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TA CUN - 97-052--(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-052--(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

--

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA IJ

SECCION PRIMERA

DERECHO DE PETICION /ACCION DE TUTELA

) SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERJBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 97-052.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO.

CONTRA : La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Por auto del 14 de Octubre de 1997 se conced al solicitante el término de dos (2) días para que aportara copia del Acto Administrativo incumplido, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley 393 de 1997. Dentro del término, el apoderado manifiesta que su poderdante no posee la Resolución N°. 320 de 1973 por encontrarse el original en CAJANAL y solicita que previo a la admisión de la Acción se solicite su copia auténtica. En subsidio pide que "De no ser atendida mi solicitud principal, ruego al Honorable Magistrado y ante la imposibilidad de allegar copia del acto administrativo, por razones expuestas, acepte DESISTIMIENTO de la acción de cumplimiento. ". Consagra el Artículo 10 de la citada Ley: "Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener: 1.

2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo

1.

2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.

11 CONSIDERA LA SALA En este estado del trámite de la solicitud encuentra la Sala que el Solicitante pretende es que se le resuelva positivamente la petición presentada el 16 de Mayo de 1996 ante la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, con la finalidad de que se le restablezca la PENSION CONTRATO CALDAS que le fue reconocida mediante Resolución 320 de 1973 y a la cual renunció después de haberla disfrutado por algo más de 20 años.,'BEATRIZ 4 tÁM4-.

HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

ARTINEZ QUINTER€(

OLA DARlO QUIÑONES PIN1LLA EXP. N°. 97-052. 2

Acción de Cumplimiento. Se trata por lo tanto de un Derecho de Petición y no del cumplimiento de un Acto administrativo y por lo tanto se rechazará por Improcedente la Solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento y se ordenará dar el trámite a la Acción de Tutela.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

lO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA

EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SE----

ÑOR LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO CONTRA LA CAJA NACIORESUELVE:

lO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SE---- ÑOR LUIS ANGEL TREJOS TAPASCO CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 2°.- ORDENAR QUE A LA CITADA SOLICITUD DE SE TMRIMA EL TRAMITE DE LA ACCION DE TUTELA A CUYO EFECTO SE EN---

TENDERA PRESENTADA A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE

ESTA PROVIDENCIA.

Se reconoce al Dr. LUIS ALFREDO ROJAS LEON, abogado en ejercicio, como apoderado del solicitante para los efectos de esta providencia..

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 144.-

LOS MAGISTRADOS,

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