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TA CUN - 97-1163-(28-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1163-(28-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Relatorla 10 MAR. 1991. PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento / ACCION DE IUTELA - Procedencia / DERECHO DE PFrICI0N - Protecci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., 7 k5 119Y EPUBUCA DE COLOM Tribunal AdministraiV do Cundinamarca

REFERENCIAS

TUTELA No. 71163

ACTOR : JOSE ISMAEL RODRIGUEZ BELTRAN

AUTORIDAD: GOBEENACION DE CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANOConoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la GOBKRNACION DE CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO- ; por considerar aquella que la entidad ha lesionado su derechos constitucionales.

1. PRETENSIONES con el fin de que se le reconozca a mi poderdante de inmediato el derecho a la pensión, a la indemnización, costas y demás perjucios a que tiene derecho como docente que fue al servicio de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca y otras establecimiento educativos. (fi. 2).TUTELA No. 1163 2

II. Los hechos en que es funda la demanda de tutela se resumen así: lo.- El accionante Trabajo al servicio del Departamento de

marca y otras establecimiento educativos. (fi. 2).TUTELA No. 1163 2

II. Los hechos en que es funda la demanda de tutela se resumen así: lo.- El accionante Trabajo al servicio del Departamento de Cundinamarca, catorce años nueve meses y diecisiete días. 2o.- Mas o menos 16 años como rector de tiempo completo en la Congregación de loe Hermanos de las Escuelas Cristianas Procuraduría de la Salle, hoy Colegio Dietrital "La Floresta. 30.- Se le notificó por telegrama el 17 de mayo de 1984 el retiro forzoso de loe 65 años, el que solo se efectuó hasta 1990 por Resolución No. 428 del 29 de marzo/94. 4o.- Radicó en las oficinas de la Caja de Previsión Social del Departamento de Cundinamarca ci 27 de septiembre de 1994 loe documentos para la pensión.

De allí el expediente fue enviado al "Fondo de Prestaciones del Magisterio, Seccional Cundinamarca. Fueron, el interesado y su apoderado, al mencionado Fondo y les informaron que volvieran en uno o dos meses. Pasados dos o más años les informaron que el expediente había sido devuelto a la Gobernación de Cundinamarca - Departamento del Desarrollo Humano-. Efectivamente se trasladaron allí donde pasaron tres o cuatro meses sin que se lee diera razón alguna, lo que motivó que se radicara una nueva petición escrita ante las oficina del Fondo de Prestaciones y Cesantías del Departamento. Recibió respuesta a ésta última el 16 de Diciembre de 1996, en la que se les informaba que se estaban adelantando

que se radicara una nueva petición escrita ante las oficina del Fondo de Prestaciones y Cesantías del Departamento. Recibió respuesta a ésta última el 16 de Diciembre de 1996, en la que se les informaba que se estaban adelantando los trámites de dicha pensión. Regresaron posteriormente para averiguar por cuales eran los trámites que se le hablan dado al expediente, y fueron atendidos por una funcionaria quien les manifestó, que no lee atenderían más; lo que lo lleva a interponer este recurso de tutela. (fi. 2).TUTELA No. 1163 3

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se fundamenta jurídicamente la acción de tutela en el articulo 86 de la Constitución Política, la Ley 6/1945, las ordenanzas 13/1957, las Leyes 33 y 71 de 1968. (fi. 3).

IV. DERECHOS VULNERADOS Se extrae por la Sala comoposibleniente vulnerado el derecho de petición contenido en el artículo 23 del Estatuto

Superior.

V. Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informara el trámite dado y el estado en que se encuentra la petición de la accionante remitiéndole copia del escrito de tutela.

La entidad GOBEENACION DE CUNDINAMARCADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANOpor medio de su Directora sin explicación ni razón alguna, se limitó a remitir a este Despacho fotocopia autentica de todos loe documentos que conformann el cuaderno administrativo. (fi. 25). CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recurre a la acción de tutela el ciudadano JOSE ISpacho fotocopia autentica de todos loe documentos que conformann el cuaderno administrativo. (fi. 25). CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recurre a la acción de tutela el ciudadano JOSE ISMAEL RODRIGLJEZ BELTRAN con el fin de que se le proteja por ésta Corporación el derecho Constitucional de Petición.TUTELA No. 1163 4 La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento Jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio

de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. La Sala encuentra que no obstante, hallares en apariencia; que la entidad dió una respuesta al intecomo no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. La Sala encuentra que no obstante, hallares en apariencia; que la entidad dió una respuesta al interesado el 16 e diciembre de 1996 (fi. 7), surge del contenido del escrito referido, que no se dijo cuando se dará la respuesta; dijo la mencionada comunicación En atención a su derecho de petición en donde solícita que se le reconozca la Pensión de jubilación de su poderdante, me permito comunicarle a usted que a la fecha se está adelantando el trámite administrativo respectivo de la Pensión de jubilación debido a que en la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Procuraduría de la Salle sInetituto Sanbernardo de la Salle no lo vincularon a ninguna entidad de seguridad que pudiera responder por la pensión, y entre los documentos aportados no figura la certificación del FER.TUTELA No. 1163 5 Por consiguiente estamos enviando original del expediente al Fondo de Prestaciones del Magisterio ya que éste viene asumiendo tales cargos prestadonales a partir del 28 de Diciembre de 1989. (fi. 7)' Como de acuerdo al articulo 6o del C.C.A. éte señala para contestar o resolver, la petición quince días si'gu&entes a la fecha de su recibo, y loe documentos completos reposan en las oficinas de la entiad accionada desde el 27 de septiembre de 1994; y la petición ha sido reiterada posteriormente sin haber obtenido respuesta o resolución concreta, se ha vulnerado el derecho de petición del accionante.

reposan en las oficinas de la entiad accionada desde el 27 de septiembre de 1994; y la petición ha sido reiterada posteriormente sin haber obtenido respuesta o resolución concreta, se ha vulnerado el derecho de petición del accionante. Se dió la omisión por la autoridad, de cumplir con dar respuesta al ahora accionante. Por tanto, la Sala tutelará el derecho de petición pedido en amparo, el cual referirá en este preciso caso, a que por la entidad se haga conocer por medio idóneo a aquél de la fecha precisa en que expedirá el acto que resuelva la solicitud al

señor JOSE ISMAEL RODRIGUEZ.

El derecha de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A difereneit de los términos y procedimientos Jurisdiccionale, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno'. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426).TUTELA No. 1163 6 Ante la vulneración de este derecho constitucional fundamental por parte de la GOBERNACION DE CUNDINAMARCADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO RUMANO-, se ordena a la misma DAR RESPUESTA O RESOLUCION INMEDIATA Y PONER en conocimiento del interesado la respuesta o resolución dada a

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO RUMANO-, se ordena a la misma DAR RESPUESTA O RESOLUCION INMEDIATA Y PONER en conocimiento del interesado la respuesta o resolución dada a su petición, para lo cual tiene un término legal de 48 horas, tal como lo ha determinado el art. 27 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. TUTELAR el derecho fundamental de petición al aefor JOSE ISMALE RODRIGUEZ BKLTRAN identificado con C. C.

No. 35.875, respecto de la solicitud dirigida a la GOBERNACION DE CUNDINAMARCADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO HUMANO; en consecuencia ORDENAR a LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO HUMANO proceda a dar Respuesta o Resolución inmediata, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, al aócionante Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.

2. Para lo de su competencia, NOTIFIQUESE Y ENVIESE copia del presente fallo a la Gobernadora del Depar-TUTELA No. 1163 7 tamento de Cundinamarca y a la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO.

3. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados. (art. 30 Decreto 2591 de 1991).

4. Dentro de los tres días siguientes a su

ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO.

3. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados. (art. 30 Decreto 2591 de 1991).

4. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y (JMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 6^de la fecha.

tIARG&RITA HEI4ANDIZ DE ISIAERACIN JOSE HERRE! VICTORIA IL)ZANO

Nagistrada Nagistra&

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Magistrado

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