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TA CUN - 97-01762T-(31-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-01762T-(31-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

R E F E TUTELA

6ntafé de Bc:,aot. D.C. • Treintra y uno í3,11 de octubre ¡en tos noventa y siete (19971. \ Maçitrmda Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo fruCI) o,

DERECHO DE PETICION

TKIBUNAL DPIINI3TRTIVO DE CUNDINI1ARCf SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Expediente $40. 97172 1

Ac:conante EARREIRO DE CAICEDO. SANTOS CARMEN Accionadot .) LAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) 1 DE PETICION iPEN. •Ju.

SANTOS CARMEN EAFeREIRO DE CAICEDO identi f . cada con la C. L. No. 27.494.313. por intermedio ck•:' apoderado y en e i erc.i CÍO de la acción de TUTELA. en Oct., 20/97 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE: PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omiiór, de reconocimiento Y pago de la pensión de iubilación, dan do lugar a la actual controversia oue ae decide en esta providen N A DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada oor intermedio de Apoderado.

En el escri.tc: , inicial de la ACLIUN Dl: TUTELA la Accionante hizo la manitastación ba o la gravedad del iuramento de que no hahia presentado otra acción de tutela por las mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad o>iaicIa en el art.. 372 del D.L. 2591191 (fi. 4 exo.i.No se menciona nue se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por las mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad o>iaicIa en el art.. 372 del D.L. 2591191 (fi. 4 exo.i.No se menciona nue se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.1 FI}iiJNAL. AM. CLiI1DU1ÑMARCi 3ECCiOM 2a. SUISECCIOH "CI , :xr. t.. 9? Ol7ó IOJi1 No. 2 LAS PRETENSIONES rmuLd son laa. siuuiente. : PRiMERO: Ruecio a = u diro d ocho tutelar el derecLh.. de PE IC1 ON une se hi. o efectivo al presentarante CAJANAL. la documentación solicitada nara el reconocimiento .' oaoo de su de i ubi 1 ación vitalicia.

SEGUNDO: Se ordene a la Ca ia Nacional de Frevis.ión Social uue c:pida en forma i.nmi nent€ la resolución de reconocuntento'. papo de la pensión de iubilacion vitalicia y se ir,c. 1 uva en la nóm.r,a corresond iente para une i:obre sus sacias

la seP.ora SANTOS CARMEN BARREIRO DE CAICEDO..

TERCERO c,rc:kne a la Cal a Nacional de f:.r•,is]Ór3 Social reconocer mi derecho como procurador judicial de la seiora.3ANTOS CARMEN ERREIRO DE CAICEDO en los términos en que fue conferido el poder para recibir." (11. 3 LOS HECHOS se esbozaron de la sic3uierit.es manera: 11

la seiora.3ANTOS CARMEN ERREIRO DE CAICEDO en los términos en que fue conferido el poder para recibir." (11. 3 LOS HECHOS se esbozaron de la sic3uierit.es manera: 11 lo. El cija 04 de Diciembre de 1992. la seora SANTOS CARMEN BARREIRO DE tT:AICEDO. sol 1. citó muy r petuosamente que fuera reconocida y pagada su pensión de ubilac.ión a que tiene de re--,,cho por haber cumplido con los requisitos de lev ante (a Caja Nacional de Previsión Social. El 2 de Julio de 1.993, la Caja Nacional de Previ.si Óri So cial. mediante Resolución No. 29493.. deneuó la solici tud de pensión de 3ubi ladón elevada por la seora BARREIRO DE

CAICEDO.

o. El 13 de Marzo de 1997. con No. de radicado 2)3/97. se presentó NUEVA PETICION. animando nue'..as riruebas, para el reconocimiento de la pensión de iubi1aciór a que tiene dere cha. 4o. solicité oersorialíhente y por escrito a la Subdireccióri General de Prestaciones Económicas, sobro que trmite le ha dado a la pensión de jubilación y siempre se ha informa do que se encuentra en ORtJPO CONTROL Y REPARTO. oero no hay exac titud en la información aue brindar# los empleados por medio de un comentador. 5o. He insistido en varias ocasiones, personalmente e ido hasta la instalaciones de la Caia Nacional de Previsión Social. Subdírección General de Prestaciones Económicas .1 piso, y

comentador. 5o. He insistido en varias ocasiones, personalmente e ido hasta la instalaciones de la Caia Nacional de Previsión Social. Subdírección General de Prestaciones Económicas .1 piso, y nadie resuelve sobre la petición." (lIs. 2 a 3 exp..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOH 'C

EXP. No. 97-01762 HOJA No. 3

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se mencio nan como normas violadas de la Constitución Nacional los arts. 23. 25 y 29.

8. DEL. TW1ITE jJUJ)ICIAL LA PARTE ACCIONADA en eJ. sub-lite eF.. la CAJA NACO NAL DE PREVISION SOCIAL,, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director General y al Subdi rector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que av o có el trámite de la presente acción (fi. 7 vto. exp.. La cual art Oct. 23/97 remite el Oficio C.A.J. No. 6972 (fi. 10 exo.

Ahora. teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las iicuien tas

CON 8 1 DE RA CID N E 8:

1. 1,05 DERECHOS PRSUNTAMENTJ VI0LDQS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub lite. la Accionante seia1a oua se vuine ró al derecho fundamental de PETIC1ON que en resumen tienen oua ver con la omisión de reconocimiento y nano do la Pensión de Jubi

FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub lite. la Accionante seia1a oua se vuine ró al derecho fundamental de PETIC1ON que en resumen tienen oua ver con la omisión de reconocimiento y nano do la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada as la siouiente

11 t. 23 Toda persona tiene derecho a Presentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte res Qenoral o particular y a obtener pronta solución. El La isiador podrá reQiamentar su ejercicio ante organizaciones, privadas para oarantiar los derechos fundamentales.rRJBUHÁL. ADM, CUt1I)1I4MARCA SECCION 2. SUItSECCIOt4 "C'

EXP. Ho, 9.70I762 ROJA No.. 1

Art. 25 El tr aba in es un derecho y una obi badán social goza, en todas sus modalidades. de la especial oro tecdiárf del Estado. Toda persona tiene derecho a un t.rabaic en condiciones diarias '1 justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser iuzoado sino conforme a leves ore existentes al acto que se Le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada iuicio. En materia oenal la lev permisiva o favorable. aun cuando sea posterior, se aplicara de ore'ferencia a la re%trivtíva o desfavorable Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado

re%trivtíva o desfavorable Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio. durante la investigación o luz a un debido proceso público sin dilaciones iniusti. ficadas; a oresontar pruebas y a controvertir las que se alleouen, eo su contra: a impugnar la sentencia coriertoria, y a no ser lLiZCjado dos veces oor el mismo hecho. Ls nula, de pleno derecho. la prueba obtenida con violación riel debido Proceso. - LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el e<oed len te y res pectc, do los pretendido derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental: Cocía de la petición elevada por la Accionante. por interme dio de Apoderado. ante la Ca a Nacional do Pre isióni Social en Marzo L1.!97 ( fIs. 12 a i. exc. Oficio C.A.J. No. 6978 de Oct. 23/97. suscrito por la Coordi nadora del Grupo de Asuntos Jur:ídicos de la Caja Nacional donde informa a esta Corporación, que el epedionte administrati yo de la (ccionante se encuentra en estudio Para proferir la roso lución definitiva ifl. 10 oxp..

11. P R Q C E D 1 2 1 L 1TRIBUNAL. ADM. c:UNDINAIIARcA SECCION 2Za. SULSECCIOtl

EXP4 No. 97»01762 HOJA No. r.

LA ACCION DE TUTELA fu: :' con orada en el art. 8 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda re.:1amar

EXP4 No. 97»01762 HOJA No. r.

LA ACCION DE TUTELA fu: :' con orada en el art. 8 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda re.:1amar l..t protección inmediata de gius derechos Coriti tuciona les Fudamer, ta 1 es cuando quiera ono óstos resulten quebrantados o amriados por la acción u omisión de cua iouier autoridad pÚbi ira • estable ciándose uue la protección consiste en una orden para que aquel r ospec lo de uuien se so ti cita la tu te E a -actu: o se abs tenua de hacer 1 o El citacIc. art. 86 de la Constitución fue reoia,nen ta.do por los De cretos 2591 de 1.991 , 3O de 1992. en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no v.iabi. l.i dad. cuando existan otros ¡r.edios o rec:ursos iud.tc:Ljales.

LA PROCEDENCIA DE LA TLJTELA.La tutela .iuui reciarriada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION DEBIDO PROCESO.. Conarados ert los artç.. 23 'y 29 de la. Carta Pol itica tienen ranoo de cier:hur,damer,ta les • donde se diseore que toda persora tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interes øerseral o particular. así mismo obtener pron la resuesta sicuien do el eroc€:dim.iersto establecido para ello. EL CASO SUB—LITE, Seoún la dc.cument.a 1 aportada por

øerseral o particular. así mismo obtener pron la resuesta sicuien do el eroc€:dim.iersto establecido para ello. EL CASO SUB—LITE, Seoún la dc.cument.a 1 aportada por (conan te, a are.e que L, CJ s NiC 1 ON(L DE PREV 1 1 ON SC)C IAL se enc. uer Ira trami tandc, la sol icí t.u,:i dF.-- E1 El caso lue avocado ; se comnri. có a la Entidad Demandada. fi. 7 y 7 vto. exo. La cual informa lo siguiente En c:uiriO imier to a lo dispuesto c'or su i)ospacho. ír,eciiar,te pro 'iiderscia del asunto, comedidamente me oermi to informarle que el cuaderno administrativo que contiene la solicitud de pensión de iubilación, de la s&ora del asunto. se encontraba en el Grupo de Control y Reparto de esta Entidad, en turno para estudio.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA ' SECC1C#4 2a. SUBECCION 'C"

EXP. No. 97--'01762 HOJA No. 6

Por lo ariterior, y atendiendo a la acción de tutela .tnstaura da. I expediente fue solicitado por este Grupo, para que se le de el trámite corresDondiente a fin de que en el menor tiempo po sible se dicte la Resolución definitiva, resolviendo dicha oeti c.tór,. 'fI. it) ex p. - De la manifestación del Accionarite y del :.A.J. No. 6970 de Oct. 3/97. se aprecia claramente la omisión de la Administra

c.tór,. 'fI. it) ex p. - De la manifestación del Accionarite y del :.A.J. No. 6970 de Oct. 3/97. se aprecia claramente la omisión de la Administra clón en dar rescuesta oportuna a la petición que se elevó y rda cionacSa anteriormente asi. es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el descono cimieitto del art. 23 de la Carta Fundamental.,por lo que habrá do ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUODIRECCION DE PRESTACIONES ECOt4OMICAS. deberá contestar la solicitud va de terminada Pites bien. la Administración no so ha pronunciado en ninnúr, sentidos ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do. para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudio rs. en caso do sentirse lesionado o periudicado. solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL, SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la gala.. en este momento, que el art. 36 de la Constitución fue reQiamentado por los Decretos 2591/91 'y 306/92. 'i en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIfJN DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y as¡ puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Adininistra tiva para controlar la leoslidad de dicho acto sin embargo la

as¡ puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Adininistra tiva para controlar la leoslidad de dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasarTRIBUNAL. ADM. CUHDINAMAR SECCIOP4 2. -. SUEtSECCIOH 'T" EXP. No. 90-01762 HOJA Pto. 7 inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub -lite se advierte a la Administración oue el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PET1CION Y EL DEBIDO PROCESO en el presente caso ro implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por el interesado: lo que debe la Administra ción es dar respuesta concreta a la solicitud do la peticionaria. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL At)MINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION CH DE LA SEC, ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y EL DEBIDO PROCESO invocado

ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION Y EL DEBIDO PROCESO invocado por SANTOS CARMEN BARRERIRO DE CAiCEDOl identificada. con E.

C. No. 27.474. J13 en escri to que aportó a esta Cor poración en Oct.. 20/97 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL— SUBD1RECCION DE PRESTACIONES SOCIALES-- respecto de la sol.i, citud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. OF:DIE.NAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUDDJRECCION DI PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 2 de. la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres arito. en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD eroentada por la Acci ortari te SANTOS CARMEN BAF:RE. 1RO DE CAICEDO, iden ti ficada con E. C. No. 27.494.513. .o. W1 LUMPL 1 MIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no wiZ cedera de cuarenta y ocho (401 hora%, de conformidad con loTRIBUNAL. ADM. CUt).[t4AMAtCA SE( £110N 1a. SUESECCI0t4 "C" EXP. t4o. 97 01762 HOJA 14o. í dioueto en 1 nuier al u. del art 29 dr.l 1) L 2591/9.1.

Una iez se dé a ±)uoridad AJ

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Una iez se dé a ±)uoridad AJ

ç çn.t pue o 11 #Ti 1 ?rL!Q dLÁQ1q..ç:.ç'aça 4o. NO 1 1 FI OUESE La r.re5en fr 1 órs ricd 1-art te te! ur rna a 1 a cic.nant& ocr in'Lrrnedio de su podrdo. al Director de la Ca a Nac:icna 1 de Previ;ión Social a,1 De fenor del Pueblo y oersoraiient.e al Subdirector de Pretac one Econoii:aa de la Ca 3 ó Nacional de 15ocial de conformidad coí el art. 30 dei O L 2591 de 1991. So. no f ere unouor.acla la preentc decisión cien ro del t.r mi no de iu tre 3 ) d.i.a sicuiente a la noti fi caciór por in term:dio de la. Secretar ia F<EMI TASE A 1. A II CORTE CONS II TULIO 1j REVISION al dia, iuuien te. con forme lo estableCe el aria 31 dei. I).L 2591 de 1991. cot: 1 ESE 4O't 1 FI GUESE Y '.UP1P1.As Aprobado en S;.i ór, de 1 a techa aectur t¿; No 97 67 t•IEF<CEDES RODERO TRUJILLO (4fnç3 JOSE ARCIN]:LGAS i

I1.VAP NELSON AlEViL.O PEER E 03

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