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TA CUN - 97-1235-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-1235-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECiO DE PFflCIO - isi6n / PSIa'I DE JUBILACION - ReCoflOCim.tentO y pago

REPUBLCA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMZNJSTRATIVO DE CUNDIÑA,

SECC%ON SEGUNDA - SUSECCION "A"

Santati de Bogotá D.C., veintI»0 (21) de aarz de mil novecientos noventa siete (197)

REFERENCJ,q5,

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

: 7-1233 i ALBERTO ELZECER RACERO BERRIO : CAPRECON Procede el Tribunal a decidir sobre Ja acción de tutela incoada por el seíor ALBERTO ELZECER RACERO BERRIO mediante apoderado,. contra Ja CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES

"CAPRECOM".

1. ANTECEDENTES Según se desprende de Ja demanda y de los documentos al legados al proceso, la parte actora zolicit6 a la entidad accionada el reconociáieflto y paco de una pensión do jubilaciónel día 29 de marzo de 1996.

En el mismo se#tido.r se tiene que la parte demandada no ha resuelto la pticiÓfl formulada. (folio 1)-

11. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite onterior seqtn se deduce pide que se le proteja el derecho de ordenando petiCión a la entidad accionada rspo»der su petición. consagrado en el articulo 23 de la Carta Poiít.zca Rctatorla ti ABR. 19/

TrbtI

ordenando petiCión a la entidad accionada rspo»der su petición. consagrado en el articulo 23 de la Carta Poiít.zca Rctatorla ti ABR. 19/ TrbtI de Cun<hnamarcaPROCESO 09 96-TI235 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionantEfunda la demanda de tutela en el artículo 86 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los contenidos en los artículos 2. 4, 5, 1,3v 23, 2 48, 5.3 ' 93 del Estatuto Superior, preceptos que la parte demandante encuentra quebrantados por la falta de' respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

Y. CONSIDERACIONES Revisado ,el expediente la Sala encuentra que la tutela solicitada ha de denearse, puesto que durante su trsite, la Caja de Previsión Socia! de Comunicaciones dio plena satisfacción a las pretensiones del actor. Por lo tanto, la tutela resultaría inane.

En efecto, a folios 67 a 70 aparece la resolución N2.489. de marzo 17 de 1997, expedida por CAPRECOM, que resuelve sobre la petición formulada por el accioante Asimismo, con.ta en el expediente que la entidad, mediante el oficio NO 5,370 de marzo 18 de 1997. inició los trámites pertinentes para notificar al acciona»te la mencionada resolución. Así las cosas, y por las razones brevemente expuestas, es del caso negar la acción de tutela.

trámites pertinentes para notificar al acciona»te la mencionada resolución. Así las cosas, y por las razones brevemente expuestas, es del caso negar la acción de tutela. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION SEGUNDA SUR-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev,' PROCESO H2 96-T1235 3

FAL LA

12. Niéqae la tutela impetrada por el seior ALBERTO

ELIECER RACERO BERRIO.

29. NotifíQuese la presente decisirt a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 de] Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 32 Si el presente flJo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisi6n.

COPIESE, COMUHIQUESE, HOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesi6n de la fecha mediante Acta 112

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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