TA CUN - 97-1115-(31-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1115-(31-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Reato11a 118 FEB. 197 Tribunal Admini5tr'O de cundinamarca ASCENSO EN EL ESCMJPFON - Solicitud / DERECHO DE PFI'ICIONprotección / A(XION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA}IARCA
SECCION SEGONDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA RERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).
DE COLOMBIAZ
REFERENCIAS
TUTELA No. 971115
ACTOR DORIS JIMENEZ MESA
AUTORIDAD; ESCALAFON NACIONALSECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la
OFICINA DE ESCAtJAFON NACIONALSECRETARIA DE EDUCACION DE
SANTAFE DE BOGOTA, D.C.; por considerar aquella que la entidad ha lesionado su derecho de petición.
1. PRETENSIONES Consciente la accionante de que en su escrito inicial de tutela no habla clarificado lo suficiente sobre cuáles 108 derechos o el derecho que consideraba se le hablan vulnerado por la Administración, allegó posteriormente el escrito que obra a folio 12 del cuaderno en el que expresamente solicita : •.." Aclaro que el derecho vulnerado por el cual interpongo acción de tutela es el que trata el artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, atendiendo al hecho de no haber obtenido resolución
•.." Aclaro que el derecho vulnerado por el cual interpongo acción de tutela es el que trata el artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia, atendiendo al hecho de no haber obtenido resolución al trámite de ascenso solicitado por ml el día lo. de Marzo de 1996.TU'rELA No. 1.115 2 Solicito a ese Tribunal su intervención para que roe sea resuelto el trámite de ascenso; por cuanto la demora y dilación del asunto está perjudicando mi situación laboral" (fi. 12).
II. Loe hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen así: lo.- Radicó en las oficinas de Escalafón Nacional Secretaria de Educación el lo.. de marzo de 1996, una petición de ascenso. 2o.- En dos oportunidades del año 1996 se le pidió complementar y corregir documentación. 3o-. El 19 de noviembre de 1996 se le informó que en 10 días se le notificaría la decisión. 3o..- Ha transcurrido el tiempo entre continuas evasiones y dilaciones a su petición, sin que hasta la fecha tenga respuesta ni resolución concreta y definitiva a su petición. 40..- En enero 10 de 1997 peticionó ante la Oficina de Coordinación del Escaláfón; allí se le informó que el expediente fue revisado y que cumplía requisitos. 5o.- Pero el expediente se extravió de las oficinas del Escalafón Nacional. (fis. 1 y3). 6o.- Están probadas las incidencias por las que atravesó la petición de la actora en la Oficina Seccional del Escalafón.
(fis. 4 y se.).
Escalafón Nacional. (fis. 1 y3). 6o.- Están probadas las incidencias por las que atravesó la petición de la actora en la Oficina Seccional del Escalafón. (fis. 4 y se.). 70.- También lo está, con la copia respectiva, la petición vuelta a hacer, el lO de enero de 1997. (fi. 7).
III. PUNDAMENTOS DE DERECHO Se fundamenta Jurídicamente la acción de tutela en el artículo 23 de la Constitución Política, y en los Decretos
2591 de 1991 y 306 de 1992.TUTELA No. 1. 115 3
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como violado el derecho de petición contenido en el articulo 23 del Estatuto Superior.
V. Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informara el trámite dado y el estado en que se encuentra la petición de la accionante, remitiéndole copia del escrito de tutela.
La entidad JUNTA SECCIONAL DE ESCALI'SON NACIONAL ANTE SANTAFE
DE BOGOTA D.C. en respuesta al requerimiento de la Corporación contestó ..." Que el 19 de noviembre de 1998, la educadora completa su documentación anexando certificado de tiempo de servicio laborado durante el año de 1995. 11 Que el articulo 21 del Estatuto Docente (Decreto 2277 de 19791 reza: "Término para decidir, la vigencia de la clasificación. Las, solicitudes de inscripción, ascenso y reinecripoión en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva
vigencia de la clasificación. Las, solicitudes de inscripción, ascenso y reinecripoión en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siemDre y cuando ésta llene, los requisitos exig.jdos para cada caso, según lo establezca el reglamento ejecutivo". (Subraya). Que la Junta de Escalafón mediante resolución No. 001 de diciembre 11 de 1996, suspendió los términos por el tiempo comprendido entre el 22 de noviembre de 1996 y el 11 de diciembre de 1996,inolueive. Que por lo anteriormente expuesto, los términos para decidir se contabilizan a partir del 19 de noviembre de 1996, fecha en la cual cumplió con los requisitos de Ley y se vencen el 6 de marzo de 1997. Que la petición se encuentra sustanciada con proyecto de resolución debidamente aprobada por la Junta de Escalafón para las respectivas firmas de Presidente y Secretaria Ejecutiva. Surtido el trámite se fijará en los listados para sa. notificación. Del Honorable Tribunal, con todo respeto,
° DORA CECILIA 'MARQUEZ VENEGAS
Secretaria Ejecutiva Junta Seccional de Escalafón Nal. ante Santa Fé de Bogotá D.C.. (fi. 21).TUTELA No. 1. 115 4 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recurre a la acción de tutela la ciudadana DORIS JIMENEZ MESA con el fin de que se le proteja por ésta Corporación el derecho Constitucional de Petición.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recurre a la acción de tutela la ciudadana DORIS JIMENEZ MESA con el fin de que se le proteja por ésta Corporación el derecho Constitucional de Petición. La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Como ha sostenido la doctrinay jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los priicipioe, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. La Sala encuentra, que no obstante, hallarse en apariencia que la actora peticionó a la Coordinadora de la Oficina de Escalafón de Santafé de Bogotá, el 10 de enero de 1997, surge del contenido del escrito referido, que es insistencia de la petición presentada el lo.
Coordinadora de la Oficina de Escalafón de Santafé de Bogotá, el 10 de enero de 1997, surge del contenido del escrito referido, que es insistencia de la petición presentada el lo. de marzo de 1996 bajo el No 092377. También es cierto que la autoridad exigió el complemento de documentación y que así, hasta el 19 de noviembre de 1998, la educadora la completó en su totalidad.1'UTELA No.. 1. 115 5 Pero como de acuerdo al articulo 6o. del C.C.A. éste señala para contestar o resolver, la petición quince días siguientes a la fecha de su recibo, y los documentos se completaron desde el 19 de noviembre de 1996 (fi. 21) éste término comenzó a correrle como obligatorio a la administración a partir del 11 de diciembre de 1996, que contados a la fecha de la presentación de la tutela, se hablan colmado suficientemente yá para la fecha de promoción de la tutela, se dió la omisión por la autoridad, de cumplir con dar respuesta a la ahora accionante. Por tanto, la Sala tutelará el derecho de petición pedido en amparo, el cual referirá en este preciso caso, a que por la entidad se haga conocer por medio idóneo a aquélla de lo que precisamente informa la Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, en su oficina dirigió a éste Tribunal, fechado el 28 de enero de loe corrientes. Esto e, que la petición se encuentra sustanciada con proyecto de resolución, debidamente aprobada por la Junta
oficina dirigió a éste Tribunal, fechado el 28 de enero de loe corrientes. Esto e, que la petición se encuentra sustanciada con proyecto de resolución, debidamente aprobada por la Junta de Escalafón para las respectivas firmas del Presidente y Secretaria Ejecutiva. Y que surtido el trámite se fijará en los listados para su. notificación. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionalea un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Juriediccionalee, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T.
426).TUTELA No. 1. 115 6
Ante la vulneración de este derecho constitucional fundamental por parte de la OFICINA DE ESCALAFON NACIONAL DE LA SECRETARIA DE EIXJCACION, SANTAFE DE BOGOTA, D.C., se ordena a la misma poner en conocimiento de la interesada la respuesta o resolución dada a su petición elevada el día lo. de MARZO DE 1996, pera lo cual tiene un término legal de 48 horas, tal como lo ha determinado el art. 27 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A,
horas, tal como lo ha determinado el art. 27 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR el derecho fundamental de petición a la señora DORIS JIMENEZ MESA identificada con C. C. No. 41.770.075, respecto de la solicitud dirigida a la OFICINA DE
ESCALAFON NACIONAL DE LA SECRETARIA DE KWCACION DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. el lo., de marzo de 1996 y ratificada el 10 de enero de 1997; en consecuencia ORDENAR a LA OFICINA DE
ESCALAFON NACIONAL DE LA SECRETARIA DE EIXJCACION DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. proceda a comunicar por medio idóneo a aquella la respuesta dada a éste Tribunal. Esto es, que la petición se encuentra sustanciada con proyecto de resolución, debidamente aprobada por la Junta de Escalafón para las respectivas firmas del Presidente y Secretaria. Ejecutiva. Y que surtido el trámite se fijará en los listados para su notificación, obrante a folio 20 y se. del cuaderno; dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la comunicación de la presente providencia. -Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.Tu'rELA No. 1.115 7
2. Para lo de su competencia, NOTIFIJESE Y ENVIESE copia del presente fallo a loe Señoree DIRE9TOR DE I#
-Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.Tu'rELA No. 1.115 7
2. Para lo de su competencia, NOTIFIJESE Y ENVIESE copia del presente fallo a loe Señoree DIRE9TOR DE I#
OFICINA DE ESCALAFON NACIONAL y SECRETARIO DE EDUCACION DE
SANTAFE DE BOG(ffA.
3. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por lbs interesados. (art. 30 Decreto 2591 de 1991).
4. Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y WMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. de la fecha.
IIARGARITA RKG1AND&Z Dl AIMICIE 1 R)6I H~V VICTORIA IDZINO
Ptgistrada MMi aJ
WIlLIAM GIRALEX) GIRALDO
Magistrado