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TA CUN - 97-121-(25-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-121-(25-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • Investigaci6fl / DIflEcHO DE PjICION - Protecci6fl

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe Bogotá D.C., Noviembre Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

EP'J COLOMBIA ,Loria - r1VO

,J,: CJ.fl

REFERENCIAS ACCION DE TUTECÁ

Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 97-121

Actor TITO NOE PARRA MURILLO

Demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor TITO NOE PARRA MURILLO, contra la FISCALIA GENERAL DE

LA NACION.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada le informará sobre las gestiones realizadas frente a las funciones que le corresponde para " ... lnvestigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados penales, respecto de la posible ocurrencia del delito de aborto consagradd en el artículo 343 del Código Penal.."

II. HECHOS "1. En fecha septiembre 18 de 1997 por oficio dirigido alPROCESO No. T-121 2 señor Fiscal General de la Nación radicado bajo el número 099777, me permití solicitar se me informara acerca de la gestión realizada por el despacho implicado, frente a las funciones que las normas jurídicas le impone a la Fiscalía General de la Nación en cuanto a que ella corresponde

099777, me permití solicitar se me informara acerca de la gestión realizada por el despacho implicado, frente a las funciones que las normas jurídicas le impone a la Fiscalía General de la Nación en cuanto a que ella corresponde " ... lnvestigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados penales", respecto de la posible ocurrencia M delito de aborto consagrado el (sic) artículo 343 del Código Penal, frente a todos aquellos centros médicos que operan en Santafé de Bogotá, y que se anuncian en el diario EL ESPACIO, los cuales publicitan de manera abierta "tratamientos para el retraso mestrual", y "embarazo: interrupción voluntaria", entre otros, ofreciendo abiertamente una clara interrupción de la gestación, lo que estaría posiblemente incurso en el mencionado artículo del Código Penal.

2. Señalé que como particular no puedo interponer una denuncia penal ya que no me consta que lo que se hace allí haya ocurrido en la realidad, porque para ello requeriría efectuar una investigación previa, hasta con el apoyo de organismos de inteligencia, y que como particular no poseo los recursos necesarios.

3. Indagué así mismo conocer la razón por la cual si en alguna ocasión, alguno de estos presuntos centros médicos ha sido identificado como infractor de la norma, porque se ha permitido que el diario EL ESPACIO continúe publicitando el posible delito, conducta que claramente sería punitiva (en la categoría de copartícipes o cómplices u otra).

4. Relacione con la petición los presuntos centros médicos, que se anuncian allí anexando página 16 de EL ESPACIO

categoría de copartícipes o cómplices u otra).

4. Relacione con la petición los presuntos centros médicos, que se anuncian allí anexando página 16 de EL ESPACIO martes 9 de septiembre de 1997... ...5. Con posterioridad, recibí en mi domicilio una carta enviada por la secretaría privada del despacho del señor Fiscal General de la Nación, Dra. CLAUDIA PATIRICA MOLANO VARGAS, de fecha 19 de septiembre de 1997, oficio FGN001 005476 donde se señala que "se ha dado traslado a la

Dirección Seccional de Fiscalías, ubicada en la carrera 29 No. 18-45 Bloque E piso V. En donde se encuentra sistematizada la información por usted solicitada", lo que obviamente no puede tomarse como una respuesta, cumpliéndose el requisito contenido en la ley No. 393 de 1997, artículo 8°., referente a que la autoridad no ha contestado dentro de los 10 días siguientes a Ja petición, con lo cual habiendo reclamado el cumplimiento de las normas, la entidad se ha constituido en renuencia.

6. Hoy en día continúan anunciándose dichos sitios, en condiciones similares (Anexo página del periódico), y quePROCESO No. T-121 3 unido a que hasta el día de hoy, no se ha dado respuesta a mi petición, podemos colegir, que no se ha dado cumplimiento a las normas mencionadas las cuales poseen plena fuerza de ley, por lo cual impetro esta ACCION DE CUMPLIMIENTO a fin de que el señor Magistrado ordene tomar las medidas del caso."

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del

ley, por lo cual impetro esta ACCION DE CUMPLIMIENTO a fin de que el señor Magistrado ordene tomar las medidas del caso."

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de fecha septiembre 18 de 1997 (folios 5 y 6).

IV. CONSIDERACIONES El actor invocó, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que la Fiscalía General de la Nación le informara sobre las gestiones realizadas frente a las funciones que le corresponde para " ... Investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados penales, respecto de la posible ocurrencia del delito de aborto consagrado en el artículo 343 del Código Penal.."; y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 5 de noviembre de 1997 (folios 13 a 17), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela.

Revisado el expediente, la Sala encuentra que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a través de la Secretaria Privada, según escrito fechado el 19 de septiembre de 1997, y obrante a folio 8, te informó al peticionario que de su derecho de petición se le dio traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías en donde se encuentra sistematizada la información solicitada.PROCESO No. T-121 4 A folios 22 y 23 aparece el oficio No. 10842, del 7 de noviembre de 1997, en donde la Directora Seccional de Fiscalías dice haber atendido

solicitada.PROCESO No. T-121 4 A folios 22 y 23 aparece el oficio No. 10842, del 7 de noviembre de 1997, en donde la Directora Seccional de Fiscalías dice haber atendido dicha petición con el oficio No. 10791, del 6 de noviembre de 1997, cuya respuesta fue supuestamente remitida al peticionario ese mismo día, sin que aparezca prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte del accionante de la correspondiente respuesta. Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y, por consiguiente, de que el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la administración accionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA l. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por el señor TITO NOE PARRA MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79'579.680 de Bogotá, radicada en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION el día 18 de septiembre de 1997. En consecuencia, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a través de la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS, deberá poner en conocimiento del accionante las comunicaciones visibles a folios 26 a 28, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho

conocimiento del accionante las comunicaciones visibles a folios 26 a 28, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Por secretaría, envíese copia de ésta providencia a la¡4 WIWAM GIRALDO GIRAIDO PROCESO No. T-121 5 entidad accionada.

30. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 4°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31

M Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°

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