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TA CUN - 97-1259-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1259-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Retatora 08 ABR. 1997 Tribunal Administralivo de Cundinamarca DE COLOMBIA TRIBUNAL •ADMINI$TRA1IVO DE CUNDIR~ SECCION SEGUNDA - .SU8tCCIDN 'A PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DEREXHO DE RANGO LEX3ALProtecci6n Santafé de BoOrt Ó.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (197).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor D.miandadm

ACCIOPI DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

97-1259 a ANDEL ANTONIO GUERRERO PRETEL CAPRECOM f:o ( de el Tribunal a decidir sobre la accicr de tuteL inccada por el wor ANGEL ANTONIO GUERRERO PRETEL., nied i ar te ardrado, contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES HCAPRECOMI 1 • ANTECEDENTES Lo hechow en que e -funda la deiiarfda de tutol ;e reurnen ai i?.- Por reunir loz requitto lale para acceder a l penriÓn de que trata el articulo IQ de la Lev 28 de. 1943 e]. actor solic:to su recc.na.irnierto y pago. 2Q..- La adrnini4trac.Lón mediante laí-a rolucione Ni.. 097, de usavo 10 de 1993 y 248E3 de noviembre 21 de 1995,arqientando En la primeras que no reunía el requí3ito de la edad par -m acceder

usavo 10 de 1993 y 248E3 de noviembre 21 de 1995,arqientando En la primeras que no reunía el requí3ito de la edad par -m acceder a la rnirna Y en la sepunda, porque el tie.po laborado en el Minister -1,0 de Gobierno, no s e ajuta a lo preceptuado en la ley 28 de 1943.PROCESO N9 97-Tt259 2 imimo arautift recibirta que el derecho a recibir la peniÓri anc:ión aparece en forma indiscutible Cfl RU favor. 4Ç. Ccrjdera el acciotiarite que COfl este actuar se ha puesto en pelictra su vida y la de u farnil La ya que no puede %ubit.tr cLtcrtarnentw

con sm..t faaÍ¡lÍa« Eus derechos a la iqualdad al pago oportuno y periódi.:o de la PeriOnE? y a bR derecho acqt.uridos core arreglo a las leyet civi le

II. PRETENSIONES "Se debe ordenar a la Dirección General de la Caja de Previióo Social de Coaiunicacione al caroo del Dr.

HERNAN 1OGOLLON £4.. profiera el acto adu,init.rativo de reconocimiento y pago de la penRión de Jubilación de ANGEL ANTONIO GUERRERO PRETELU identificado cori cédula de c.iudadania No 1610S de Buenaventuras junto con bR intereser. moratorios de corrformidad con lo previsto por el articulo 141 de la Ley 100 de 1993v" III FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el

bR intereser. moratorios de corrformidad con lo previsto por el articulo 141 de la Ley 100 de 1993v" III FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el ¿articulo $6 de la Constitución Politica y en ¡(:ir» Decretos 2591 de 1991 y 306 do 1,992. IV DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales bR derechos a la vida, a la oualdad al pago opertunc y periódico de lar,peniRionseR lcr lcR y a l(,ríú derechos adquiridos; con arreglo a lasa levo a civile contensidoR en los art.ícL.LJQR 11 13 3 518 del Estatuto Superior.PROCESO NQ 97-T1259 3

Y. CONSIDERACIONES Según se deduce, el accionante hace uo de la acción de tutpla como mecari.irno transitorio para evitar un perjuicio irremediable (folio 24) derivado de la %u uesta vulneración por parte de la entidad ac,ciortad, de us derectos Cor,stitue:inales Fundamentales. y para el efecto pretende que esta Corporaci.ón leordene e ordene a la entidad que le rec:orcca y paque la penióri consagrada en el artículo ig de la ley 28 de 1943 a que cree tener derecho.

La Sala. cor.for'cr,e al iuuíente ranamient.o encuentra que la tutela deprecada es,.inprocedte Rcviadc el Epedierite la Corporación observa que hay un con fi icto jurídico de orden legal entre demandante y demanda4i.

que la tutela deprecada es,.inprocedte Rcviadc el Epedierite la Corporación observa que hay un con fi icto jurídico de orden legal entre demandante y demanda4i. por cuantos secün cu dicho rso it' ha querido reconocer su cierecho peni.ionaI porque el tieip laborado Con el Ministerio de Gobierno, no l.e sit....ve para acceder' a la miema En tal virtud la acción de tutela resulta improcedente. pues c:omo es bien sabido ésta fe instituida como mearisrnc:s res.duai de protección de los derechos constitucionales fundamentales, vale decJ.r, para ejercitarla cuando no se dispone de otro% mediou de defensa Judiciales. O como mecanismotransitorio para evitar perjutcior' i rreu,ediables. Pero el restablecimiento de los derechos invocados como vulnerados se hace depender de las resultas del proceso ordinario laboral que el acc.içnante puede iniciar. Al rpocto, la Sala ~ala que dentro del cpediente no se observa la r,ecesidad de amparar al accior.ante en la 'iorma antedicha, pues no aparecen las características de iriminenc:ta, urgencia, gravedad e imposterçabilidad. que se deber, dar respecto del perjuicio irremediable (Sen t:erscia Corte Constitucional NQ 1PROCESO•NQ 97—T1259 -' 4 415 de 1991.Magiatradcj rt:Fiente Dr. VLADIP1IRO NARANJO MEZA). Ahora bien. c -1 reconocimiento traniUtor.io de esa penuión,en cía s ci deaccederse a tal pretertiiór dar -!¡a lunar al

Ahora bien. c -1 reconocimiento traniUtor.io de esa penuión,en cía s ci deaccederse a tal pretertiiór dar -!¡a lunar al pago de unas meada que el Estado no podría recuperar ¡artículo 136 del C.C.A.) en el evento de que la pa9terior dciiÓrt de la justicia ordinri. fuete contraría la del Tribunal. Ai las casi. la tutela como' mecariemo traritorio en el presente asunto, no tiene cabidaFinalmente conviene aclarar que la presente tutela atz resuelve sin noceidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con ics .utoriado por 1 ra artículos 19 22 del Decreto 2591 de 1991. En'rnrito de lo ieto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA 3Uf3»SECCZON 'A" • administrando jutic:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le.

F AL LA

1Q.. Declárase improcedente la tutela impetrada por el

seor ANGEL ANTONIO GUERRERO PRETEL.

2Q. Se reconoce como apoderado del acciorar,to al doctor REYES MURILLO' SANCHEZ, en los términes, y para los. electos del poder cen'fer.ido, visible a folio 7.. 3Q. Nc-tíf la presente decii6t', a la pa,"te por telegrama, conforme a los art.i::ulo :30 dl E creta 2391 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO N9 97-T129

42. Si este fallo no fuere impugriadet, envíese el

telegrama, conforme a los art.i::ulo :30 dl E creta 2391 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO N9 97-T129

42. Si este fallo no fuere impugriadet, envíese el pdirte a la Corte Contituc:ianal en el €érmino ealdc3 en el articulo 31 del Decrttc. Ley 291 de 1991 para su eventual revisión.

CUPIESES CPMUNIQIJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en se$n de Ja fecha mediante Acta Ho

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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