TA CUN - 97-1236-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1236-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA CAPACITACION /
AUXILIO EDUCATIVO /
DERECHO AL TRABAJO /
DERECHO DE RANGO LEGAL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR C^INAMARCA
SECCION SWJNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA - MARGARITA KKRNANDEZ DE AIIEARRACIN
Santafé de Bogotá D.C.,
21 MAR. M71
EPU1JCA DE COLOMBIA Retatona 08 4BR, 197
Trbjrl Administrativo de Cundinamarca
REFERENCI AS TUTE[aA : No. 971236
ACTOR : CLAUDIA ESPERANZA. CASTILLO CBUZ AUTORIDAD: EWRESA DE LICORES DE ~DINAMARCA Conoce le Sala de la acción de Tutela formulada por la parte eccionante en este asunto, contra la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA: por conaiderer aquella que la entidad ha .lesionado su derecho conetitucional a le capacitación.
i. PRr~SIONES
1Que ea me tutele el derecho a la capacitación, consagrado en la Constitución Politice de Colombia. 2Que ea me reintegren lee sumas canceladee a la Fundación IJniverit,eria Honrad Lorenz. 3Que la empreea cumpla con la obligación gua tiene como empleadora d otorgarme y cancelarme la haca para continuar mis estudios de AdmirilatraciónTUTRLA No, 1238 2 1e Emprese. en i ndaión Uni rsit.aria Konrad Lorenz 4Que en la sentencia se ordene a la empresa disponer lo pertinente para no vrme afectada por las
1e Emprese. en i ndaión Uni rsit.aria Konrad Lorenz 4Que en la sentencia se ordene a la empresa disponer lo pertinente para no vrme afectada por las posibles represalias que puedan suscitares en mi contra por defender y reclamar mis derechos eonesgrados en la Constitución Política y Normas Legales relacionadas en esta demanda". (fi. 1
II. Be fundamente la tutela en los
siguientes hechos :
1. El día 21 de noviembre de 1995, solicitó por escrito, la accionante, al Gerente encargado se le otorgare un auxilio educativo para iniciar estudios de administración de empresas a partir del 22 de enero de 1996 en la Fundación Universitaria Konrad
Lorenz.
2. El 15 de febrero de 1996 reiteró su petición, esta vez ante la Jefe de la División de Relaciones
Industriales.
3. El 11 de abril de 1996, reiteró su petición, esta vez nuevamente ante el Gerente de la empreea eolicitandole pronta respuesta a su petición anterior.
La empresa no h a dado respuesta a. su petición.
4. El 28 de junio de 1998 nuevamente reiteró su Petición ante el Gerente de le empresa obteniendo decisión real y seria a su solicitud y ordenando continuar con el trámite para que le fuera cancelado el valor de le boca.
S. La omisión de dar una respuesta a su solicitud es una manifestación de incumplimiento de las obligade los funcionarios públicos de esa entidad.
6. Reiteradamente la empresa ha incumplido su hUgación de cancelarla le baca vulnerando sus
derechos como Servidora Pública de Carrera.
una manifestación de incumplimiento de las obligade los funcionarios públicos de esa entidad.
6. Reiteradamente la empresa ha incumplido su hUgación de cancelarla le baca vulnerando sus
derechos como Servidora Pública de Carrera. 7 Sus calificaciones durante el servicio en le empresa son sobresalientes así como las notas en la universidad. M. 1.TUTELA No.. 1236 3
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se fundamente jurídicamente la acción de tutela en el articulo 53, 54; Ley 200/1995; Ley 190/1995; Decreto 1222/1993; Decreto 01366/1992. (fi. 3).
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como violado el derecho de Capacitación oontenido en el articulo 54 del Estatuto Superior.
V. Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informare el trámite dado a la petición de reconocimiento y pago de la prestación pensional, remitiéndole copia del escrito de tutela.
La entidad en respuesta al requerimiento de la Corporación contestó La tutela presentada es improcedente, porque no aparece de manera manifieste evidenciada la violación de ningún derecho fundamental de loe consagrados en la Constitución Nacional. Ante la Empresa de Licores de Cundinamarca que represento, se solicitó por parte de la Señorita CALUDIA ESPERANZA CASTILLO CRUZ el otorgamiento de un auxilio de estudio. El trámite de otorgamiento del auxilio no finalizó porque a solicitante tenia la calidad de empleada pública de cerrera administrativa y no de trabajadora oficial caso en el cual por beneficio convenciona
un auxilio de estudio. El trámite de otorgamiento del auxilio no finalizó porque a solicitante tenia la calidad de empleada pública de cerrera administrativa y no de trabajadora oficial caso en el cual por beneficio convenciona tendría derecho al otorgamiento de un auxilio de es-T(JTEIA No, 1236 4 I14 equj" Jerate ii ien por ci ntr 100% b del ve br del curso, afSo o semestre. Por lo anterior le encargada de capacitación solicitó concepto e le Subgerencie ¿Jurídica Quien conceptuó mediante oficio 0470 de 1996 del 7 de octubre de 1996, que era legalmente viable reconocer el auxilio de capacitación e la citada funcionaria siempre y cuando el estudio propende el cumplimiento de alguno de los objetivos de la capacitación. (resaltado También se solicitó concepto ante el Departamento Administrativo del Desarrollo Humano, en razón e que dicha entidad se quien reglamente los programas de capacitación pera los empleados públicos del Departamento de Cundinamarca, el cual mediante oficio 1,766 del 27 de noviembre de 1996 citó las normas que regulan la capacitación tales como el Decreto 1221 de 1993 que desarrolla el numeral lo. del articulo 29 de la Ley 27 de 1992. el citado decreto en su articulo 60. señale que le capacitación se desarrolle a través de cursos, eeminarjos, simposios, telleres, conferencies, de capacitación basada en la experiencia la que se obtiene a través de entrenamiento en el puesto, de rotación de puestos y de proyectos especiales y la capacitación basada en palleres, conferencies, de capacitación basada en la experiencia la que se obtiene a través de entrenamiento en el puesto, de rotación de puestos y de proyectos especiales y la capacitación basada en pasantías, visitas e intercambios interinstitucionales. Además informa que en relación con el otorgamiento de becas a que se refiere el articulo 21 de la Ley 190 de 1995 no ha sido reglamentado. PUNDAPÜQTOS Y RAZONES DE LA DwI1QISA De las normas invocadas por la actora no es posible deducir la violación por parte de la Empresa de ninguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional. Elia se refiere al articulo 53 que expresa la Igualdad de oportunidades para loe trabajadores : en este sentido es necesario tener presente que los anxi.lioe concedidos e los trabajadores oficiales de la Empresa son producto de beneficios convencionales que mal podrían aplicares a le Señorita Ejecutiva. En virtud de que la señorita CASTILLO es empleada pública la Empresa no puede otorgar ni cancelar la baca pera continuar los estudios de administración de empresas, en la Fundación Universitaria Konrad [srenz por cuanto se treta de una carera profesional que no se encuentre contemplada dentro de las modalidades de capacitación establecidas en el citado articulo so., además esta no le ha std adjudicada por la Empresa, razón por la cual no he nacido para elle le "obligación" de cancelar suma alguna por concepto de ella. Por lo tanto le Empresa de Licores de Cundinamarca no esta violando los derechos fundamente 1 reconocidos por la Constitución".TtYFELA No. 1238 5
elle le "obligación" de cancelar suma alguna por concepto de ella. Por lo tanto le Empresa de Licores de Cundinamarca no esta violando los derechos fundamente 1 reconocidos por la Constitución".TtYFELA No. 1238 5
CONSIDERACIONES DEL TRTØJHAL
1. La acción propuesta. consagrada en el art. 88 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, 'J.a protección Inmediata do sus derechos constitucionales fundamentales.. vulnerados o amenazados... " ., en este caso el derecho de la Capacitación que tiene coneagración constitucional en el art.
54. Como ha sostenido la doctrina y urispr»dencta. es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hacho que quebranten o amenacen los dereoboe fundamentales de la personas haciendo así posible la satisfacción y garantia efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuici Ir nediable--; que también opera cuando el derecho fundamental carece de prot;ención por medio de una acción de tutele, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.¶JTLA No. 1236 6
II. r)apreea iccjnrmnta en eeta aooión
y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.¶JTLA No. 1236 6
II. r)apreea iccjnrmnta en eeta aooión t. 1. tur t)fl)i 1 ea 1^ tic de el unpriro a eu derecho de la capacitación consagrado erila Conatitución Nacional: ce le reintegren las eumac c'anealadac a una determinada Fundación; y ce le cancele la baca para continuar ene estudioe da Adminletración de Emprecac en la misma Fundac1.n la Konrtd IrenzJ) Auxilio educativo que colicitó el día vaint.1.ej.noo de noviembre da 1995 al (erante de la Empreca de L:lcorec de Cundinamarca y que reiteró en varias ocasiones, en al aSo da 1996. sobre Las cualee no ha obtenido respuesta produciendoce así al incumplimiento de sus propias obligaciones como funcionarios pÚhitooe.' lii. El Estatuto dci Trabajo, derecho éste cuya plena garantía ce constituye en uno de loe primordiales fines da la Carta Política, ceala el constituyente que debe estar regido por ciertos principios mínimos, los cuales anuncia, entre ellos el da la Capacitación (art. 541.
Secuela de éste mandato es la obligación impuesta para el Estado y toe empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y teórica a quienes la requleran)f «Reto lo ha entendido el actor como derecho reciproco que le pertenece y por lo cual aboga porque estos principios se efectiv%cen en la práctico y ce le amprofesional y teórica a quienes la requleran)f «Reto lo ha entendido el actor como derecho reciproco que le pertenece y por lo cual aboga porque estos principios se efectiv%cen en la práctico y ce le amparen.\tTYrRLA No. 1.236 7 ('(Aei en la comunicación del 30 de octubre de 1996 que dirige a la Señora Gerente de la EMPRESA DE LIGORES DE GUNDIHAMARCA, le informa de la obtención de un visto bueno del. Gerente a la poetre Dr. SCHAFER a un auxilio y, el tramite cumplido hasta llegar la documentación a la Sección de capacitación, en la cual se expidió Resolución de pago con destino a le Subgerente Jurídica) ('(Para concluir la actora, que ante la petición de llevar certificado de Notas, aquella pretendió ce le aceptare presentar una mención de Honor, lo que ce le aceptó, pero posteriormente se elevó consulte sobre el particular e la Directora del Departamento Administrativo del. Desarrollo Humano sobre la visbilidad del otorgamiento del auxilio)) «Le pide a le Señora Gerente mediante le antes dicha comunicación. cu colaboración (fi. 5. Adicionalmente a lo anterior ce halla agregada te respuesta -conceptoque diera la Directora ya referida a la Gerente de le Empresa, por medio de la cual le informa sobre la normatividad vigente en éstos temas de Capacitación. (DR. 1221/93, D.R. 1950/1973, D. Departamental. 1969/1006, D. 1661/1991 (fi lo ('7 Surge el conocimiento para la Sala
de Capacitación. (DR. 1221/93, D.R. 1950/1973, D. Departamental. 1969/1006, D. 1661/1991 (fi lo ('7 Surge el conocimiento para la Sala según la comunicación dci 12 de noviembre de 1996de la hora e-- hora Gerente de la Empresa a le Directora del Departamento Administrativo de Desarrollo Humano de la Gobernación de ("unde ("unde la sig..ient.c df ejón :)1TUTELA No. 1236 8 a) La funcionarla CLAUDIA ESPERANZA CASTILLO C. es asistente de la Oficina de Control Interno. b). La solicitud de capacitación hecha por la mencionada empleada fue debidamente autorizada. o). La funcionaria continuó con sus estudios de Administración de Emprees^ ya iniciados. d). Se halla a le expectativa de que se le reconozca el valor correspondiente a la matricula de segundo semestre, por concepto de capacitación. e). Ha tenido un excelente deaemeo) /7 IV. El desarrollo del art. 125 de la Constitución Nacional, le ley 27 de 1992 expidió normas sobre admini atrae i6n de personal al servicio del Estado, encontrandoce en el art. 29. que éste, el Congreso revistió de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República, entre otras, para "Establecer loe mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de capacitación de funcionarios del. sector público. 1 fue como nació el Decreto Presidencial N. 1221 de 1993 por al cual se conceptualiza cobre la capacitación, ce traen tas politices para sus
que permitan mejorar los sistemas de capacitación de funcionarios del. sector público. 1 fue como nació el Decreto Presidencial N. 1221 de 1993 por al cual se conceptualiza cobre la capacitación, ce traen tas politices para sus efectivizeajón y loe procedimiento que la hagan posible.¶ TYrELA Ho.. 1236 9 Considere e ala, queai bien el derecho el trb,io, rnIVA PI^na garinta se 'onstttuye en nno de los primordiales fines de le Carta Política, no comprende solamente el !tc005o (d mismo y su pmertencie, como la ha ecetenl.do le Corte ('onet,i1:ucionl exiten alrededor de él fcrmas que rssuitn de th1letoro desarrollo legal y por ende, en cwnto se refiere a la capacitación del personal del servicio phlico, no genera de suyo el desconocimiento de loe derechos fundamentales, pues el juez para evaluar el conflicto Planteado ccc relación e le Capacitación, deberá cotejarlo con les normas legales dentro de las cuales se desenvuelve el co. La natureisa misma del eoet.o de le beCe para continuar sus estudios la peticionaria implica el anlile sobre el cumplimiento de 'un deber del Estado desarrollado por 4 Entoncen debe considerersi, forzosamente que le protección de reintegro de somas canceladas por estudios de capacitación realizados por la actora, en contra de la no deriva en forma directa de la violación del derecho Crn& itucionci fundamental al trthaio jEJ mismo demndant.e rote las normas legales de las cueles deviene en pretendido derecho de otorgamiento de becan.
la no deriva en forma directa de la violación del derecho Crn& itucionci fundamental al trthaio jEJ mismo demndant.e rote las normas legales de las cueles deviene en pretendido derecho de otorgamiento de becan. 'IDe c'nerio al Art., o. del Decreto 306 de 1,992 la acción de tutele protege exclusivamente los derechos const jtue' ionales fundmentalee y por lo tanto, no puede ser utiiizde pare hacer respetar derechos que solo tienen rengo legal,, ni pare hacer cumplir las leyes, loe decretos,'lYflCLA No. 1236 10 los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferiJ la / tutala es improcedente.. Psí se decidirá en la sentencia que resuelva esta acción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, adminietrando jueticia en nombre de la República y por autoridad de la iey FALLA 1 Declarar la improcedencia de la acción de tutela impetrada por lo señora CLAUDIA ESPERANZA CASTILLO CRUZ identificada con C. C. No 2(Y4.423, para que se le proteja el '1recho a la Capacitación.
2. NOTIFIQUE KNVTPNDO copia del presente fallo
al Saor (4erent de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
3. Cópiese y notitqueee oportunrimente por14
TUTELA No. 1238 11 teiruna en la di reflo ión 1.ndi cad por loe 1 ntereeadoe. (art. 30 Decreto 2.591 de 191
TUTELA No. 1238 11 teiruna en la di reflo ión 1.ndi cad por loe 1 ntereeadoe. (art. 30 Decreto 2.591 de 191
4. Dentro de loe tree diae eiuient.ee a su notificación.éste fallo puede ser impugnado; caeo de no eario, envíeme el expediente a la Corte Conet.tucional en la oportunidad eeñalada por el artículo 31 ibídem para eu eventual revielón PIKSE, W)TIFIQ~E Y Wt4PLASK Dlecutido y aprobado en Sala, eegin Acta Nro de la fecha.
HARGARITA ØRNAIØZ 1 ALA4Af1&CIN JO$K IIE! VICIA WZA)
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