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TA CUN - 97-082-(31-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-082-(31-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Subsidiaridad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

IAGISTRADO SUSTANCIADOR: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

antafé de Bogotá, D.C., octubre treinta y uno (3 1) de mil novecientos noventa y jete (1997).

CC ION DE CUMPLIMIENTO Nro. 97-082

CTOR : JOSE NEVARDO MATIZ MATIZ ERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTADR. HERNANDO GUTIERREZ PUENTES 1 día 20 de octubre de 1997 el ciudadano JOSE NEVARDO MATIZ MATIZ )resentó ante esta Corporación Acción de Cumplimiento contra la PERSONERIA )E SANTAFE DE BOGOTADR. HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, con la inalidad de que se le de aplicación a la Ley 100 de 1993 artículo 150 parágrafo inico y la Ley 344 de 1996 art.19 y por ende se revoque la Resolución Nro. 333 le! 11 de septiembre de 1997 que lo declaro insubsistente.

El Despacho del Magistrado sustanciador, median' ' Fecha 22 de octubre de 1997, avocó el conocimiento, ordenó la práctica de pi ,—'"s y comunicar a las partes el inicio de la presente acción. (fi. 14 a 15 del exp.).a autoridad pública, dio contestación a la acción de cumplimiento impetrada en ontra de la entidad, éste allegó al expediente la información y la documentación orrespondiente en memorial visible a folios 17 a 30 del expediente. n consecuencia, agotado el trámite previsto en la Ley 393/97, la SALA entra a

ontra de la entidad, éste allegó al expediente la información y la documentación orrespondiente en memorial visible a folios 17 a 30 del expediente. n consecuencia, agotado el trámite previsto en la Ley 393/97, la SALA entra a so1ver la solicitud, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: dicho la jurisprudencia de la Subsección que para analizar la procedencia de la cción de Cumplimiento, es necesario que el Juez del conocimiento previamente Lbsuelva el interrogante sobre si el afectado dispone o no de otro medio de defensa udicial, de conformidad con el art. 9° inciso 2° de la Ley 393/97, que a la letra ¡ice: Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionínte. ". En el asunto sub-judice, el accionante tiene la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para controvertir acto ad ativo mediante laial la entidad accionada profirió la Resolución de Insubsistencia que lo separó el servicio. n estos casos, el ejercicio de la Acción de Cumplimiento es improcedente, en izón a que dicho amparo constitucional se encuentra gobernado por el principio e la subsidiaridad, el cual indica que esta acción cabe cuando no existan otros ecursos o medios de defensa judiciales. Por consiguiente, si los medios rdinarios de defensa judicial pueden ser utilizados en el sub-lite, la acción de umplimiento no resulta pertinente. stima la SALA que tales actos pueden ser objeto de la acción de nulidad y establecimiento del derecho para obtener el cumplimiento de la ley que se

rdinarios de defensa judicial pueden ser utilizados en el sub-lite, la acción de umplimiento no resulta pertinente. stima la SALA que tales actos pueden ser objeto de la acción de nulidad y establecimiento del derecho para obtener el cumplimiento de la ley que se nvoca. n síntesis, la acción formulada será declarada improcedente porque el )eticionano tiene a su alcance los medios judiciales ordinarios para hacer valer la ey que estima quebrantada. &nte esta situación, de la existencia de otro medio judicial de defensa, se da la ausal de improcedencia de la Acción de Cumplimiento prevista en el inciso 2o. lel Artículo 9 de la Ley 393/97, norma que guarda estricta armonía con el art. 87 de la Constitución Política.or lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Laboral, ubsección "B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y or autoridad de la ley, FALLA: .) Declarar IMPROCEDENTE la acción de Cumplimiento promovida por JOSE NEVARDO MATIZ MATIZ, por las razones que se han dejado expuestas en la parte considerativa de este proveído. .) Notifiquese al peticionario, al Personero de Santafé de Bogotá D.E. Dr. LERNANDO GUTIERREZ PUENTES y al Defensor del Pueblo conforme al art. 22 le la ley 393/91, haciéndoles saber que puede ser impugnada ante el H., Consejo le Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. ÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. proba s o como consta en el Acta 46 de la fecha.

LISPAFAEL VERGARA QUINTERO

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