TA CUN - 97-1184-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1184-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
8ECCION SEGUNDA
SUBBECCION N51
£
TUTELA TEMERARIA
3antafé de Bogotá, D.C., marzo siete (07) de mil novecientos noventa y siete (.1997).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
PROCESO Nro. 97-1184
ACCIONANTE JAIME RAMIREZ YEPES Y OSCAR
ARIAS HERRERA
ACCIONADA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVADERECHOS 13, 53, 42 C.N.
Los seores JAIME RAMIREZ YEPES y OSCAR ARIAS HERRERA identificados con cédula de ciudadanía Nro. 6.455.015 y 6.422.877 de Sevilla (Valle del Cauca) respectivamente interpones Acción de Tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA, puesto que no vemos afectados con los derechos fundamentales a la Igualdad, la estabilidad Laboral. Familiar, social y económica. Ejercita la presente acción de tutela basado en los hechos que relaciona a folios 1 a 7 del expediente y que hacen referencia a la situación de haberse llevado a cabo traslado de personal sin ser tenidas en cuenta las razones de seguridad favorabilidad y consentimientog)(oediente Nro. 97T 1164 2 expreso del empleado conforme a lo sea1ado en el artículo 134 de la Ley Estatutaria ela Administración de Justicia. Basado en los anteriores hechos hacen la siguiente PETICION:
expreso del empleado conforme a lo sea1ado en el artículo 134 de la Ley Estatutaria ela Administración de Justicia. Basado en los anteriores hechos hacen la siguiente PETICION: "... se sirva tutelar los derechos fundamentales que nos asiste y por tanto se deje sin vigencia el acuerdo Nro. 001 del 9 de enero de 1997 originario del H. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa-- mediante el cual se ordenó el traslado del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla V. a la ciudad de Buenaventura.". Aporta como ANEXOS los que obran a folios 11 a 61 del expediente. Los accionantes., bajo le gravedad del juramento., afirmaron bajo la gravedad del juramento que no hemos interpuesto otra acción de tutela sobre estos mismos hechos. Remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio Nro. T-96--129 el día 25 de febrero del eo en curso correspondiendo por reparto a esta Subsección.Çpdintr Nro. 97T 1184 3 Este Despacho mediante auto de febrero 27 de 1997, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas (fis. 65/66). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorioIgualmente, fue remitido el oficio Nro. SBT-076 solicitando la información requerida para el estudio de la presente acción. La Entidad accionada mediante oficio 002727 de marzo 03/97 (fIs. 70 a 72) dió respuesta a los
solicitando la información requerida para el estudio de la presente acción. La Entidad accionada mediante oficio 002727 de marzo 03/97 (fIs. 70 a 72) dió respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales, fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pttblica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción d1 tutela consagrada en el artículo 86 de la ConstituciónExDsdient Nra. 97T 11.04 4 Política'1 reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así corno los artículos lo. y 2o. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechas que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Asimismo, -al artículo 38determina corno ACTUACION TEMERARIA la realizada -sin motivo expresamente Justificadoal ser ejercitada acción de tutela "por la misma persona o su repreentante ante varios Jueces o
Asimismo, -al artículo 38determina corno ACTUACION TEMERARIA la realizada -sin motivo expresamente Justificadoal ser ejercitada acción de tutela "por la misma persona o su repreentante ante varios Jueces o tribunales", situación que comporta el rechazo o decisión desfavorable de todas las solicitudes, sin perjuicios de las sanciones del orden legal por la cual deban responder sus actores. La Sala de Decisión, observa que la accionadaCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINSTRATIVA, al conmtestar la acción impetrada en su contra, llama la atención respecto a la situación de haber sido presentada Acción de Tutela por los mismos accionar,tes, contra la misma Corporación y por los mismos hechos, según proceso 97-T1164 que cursa en el Despacho de la H. Magistrada de ésta Corporación, Dra. Maria del Carmen Jarrin Ceron.Exoedipte Nro. 97T 114 5 Valorando la información antes comentada, se puedo constatar que, efectivamente, los aquí accionantes, mediante escrito radicado el 20 de febrero de 1997 ante esta Corporación interpusieron Acción de Tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por las mismos hechos y derechos, no obstante la manifestación bajo la gravedad del juramento que obra a folio 9/10 del expediente. El escrito antes referido fue obejto de reparto correspondiendo a la H. Magistrada Dra. María del Carmen Jarrín Cerón , quien luego de agotar el tramite de ley, resolvió la acción interpuesta mediante providencia de de febrero 25 de 1997 (Fis. 88 a 92) no concediendo la
Carmen Jarrín Cerón , quien luego de agotar el tramite de ley, resolvió la acción interpuesta mediante providencia de de febrero 25 de 1997 (Fis. 88 a 92) no concediendo la tutela de los derechas constitucionales fundamentales invocados. ASí las cosas y al tenor del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión procede a RECHAZAR la presente Acción de Tutela en razón a ya haber sido agotado el procedimiento de la acción de tutela por los accionantes referenciados al comienzo y, sobre Los mismos hechos y derechos, sin que existan situaciones nuevas objeto de estudio y, sin que exista justificación alguna del nuevo accionar. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, FA L. L.. Agxoediente Nro. 97T 1184 6 RECHAZAR, la Acción de Tutela interpuesta porlos or los seores JAIIIE RAIIIREZ VEPEZ y OSCAR ARIAS HERRERA, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2391 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el art.cuio 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el art.cuio 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 008.
MARTHA SETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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