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TA CUN - 97-089-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-089-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSICCION 8

INTERNOS CARCFL1RIOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA / ACCION DE

CUMPLIMIEN - Improcedencia santafé de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mit novecientos noventa y siete (1997). magistrada Ponente: DM. MARTHA BTANCUR RUIZ

ACCION DI CUMPUNIINTO:

Expediente: Nro. AC. 97089

Accionante: DIPIHSORIA OIL PUEBLO (Dr. JOSI

PIRNANDO CASTRO CAYCIDO)

Accionada: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Y CARCILARIO INPICH y CINTRO DI

RICLUSION DI LA POUCIA NACIONAL DI PACATATIVA. 051 PIRNANDO CASTRO CAYCIDO Identificado con la C.C. Nro. 19.123.924 de Bogotá, en su condición de ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO,, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaria General el día 21 de octubre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPUMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, contra el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario y, el centro de Reclusión de la Policla Nacional de Facatatfv&Expediente Nro. AC97-089 9

PcciOrnte DEFENSORA DEL PUEBLO (Dr. JOSE FERNANDO CASTRO CACEIX))

PCOfl(Ja I1TflJ1O NACIONAL PENfltIiCIAMO Y CARELAMO 1NPEC y

9

PcciOrnte DEFENSORA DEL PUEBLO (Dr. JOSE FERNANDO CASTRO CACEIX))

PCOfl(Ja I1TflJ1O NACIONAL PENfltIiCIAMO Y CARELAMO 1NPEC y

CENTRO DE IECL1E3IÓN DE LA POUCIA P4%CK)NAL DE FPC4TA11VA.

Iglstrc1a POflente: Ofi. MARTHA $R7ANCUR J. '.con el fin de que previo agotamiento de los trámites proc.mentaies pertinentes se hago efectivo el cumplimiento de la ley y se ordene a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.' Al respecto seflala como normas incumplidas, las contenidas en la LEY 95 de 1999 'Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario", el DICRITO 2700 de noviembre 30 de 1091 11 por el cual se expiden las normas de procedimiento penar y, el DICRITO 2550 011998 -dIciembre 12- 'Por el cual se expide el nuevo Código Penal multar. Al respecto hace la siguiente PORWJLACION respecto a las entidades accionadas: ... Consideramos que estas autoridades, aparte ele las razones expuestas, se nan sustraído del deber que la ley en esta materia les ha atribuido, por io siguiente:

A. Instituto Nacional Penitenciario y carcelario. lnpac.

De con form iciari con lo establecido en la ley 65 de 199, a través del cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario, instrumento regulador aei Sistema Nacional Penitenciario y carcelario en

lnpac. De con form iciari con lo establecido en la ley 65 de 199, a través del cual se expidió el Código Penitenciario y Carcelario, instrumento regulador aei Sistema Nacional Penitenciario y carcelario en Colombia, se le asignó a un ente especializado conExpediente Nro. AC-97-089

ACC)Oflaflte DEFEP6OA DEL PUEBLO Mr. JCE FEANfJ) CASTRD CACEDO)

ACUOn2M IN911TU1O NACIONAL PEN1TENClAO YCAREL.AMO INPEC y

CENT) DE RECU~ DE LA POUCIA NACIONAL DE FACATATWA.

Maglstrade FOflBflI: DM. MARTHA UTA~ RU. ta estructura ae establecimiento púttco, acicrito al ministerio cJe Justicia y aet Oerecro, con personerla Jurídica, patrimonio Independiente y autonomía administrativa, la ejecución ae tas penas y medidas ae seguridad, organismo al que se te cienomina Instituto Nacional penitenciario y carcelario inpecEspecíficamente la lev 65 cie 1993 sobre la materia

reguló: 'PJflCUW 14. CONTEMX) DE LAS FUNCIONES DEL lI6lTflJTO NACIONAL PENITENCIARO Y CARELARO. Corresrxncle al goblerro Nacional por conckL.ÜD del instIt)JtD Nacional Penitenciario y Cartetarlo, la ejecución de las sentencias penales y de ia detención Drecauteativa, la arllcaclÓn de las ~das de seguridad , la regiamenlzión y control de Si.6 penas accesorias, ftjas en el C&hgo Penal'.

ejecución de las sentencias penales y de ia detención Drecauteativa, la arllcaclÓn de las ~das de seguridad , la regiamenlzión y control de Si.6 penas accesorias, ftjas en el C&hgo Penal'. ARI1CUW 35. EJ&&CION DE LA DETEICION Y DE LA PENA. Son funciona0c6 competentes para hacer efectiva las providencias Judiciales sobre pr1ec1(Jn de la libertad en los centros de reclusión, el Director General del instituto Nacional Penitenciario y carcelario, 1(6 DIrXlreS Uxioreles y las directores de los estaDiecirnlentos enunclarX6 en el uLulo ii.. En este orden de ideas y SI ademas la ley prevé inequívocamente sitios de reclusión especiales para miembros de la fuerza pública sinatcaaos o conaenacios, tenemos que cualquier tratamiento por fuera de esos parámetros constituye una flagrante violación ciel manoato de ta ley, atribuible ciescie luego al ente gubernativo seflalaclo como órgano especializado en cumplir aicria función. 1.. Dlrctor del CntVU de I,cfuilÓn de la Poilcia Nacional de FcatatIV Cnn Fnrtmfltfl mims nnrmExpediente Nro. AC-97-089

ACCtOr9nte DEFEtOA DEL PUEBLO (Dr. JOSE FERNANDO CASTRO CAiCE!X))

CIOflad U'611TUIO NACtONAL PENTEMIAfO Y CA1tELA1O tNPEC y CENTRO DE (CLLS4ÓN DE LA POUCtA NNIONAt. DE FACATATIVA. stra inente: DM. MARTNA P1TANUR NU.

CENTRO DE (CLLS4ÓN DE LA POUCtA NNIONAt. DE FACATATIVA. stra inente: DM. MARTNA P1TANUR NU. consierarnos que el ølretor oe.i çntrp çi Reclusión de la Pú lleta NÜiül ié Fáúátátiva< e también responsable øei incumpumiento de¡ manaato conteniao en ia normativiclaa objeto de esta demanda, por desacatar normas que al respecto consagran tos códigos de proceaim iento penal, penitenciario y carcetario y penal militar, así como ¡as oraenes de encarcelamiento expedidas por tas autoridades judiciales, cuando en reiteradas ocasiones se na negado a recibir en aicna Institución a miemoros ae la fuerza pública, aduciendo nacinarn lento y otros argumentos Igualmente invaiiaos. AcIems, por mantener allí a go condenados, incum pliencio así el inciso final ael artículo 27 ae la Ley 65 de 1993. Respecto de la preconstituclón de renuencia respecto de este funcionario, téngase en cuenta que dentro O la estructura orgánica funcional ese establecimiento carcelario nace parte del sistema Nacional Penitenciario, razón por ia cual, debe tenerse como prueba ele eiia la que se preconstltuyó con relación al Director cies inpec, ante el cual se encuentra suoorainaao. soporta la presente Acción en los HICHOS narrados a folIos 3 a 12 del expediente los cuales hacen referencia a la situación generada con la detención preventiva del personal miembro de la fuerza pública sindicados de hechos punibles y la

soporta la presente Acción en los HICHOS narrados a folIos 3 a 12 del expediente los cuales hacen referencia a la situación generada con la detención preventiva del personal miembro de la fuerza pública sindicados de hechos punibles y la no aplicación de las normas que le son benéficas en el sentido de tener sitios especiales para tal efecto. Hace un recuento de la expedición de la Resolución NO 569 de marzo 30 de 1990 mediante la cual se destinó unExpediente Nro. AC-97-089 5

Acciorrte DFEt6QÇA DEL PUEBLO Or JCE FEf4ANLX) CASTg) CA,CEDO)

AÍIOmd N$11TU1ÍJ NC1ONAL PENTECtAMO Y AELAIO 1NPECV

CEN1) DE RECUBON DE LA POWIA NAC~ DE FNATA11VA.

M9ISt! fleflte DM. NMTHA MA~ mia inmueble de la propiedad del ministerio de Justicia ubicado en el municipio de Facatativá (Cundinamarca) y del espiritu de su contenido para exponer que "...Posteriormente, el director ciel recién creado Centro de reclusión de la Policía Nacional en Facatativ, tomó la irrevocable decisión cie no recibir mas internos argumentando flacinam lento en ese lugar, circunstancia que na servido para que el m encionacio funcionario 'se reserve el derecflo cie atim isión', sin tener en cuenta que las normas referenciadas coinciden en seflalar que estos infractores ae la ley pena¡ deben cumplir las mecidas de privación Qe ia libertad en tos centros cie reclusión establecicios para ellos, y, a falta cie éstos, en las instalaciones de ia unidad a que pertenezcan.', Continúa

infractores ae la ley pena¡ deben cumplir las mecidas de privación Qe ia libertad en tos centros cie reclusión establecicios para ellos, y, a falta cie éstos, en las instalaciones de ia unidad a que pertenezcan.', Continúa explicando que en razón a la decisión adoptada por el Director del centro carcelario de Facatativá los detenidos devueltos de C 41 CnO centro flan sicto remitidos a ia cttei dei Distrito Judicial de Bogotá i..a Modelo" 'lugar en csonae fueron ubicados en un pasillo aestlnaclo a aiojar a esta ciase cie reclusos.' ... 'Luego, com o el Director del centro u• e n C nús,u H u. aa ' uh t ui3 P •. 1 d t1 a Id i Pe rs iStid 1i su riQdtivd, huliu necesidad cie destinar otro pasillo del m ism o pabellón para albergarlos. Esta nabultación cie pasillos acrecentó e) flacinamiento no sotamente para los miembros cie ia fuerza pública detenidos, sino para toca ta población carcelaria cie La Moaelo, situación que aún persiste.' Hace mención a la solicitud hecha por el Director General de la PoilcIa Nacional -Oficio 0984 PN-OG, OIPON-781 de marzo 2/95al Fiscal general de la Nación en el sentido de que Jç miembros de la Poilcia Nacional que cometan delitos de conocimiento de la Justicia ordinaria y que se les profiera mectidaExpediente NEO. AC-97-089

c)orwte DEFENSOMA DEL PUEBLO (Dr. JCE FERNANDO CASTRO CAtEDO)

conocimiento de la Justicia ordinaria y que se les profiera mectidaExpediente NEO. AC-97-089 c)orwte DEFENSOMA DEL PUEBLO (Dr. JCE FERNANDO CASTRO CAtEDO) c1orac U'TfltnO NC1ONAL PEN1TEICIAMO YCARELAMO 'tNPEC y CENTRO DE RECL~N DE LA POUCIA NACIONAL DE FACATA11VA. ~~ POflefl1: Dm. MARTHA UTANcUI de aseguramiento consistente en detención preventiva, "esta se cumpla en cárceles comunes", para lo cual, la Fiscalía General de la Nación, expidió Memorandos y comunicaciones al respecto y lo cual trajo contradicciones en cuanto nace a la aplicación del art. 402 del C.P.P. y que ha concluido con expedición de órdenes de encarcelamiento de los miembros de la Fuerza Pública en centros carcelarios diferentes a los sitios especiales y "desconociendo lo regulado por el código Penitenciario y Carcelario, Código de Procedimiento Penal y Código Penal Militar, lo cual ha sido aceptado, entre otros, por el director cJe la Cárcel Modelo de Bogota. Manifiesta que, de visitas hechas a los centros carcelarios, se pudo constatar que no se trata cie lnstiiaclon .spclal.s, sino de dios pasillos corrientes aenomnacios CAI' en alusión a los rnlernt)ros cie la fuerza púDilca , e, Insiste en la existencia aei hacinamiento ostensible y notorio que se presenta allí ademas, de la grave falta de seguridad por estar -los pasilloscolindandomediante una rejacon el patio del pabellón Primero (antes

hacinamiento ostensible y notorio que se presenta allí ademas, de la grave falta de seguridad por estar -los pasilloscolindandomediante una rejacon el patio del pabellón Primero (antes noveno) y donde permanecen los Internos que en alguna ocasión fueron perseguidos o capturados por los miembros de la fuerza pública, hoy en similares condiciones y de ahí que los miembros de la fuerza pública recluidos en el "CAl" sean objeto de constantes amenazas y agresiones verbales y físicas.", lo cual les ha Impedido llevar una vida normal dentro de las circunstancias especiales que implica la privación cíe la libertad..."Expediente NEO. AC-97-089 7

ciora1te DEFE&JMA DEL PLJE8W D. JOSE FEF1ANDO CAST) CACECO)

ACCIOMM: lt.611TU1O NACIONAL PEMTEMJA1IO Y CAIELAJO INPEC" '/ CENTW DE PECL1SÓN DE LA POUOA NDNAL DE FATA11%/A. igistracia neflte: Dl 1. MARTMA RITANCUN la situación de clesprotección y marginarn lento que por el lncum plim lento de La ley deben soportar los m lem bros de la fuerza pública recluidos en la Cárcel Modelo ele Bogotá es un tiecflo evidente y palpable, situación que es predicable ademas de todos los establecimientos carcelarios aei territorio nacional en aonae se nan (sic) sicio ubicados esa clase de internos. ... i se cumplieran las normas relacionadas con la reclusión ele los miembros de la fuerza pública en sitios especiales, tal como lo dispone la normativiciadi vigente, estos reclusos no se verían abocados a

clase de internos. ... i se cumplieran las normas relacionadas con la reclusión ele los miembros de la fuerza pública en sitios especiales, tal como lo dispone la normativiciadi vigente, estos reclusos no se verían abocados a estos riesgos y limitaciones clescritoY. Luego øe nacer un planteamiento JurlcHco sobre ia necesidad de la aplicación de (as normas penales y penitenciarias invocadas al comienzo concluye exponiendo que: a... la situación de flaclnam lento en ei centro d8 Reclusión ae la Policía Nacional cie Facatativa no es razón suficiente para que se nabiliten pasillos para tos miembros ae la fuerza pública dentro cie los establecimientos carcelarios ordinarios, cuando lo que debe tomarse son medidas para que en aquel centro se cum pia con las citadas norm as, Esto es, no aclrn itir condenados en ese centro, sino únicamente sindicados y en su defecto disponer ae sitios en las unidades a que pertenezcan.... Aflora bien, el flacinamiento en el Centro de Reclusión de la Policía Nacional Ce Facatativa Cundinamarca, se fla esgrimicio corno Justificación ciel IncumplImiento ae ias normas que regulan ia reclusión en las cárceles ae los miembros cie ia fuerza pública, consilerarnos este argumento como cie poco peso, en razón a que ei manciato de ia ley cuyo cumplimiento se exige, esta encaminacio a saivaguar ia sittiactóri tic peiigro para s vivas e irterúti cürjori ce os iii ei'i tio; cie la fuerza pública, que no podría asegurarse en un centro de reclusiónExpediente Nro. AC-97-089 e

ia sittiactóri tic peiigro para s vivas e irterúti cürjori ce os iii ei'i tio; cie la fuerza pública, que no podría asegurarse en un centro de reclusiónExpediente Nro. AC-97-089 e

AWonante DEFEIOiA DEL PUEBLO (De. JCE FENAt9DO CPSTD CAEDO)

ACCIOMM INST1TLJ1O IONAL PEMTEMIAO YCAREtARIO INPW y

CENTR3 DE ICLL4ÓN DE LA POUC$A NCtOP4AL DE FATA11VA.

PMQsStraaa Ponente: D. MM~ SITNICUR corn ún, como io es ta cárcel Nacional Moaeio de Bogotá, situación Que lebe prevalecer sobra cualquier otra consideración corno ia señalada .... '.

COMO soporte de PRECONSTITUCION DE LA PRUEBA DE RENUENCIA a folios 8 a 10 dei expediente, hace referencia al requerimiento y recomendación hecho a las autoridadesMinistro de Justicia y dei Derecho y al Director General del INPECy de cuvas respuesta hace comentario en dicho contenido. A folIos 26 a 28 y 80f81 obra constancia de oficios remitidos por, el Defensor del Pueblo Regional Santafé cie Bogotá al Director General del INPEC y, del Ciudadano Defensor del Pueblo dirigido a la Mirflstra de Justicia y Derecho, Informando de la situación en que se encuentras los Internos miembros de ta fuerza pública y RECOMENDANDO la Inmediata aplicación a lo preceptuado en el artículo 402 cies C.P.P. y 27 y 29 cieS C.P. y C. (Ley 65 de 1993) Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a

aplicación a lo preceptuado en el artículo 402 cies C.P.P. y 27 y 29 cieS C.P. y C. (Ley 65 de 1993) Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección - Subsección 01311, siendo remitida por la Secretaria General mediante Oficio 97-706 de octubre 22 del 997. El Despacho de la Magistrada sustancladora medianteExpediente NEO. AC-97-089 ('4

ACCIO1WIt DEFE)MA DEL PUEBLO (Dr. JCE FE'4ANDO CASTM) CA'CEDO

INSTITUTO NACIONAL PENtTEt'CIAO YCARELAIO INPB V

CENTÍ3 DE ICL&ION DE LA POUCIA NACIONAL DE FACATAI1VA. ~~ POfleflm: Dm. WRTHA MT~R mJ providencia de octubre 24 óe 1997, al reunir los requisitos mínimos contenido en el articulo 10 de ta Ley 393 de julio 29/97, AVOCO el conocimiento de la presente acción ADMITIENDO el accionar y ordenando el tramite correspondiente, con las observaciones referidas en el articulo 13 Ibídem. Por la secretaria de la Sección, se procedió a la correspondiente NOTIFICACION PERSONAL a tos accionados y se dio cumplimiento al auto acimisorto en debida forma, para lo cual fueron expedido los oficio SBC08-09 -10 de octubre 24 de 1997 que requiere la Información necesaria para dar claridad a la decisión a adoptar. Las accionada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC 0, mediante la oficina de Tutelas y, el CENTRO

que requiere la Información necesaria para dar claridad a la decisión a adoptar. Las accionada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC 0, mediante la oficina de Tutelas y, el CENTRO DE RECLUSION DE LA POLICIA NACIONAL DE FACATATIVA mediante el Director General, dieron respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (FIS. 117 a 124 y 193 a 199 respectIvamente). En las anteriores condiciones y encontrándose aentro W término seflalacio en el parágrafo segundo del articulo 13 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión procede a emitir su pronunciamiento dentro de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, para lo cual habrá de tener en cuenta tas siguientes,Expediente Nro. AC-97-089 lo

ftc)omnte DEFEI6DMA DEL PUEBLO (Dr. JOSE FERNANDO CASTRO CACEX))

ACC01KO I$1ITU1O NACIONAL PEMTENCIARO Y CAJtELAO 1NPEC y

CENT) 0€ %CUJ3IÓN DE LA POUCIA NPIONAL 0€ FNATABVA.

~strada Pofl$flte: Dii. MMTHA uvA~ IWU CONSIDERACIONES: 1°. Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Lev 393 de JulIo 29 de 1997 es el de hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fue~ metetial de Ley o Actos Administrativos en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a), b) y

el de hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fue~ metetial de Ley o Actos Administrativos en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a), b) y C del artículo 4 Ibldem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referida en el articulo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se nava ratificado en su Incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la e,epclón contemplada en el parágrafo segundo del articulo 80 de la LeV 383/97. Para el presente caso, vale la pena hacer claridad queExpecitente Nro. AC-97089 11

XtOrante DEFENSORA DEL PUEBLO (De. JOSE FE4ANtX) CAST1) CAVCEW)

INSTIIU11) NACIONAL PENI1IIC1ARIO YCAÑELAiO INPEC '/

CENT) DE RBiWIÓN DE LA ÍOLJCIA NACIONAL DE FACATA11VA Mag)stTa flente: Df1. MARTHA NTANCUR MIS. los oficios remitidos tanto por el Defensor del Pueblo de la Regional Cundflnamarta a el Director del INPEC y el Ciudadano Defensor del Pueblo al Ministro de Justicia, no están dirigidos a RECLAMAR UN CUMPLIMIENTO sino que se refieren a el planteamiento del problema y la correspondiente RECOMENDACIÓN. NO Obstante lo anterior y teniendo en cuenta el PERJUICIO IRREMEDIABLE del cual se hace mención en todo el

RECLAMAR UN CUMPLIMIENTO sino que se refieren a el planteamiento del problema y la correspondiente RECOMENDACIÓN. NO Obstante lo anterior y teniendo en cuenta el PERJUICIO IRREMEDIABLE del cual se hace mención en todo el contenido de la presente acción, la misma surtió su trámite legal para poder efectuarse el presente pronunciamiento. 20.. la accionada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECmediante escrito visible a folios 117 a 124 W expediente, dio respuesta el requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo pertinente expuso: a... no se establece que haya habido RENUENCIA por parte aei instituto, toaa vez que en momento alguno el instituto se ha negado a cumplir tos mandatos legales, por el contrario ante ia falta de centros especiales na buscado soluciones que permitan adecuar nuevos sitios aonae se recluyan los m iembros ae ia Fuerza Pública. Así las cosas y no obstante no flatierse constituido ia renuencia a que alude el artículo 8 e ia ley 393 dB 1997, requisito sine quanon para declarar la procedencia de la presente acción me permito inaicar adicionalmente lo slguiente:.. (nace el correspondiente relato)Exped(ente Nro. AC-97-089 12

Accioranle DEFEtOfA DEL PUERW Or. JWE FERNANDO CAST) CAYCEDC»

AcCIonaUa : INS1UIJTO NACtONAL PEMTE1'CLAMO YCAELAMO 'INPB y

CENTRO DE RECL~ DE LA POUCIA NACONA1 DE FACATA11VA.

MgIstrad nente Dr.. MMTI4A RITAPICUI

CENTRO DE RECL~ DE LA POUCIA NACONA1 DE FACATA11VA.

MgIstrad nente Dr.. MMTI4A RITAPICUI Expone el contenido del oficio anteriormente mencionado, que debido a la alta población reclusa sindicada, 'resulta absurdo pensar que un solo Centro de Reclusión Especial tenga capacidad suficiente para albergar a todos los policías del país en sus diferentes categorías, contra quienes se profiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva." Menciona que ante la falta de los suficientes entes existentes, el INPEC «en aras al cumplimiento al ordenamiento legal, Impartió Instrucciones requiriendo a los Directores Carcelarios para llevar a cabo la adecuación de pabellones o sitios especiales de reclusión para albergar las personas con las calidades a que aluden los articulas 402 y 403 del CPP.., entendiendo que ,el espíritu aei )eglstaaor en ta incorporación de estas normas, no fue otro diferente, que ei de brindafle seguridad y protección a ia vicia, integriaaa física primordialmente de los miembros de la Fuerza Pública previniendo para eiio su Internación en sitios o pabellones especiales, con ei fin de evitar el contacto con el resto de población reclusa. . Dicfla protección ia puede y aeoe brindar el estado, en cualquier establecimiento penitenciario, tai y como lo prevé el artículo 2 de la Constitución Nacional; considerar lo contrario sería un absurdo Jurídico pues en momento alguno el INPEC se na sentido o declarado en Incapacidad de proteger ia vida de los internos que por razones Jurídicas ie flan stao puestos a Wsposlclón.

contrario sería un absurdo Jurídico pues en momento alguno el INPEC se na sentido o declarado en Incapacidad de proteger ia vida de los internos que por razones Jurídicas ie flan stao puestos a Wsposlclón. Asimismo, mediante oficio que obra a folios 193 a 199Expediente NrO. AC-97-089 13

ccIorwte DEFENSORA DEL PUEBLO (Dr. JOSE FE1ANDO CASTI) CAEEO)

ACCIOMM UT1TU1O NACIONAL PEPMTBCIARIO VCARELAMO iNpe y

CENTRO DE RECLLIÓN DE LA f)UCIA NACIONAL DE FACATATIVA. gistraa9 )neflt8: DES. MARTHA RITANCUR W expediente, el director General cies CENTRO DE RECWSION DE LA POUCIA NACIONAL DE FACATATIVA, dio respuesta al requirimiento hecho por esta Corporación v en lo pertinente, expuso, que en diferentes oportunidades no ha permitido es Ingreso de algunos internos remitidos por autoridades judiciales por el hacinamiento existente en este centro de reclusión va que hay alojamiento para 256 reclusos y asta cantidad siempre ha sido desbordada y, porque su superior -Director General de la Policla y el director del INPECadopto dicha medida mediante solicitud hecha a la Fiscalía General de la Nación TMquienes consideran que solo debían ser recluidos en el penal que dirijo, aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan Infringido el ordenamiento Jurídico penal en ejercicio de sus funciones Institucionales; es decir, aquellas miembros de la Policía Nacional detenidos preventivamente por la Justicia Penal Militar.» Hace mención a las Acciones de Tutelas que han sido

ordenamiento Jurídico penal en ejercicio de sus funciones Institucionales; es decir, aquellas miembros de la Policía Nacional detenidos preventivamente por la Justicia Penal Militar.» Hace mención a las Acciones de Tutelas que han sido Interpuestas por parte de internos que no han sido recibidas en dicho Centro de reclusión y cuyo faltos, en su gran mayoría, solamente w..nan im partido órdenes a tofos ios Directores ae las Cárceles para que riabHitaran o crearan pabellones o sitios especiales rie reclusión, en aonae los internos pertenecientes a ia Policía Nacional, no tengan contacto alguno con ei resto ae la población carcelaria, con el fin ae ciar cum pum lento a ios artículos 02 y 403 fiel estatuto Procesal Penal, lo misma que al 27 de la Leyes de 1993.Expediente Nro. AC-97-089

Acc)ornte DEFEIIDqA DEL PUERU) (Dr. JOSE FERNANDO CASTRO CAPCEDO)

A00OMU: It1TJTO MIONAL P 1EtCiAO YCAÍCEIAMO 1NPEC y

CENTRO DE iCL16)N DE LA Ç3OU1A NNIONAL DE ÇCATATIVA.

~tra0a POnente: Ori. MARTHA NTANCUR MJ. 14 Ambas partes accionadas anegan anexos donde establecen, estadisticamente, las actuales necesidades que padecen los diferentes centros de reclusión de nuestro sistema carcelario y1 en especial, en lo referente al tratamiento que se debe dar a los miembros de la fuerza pública conforme a las disposiciones legales sobre la materia. como respuesta a las RECOMENDACIONES presentadas por el Ciudadano Defensor del Pueblo, la Directora del INPEC,

debe dar a los miembros de la fuerza pública conforme a las disposiciones legales sobre la materia. como respuesta a las RECOMENDACIONES presentadas por el Ciudadano Defensor del Pueblo, la Directora del INPEC, mediante oficio de septiembre 2 de 1997 dio respuesta exponiendo que: N• La Dirección aei INPEC, preocupada por la situación puesta ae manifiesto en su escrito, presentó ante el Consejo Directivo, una projuesta que posteriormente se suscribió como acuerdo, en el sentido de destinar la Cárcel del circuito Judicial de cnlquinqulrá como sitio especial de reclusión para los funcionarios con las calidades aescritas en ios artículos 27 y 29 Qe ia Ley 65 ae 1993. En ia actuaucladl trabajamos para efectMzar el trasiaao øe dlcflos funcionarios, pues existe carencia de sitios especiales a nivel nacional al Indice de funcionarios actualmente privados ae la libertad, por lo que alternativamente, se tan alseflado pabellones o sitios especiaies dentro cie ios centros ordinarios cie reclusión, con el fin Qe suplir las falencias que en tal sentido existen y sobre todo mantenerios alslaaos del resto cJe población reciusa orainaria, en aras a proteger la vida e integrivaa personal de unos y otros...'.Expediente Nro. AC-97-089 15

Accionante DEEI&IA DEL PUEBLO (Dr. JOSE FERNANDO CASTRO CMCECO)

Accionada : U411TIJ1O NC1OPL PENITEMJARIO YCPJELAPJO INPB y

CENM DE ICLLÑÓN DE LA RMIA NPCIOIIAL. DE FPCATA11VA.

Magtvaia flen1e: Dm, MARTHA R$TANCVR Mi

CENM DE ICLLÑÓN DE LA RMIA NPCIOIIAL. DE FPCATA11VA.

Magtvaia flen1e: Dm, MARTHA R$TANCVR Mi 30. acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer que el accionante se encuentra ante la solicitud del cumplimiento de norma aplicable con fuerza material -Ley 65195Decreto 2700191 y Decreto 255Q'88partiendo el problema particular que genera el ofrecer garantias a un núcleo de la sociedad conocida como son los Internos miembros de la Fuerza Pública dentro de las medidas y Posibilidades que los medios otorgan y en estricto cumplimiento de las normas que considera Incumplidas, para llegara al gran problema de orden general que significa nuestro obsoleto y deficiente sistema carcelario que genera una serie de Inconveniente y necesidades Imposibles de solucionar de un solo tajo y que ameritan el estudio, propuesta y reserva presupuestal por parte de los directivos y entes encargados de dicha función y como resultado de una propuesta seria y previo estudio profundo de las necesidades actuales. Por lo expuesto en la norma señalada como incumplida esta claramente definido la obligación que tienen las entidades encargadas del manejo penitenciario de señalar sitios especiales para los Internos miembros de la fuerza pública, sin que ello signifique que deba ser en parte locativa especial, sino bajo el espíritu de aislamiento frente a los ciernas Internos que, por alguna razón de sus actividades en épocas anterioresExpediente Nro. AC-97-089 16

Melo~te DEFEI)IA DEL PUEBLO Or, J(E FEM'&NDO CASTRO CAVtEDO)

por alguna razón de sus actividades en épocas anterioresExpediente Nro. AC-97-089 16

Melo~te DEFEI)IA DEL PUEBLO Or, J(E FEM'&NDO CASTRO CAVtEDO)

AGMnaM INSTITUiD NACIONAL P€MTENOAI1O YCARELAMO INPEC Y

CENTRO 0€ 4X11SIÓN DE LA POUCIA NACIONAL DE FACATAflVA.

Mtrada flefl1; DrS. MTHA RITANCUR R= tuvieron que perseguir o hasta capturar en razón a su estado del incuenc ial. En las anteriores condiciones, para garantizar la aplicación ae las normas seflaladas como incumplidas, el INPEC a seflalaclo sitios o centros de reclusión especial para esta clase de Internos y ha venido habilitando -dentro de los centros carcelarios ordinariosespacios especiales y diferentes a la de los internos corrientes para aislar a los miembros de la fuerza pública de la posibilidad de agresión alguna. En ese orden de ideas, NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO invocada por ta accionante -Sr. Ciudadano Defensor del Pueblocontra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC" y Centro Carcelario de la Policía Nacional de Facatativá, en razón a que frente a el caso concreto HA EXISTIDO CUMPLIMIENTO, así el mismo no flava satisfecho totalmente las necesidades que comporta un sistema carcelario como en nuestro y que data de mucho tiempo sin soluciones inmediatas. rara la Sala, no es desconocida la necesidad que existe de hacer un replantamiento al sistema carcelario actual para

necesidades que comporta un sistema carcelario como en nuestro y que data de mucho tiempo sin soluciones inmediatas. rara la Sala, no es desconocida la necesidad que existe de hacer un replantamiento al sistema carcelario actual para iograr una adecuada y total aplicación de las normas y principiosExpediente Nro. AC-97-089 17

Accoçgnte DFEP&)A DEL PUEBLO (De. JCE FERNANDO CASTVO CAED

AUJOMM $11TIJIC NACIONAL PE1ECIAR$O Y CARELAO 1NPB y

CENW DE RECL~ DE LA POUCIA NACIONAL DE FACATAINA.

QtstracIa POfleflte: Dr.. NP.THA UTANcUR que lo regulan, pero también Jo es, de que ante tal situación se deben generar una serle de situaciones de trámite" y que comportan la disponibilidad económica para el adelantamiento de obras de Infraestructura y que, ESTABLECEN CASTOS que requieren de disponibilidad presupuesta, lo cual, al tenor del PARACRAFO del artIculo 90 de la Lev 393/97 no se pueden perseguir mediante la presente acció

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