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TA CUN - 97-086-(07-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-086-(07-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO —Funcionamiento como empresa de servicios temporales /INTERPRETACION DEL NO CUMPLIMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATI'JO DE CUNDINAMARCA

SECCIOF1 SEGUNDA

(j

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCItIIEGAS A.

SantaÍ'é de Bogotá, i).C. , Ioviernbre SieL ( ce Mil flovecientos ¡loveiita y Siete (199'i).

ACC1O11 DL CUi'IPLIMIL'.IifO Uo. 97 - 0U6

1.110131 LillO DL TRABAJO Y 5ECURIJ)A1) SOC3 AL CUi4PLIJI1EOTO CIHUULARLS DE MAYO i0/97 y I\GOS'iU O/'J ,tCTOI: EI)GAR fOLÜSi\ GOMEZ i:1 SOT()r EDGAR TOLOSA CUI1LZ, con domicilio y residencia en esta C'IU(lnd, quien se identificó con la Cédula de Ciudadanía Mo. 79 1040.188 de Bogotó y como Presidente Sintra Unilever Andina, presentó demanda (le acción de cumplimiento contra el Ministerio de Trabajo y seguridad social, con las siguientes PETICIONES uPlilo1;HA: Se ORDLIIE al i.I1UISTEH1U DEL TRABAJO Y SEGUR1DAI) SOCIAL represen— tado legalmente por el Dr. IVAIl 1IuHLI10 ROJAS o quien haga sus veces a hacer cumplir las circulares de fecha 30 de mayo de 1997 :i 30 de agosto de 1997, proferidas por la Jefe de la División de Trabajo Asociatia hacer cumplir las circulares de fecha 30 de mayo de 1997 :i 30 de agosto de 1997, proferidas por la Jefe de la División de Trabajo Asociativo e informal, de la Subdirección Técnica de Relaciones individuales de la Dirección Técnica de Trabajo, en la que se prohibe a las Emnresas Asociativas de Trabajo y a las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, funcionen como empresas ce servicios temporales, además (id cumplimiento de la Ley 150/90 en sus artículos 71 y subsiguienles." La acción se apoya cii los siguientes HECHOS "lo. Con fecha 28 de Julio de 1997, nuestra Organización sindical denuncio ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Director Regional de Cundinamarca, a la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos2 A-O No. 97 - u86 SIPRU, con registro en Cámara de Comercio Ho. 0302 del 31 de Julio de 1996 y con regímenes registrados ante el Ministerio de Trabajo y aprobados mediante Resolución No. 03663 del 9 de Diciembre de 1996, por estar suministrando trabajadores en misión a la Empresa UNILEVER ANDINA S.A. demostración de la violación y el desacato de la circular emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Ley 50/90 en sus artículos 71 y subsiguientes. 2o. De las circulares del Ministerio también hemos enterado al representante legal de la empresa Sr. Vinicius Prianti, en cartas dirigidas en Julio 22 y Septiembre 24 del presente año. 3o. Que pese a lo anterior la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas

tante legal de la empresa Sr. Vinicius Prianti, en cartas dirigidas en Julio 22 y Septiembre 24 del presente año. 3o. Que pese a lo anterior la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO y la empresa UNNILEVER ANDINA, tienen un convenio para suministrar trabajadores en misión, cuando es de su conocimiento su prohibición, el salario que reciben estos trabajadores es de $220.000., lo cual también es violatorio de la Ley 50/90. 4o. En la última reunión del Comité de Relaciones Laborales (Comité Paritario Empresa - Sindicatos), denunciamos a la Cooperativa por oue existen trabajadores a los cuales les adeuda 6 meses de Subsidio familiar y se encuentra presentando cotizaciones al Seguro Social con un salario ce $172.000.00, situaciones violatorias de la ley. So. Las actuaciones de esta Cooperativa van en contravia de la misma Ley 79 (Ley Cooperativa) y su Decreto 468/90 por las siguientes razones: QUE ES UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.- CONCEPTO: Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro en donde los trabajadores asociados son sus propios dueños, sus administradores y gestores. La administración es compartida en forma democrática. Laboralmente los asociados trabajadores son dueños de los medios de producción, son coadministradores y no estan sujetos a la legislación laboral por no depender de ningún patrón. De conformidad con la Ley 79/88, la Cooperativa de Trabajo Asociado es aquella empresa asociativa sin ánino de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. En este tipo de cooperativa, el trabajo

Asociado es aquella empresa asociativa sin ánino de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. En este tipo de cooperativa, el trabajo está a cargo exclusivamente de los asociados y no de terceros. Solo se permite la vinculación de trabajadores no asociados en casos excepcionales que, por necesidad del servicio, se requiera. En este último caso, la relación laboral se rige por las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador asociado, de conformidad con la ley, recibe una compensación por su trabajo, la cual debe estar consagrada en los estatutos y los reglamentos aprobados por Asamblea General. La compensación por el trabajo será presupuestada teniendo en cuenta los tres factores: Trabajo, Capital y Talento. En esta empresa no existe patrón y asalariado, ya que los que trabajan en ella son sus propios dueños, quienes tienen a su cargo la adminis trae i6ri, y son responsables de sus pérdidas o ganancias". La demanda fue admitida y notificada a la parte demandada, a quien se solicitó el envío de información y copia del trámite y respuesta dados a la petición del actor del cumplimiento del deber administrativo,A-C ho. 97 - 086 petición con la que probaba la renuencia del demandado. Este envió la oposición a la demanda y la información de los documentos de folios 44 y siguientes. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el folio 12 obra la denuncia y el reclamo del demandante ante el Director Regional Cundinamarca del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social contra el suministro de trabajadores en misión por parte de

44 y siguientes. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el folio 12 obra la denuncia y el reclamo del demandante ante el Director Regional Cundinamarca del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social contra el suministro de trabajadores en misión por parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO a la empresa UNILEVER ANDINA S.A., con incumplimiento de la circular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30 ae mayo de 1997, en la que se prohibe a las empresas asociativas de trabajo y las Precooperativas y Cooperativas de trabajo asociado que funcionen como empresas de servicios temporales. También el actor pidió se adelantaran investigaciones y se cancelara el registro ante la Cámara de Comercio de la citada cooperativa. El Director Regional de Trabajo de Santafé de Bogotá y Cundinamarca envió la información siguiente sobre el trámite dado a la denuncia y petición del demandante y su próxima decisión sobre incumplimiento de las circulares de mayo 30 y agosto 30 ce 1997 de dicho Ministerio y demás normas: " ... Mediante oficios radicados en este Ministerio bajo los Nos. 11630, 11321, 11632, 11631, recibidas en agosto 5 y 6 de 1997 en la División de Inspección y Vigilancia, la organización sindical denuncia a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO, por presuntas irregularidades al suriinistrar trabajadores en misión a la empresa UNILEVER ANDINA S.A. Con auto No. 524 del 5 de agosto de 1997, se comisionó a la Inspección veintiseis de Trabajo, para que adelantara la respectiirregularidades al suriinistrar trabajadores en misión a la empresa UNILEVER ANDINA S.A. Con auto No. 524 del 5 de agosto de 1997, se comisionó a la Inspección veintiseis de Trabajo, para que adelantara la respectiva investigación, avocando conocimiento el 8 de agosto/97. Mediante telegrama oficial, se citó al representante legal de SINTRA UNILEVER ANDINA, para el 8 de septiembre/97, fecha en la que el representante del sindicato señala que corrobora la denuncia contra la cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO y la empresa Unilever Andina, por permitir la contratación de trabajadores en misión, cuando esto es totalmente ilegal de conformidad con lo establecido en los arts. 71 y ss. de la ley 50/90. Con escrito del 21 de septiembre de 1997, la organización sindical aporta certificado de constitución y gerencia de la Cooperativa SIPRO y convención colectiva de trabajo suscrita con Unilever Andina. En audiencia realizada el 7 de octubre de 1997, además de estar citado el Presidente del sindicato, se requirió al representante legal de4 A-C 1,40. 97 - 006 la Cooperativa SIPRO y al apoderado de la Sociedad Unilever Andina S.A., con el fin de que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción, conforme lo señala el artículo 29 de la C.U. En esta diligencia los representantes legales de las empresas en cuestión, solicitan nueva fecha de citación con el fin de presentar los fundamentos de su defensa. Por lo tanto, accediendo a la petición, el 5 de noviembre de 1997, se continuará con los trámites de la misma. (Adjunto fotocopia de

fecha de citación con el fin de presentar los fundamentos de su defensa. Por lo tanto, accediendo a la petición, el 5 de noviembre de 1997, se continuará con los trámites de la misma. (Adjunto fotocopia de las diligencias llevadas a cabo hasta la fecha). Una vez realizada esta audiencia, si el material probatorio recaudado es suficiente, el Jefe División de Inspección y Vigilancia, entrará a decidir la reclamación presentada por SINTRA UNILEVER ANDINA, en caso contrario, decretaran de oficio, las pruebas necesarias y conaucentes, para entrar a resolver la querella en mención..." En los folios 5 a 9 constan, en fotocopias, las citadas dos circulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre "Prohibición para que las Empresas Asociativas de Trabajo E.AT's y las Prec000erativas y Cooperativas de Trabajo Asociado CTA's, funcionen como Empresas (le Servicios Temporales". De acuerdo con el artículo 84 del C.C.A. estas circulares de servicio equivalen a actos administrativos generales e impersonales suceptibles de ser demandados con la accion de nulidad del artículo 04, ibidern. Entonces su efectivo cumplimiento estfi aiaarado con la acción consagrada en el artículo 87 del C. . y la ley 393/97. En el caso presente se desprende de los documentos arrimaoos por las partes, que las autoridades dernanuadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estii wnooles trámite para atender la petición y denuncia del demandante por supuesto incumplimiento de estas circulares e6 actuación de la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistema Productivo SIPRU por estar suministrando trabajadores en misión de la Empresa

denuncia del demandante por supuesto incumplimiento de estas circulares e6 actuación de la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistema Productivo SIPRU por estar suministrando trabajadores en misión de la Empresa UNILEVER ANDINA S.A. Es así como no resulta probado el supuesto incumplimiento de dichas circulares y de la ley 50/90, arta. 71 y s.s. por parte de las autoridades demandadas y, debe aquí aplicarse el inciso 2o. del artículo 2o. de la Ley 393/97 que ordena: "Artículo 2o. Principios... En todo caso, la interpretación del no cumplimiento, por parte del Juez o Tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y s6lo procederá cuando el mismo sea evidente." No siendo evidente en el caso presente el supuesto no cumplimientoA-O 1o. 97de las citadas circulares por las autoridades del flinisterio oc Trabajo y Seguridad Social, no pueden prosperar las pretensiones de la uemanda En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cunainarnarca, Sección Segunda, Subsección "C", administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA :

1Niéganse las peticiones de la acción de cumplimiento presentada por EDGAR TOLOSA GOI4EZ, Presidente Sintra Unilever Andina. 2Adviértase al demandante que no nocirá instaurar nueva acción con la misma finalidad en los términos del artículo 7o. de la ley 393/97. flUTIi'IQUESE (Art. 22 Ley 393/97)' COMUNIQUESE CUL4PLASE Y Si No FUERE

IMPUGNADA ARCI IIVESE EL EXPEDIENTE

Aprobado en Acta No.

flUTIi'IQUESE (Art. 22 Ley 393/97)' COMUNIQUESE CUL4PLASE Y Si No FUERE

IMPUGNADA ARCI IIVESE EL EXPEDIENTE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

I'IERCEDES RODERO TRUJILLO

9'

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