TA CUN - 97-1103-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1103-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
R E F ERE NC 1 AB
$JPUBLICA DE COLOMBIA Retatora 18 FEB. ~97
Tribunal AdministraJiv de Cundinamarcs ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnaci6n / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / ACION DÉ TU TELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN~
SEÓCION SEJNDA SUBSEtCION A
MAOIRADA PON ENTE: DM MARGARITA HE4AHVEZ DE ALBARRACIN
Sentafé de Bogotá D.C., treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997)
TUTELA No. 971103
ACTOR : OMAR ALFONSO GALVIS ZAMBRANO
AUTORIDAD: MINIbTIO DE DEF1SA NACIONAL
- POLICIA NACIONAL.
Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra el MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL-; por considerar aquella que la entidad ha lesionado sus derechos Constitucionales al Debido Proceso, a: loe Arte. 15, 21 y 25 de la C.N.
I. PRri1SIONKS Se pueden resumir en las siguientes : a). nulidad del, Decreto 2210 de 1995 mediante el cual se le retiró en forma absoluta del servicio de la Policia. b). Orden de reintegro al servicio activo de la entidad al cargo desempeña doo a otro
superior; y su ascenso al Grado de Mayor; c). Declaración deTUTELA No. 1. 103 no' solución de ontj.riuidad; 'd). Reconocimiento ,v' pago de
superior; y su ascenso al Grado de Mayor; c). Declaración deTUTELA No. 1. 103 no' solución de ontj.riuidad; 'd). Reconocimiento ,v' pago de salarios o eueldoe djadoe de percibir. (fi. 9)
II. Loe hechos en que se fund ''la demanda de tutela loe resume la Sala en loe siguientes ¡s.intoe : lo.- En primer órden el Capitán OMAR ALFONSO (3ALVIS ZAMBRANO, como resultado de un proáeso disciplinario seguido en su contra por el Comando del t)eprtemento de Policía Metropolitana del Valle de: AbU!'M 'fue Íanoionado, en definitiva con la separación absoluta del servicio activo de la institución, mediante providencias del 9 de septiembre de 1988 y 25 d enero de 1989; medida que fue acogida porla P'eeideñoia de la República, mediante el decreto No. 850 de 1989. 2oDemandados en acción de nulidad y restablecimiento del derecho dichos actos, con providencia judicial que quedó en ,firme, proferida por el Tribunal Administrativo de 'Boyacá se decretó la nulidad de dichos actos, con orden de reintegro, pago de salarios y declaratoria de:no solución de continuidad nj 30 .- Mediante e]. Decreto No. 2210 del de diciembre de 1995 se le retire del servicio activo, por voluntad del gobierno, de acierdo con lo establecido en el Art. 76 del Deoreto 41 de 1994, modificado por el art.. 7 numeral 2o.. literal f) y Art. 12 del Decreto 573 de 1995.: (l. ¡2).
de acierdo con lo establecido en el Art. 76 del Deoreto 41 de 1994, modificado por el art.. 7 numeral 2o.. literal f) y Art. 12 del Decreto 573 de 1995.: (l. ¡2).
III. FUNDAMEMB DE DEOH0
Se fundamente jurídicamente 1 acción de tutele en loe artículos 15, 21, 25 y 29 de la Constlrtución Política. 1. Igualmente en el art, 5 aÓI decreto 2591 de 199TffEL& No. 1. 103 3 Ejercite éste meoan&emo constitucional por cuanto dice la Jurisprudencia ha reiterado en varias oportunidades, que para que el medio de defensa judicial a que alude el Art., 88 de la Constitución excluye la presente acción, debe tener, la misma eficacia en materia de protección mm dieta de derechos constitucionales fundamentales, que por su naturaleza tiene la acción de tutela.
IV. Esta Corporaoión ofició tanto al Ministerio de Defensa como alDirector general de la Policía Nacional, obteniéndosa respuesta da ésta última entidad, quien en e]. Oficio No. 142 del 22 de enero de éste año advierte sobre la exequibilidad declarada por la Honorable Corte Constitucional, del Art. 12 del decreto Ley 573 de £994 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero
de 1994, norma de Carrera de Personal oficial y Suboficiales de la Policía Nacional'. (fl.. '60). CONSIDERACIONES DEL TRLMJNAL Recurre a la acción de tutela el ciudadano OMAR ALFONSO (3ALVIS ZAMBRANO con el fin de que se le proteja por
de la Policía Nacional'. (fl.. '60). CONSIDERACIONES DEL TRLMJNAL Recurre a la acción de tutela el ciudadano OMAR ALFONSO (3ALVIS ZAMBRANO con el fin de que se le proteja por ésta Corporación loe derechos Constitucionales citados. La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la ConetituciÓn, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente ysumariamente, "la protooión inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.., vulnerados o amenazados...", en este caso loe consagrados en loe:artíouloa 150 21 y 25 de la constitución. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un Inetru-TJTZLA No. 1. 103 4 mento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen loe derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de loe principios, derechos y deberes pr'ooamadoe en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residuale inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjujcio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que corno no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Se tiene en el presente caso, que la entidad, Policía Nacional, dando cumplimiento a la Sentencia proferida por el
corno no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Se tiene en el presente caso, que la entidad, Policía Nacional, dando cumplimiento a la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá reintegró al servicio activo al Setor Teniente GALVIS ZAMBRANO OMAR ALFONSO, en el Grado de CAPITAN; aunque no obra el acto respectivo, así lo manifiesta el accionante y debe dárselo la credibilidad suficiente, como antecedente de la situación. Posteriormente mediante el Decreto No. 2210 del 15 de diciembre de 1995, acto autónomo posterior e independiente, el Gobierno Nacional retira del servicio activo de la Policía Nacional al señor Capitán OMAR ALFONSO GALVIS ZAMBRANO. (fi.
12).TUTELA No. 1.103 5
Y se afirma por la Sala sobre su autonomía, por cuanto el primer acto que lo retiró, obedeció a motivación muy diferente a la que tuvo el segundo acto: ;el primero, como culminación de un prooee disciplinario que se le siguió al actor; y el setundo,. con fundamento en facultades legales que utilizó el Presidente de la República, a través del Decreto 41 de 1994 y demás normatividad que el mismo acto señala. Jamás se puede señalar, como lo cree el memorialista que sobre el mismo asunto estuviera la administración decidiendo sobre la misma situación y, con el segundo acto, haciéndola nugatoria, fallándola. Esto es no hubo el fenómeno de la cosa Juzgada, que lo hace, elevar un cargo de violación al art 29 de la Constitución Nacional.
sobre la misma situación y, con el segundo acto, haciéndola nugatoria, fallándola. Esto es no hubo el fenómeno de la cosa Juzgada, que lo hace, elevar un cargo de violación al art 29 de la Constitución Nacional. Una vez determinadas las situaciones jurídicas propias del caso, se observa que no es procedente la tutela, habida cuenta que como queda establecido, el accionante posee a su alcance el ejoroicte de otras acciones judiciales que le permitan la defensa de su derecho, puostó que obra en el cuaderno de tutela la expedición de un acto posterior el 15 de diciembre de 1995, autónomo e independiónte que loretiro del servicio activo. Contra dicha resolución era procedente, en u momento oportuno y dentro de loe términos y formalidades legales, recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para su impugnación si era el caso de descontento con la decisión allí tomada. De la anterior actuación administrativa no queda la menor duda que el accionante tenía a su aloanoe las acciones propias ante la jurisdicción correspondiente, lo que permite concluirivrLA No. 1. 103 6 que debe declararas improcedente la tutela propuesta.. El mecanismo judicial de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho, que pudo utilizar quien impetre la tutela ahora, tenía las propiedades de efectividad e idoneidad. y Sobre la idoneidad del mecanismo judicial, ha dicho la Honoreblé Corte Constitucional Coneidera esta Corporación que, cuando el) tnc leo 3o. del articulo 88 de la Carta Política se refiere a que "el afectado no dteponga de otro medio de
blé Corte Constitucional Coneidera esta Corporación que, cuando el) tnc leo 3o. del articulo 88 de la Carta Política se refiere a que "el afectado no dteponga de otro medio de defensa judicial - ." comó preeupueto lndiepenøaie para entablar la acción de tutela, debe entenderse que ese' medio tiene que wer aufiolónte pera que a través de 41 se restablezca el derecho fm',ntal violado o se proteja de su anaza,ee decir, tiene que existir una relación directa entre el medio de defensa judicial y la efeotividad del derecho. Dicho de otra manera, el medio debe ser idóneo pera lograr el cometido concreto, cierto, real, a que aspira la Constitución cuendo consagre ese derecho. De no ser set, malpuede hablaree de medio de defensa y, en coneeouenc la, aún lográndose por Otras vías judiciales efectos de carácter puramente formal, sin oont,reolón objetiva, cabe la acción de tutela pera alcanzar que. el derecho deje de ser simplemente una utopia". (Gaceta Corte Conetitlacione.1J1995, Tomo 2, Pag. 535).. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando justicia en nombre de le República y por autoridad de la ley,TUTELA No. 1.103 7
FALLA:
1. Declarar improcedente la acción de tutela propuesta por 011AR ALFONSO GÁLVIS ZAIIBRANO, identificado con cédula de ciudadanía. No. 17.325.819, mediante apoderado, con
FALLA:
1. Declarar improcedente la acción de tutela propuesta por 011AR ALFONSO GÁLVIS ZAIIBRANO, identificado con cédula de ciudadanía. No. 17.325.819, mediante apoderado, con relación a su pretensión de que sea reintógrado al eervioio activo de la Policía Nacional, por lo expuésto anteriormente.
Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección, indicada por loe interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. COPIRSE,NOTIFIQUSE Y clPL.ASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.- de la fecha.
IfAARITA RKAIZ 1 ALEAACI JOSE HIK! ZNO
Megietredo WIILTAM GIRALDO GIRAU)O Magistrado ausente