TA CUN - 97-1211-(18-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1211-(18-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TUTELA No. 1211 2
2. Se fundamenta la tutela en los siguientes hechos
1. El día 18 de septiembre de 1995, presente, en la avenida 19 con caracas, Edificio C(JDECOM de los Seguros Sociales, solicitud de reembolso de los dineros pagados a médicos Asociados S.A. Clínica Federman, la cual fue radicada con el No. 127695.
2. El día 4 de septiembre de 1995, fui intervenida quirúrgicamente de APENDICECTOMIA (URGENCIA)
3. Los gastos generales de la intervención quirúrgica que realizó Médióos Asociados S.A. en su clí- nica Federmán, fueron cancelados en su totalidad por la suscrita.
11
4. Y estos dineros son los que estoy reclamando a los Seguros Sociales por ser afiliada para esa época.
11
5. A la fecha no ha sido efectuado el reembolso solicitado.
11
6. A ¡ni solicitud no se le ha dado el trámite pertinente, ya que cuando voy personalmente al Edificio Cudecom del ISS piso 7, oficina de información. La funcionaria encargada de estos procedimiento en su computador siempre aparece que esta en liquidación según acta 297 de Dic. De 1995". (fi. 1).
3. Pide la memorialista que a través de esta acción se ordene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hacer efectiva su solicitud y ordenar el pago del reembolso solicitado.
4. Se ofició a la entidad a fin de enterarsele el contenido de la tutela y con el fin
través de esta acción se ordene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hacer efectiva su solicitud y ordenar el pago del reembolso solicitado.
4. Se ofició a la entidad a fin de enterarsele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.TUTELA No. 1211 3
5. El Jefe de Reembolsos e Incapacidades del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca Gerente del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca dando respuesta a la petición del Despacho contestó en los siguientes términos ° - . Revisando nuestros archivos sistematizados, figura radicado el reembolso No. 1276-95 a nombre de la señora Blanca Ligia Barbosa Romero el 19 de septiembre de 1995, el cual fue aprobado en comité mé- dico según el acto No. 297 del 17 de diciembre de 1995 y liquidado a tarifas ISS vigentes al momento en que se presentó la urgencia por valor de
$430.588. En el momento se encuentra surtiendo el trámite de solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ante el departamento de contratación. 11 Una vez aprobado el CDP quedaría pendiente : Elaborar la Resolución de Pago. Solicitar el Registro Presupuestal. Enviar a notificar. Y luego de 10 días podrá cobrar el cheque en tesorería. 11 El trámite administrativo definitivo para efectuar el pago del reembolso demorará máximo 30 días hábiles". (fi. 18).
6. El derecho fundamental sobre el que pide protección es el consagrado en el artículo 23 de la
El trámite administrativo definitivo para efectuar el pago del reembolso demorará máximo 30 días hábiles". (fi. 18).
6. El derecho fundamental sobre el que pide protección es el consagrado en el artículo 23 de la Carta, -Derecho de Petición-.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuera pertinente
II. CONS 1 D E R A C IONES
1. Previamente precisa la Sala que, conforme a los mencionados antecedentes, en el citado escrito se promueve unaTUTELA No. 1211 4 acción de tutela donde la accionante persigue se le de contestación concreta y definitiva a su solicitud de reembolso y objeto de la petición.
La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales tundajnentales... vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. De acuerdo a lo sostenido por la Corte Constitucional se conde hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. De acuerdo a lo sostenido por la Corte Constitucional se condiciona el ejercicio de la presente acción, por la presentación ante el juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de uno o más derechos fundamentales. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resul-TUTELA No. 1211 5 ta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. 2.- De acuerdo a los antecedentes, queda claro que la libelista solicitó respuesta clara, concreta y definitiva a su solicitud de reembolso del valor por ella cancelado. Pretende se le proteja el derecho consagrado en el art. 23 de la nuestra Constitución Nacional - Derecho de Petición-, que según su entendimiento conlleve el derecho de obtener pronta respuesta y solución a las peticiones que los particulares hagan a funcionarios públicos y ésta la elevó el día 16 de noviembre y no se le ha resuelto, ocasionando perjuicios por esta determinación administrativa. Pide que se le de contestación a lo requerido en el escrito allegado con la demanda; se le pague prontamente su reembolso, la sanción moratoria por la demora en el pago.
perjuicios por esta determinación administrativa. Pide que se le de contestación a lo requerido en el escrito allegado con la demanda; se le pague prontamente su reembolso, la sanción moratoria por la demora en el pago. Asiste toda razón a la peticionaria, pues según los elementos de juicio allegados al cuaderno se observa comoTUTELA No. 1211 6 el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a través de su Jefe de Reembolsos Seccional Cundinamarca, manifiesta que el reembolso a nombre de la señora Blanca Ligia Barbosa Romero, fue aprobado según Acta No. 297 del 17 de diciembre de 1995 y liquidado a tarifas 155 vigentes a la fecha de los hechos por valor de $430.588, y a renglón seguido hace conocer el procedimiento que falta por realizar para el pago definitivo del reembolso solicitado. El trámite antes dicho ha debido hacerse conocer dentro del término estipulado en el art. 6 del C.C.A. Y precisamente por esto se ha lesionado el derecho del libelista que le asiste a ser informado, o a obtener resolución. Debe ahora la entidad proceder a dar respuesta o resolución inmediata a la accionante, o informarle la fecha exacta en que dará la resolución definitiva a la petición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE;
1. TUTELAR el Derecho de Petición a la señora BLANCA
LIGIA BARBOSA ROMERO identificada con C.C. No.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE;
1. TUTELAR el Derecho de Petición a la señora BLANCA LIGIA BARBOSA ROMERO identificada con C.C. No. 51.838.004, surgido de su radicado No. 127695, y en consecuencia ORDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROSTUTELA No. 1211 7
SOCIALES proceda a comunicar a la interesada, lo hecho conocer por intermedio del informe a ésta Corporación, en el término de 48 horas, a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, dar enteramiento al Tribunal.
2. NOTIFICAR a la peticionaria, al GERENTE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.
3. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaría REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 8
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada