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TA CUN - 97-01738T-(24-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01738T-(24-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santaf de Bogotá, D.C.., Veinticuatro (24) de octubr€ii novecientos nçjver,ta y siete t.1997). Magistrada Ponente Dra. Mercados Rodero Trujillo

TUTELA

DERECHO DE PETICION TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDIHI1ARCA SECCION SEGUNDA - 9UØ9ECCION "C» E>pediente No. 97--017 1

ccionar,te MENESSES ACEVEDO, MARIA LIL.IOSÁ

Accionado() : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) : DE PETrCION (PEN. JUD. GRA.

MARIA LILIOSA NENESSES ACEVEDO, identificada con 1 a C C No. 21 900. 502, €n eierc:ici.o de la acción de TUTELA. en Oct. 14/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIOI'.I SOC TAL con c:asiór de la preunt.a omiián de reconocimiento y pa go de la nión de jubi 1 ación qracia. dando iucjar a la actual controversia que e decide en estí,4 providencia. N

A. PC LA ACCIQN Y SU CONTENIDC) 1

La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada En el escri.o inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad dcl juramento de que no había presentado otra acción de tu tela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 kfi. 2 exp.. No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tu tela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 kfi. 2 exp.. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "C'

EXP.. No. 97-01738 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siquientes: lo Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solíci tud muy comedidamente solicito a]. Honorable Tribunal ordene a la Entidad Demandada que el término previsto para la ACCION DE: TUTELA, de respuesta a mi. petición5, mediante providorici que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo

1. Una vez reuni los requisitos par; Pensión de jubila clón ley 114/1913, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, la cual fué radicada bajo el No. 21.900.502, ci día 24 de enero de 1997.

2. Han transcurrido ms de ocho meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, asi como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub istencia como la de mi familia, depende de los dineros que perci bo o pueda, percibir con base en la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exp..

graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub istencia como la de mi familia, depende de los dineros que perci bo o pueda, percibir con base en la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exp.. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL ' LA PARTE ACCIONADA en elsub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL.., quien fuá vinculada a la presente acción mediante la not..fícación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi. 6 vto. exp.).

Ahora, teniendo en cuenta i;.s situaciones anterioTRIBUNAL— ADPI. CU1414HMARCA -- SECCION 2I.. SUBSECCIC)H NC" EXF". No. 97-'-0138 HOJA No. 3 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1 o N ES

I. LO5 DERECHOS PRSJNTAMENTL VIOI..ADO

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub»-lite. la Acc&onante s&ala que se vuine ró el derecha fundamental de PETICION, que en resumen tienen queu ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión tic Jubi laricin Gracia. La normatividad rectora invocada es la siquientei Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

laricin Gracia. La normatividad rectora invocada es la siquientei Art.. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rós aenerai o particular y a obtener pronta solución. El Le cisiador podrá rer4lamerltar su ejercicio ante organizaciones privadas par srant.t:ar iris derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En ci c;<pediente i res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de MARIA LILIOSA MENESSES ACEVEDO a la CAJA NACIONAL, DE PREVISION SOCIAL por intermedio de su apa derada Dra. NAZAF<ETH GUEVARA G. respecto de la PENSION DE JUBILA ClON GRACIA recibida en Enero 24/97 yfl 3 ep).

II. PRQCEDI8ILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUSECCIOW "E" EXP. No. 9701733 HOJA No. i de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fur,dameri tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados Por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable c:indose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solí cita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 j 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedenc.a de la acción de tutela estableció la no viabilidad,

hacerlo El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 j 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedenc.a de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.La tutela aqui reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Cc:.na4irado en el art. 23 de la Carta Politica tiene rango de derecho fundaíriental, don de se dispone que toda perdona ter-se derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, i mismo obtener pronta repuesta EL CASO SUB—LITE. Según la documental aportada por la Accionarte, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI 3J0N SOCIAL en Enero 24 de 1997, presentó SOLICITUD DE RECONOCI MIENTO PEI4SIONAL, por intermedio de Apoderada (fI. 3 El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 6 1 60 -0. exp. '. De la manilestacjón de la Entidad Accionarda se aprecia c.la rarnente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó y relacionada anteriormente; a5i es'FRIUHAL. ADM. C(JHIINI1ARCA SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP. No. 97-----01738 HOJA No. posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber da cantos ter la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Car

EXP. No. 97-----01738 HOJA No. posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber da cantos ter la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Car te Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIO NAI. DE PREVISION SOCIAL--- SUODIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMI(:AS, tJeberi contestar 1i< solicitud va dote, rmjrad. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie r, en caso do sentirse isi.onado o perjudicado, solicitar en Sc' de Jurisdiccional la nulidad de ose acto administrativo decisorio eton el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte ).a sala, en esto momento, que el art.. 56 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo noqat.ivo DE PETICION los interesadas tienen acción judi cial ordirtaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra t:iva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL. ha se1ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecha del silencio administrativo, la cir

reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL. ha se1ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecha del silencio administrativo, la cir cunstancia da que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en esa sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesados lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION NC

EXP No. 97---01738 HOJA No. 6

En mérito de lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUE5ECCION "C" DE LA SEC ClON 3EGUNA, administrando justicia en nombre de la Repciblica de Colombia y por autoridad de la ley L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por MARIA LILIOSA MENESSES ACEVEDO, identificada can C.C. No. 21.900.502 en escrito que aportó a esta Corporación en Oct. 14/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SU}3DIRECC ION DE PRESTA ClONES SOCIALES-- respecto de la solicitud indicada en la par

escrito que aportó a esta Corporación en Oct. 14/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SU}3DIRECC ION DE PRESTA ClONES SOCIALES-- respecto de la solicitud indicada en la par te motiva de esta providencia. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSIJBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecida en el art. 23 de la Constitución Naciaflal, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por la Ac:cionante MARIA LILIOSA MENESSES ACEVEDO, identifíca da con C.C. No. 21.900.502. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (40) horas de conformidad con lo dspueto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91, tJavezedé cupfljnientQ It

40. NOTIFIÜIJESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante al Director de la Caja Nacional de Provisión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Provisión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. SUBSECCION UCN

EXP. No. 97-0I738 HOJA No. 7 5o.. Si no fuere impugnad la prent.e decisión dentro del téríni no de lo tres (3) día iguierte a la notificación, por ir, termedio de la Secretaria REMIrASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO

5o.. Si no fuere impugnad la prent.e decisión dentro del téríni no de lo tres (3) día iguierte a la notificación, por ir, termedio de la Secretaria REMIrASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL. PARA SU REVISION al día Eiguiente, conforme lo €t.t:lece ci art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COP IESE NOT IF IOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fech ún Acta No. 9765

MERCEDES RODFtRO 1RUJILL.O ANTONIO JOSE ÁRCINIEGAS A

'LLVAR NELSON AREVALO PERICO

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