TA CUN - 97-034AC-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-034AC-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO
TRIBUNAL DI1INISTRATIVO DE CUNDINA ,f%RÇA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH
San tafé de Dc;qotá D.C. Veinticuatro (24) de oct..bre de mi 1 r,oveci.entos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo R E F E R E N C 1 A ACCION DE CUMPLIMIENTO
Expediente No. 97.......034 AC
Solicitante ANGULO TRANSLAV 1 F:A, HERNANDO
Accionado(s) EMPRESA DE ACUEDUCTO Y AL CANTAR 1
LLADO DE SANTAFE DE BOGOTA HERNANDO ANGULO TRANSLAV 1 F.A, iden ti ficado con la C.C. No. 19.:343.769, er, ejercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO. en Oct. 2/97 presentó solicitud contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA para que le sean reconocidos los efectos del silencio administrativo positivo dando lugar a la actual controversia que so decide en esta providencia.
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
LAS PRETENSIONES formuladas sor las siuientes: En ejercicio del artículo 4 de la ley 393 de 1997 mc permito interponer la siguiente acción de cumplimiento para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-.i me reconozca los efectos del silencio administrativo positivo por no
En ejercicio del artículo 4 de la ley 393 de 1997 mc permito interponer la siguiente acción de cumplimiento para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-.i me reconozca los efectos del silencio administrativo positivo por no testación dentro dentro del término leQal (15) días hábiles cc'ntem piado en el articulo 123 inciso segundo del decreto ley 2150 de 1995 que dice vencido el término de los quince días la en tidad prestadora del servicio público domiciliario RECONOCETRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- $ECCIQt1 2a. StJBSECCION "C"
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Ra al suscriptor o usuario los electas del silencio adminitrativo positivos corno lo prescribe el artículo 158 de la ley 142 de 1994." (fI. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron, en resumen, as :
=) En Agosto 10/97 el solicitante envió un derecho de petición a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, radicada con el No. 829862, con fundaiento en la Ley 142/94 (art. 158), en el cual se solícita el no cobro del valor allí determinado, que le había sido facturado sin tener en cuenta que el contador se encontraba descompuesto.
) En la petición No. 829862, no se solicitó la práctica de pruebas, por cuanta no se trataba de fallas técnicas de suspen sión del servicio, sino que se trataba de errares de facturación (fi. 1 exp.).
B. pEL TRAMITE JUDICIAL :
pruebas, por cuanta no se trataba de fallas técnicas de suspen sión del servicio, sino que se trataba de errares de facturación (fi. 1 exp.).
B. pEL TRAMITE JUDICIAL : LA AUTORIDAD ACUSADA DE INCUMPLIMIENTO en el sub— lite es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE 80
GOTA, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notifi cación personal al Gerente y al Jefe de la Oficina de Peticiones, Quej as y Recursos de esa Empresa del auto que avocó el trámite de la presente acción, haciendoles entrega de la copia de la solici tud (fi. 11 vto. exp.). LA PRUEBA DE LA RENUENCIA "El 2 de septiembre de 1997, mediante oficio radicado 837498 en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no da respuesta a la acción de cumplimiento, lo cual anexo fotaco pia de dicha actuaciór, sin contestar dentro de los diez' días, que ordena el artículo 8 de la ley 393 de 1997." (7/ exp,). /
IITRIBUNAL. ADFI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUE1ECCION "C"
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Admitida la demanda el 6 de Octubre de 1997 se or denó notificar personalmente al Gerente y al Jefe de la Oficina de Peticiones, Oueias y Reclamos de la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Santafó de }3ogct, informándoles que la decisión definitiva sería proferida dentro de los veinte (2) días siciuier tes
de Peticiones, Oueias y Reclamos de la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Santafó de }3ogct, informándoles que la decisión definitiva sería proferida dentro de los veinte (2) días siciuier tes Realizadas las notificaciones se recibió respuesta de la Empresa en la cual se opone a las pretensiones del solic:i tantee con fundamento en lo actuado respecto de las peticiones de Agosto lü., adjuntado prueba de ello. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONB 1 DERACIONES LA ACCION DE CUMPLIMIENTO fue consagrada en el art. 87 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar ante la autoridad judicial con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad reriuen te el cumplimiento del deber omitido. El citado art. 97 de la Constitución fue desarrollado por la Ley 393 de 1997, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción c ción de cumplimiento estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. La Sala para resolver observa y considera :TRIBUNAL. ACM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. SUBSECCION "C"
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La Acción aqui reclamada no está llamada prosperar por las siguientes razones La Empresa de Acueducto y Alcantarillado hace un recuento del trámite dado a la reclamación efectuada por ci Accionar,te, de donde se concluye
La Acción aqui reclamada no está llamada prosperar por las siguientes razones La Empresa de Acueducto y Alcantarillado hace un recuento del trámite dado a la reclamación efectuada por ci Accionar,te, de donde se concluye Existe una petición radicada con ci No.. 829862 de Agosto 01/97 donde solicita la corrección de la facturación y se aplique la norma del inciso tercero de la ley 142 de 1994 (fi. 5 exp..). En Sept. 2/97 radica una petición distinguida con No. 837498 donde solícita el reconocimiento del silencio administrativo pos¡ tivo que debió haberlo realizado dentro de las 72 horas después del vencimiento del término citado anterior y solicita respuesta dentro de los 10 días siguientes, según el art. 8 de la Le 393/97 (fi. 4 exp. La Ernpresa para atender esa solicitud, requería de la prác: tica de algunas pruebas de oficio, las cuales consistían en v.isi tas periódicas, que se llevaron a cabo los días 2, 11, 17 y 22 de Agostol y en ellas de manera verbal, se le informó al solicitante la necesidad de continuar realizndo1as, razón por la cual se pro rrogó el plazo inicialmente establecido, de conformidad con lo es tipulado en el art. 58 del C.C.A. en esas condiciones cuando sepresentó e presentó la ACCION DE CUMPLIMIENTO (Oct, 2/97), aún no se había vencido el plazo. Obra en el expediente copia del Oficio No.. 9210-97-1350-C-2-- 391257 de Oct. 8/97, suscrito por el Coordinador de Crítica de la
vencido el plazo. Obra en el expediente copia del Oficio No.. 9210-97-1350-C-2-- 391257 de Oct. 8/97, suscrito por el Coordinador de Crítica de la Empresa, donde se informa al Accionante sobre el seguimiento rea iizado a las lecturas del aparato medidor del predio de su propio dad, concluyéndose que el cantador había sido manipulado, tal co mo ya se le había informado, siendo esa la razón para el cobro de la sanción que se reflejó en la factura que dió origen a la reciaTRIBUNAL. ADII. CUNDIWMARCA SECCION 2.. SIJBSECCION "C" EXP. No.. 90-034 HOJA Ha. 5 mación; igualmente se le hizo saber el soporte legal de dicha san ciÓri (art.. 111 lit. i) capítulo X y art.. 116 lit.. c) del Capitulo XI del D. 951 de 1989 y articulo segundo de la cláusula décimo primera del contrato de condiciones uniformes. Es importante anotar, que la solicitud del Accionante no men ciona que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado le había cam biado el aparato medidor porque encontró que este había sido inani pul ada. La Sala comparte la apreciación de la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, en el sentido que la Empresa no solamente ha actuado dentro de los términos legales, a pesar de la conducta dolosa del accionante al pretender reclamar el ampáro judicial para desobligarse de la penalización impuesta por las manipulaciones del ap.rato de medición ubicado en su pro piedad. Por lo anterior! la Sala no encuentra incumplimiento
el ampáro judicial para desobligarse de la penalización impuesta por las manipulaciones del ap.rato de medición ubicado en su pro piedad. Por lo anterior! la Sala no encuentra incumplimiento alguno por parte la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, ya que la actuación, ha estado acorde con el Decreto 951 de 1989 y la Ley 142 de 1994. En consecuencia se negará la solicitud y se advertirá al Accionante que no podrá instaurar nueva acción con la misma finalidad, en los términos del art. 70.. de la Ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION UCIS DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley'.1
TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP.. No. 97--034 HOJA No. 6 lo. NIEL3ASE LA SOLICITUD :invocada por HERNANDO ANGULO TRANSLAVI FA, identificado con C.C. No. 19.343.769 en escrito que apor tó a esta Corporación en Oct. 2/97 contra la EMPRESA DE ACIJE DUCTO Y ALCANTARIlLADO DE SANTAFE DE BOGOTA. 2o. ADVIERTESE al solicitante que no podrá instaurar nueva AC ClON DE CUMPLIMIENTO con la misma finalidad en los términos establecidos en el art. 7o. de la Ley 393 de 1997. 3o. NOTIFIOtJESE la presente decisión al Accioriante, al Gerente y
ClON DE CUMPLIMIENTO con la misma finalidad en los términos establecidos en el art. 7o. de la Ley 393 de 1997. 3o. NOTIFIOtJESE la presente decisión al Accioriante, al Gerente y al Jefe de la Oficina dePetici.ones Quejas y Reclamos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá y al Defensor del Pueblo de conformidad con el art. 22 de la Ley 393 de 1997. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
COPIESE9 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-65
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
1 LVAR NELSON ARE VALC) PERICO
Exp.97--034FL.0