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TA CUN - 97-01750T-(29-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01750T-(29-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C'

ant'fé de E'oaot, D.C.. Veintinueve (29) de c)ctubre de mil novecientos noventa y siete (1997. J.. Magistrada Ponente Dra. Mercados Rodero Trujillo

R E F E R EWC! A 8 TUTELA

E:od tntc No. 97 -•oi7: T

i.OPEZ F'E(•. LUZ MF' INA

Çcioriadw MINISTERIO DE EDUCAL ION MAC 1 Oi4AL.

DE PETI c iow. i iñ SE: ctJRILAD SOEIL

LA IERCERA EDAD. A Li; 1 CJAL.)AD Li O IGN 1 DAD HUMANA LUZ MARINA LOPEZ EA. ideo ti 'vi cada cori 1 a C.C. 32. 4EJé • 932 en o erc.c c.LO de 1 a acci or de TUTELIi . en Dt''t ubre 15/97 cren tc5 dtmand3i contra EL MINISTERiO DE EDUCAC IOli MAC 1 UNAL con i'icaiór, de la nreun ta orni on de r'to1 ver' ursa uet.i ción cian dc, luoar a act:ual coritr'ovcria aue dot:ide en esta orovtder cia,.

A N T E CEDENTE S

A. 09 LA ACC ION Y SU CONTENIDO

LA ACC ION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD..

La Atjc Ó,i 'fue incoada cil rectanen te nor la prcI..tri t.aA. 09 LA ACC ION Y SU CONTENIDO

LA ACC ION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD..

La Atjc Ó,i 'fue incoada cil rectanen te nor la prcI..tri t.aLo el ec:rito inicial de la ACCION DE rtITE1A Accioriante hUso la mani 'fe Lación baio 'la ar'a'v'edad iic.1 i uramen to de que no había c:teen tado o 1. r a ac ci cm de tutela CIL-ir 1 o ilil snio hechcsv dc'rcc:; hnTRIS. ADM. ClJHDIHiMÁíCA SEfclÜ•1 k. StJSEcC: bU EXP TUl - u1750 Pi. No. 2 cara cuíüol ir cor 1 a formalidad exicj.i.da en el art. 37.2 d?1 D. L 291/91 i.fl. J.J. 'o. . No ao se e lerci. ti l cciór

romc MECANISMO TRANSITORIO.

LASPRETENSIONES aors las ;iouientes: • para que irlediante el oroe€dimiento preferente y uiaric haaa por ese óroarc' iudici.ai respetar y prevalecer el derecho Con s$.itucior>al de p e t i e 1. ú# r i <3 la seuuridad social. 1 a tercera edad. la i.Qual dad y la dicmldaci humana por par te del Sr. Min.stro de Educación Nacional. Dr. Jaime NiiÇo Die CI> SU calidaM de Presidente del Fondo Nacional de Prestacio nes Sociales del Maaisterio y como orimera autoridad adsi>inís

del Sr. Min.stro de Educación Nacional. Dr. Jaime NiiÇo Die CI> SU calidaM de Presidente del Fondo Nacional de Prestacio nes Sociales del Maaisterio y como orimera autoridad adsi>inís trativa del T1lr.isterio de Educación ci.onal . " fi 1 LOS HECHOS se esbozaron de la siouerttela manera: .1. La Lev 43 de diciembre 11 de 1975, nacionalizó la edu cación como consecuencia los educadores nombrados por gobernador -es y alcaldes pasaron a disfrutar de un régimen esoe cial establecido por el Gobierno Nacional. El articulo 11 de esta ley dispuso "De conformidad con lo previsto en el numera al 12 del artículo 78 de la Constitución Nacional revitese al Presidente de la República oor el t-rmino de (1.2 me ses. contados a partir de la promulqación de esta lev. de precisas facultades extraordinarias para: a. Dictar, el estatuto de personal docente que como consecuencia de la nacionalización de la ens&anza primaria y secundaria. pueda a carcm de la nación. b. Establecer el rain>en salarial y de prestaciones sociales del mismo personal docerite.' 3La Lev 91 de 1969 definió claramente el carácter del personal docente del sector educativo así: PERSONAL NACIONAL.. - Son los docentes vinculados cor nombramiento del gobierno nacional PflRSONAL NAC IONAL 1 ZADO. -- Sor> los docentes viricu 1 ados por nombramiento de entidad territorial del lo. de Enero de 1976. y los vinculados a partir de esta fecha

nombramiento del gobierno nacional PflRSONAL NAC IONAL 1 ZADO. -- Sor> los docentes viricu 1 ados por nombramiento de entidad territorial del lo. de Enero de 1976. y los vinculados a partir de esta fecha de conformidad con lo dípueto ocr la Lev 43 de 1975.IRIB.. ADM. CUND1HAMARC SECCION 2 - SUBSECCION 'C

EXP TUT. 97-01750 PAG. No. 3

PERSONAL TERRITORIAL.- Son lou docentes vinculados oor nombramientos de entidad territorial antes del lo. de Enero de 1976 sin al cumplimiento del requisito esta blecido en el articulo 10 de la Lev 43 de 1975.

4. Los docentes nacionalizados del Deoartamento de Antio auia continuaron ooando de un régimen especial que am øaraba a todos los empleados de carácter departamental consaurado en las ordenanzas expedidas por la Asamblea Departamental para tal fin, hasta diciembre 31 de 1989 fecha er, la cual se expidió la Lev 91. que define y concreta el régimen de orestaciones econó micas y wocíales de los docentes del oais 5 La Lev 91 de 1989 (articulo 2o). establece: "Deacuerdo con lo disouesto por la Lev 43 de l975. la Nación, las Entidades Territoriales seoun ci caso asumí rán sus obliaaciones prestacionales con el personal do c.ente. de la siauiente manera: Las prestaciones sociales del personal nacionalizado causadas y ro pagadas en el periodo comprendido entre ci la. de Enero de 1991 y la promuluación de la fecha de la Presente lev • serán reconocidas y papadas por las reoectivas Entidades Territoriales o las Cajas de Pre

causadas y ro pagadas en el periodo comprendido entre ci la. de Enero de 1991 y la promuluación de la fecha de la Presente lev • serán reconocidas y papadas por las reoectivas Entidades Territoriales o las Cajas de Pre visión Social o las Entidades que hicieren sus veces, a las cuales estaba vinculado dicho personal. f4rticulo 1.5. A partir de la •iioencia de la presente ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule cora posterioridad al lo.. de Enero de 1.990 será reuido por las siauientes disoasiciones:

1. Los docentes nacionalizados oue fiaueren vi.ncula dos hasta ci 31 de diciembre de 1909. oara efectos de las prestaciones económicas y social es. man ten drán el raimen orestacianal que han venido Qazan do en cada entidad territorial de conformidad cor, las normas vigentes.

Ordenanza 4a. de Octubre 30 de 1975. (artículo lo. 1. "La pensión mensual vitalicia de iubilación para los servidores departamentales vinculados dentro de la vi uencia de esta ordenanza y oue cumplan o hayan cumplido 50) aos de edad v vejntjcjr:o o más de servicio. con t.inuos o discontinuos, o>tc 1 usivamente al Departamento de Ant.iopuja, será equivalente al promedio mensual de los salarios deveroados por el servidor en el último aPeo de labores.ÍRH'. MON. CUNDII1AMAPC SECCIOt4 2a. - 6tJSECCI)N "Cu

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Parágrafo. Fara gozar de la nensión de jubilación con

EXP TUT. 97-01750 PAG. No. 4

Parágrafo. Fara gozar de la nensión de jubilación con sagrada en esta Ordenanza. c'; necesario cnie el ber,ef.i ciario acredito su separAción del servicio del Depart mento, '1 no tendrá derecho a percibirla mientras oorma ro:a vincun lado a cargos oficiales do cualquier orden o naturaleza.'' Ordenanza 33 de Noviembre 27 do 1980 articulo lo. "La prima especial de vida cara reconocida a favor do loz servidores departamentales en actividad por modio de la Ordenanza No. 31 do 1975. en armenia con las Orde rianzas 34 de l773 y 33 do 1974. se pagarán también a quienes disfruten de pensiones de tubi lación o inval i dez y traipano o sustituciones de pensionesm cuando es tan sean cubiertas directamente a los beneficiarios por el Departamento do (ntioqui a.

8. El desconocimiento de la norma que haga mención en el numeral anterior se ve ref le lado en los siguíente6 as pocte

t. La mesada pensiortal viene siendo reconocida en un 751 a partir de la nacionalización. desconociendo el derecho que oteros la Ordenanza 4s. a aquel los que reunieran los requisitos de edad (50 afos tiempo de servicio 125 aios). recibirán ci 1001 del salario promedio. b. Según lo enunciado en el numeral 7o. los docentes nacio nal.izados una vez adquieran el status de jubilados con tirtuarn ganando del derecho a la prima do vida cara que se les venia cancelando al personal vinculado a di ciembre de 1989. sin existir fundamento legal o norma

nal.izados una vez adquieran el status de jubilados con tirtuarn ganando del derecho a la prima do vida cara que se les venia cancelando al personal vinculado a di ciembre de 1989. sin existir fundamento legal o norma que es¡ lo prohibiese, a partir do 1992. se interrumpió el psoe de esta prestación económica a los docentes iu lados convirtiéndose en un desconocimiento total a lo establecido en la Le', 91 de 1909.

9. En reoresertac,iór de varios educadores ha solicitado a este Ente la revocatoria directa del acto admin.istrati ve de jubilación, €a través del Reoresentante del Ministio de Edu c:aciór en la Entidad Territorial desde el mes de Febrero de 1997; , solo en el mes dojulio recibí respuesta de la Dra. 3ilvia Inós Marulancia, C. (anterior Representante del Ministro. quien me informa cié traslado de mis peticiones al Ministerio de Educación Nacional ', a la fecha no he recibido respuesta de la misma.

10. Es importante resaltar el espíritu del legislador do conservarle a los educadores sus derechos adquiridos y sus prestaciones va definidas. cuando lo manifiesta eptesamente en el articulo 15 de la Lev 91 de 1939 y posteriormente en la le ,¡ () de 199 y decretos roolamentarics, con estas normas citadas so observa que no fue pues el querer del Congreso menoscabar los iniÍRI1. ÁDM. C.UNDIP4MAi:CA S[CClOti 2. StJfSECCION C"

EXP TUT. 9701750 po. No. 5 tereses y loores que los docentes va habían adquirido, sino porel or

EXP TUT. 9701750 po. No. 5 tereses y loores que los docentes va habían adquirido, sino porel or E?l contrario conserva!es los que así traían. It. El Consejo de Estado. ha ratificado en varios fallos el respeto por los derechos adquiridos a que hace alusión el articulo 58 de la Constitución Política dejando claro que esto fue lo que pretendió la Ley 60 de 1993 la Ley 115 de 1994 quic nes expresan claramente que el régimen Prestacional de los docer tes es el establecido por la Ley 91/89: ha sido pues claro y con tundente el Consejo de Estado en esta apreciación sin dejar la más mínima duda sobre el carácter especial de los educadores y el derecho or las prestaciones que se hubiesen adquirido en cada en tídad territorial previo a la exoedición dal régimen prestacional de los mismos.

12. Además de haber agotado los recursos administrativos pertinentes a que hice mención recurri a efectuar una petición directa al Ministerio de Educación Nacional en su cali dad de Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio. por medio de Oficio de Aoostci 25 remitido por Sery ion trecia. recibido el día 26 del mismo mes y solo recibí una comuni caci ón de la Dra. Victoria Ouí j ario, la cual considero no resuelve mis inquietudes por las siguientes razones

a. La lev asigna funciones especiales al Consejo Directivo del Fondo por tal motivo. es su presidente quien debe responder ante estas inquietudes y no un funcionario cjue no pertenece siquiera a este.

11. La funcionaria Victoria Gui iano no os una empleada do

del Fondo por tal motivo. es su presidente quien debe responder ante estas inquietudes y no un funcionario cjue no pertenece siquiera a este.

11. La funcionaria Victoria Gui iano no os una empleada do olanita del M.E.N. es la Coordinadora do la Entidad Fi ciecomitente, que para el caso es la Fiduciaria la F'revi sora ente narticular que como la misma lev lo establece se encarga del manejo de los recursos del Fondo • sus cm pleadoi no son funcionarios públicos, por lo tanto sus conceptos no tienen el carácter de actos admiriistativos

L. En su oficio la misma funcionaria establece uue su con c:onto no es de obligatorio cumplimiento. (fIs. 2 a 7 esp.¡. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Del escrito de la Acc:io riante se .infiern las siguientes normas : De la Constitución Na cLonal (arta. 1:3. 23, 25.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el subJ.ite es el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, quien fue vinculado a la oresenete acción mediante el Oficio No. 975CHT-20Z (fI. 22 esp.).ÍRIB. jD11 CIJ1»I14ÁP1ÁRCÁ SECC1OI4 2. UEECCIOt4 C" EXP TUI FA6_ Nc.. o Ahora. terier.do en cuenta l situaciones anterio res. 1 a sala POLÇdO al estudio de la 4:or,t.ro.ersia fhediant.e 1 as

SiOuiCrt.E2s

C9NS1 DERAC IONES:

1. LOS DEREQHOS PR~TAMENTE VIOLADOS

SiOuiCrt.E2s

C9NS1 DERAC IONES:

1. LOS DEREQHOS PR~TAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL 0 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES OESCONOC 1 DOS En el sub---lite. la Accionante s&ala que se vuine rá principalmente el derecho fundamental de PETICION al omitir resolver su oeti.cíón de Aaosto 22/97. La norniatividad rectora invocada es la siouiontea DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iouales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y aozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin nir,auna discriminación por razones de se xo. raza oricen nacional o familiar, len gua. religión. opi nión política o 1zi:Losófica.

E:l Estado pr<jaio-vc.zra las condiciones pata que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o maroinados. El Estado proteoer esoecialment€? a aquellas perso n a s uue por su ceindí.cii --Nr-o económica, física u mental. se en cuentrer en circunstancias de debilidad manifiesta vsancio nará los aLiusos o maltratos oue contra ella se cometan. (rt.. 23 Toda o€rsona tiene derecho a presentar oet.iciones resoetuosas a las autoridades por motivos de irte rés oerierad o particular y a obtener pronta solución. El Le islador pdr reolamentar su ejercicio ante oroaraciones privadas para garantizar los derechos fundamenta1e.

resoetuosas a las autoridades por motivos de irte rés oerierad o particular y a obtener pronta solución. El Le islador pdr reolamentar su ejercicio ante oroaraciones privadas para garantizar los derechos fundamenta1e. • 25 El traba lo es un derecho y una obi içiacíóri social y goza. en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dianas y iustasTRIB. ADPL C0I4DIt4AMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C

EXP TUL. 97-01.750 PAG. No. 7

Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE 8H06 FUNDAMENTALES «i por eso no se 1 es puede tener como tal es conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 quere:•:a Art. O D los derechos prateaídos por al acción de tute 1 a. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591. de 1991. la acción de tutela oroteae e:Iusivamente los dere ches constitucionales fundamentales. y por lo tarto no pue de ser utilizad¿, para hacer respetar derechos que sólo tic nen rano leqal . ni para hacer cumplir las leves, los decre tos. los roalamentos o cualquiera otra norma de ranoo lo tenor. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el e<pedri.ente , res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auierte documental trascendental i opia de la petición de la acciortante radicada en qosto

tenor. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el e<pedri.ente , res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auierte documental trascendental i opia de la petición de la acciortante radicada en qosto Z2/97 ante la Demandada (fis. 12 a 14 6 25 27 ep. ) - del Oficio sin número de Julio 7/97 dtrioido a la Acconante por la Representante del Ministro de Educac.Ón Naciorai en el Depto. de -ntioqua y Presidente del Fondo de Prestacne Sociales del Maaister.o en eL Depto. de Antioquit. donde le :it-,forma el trmite QUC dió a la solicitud de revocatoria repect.o d4 la reclamación de ajustar en un 10O la pensión de los docentes (fi. 1.7. Copia d.i1 Oficio No. 1310 de Sept. 21/97, emanado de la Coor dinaciora Fideicomitente del Fondo Nacional de Prestaciones ociales del tiaisterio. diriçiido a la Accionante fis, 28 a 29 Oficio No. o0062 de Octubre 23/97 emanado del Viceministerio de Formación Básica. donde informa a esta Corporación sobre el t.rmite aue se di a la petición do la Accionarite y adjunta copia de la respuesta enviada (fis. 23 a 24 y 28 a 29 Copia de la Res. No. 340 de Marro 13/96. por la cual se íTic,di

copia de la respuesta enviada (fis. 23 a 24 y 28 a 29 Copia de la Res. No. 340 de Marro 13/96. por la cual se íTic,di ficó y adicionó la Res. No. 1630 de flavo 15/95 (fis. 30 a 38!'F1E. DM. (UP4I)IIIAMARÇÁ SECCIOt1 2. SUíSECCiOt1 'C" EXP TUT. 9701 75C' PÑG. 4o. 3

II. PROCEDIBILII?AD LA ACCION DE TUTELA fue coraorada en el art.. 36 de la Constitución Nacional para que toda persona nueda reclairar I orotocción :irimediata dr' sus derechos Constitucionales Fundamori tales. cuando uiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por lé4acción u orftisión de cualquier autoridad pública. estable riéndose que la protección consiste en una orden para que aquel repect.o d quien se solicita la tutela, actué o se abst.enaa de hacer ir,.

El citado art.. 86 de La Constitución fue reç.ilameritado por los De cretos 2591 de 1991 30cS, de 1992 w y en cuanto a las causales de iíiproceçJencia de la acción de tutela estableció la no viabi 1 idad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La t.;te1a a.ou± reclamada es IMPROCEDENTE por las siauient.es razones DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD HUMANA. Cortsura do en la Lrt,a Fol .Lt.ici corno derechos fundarnertta1e.

a.ou± reclamada es IMPROCEDENTE por las siauient.es razones DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD HUMANA. Cortsura do en la Lrt,a Fol .Lt.ici corno derechos fundarnertta1e. donde so dispone quetoda persona tiene derecho no 0,er cliscrimi. nada y al rec::onociininnto dr la personalidad jurídica. De, los hechos narrados por la Acconarite no so ve corno se quebrantaron los mencionados derechos fundamentales rns si no se onciora a quienes si les ar si..dc, api 1 ctias las disposicior,e qt.Le me-niciona en el escrito de tutela. DERECHO DE PETICION. Como el derecho de petición cursa arado en el art. 277. de la Carta Po! itic tiene ranoo do derecho fundamental . donde se dispone quotoda persona tiene dore cho a presentar oetic.icines respetuosas por mc.t ivos de interés no nera 1 o particular. asi mismo obtener pronta respuesta.1

TRIE. ADtI. CUNDINAMARCA SECCION 2. -- SUBSECCION UÇM

EXP TUT. 97-01750 PÁG. No. 9

La Accionante pretende la orotecciór del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición elevada ante el Ministerio de Educación Nacional. donde--> solicita el cumplimiento de la ley v ordenanzas indicadas en ella. Advierte la Sala, en este momento. que con la respuesta su crita por la Dra. Ouiano Vargas (Of. No. 1310 de Sept.. 21/97 fis. 20 a 29 exp • • en su calidad de Coordinadora de la Coordina

ella. Advierte la Sala, en este momento. que con la respuesta su crita por la Dra. Ouiano Vargas (Of. No. 1310 de Sept.. 21/97 fis. 20 a 29 exp • • en su calidad de Coordinadora de la Coordina clon Fideicomitente del Fondo Nacional do Prestaciones Sociales del Magisterio. enviada a la Accionante. corno lo advierte ci Vice ministro de Educación Básica en la comunicación dirigida a esta Corporación, la precitada funcionaria no forma parte de la planta de Personal do la Fiduciaria La Previsora. administradora de los recursos del Fondo y si presta asesoria al Ministerio para los asuntos relacionados con el Fondo en la oficina creada para el efecto mediante Res. No 840 del 13 de Marco de 1996m la cual también fue remitida a esta proceso Para los efectos pertinentes, de cuyo texto tart. Yo.i se tiene que dicha dependencia pertenece a la Secretario General del Ministerio de Educación, es decir quo la petición fue respondida por la autoridad competente. 'í en esas condiciones la tutela invocada no está llamada a prosperar. LA ACCIGN JUDICIAL. La Accionante dispone do acción lu d.teial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada corno MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un periuicio irremediable, es impro cedente, según los arts. -1 y O del Decreto 2591/91. que regla menta el art. 863 de la Constitución Nacional, que preceptúafl Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial. salvo que aquella se utilice come mecriismo transitorio para evitar un per

menta el art. 863 de la Constitución Nacional, que preceptúafl Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial. salvo que aquella se utilice come mecriismo transitorio para evitar un per luicio irremediable." Marginalmente se anota que si la Accionante no esta conforme con la respuesta obtenida de la Administración, puede eiercitar la ac clón de nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.TRIB. ADM. CUI4DIHAMARC SECCICJI4 2. SWSECCIÍJN "C" EXP rur. 97-1750 FA3. No. 10 En mérito do lo expuesto. ci TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE Í'UND 1 NAMARCA por intermedio de ta SUEISECC ION ITII DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando íuticia en nombro de la Pepública de Colombia y por autor idad de la lev lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada uor LUZ MARINA LOPEZ PEA. en el escrito que aportó a esta Corooraci.ón en Oct. 15/97 por las razones epuetas en la parte motiva de esta providon cia $0. NOTIFIQUESE a la Acc.ionante. al tiinitro de Educación Nado nal y al Defensor del Pueblo, mediante sendos t.&ieoramas de conformidad con el art. .30 del O. L 2591 do 1991. 3o. Si no fuerimpt.mnada la oretente drcilón dentro del t.5rffti no de los tres 3 días siuientes a La not:i ficac:ión . por - in tormodio do la Secretaria PEMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO

no de los tres 3 días siuientes a La not:i ficac:ión . por - in tormodio do la Secretaria PEMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO MAL PARA SU REVISION al día siQuient.e, conforme lo establece e]. art. 31 del DL. 2591 de 1991.

COP TESE. MOTIF IOUESE i í:UMPLASE:.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 9 -31 -615

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

1 LVAH NELSON AREVALO PER 1 CO

Ep. 97.....0i75OzFL,.

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