SECCIOPI 2a. SUBSECCIOP4 HCU
EXP TLrr. 97-01726 PAG. No.. 3
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, la Accionante s&ala que se vuine ró el derecho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invoca da es la siguiente.
DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución.. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos LA DOCUMENTAL DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental ) Copia de la Res. No.. 042049 de Nov. 30/93, por la cual se de niega la solicitud de sustitución pensional (fis. 22 a 25 Copia de la Sentencigu 058 de Feb. 21. de.. 1995 de la Corte
niega la solicitud de sustitución pensional (fis. 22 a 25 Copia de la Sentencigu 058 de Feb. 21. de.. 1995 de la Corte Constitucional donde se confirma la sentencia denegatoria de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá de Sept. 14/945 donde sostiene que la tutela no es el mecanismo adecuado para el reconocimiento de las pensiones (fqls.. é a 19 ex, p.).. Copia de la Sentencia del Juzgado de Familia de Soacha de Ma yo 28/97, donde se decreta la separación de bienes de los es posos Maria Yolanda Elvira Caparro de Castilla y Luis Fernando Castillo Acevedo e igualmente declara disuelta la sociedad con"/§-.k qal (f1s. 2 6 a 33 ex p. ) -TRIB.. AIPI. CUNDINMRCA - SECCIOt4 2a, - SUBSECCION "C" EXP T(JT. 97-01726 PAG. No. 4 ) Copia de la Sentencia de Julio 16 de 1997 de la Sala de Fami lía del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundina marca, donde al resolver la consulta ordenada par el art. 306 del C. de P. C. respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Familia de Soacha, donde decide confirmar la separación de bienes (fis. 34 a 41 exp.). Copia de la Petición de reconocimiento y pago de la sustitu ción de la pensión radicada en Sept. 9 de 1997 (fIs. 20 a 21 exp.). Oficio No. 046585 de Sept. 25/97, donde informa que dentro de 8 meses aproximadamente le será resuelta la petición de
ción de la pensión radicada en Sept. 9 de 1997 (fIs. 20 a 21 exp.). Oficio No. 046585 de Sept. 25/97, donde informa que dentro de 8 meses aproximadamente le será resuelta la petición de modificación de la Resolución No. 003405 de 1994 (fi. 5 exp.). ) Oficio No. 6795 de Oct. 10197, donde la Caja informa que el expediente fue ubicado en el Grupo de Archivo General de la Entidad (fis. 46 exp.). ) Oficio No. 2813 de Oct. 14/97, donde la Entidad remite copia de la Res. No. 003405 de Junio 29/94, por medio de la cual resuelve negativamente 41 recurso de apelación propuesto contra la Res. No. 42049 de Nov. 30/93 (fis. 48 a 54 exp.). Oficio No. 6888 de Oct. 20/97, donde la Entidad rectifica la información suministrada en el Oficio anterior e informa que la solicitud presentada por la Accionante fue radicada con el No. 15121/97 y e unificó e] expediente para el pertinente estudio (fi. 56 exp.).
II. PROCEDI BIL 1 DAD LA ACCIUN DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIB. ADM. CtJHDU4AMARCA -. SECCION 2a.. - SUEtSECCIOH DCU EXP TUL. 97-:1726 y PAG. No.. 5 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable
de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una arder, para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 506 de 1992 l y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICION. Como el derecho de petición consa arado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. La Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada arito la Caja Nacional de Pravisió Nacional, en Sept.. 9/97, para que le sea reconocida la sustitución pensional (fis.. 20 a 21 exp.). Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta apor, tada por La misma Accionante se tieie que la Entidad ya cumplió, en principio, con la solicitud elevada y en esas condiciones la tutela invocada no ostá llamada a prosperar, pues se observa que
tada por La misma Accionante se tieie que la Entidad ya cumplió, en principio, con la solicitud elevada y en esas condiciones la tutela invocada no ostá llamada a prosperar, pues se observa que con el Oficio No. 046585 de Sept.. 25/97, suscrito por la Coordina dora del Grupo de Orientación Receptoría de Expedientes, dirigido a la potente, que le sealó el término y el procedimiento que sigue la Entidad para resolver las peticiones de reconocimiento y pago do lag pensiones y sustituciones de las mismas, se dió curnTRI}.L ADM. CUNDINMARC - SECCION 2. -- SUBSECCION "C" EXP TUT. 97-01726 PAS. No. 6 plimíento a lo establecido en el art. 6o del D. 01/84 que le por mito a la Entidad indicarle al solicitante el término dentro del cual le responderá su petición. LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados, una vez se encuentre agotada la via gubernativa. Y co mo la acción de tutela no fue utilizada corno MECANISMO TRANSITO RIO para evitar un perjuicio irremediable es improcedente, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que reglamenta el art. 86-- 3 de la Constitución Nacional que preceptúa Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio or juicio irremediable»' Marginalmente, se anota que si la Accionanto ro esta conforme con la respuesta obtenida de la Administración, que en principio es
se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio or juicio irremediable»' Marginalmente, se anota que si la Accionanto ro esta conforme con la respuesta obtenida de la Administración, que en principio es tá amparada por el Decrete 01 de 1984, puede ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra ésta, pero mientras ello no suceda, y el Decreto no sea derogado, la Entidad Prestacional está sujeto a él. En mérito de lo expuesto, el TRIDLINAL... ADMINIS-rRATI VO DE CIJNDINAMARCA, por intermedio de la SUESECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada par MARIA YOLANDA ELVIRA CHA PARRO DE CASTILLA, identificada con la C.C. No. 20.293.857, en el escrito que aportó a esta Corporación en Oct. 16/97, por las razones expuestas en la parte motiva de esta prc:vi den cia.TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION 1'C" EXP TUT. 97-01726 = PAG. No. 7 2o. NOTIFIQUESE a la Accionante al Director General, al Subdi rector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del U. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi
Previsión Social y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del U. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE., NOTIFIQUESE Y CUMF'LASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-64
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAF< NELSON AREVALO PERICO
Exp, 97--01726=FL.07==