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TA CUN - 97-1095-(22-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1095-(22-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4,1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION SEGUNDASUB-SECC ION D ACION DE TUTELA - Irnprocedncia Santafé de Bogotá., enero veintídos de mil novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No.. 97-1095

Demandante: MARIA DEL PILAR ORJUELA BOSSA

ACC ION DE TUTELA

Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación.-

La seora MARIA DEL PILAR ORJUELA BOSSA. con C.C.

No.41 730.698 de Bogotá, actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación. Seala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: 'PRIMERO: La Ley 201 de 1'.995, en su artículo 136 consagró que empleos eran considerados de carrera Y cuales de libre nombramiento y remoción, sePalando entre otros, el de Director Nacional de Investigaciones Especiales y los demás empleos que integran la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, expresión esta que fue declarada inexequible mediante la sentencia C--334/96 del 10. de agosto de 1.996, con ponencia de los H.M. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO y JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ. Como si no bastara lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, a pesar que el paragrafo del articulo 12 de la citada ley no fue demandado, haciendo unidad de materia, declaró

GUTIERREZ. Como si no bastara lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, a pesar que el paragrafo del articulo 12 de la citada ley no fue demandado, haciendo unidad de materia, declaró inexequible dicho aparte 1 numeral 11 de los fundamentos juridicas C-334 de agosto 1/96). Lo anterior significa que desapareció de la ley 201 de 1995. todo aparte que permitiera pensar que cualquier empleo dependiente de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de nombramiento y remoción, y por lo mismo claramente definió la Corte Constitucional que el único2 Juicio No.1095 empleo de libre disposición por parte del nominador es el de Director de ese cuerpo investiaativo y por ende los demás son de carrera.

SEGUNDO: La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales está conformada por una serie de cargos como: Asesor, Profesionales Universitarios, Técnicos Investigadores Técnicos Criminalísticos, y Agentes de Seguridad, entre otros.

TERCERO: El cargo identificado con la expresión Agente de Seguridad, respondía inicialmente al de Agente Especial, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el cual fue creado mediante la Ley 4a. de 1990 en la planta global de esta Dirección, cargb que cumple funciones propias de Policía Judicial. Posteriormente con los Decretos 2025 y 2026 de noviembre 21 de 1.995, sufrió un cambio, modificando y estableciendo la planta global de la Procuraduría General de la Nación, introduciendo cambios en cuanto a la simple denominación de algunos cargos, los cuales obedecieron a meras circunstancias de unificación

sufrió un cambio, modificando y estableciendo la planta global de la Procuraduría General de la Nación, introduciendo cambios en cuanto a la simple denominación de algunos cargos, los cuales obedecieron a meras circunstancias de unificación de nombres, ya que en el fondo continuaban desempeando las mismas funciones, pues al establecerse el manual de funciones, no se dio ningún cambio sustancial en ellas. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el Agente Especial, hoy Agente de Seguridad de. la Dirección Nacional de Investigaciones Espáciales cumple funciones meramente criminalisticas y no de Seguridad, como si la cumplen los Agentes de Seguridad adscritos a la Sección de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, debe diferenciarse en cuanto al desarrollo de funciones, que aún tratándose del mismo nombre 'Agente de Seguridad' son dos cargos totalmente opuestos, ya que uno es exclusivo de seguridad y el otro se dedica a las funciones propias que le otorga la Ley por ostentar la calidad de Policía Judicial.

CUARTO: Mediante escrito dirigido al seor Procurador General de la Nación (E), Doctor LUIS EDUARDO MONTOYA se le puso en conocimiento el inconveniente que generaba al interior de esta Dirección el cambio de dicha denominación, así mismo se le sugería realizar los trámites necesarios para que se le diera un nombre al cargo acorde con las funciones realizadas,., escrito que a la fecha no ha tenido respuesta alguna.

QUINTO: De acuerdo con la sentencia expedida por la Honorable Corte Constitucional -y radicada con el No. C--334/96 del lo. de agosto y a la que MEreferiré e

la fecha no ha tenido respuesta alguna.

QUINTO: De acuerdo con la sentencia expedida por la Honorable Corte Constitucional -y radicada con el No. C--334/96 del lo. de agosto y a la que MEreferiré e referiré seguidamente pues en ella se clarificó y de acuerdo con las normas acusadas, artículos 135 y 136 entre otros, que cargos pertenecían a la3 Juicio No1095

carrera administrativo en el Procuraduría General de la Nación y cuales no teniendo en cuenta el fundamento jurídico de esta Corporación en el numeral éo.. ordinal .11) ' .en lo que se refiere al cargo de Director Nacional de Investigaciones Especiales se traen a colación las siguientes funciones dci mismo artículo 11 de la Ley 20.1 de 1995, a) Adelantar las investigaciones que le sean asignadas por el Procurador General de la Naci6n, j ) Realizar los estudios de seguridad que le solicite el Procurador General de la Nación,. ' observa la Corte que estas funciones tienen una alta dosis de confianza objetiva-" acto seguido continúa dicha Corporación fundamentándose y haciendo alusión a los demás empleos manifiesta: ".sin embargo, el planteamiento anterior no es aplicable a los demás empleos que integran esa Dirección...", teniendo en cuenta los planteamientos hechos por los ponentes de la sentencia en donde se refieren a las funciones de Policía Judicial, aclara que porel or el hecho de desempeíar esas ..funciones, ello no es fundamento para excluir a un servidor de la carrera admiristrativa, porque entraría a establecerse como una excepción "la carrera' y ro

el or el hecho de desempeíar esas ..funciones, ello no es fundamento para excluir a un servidor de la carrera admiristrativa, porque entraría a establecerse como una excepción "la carrera' y ro como la reglas contrario a 10 establecido en el artículo .125 de nuestra actual Constitución Nacional Más adelante en el ordinal 14) del frlcmc ordenamiento jurídico considera la Corte, que el cargo de Jefe de la Sección de Seguridad, los Agentes Adscritos al Despacho y todos los servidores que tengan funciones de seguridad cualquiera que sea su denominación si deben ser de libre nombramiento y remoción, aclarando que todos los cargos deberían, ser de carrera a excepción el de Jefe de esa sección, entre otros, resaltando que ello se debe a la difícil situación por la que atraviesa el País seguridad que se resolutiva de inexequibies las que integran Investigaciones artículo 12l por que todos estos allí no se hizo funciones de En la parte se declaran demás empleos Nacional de y no a las desempeen. esta sentencia expresiones "y los la Dirección Especiales' y el paraarafc del ic' que esta Corporación consideró cargos deberían ser de carrera, discriminación en carpo alguno, y más, si tenemos en cuenta las funciones establecidas en la Resolución No.051 de mayo 17 de 1.996, para los llamados agentes de seguridad adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especialesm se establecen veintiuna. -21funciones, y tan sólo una habla de

1.996, para los llamados agentes de seguridad adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especialesm se establecen veintiuna. -21funciones, y tan sólo una habla de funciones de seauridad, lo que hace la excepción y no la regla; y que dicho sea de paso, es contraria a la misma Ley 201 de 1.995, ya que en el artículo 11 se relacionan las funciones de la Dirección y5 Juicio No.1095 No.0362 del 16 de enero de 1.997., lo siguiente: "En atención a su oficio calendado 14 de enero delos e los presente y con el fin de que obre dentro de la Acción dé Tutela de la referencia, me permito remitir los siguientes documentos en su correspondiente orden de petición: 1..- CONSTANCIA NUMERO 0073 De tiempo de servicio suscrita por el Jefe de la Sección de Nómina y Registro, en la cual se indica la fecha de vinculación y cargos ocupados, asimismo las funciones de conformidad con el Manual Específico adoptado mediante la Resolución Número 051 de mayo 17 de 1996. .- Para el cargo que fue incorporada la accionan te mediante el Decreto 315 de 1997 las funciones son las establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, Resolución Número 051 de 1996. 3.- Fotocopia autenticada de la Resolución Número 051 de], 17 de mayo de 1996 y las páginas del Manual Nos.414 y 415. Fotocopia de la Resolución Número 007 del 4 de diciembre de 1996, expedida por el DirectorNacional irector Nacional de Investigaciones Especiales.

Manual Nos.414 y 415. Fotocopia de la Resolución Número 007 del 4 de diciembre de 1996, expedida por el DirectorNacional irector Nacional de Investigaciones Especiales. 4.- Fotocopia del escrito del 30 de octubre de 1996, suscrito por los Agentes de Seguridad., Victor Bonilla Ovaile, Rafael Cifuentes Pinzón j otros. Mediante el Oficio número 17091 del 6 de noviembre de 1996, suscrito por la doctor (sic) Olga Myriam Villa Díaz, Jefe de la División de Recursos Humanos, se dio respuesta al escrito, informándoles que teniendo en cuenta la petición le correspondía por competencia decidir a la Comisión de la Carrera de la Procuraduria, a la cual se le daba traslado. En la reunión extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 1996 y de acuerdo con los conceptos emitidos por los doctores H. Ovidio Zapata F'ulgarin y Armando Ariza Cárdenas, miembros de la Comisión, se aprobó que de conformidad con la sentencia C-334/96 proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, los Agentes de Seguridad de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, conservaban el empleo de libre nombramierto y remoción y por tal razón no podían ser incorporados en la Carrera Administrativa.6 Juicio No.1095 Dicho pronunciamiento de la Comisión aún no se ha comunicado a los peticionarios., en razón de que el acta se encuentra en proceso de impresión y para su aprobación en la próxima reunión, en razón de que debido a las vacaciones colectivas no se pudo

comunicado a los peticionarios., en razón de que el acta se encuentra en proceso de impresión y para su aprobación en la próxima reunión, en razón de que debido a las vacaciones colectivas no se pudo efectuar la reunión correspondiente.. Como es bien sabido., hasta tanto no sea leída y probada el acta por todos los miembros de la Comisión no se podría dar un pronunciamiento oficial. Como soporte de lo anterior, le anexo fotocopia de los conceptos de los doctores Zapata y Ariza, sentencias de la Corte Constitucional y el acta número 4 de la sesión de Carrera celebrada el 3 de septiembre de 1996. en la cual la Comisión hizo interpretación jurídica sobre la materia. De igual manera anexo fotocopia de las actas de nombramiento y posesión de la accionante. Finalmente me permito informarle que sobre la misma materia está cursando otra tutela en el Juzgado 13 Penal de]. Circuito, instaurada por el seor José vicente Tamayo Zerda, radicada bajo el número 100. Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en, fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este última evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la

particulares, en este última evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza7 Juicio No.1095 de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga Justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva mas no de sustitutiva de las competencias

aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía" (T008/92) Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, según se dice, para obtener la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de la Carta que se alegan conculcados con la actitud de la autoridad pública contra la cual está dirigida que, según la peticionaria, no ha procedido a considerarla como empleada en ejercicio de un cargo dede Agente Es1 Dirección llamándose Nacional de Irvestigaciories Especiales, ahora, Aqente de :Sequridad con la consecuencia Especial que dice venía ejercitando en la 8 Juicio No.1095 carrera administrativa, con los efectos que ello implica y se ha formulado de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Como está planteado en el escrito de tutela la accionante considera que se ven vulnerados sus derechos fundamentales, cuyo amparo solicita, por cuanto en las disposiciones legales que establecieron la nueva planta

Como está planteado en el escrito de tutela la accionante considera que se ven vulnerados sus derechos fundamentales, cuyo amparo solicita, por cuanto en las disposiciones legales que establecieron la nueva planta global de la Procuraduría -Decreto 2025 y 2026 de noviembre 21 de 1995se produjo un cambio de denominación en el cargo de que ello sumado al hecho de que la Entidad profirió la Resolución No.007 de Diciembre 4 de 1.996 en la que se le atribuye a tal cargo "una serie de funciones de seguridad" (4). Lo ubica como cargo de libre nombramiento y remoción y no como destino de carrera, con las obvias incidencias frente a su estabilidad laboral. Y es por ello que solicitó corno lo había pedido a la entidad ya que en su sentir no cumple funciones de seguridad sino "meramente criminalisticas" (2), que se !Ereconozca e reconozca tal situación y se le dé el tratamiento de funcionaria de "Carrera Administrativa" (4) con la relativa estabilidad que esto le otorga conforme a los planteamientos de la H. Corte Constitucional expuestos en sentencia que cita y transcribe en lo pertinente. Cabe resaltar, desde ahora que en ningún momento la accionante invoca o pide tutelar el derecho de petición consagrado en el articulo .—, _7 s.) 4. de la Constitución Nacional, Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar el escrito de tutela, las pruebas y la respuesta dada por la autoridad comprometida, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar, que es improcedente, pues no cabe duda quel tal como están

analizar el escrito de tutela, las pruebas y la respuesta dada por la autoridad comprometida, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar, que es improcedente, pues no cabe duda quel tal como están planteados y se demostró sucedieron los hechos y1 9 Juicio No.. 1095 circunstancias que motivan la tutela solicitada existen otros recursos o medios de defensa judicial para proteger los derechas que se dicen lesionados y en un casa dado para que la acciorante reclame y obtenga el pleno '1 total restablecimiento de los mismas. En efecto, para la Sala es claro, tal como quedó demostrado en el informativa y lo acepta la peticionaria, que la posible vulneración de las derechos cuyo amparo se demanda surge única y exclusivamente de la denominación que los estatutos lea1e -Decretos 2025 y 2026 de 1.995 le asignan al cargo, que desempea en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, como Agente de Seguridad y de la funciones que le atribuyeran al mismas de seguridad, en las Resoluciones Nos.051 de mayo de 1.996 y 007 de diciembre del mismo aso; denominación y funciónes que conforme a los mismos estatutos y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional lo Ubican como carga de libre nombramiento y remoción. O lo que es la mismo, que la Tutela va dirigida a lograr que se le de un cambio de denominación al carga yio se desconozca la preceptuado en las normas en cita y Resoluciones 051/96 y 07/9.6 para, a continuación, ordenar a la entidad que a través de la Comisión de Carrera se tenga

se desconozca la preceptuado en las normas en cita y Resoluciones 051/96 y 07/9.6 para, a continuación, ordenar a la entidad que a través de la Comisión de Carrera se tenga el carga de la acc.ionante como de carrera administrativa con las consecuencias que ella implica; determinaciones que no pueden ser tomadas legalmente por el Tribunal a través de esta acción de tutela eminentemente subsidiaria y residual. La acción de tutela par tener este carcter, eminentemente subsidiaria y residual, no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción contenciosa u ordinaria respectiva que a manera de remedio judicial principal existe para revisar la legalidad de las determinaciones y las conductas de la administración que, como las que se pretenden modificar e insaplicar se acusan en el presente caso, lleguen a atentar contra las derechos invocados par la accionante..10 Juicio No.1095 Es ante la Jurisdicción competente y dentro del trámite respectivo de Ley, donde la accionante puedeválidamente uede válidamente esorimir, entre otros, todos los planteamientos que ha expuesto en su solicitud de tutela y hacer valer los elementos de prueba que estime pertinentes, encaminados a anular o modificar las disposiciones mencionadas, cuyo texto le perjudica su situación laboral, y a obtener, caso de que prospere la demanda, como ya se dijo, la modificación de la denominación de su cargo y de las funciones que le fueron sealadas y con ello restablecimiento de sus derechos fundamentales El Tribunal en desarrollo de esta acción de tutela no puede desconocer, tal corno está planteada, la vigencia y obligatoriedad de las disposiciones mencionadas y mientras esto ocurra no puede darse a la accionante tratamiento

fundamentales El Tribunal en desarrollo de esta acción de tutela no puede desconocer, tal corno está planteada, la vigencia y obligatoriedad de las disposiciones mencionadas y mientras esto ocurra no puede darse a la accionante tratamiento laboral diferente al que ellas ordenan. Existe, entonces, en este caso, remedio judicial diferente a la Tutela para proteger y restablecer plenamente los derechos alegados por la accionante, de manera que la acción propuesta resulta improcedente y así se debe declarar. En mérito de lo expuesto, Ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A: Recházase la acción de Tutela propuesta por la seora MARIA DEL PILAR ORJUELA BOSSA, con C.C. No.41'378.698 de Bogotá, contra la Procuraduría General de la Nación --- Comisión Comisión de Carrera-, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiee, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si11 Juicio No.1095 no fuere impugnado, envíese a la H Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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