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TA CUN - 97-1221-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1221-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PFICION 14 ammbM~

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Doact. D.C.., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MA6PISTRADO PONENTE : DR. MARTHA BETANCUR RUIZ

ftCCIOH DE TUTEL-A

E:xpediE'rte: Acccionante Accionada Nro. 97--1221.

LUIS ANTONIO CUTA

ABRIL

CAJA NACION(t. DE

PREVISION SOCIAL

Art. 23 C.N. LUIS ANTONIO CUTA ABRIL C.C. Nro. 17.052..27 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a fin de que se me ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el decreto premencionado, me sea absuelta la petición de reliquidacióri de la pensión de vejez formulada ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones económicas radicado en Banquitas el día 04 de marzo de 1996".. Relaciona como HECHOS y FACTORES los siguientes: "1— Presenté personalmente la solicitud de reajuste de lax.dinte Nro. 97T 1221 pensión por vejez ante la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL Subdirección de Prestaciones económicas el día 4 de marzo de 1996. en razón a que me habían liquidado la pensión solamente con el salario básico con el que

NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL Subdirección de Prestaciones económicas el día 4 de marzo de 1996. en razón a que me habían liquidado la pensión solamente con el salario básico con el que ingrese a trabajar a la AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA,, con la cual me di cuenta posteriormente. 2Hata (sic) la presente fecha dicha Entidad no me ha resuelto mi solicitud y me han (sic) dado alguna contestación en la cual no vea solución alguna en forma oportuna,, no obstante el tiempo transcurrido.". El accionante, bajo la gravedad del juramento,, expuso: "... con anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar par los mismos hechos.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-97-177 de marzo 06 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 07 del mismo mes y aa. El Despacho de la Magistrada sustanciadora,, mediante auto de fecha marzo 07 de 1997 avocó el conocimiento,, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Exoedivnte Nro. 97T 1221 Por la Secretaría de la Sección se Expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo., se expidió el oficio SBT--099 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La Parte accionada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del

Así mismo., se expidió el oficio SBT--099 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La Parte accionada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONIDEKGXOMES El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata d los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas lo. y So.. los principios constitucionalesExodint Nro. 97T 1221 4 en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, gue con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a la petición de RELIQUIDACION DE PENSION, que fuera radicada ante esa oficina el día 04 de marzo de 1996, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.. La demandada -Caja Nacicinal de Previsión Socialno dio respuesta a la solicitud de información hecha por esta Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. LUIS ANTONIO curA ABRIL Radicado el día 4 de marzo 4. 1996 pero, con el silencio de la administración está claramente

la PETICION que hiciera el accionante Sr. LUIS ANTONIO curA ABRIL Radicado el día 4 de marzo 4. 1996 pero, con el silencio de la administración está claramente demostrado que existe PETICION y qup la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Politice y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona t.ene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades porxn.diente Nra. 97T 1221. 5 motivos de interés general o particular y a obtener prpnta resolLIçión" es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA la accionante tiene derecho a que la petición hecha en 1996 -marzo 04-, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como Øs, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsió Social - Dirección de Prestaciones Económicasen abril 04 de 1996. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición soliditado por el accioriante en el sentido de que se dé oportuna

contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición soliditado por el accioriante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición radicada el 04 de marzo de 1996, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrid,a tanto tiempo sin que la Entidad hubieraoedint Nro. 97T 1221 6 resuelto la petición, ni contestada decisión aLguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección }3., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L. L. A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seFSor LUIS ANTONIO CUTA ABRIL C. E. # 17.052.227 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 2. i3RDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 4 DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acato lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const.

Ntl., en relación a la petición hecha por el acionante - sePor LUIS ANTONIO CUTA ABRIL. E. 17.052.227 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. E]. CUMPLIMIENTO do lo dispuesto en numeral

reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. E]. CUMPLIMIENTO do lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad congxoediente Nro. - T 1221 7 lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su intearidad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al $eor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artculo :31 del Decreto 2591 de 1991.

En, caso de ro ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No.. 009..

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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