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TA CUN - 97-1271-(14-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1271-(14-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION UAN

S.nt? d Bogotá D.C., catorce (14) de abril de mil nev.i•ntos noventa y aJet. (1997).

ftEPUBtICA DE COLO M$IA r - 1 a

Itib,3i Admjnjsfrjy0

REFERENCIAS s ACCION DE TUTELA 40 CuWinaMarca

Magistrado Ponentea WILLIAM GIRALDO ØIRALDO Expediente a 97-1271 Actor a VESID LAGUNA Demandada SENADO DE LA REPUBLICA Procede el Tribunal a decidi f sobre la accion de tutela incoada por el Se!or VESID LAGUNA,; contra el SENADO DE LA

REPIJI3LICA.

1. ANTECEDENTES Sepr se desprende de la demanda y de los dentos al legados al proc o la parte actora sol icit el reconocimiento y pago de las sumas que le adeudan por concepto de una sentencia judicial dictada por esta Corporaci$r, y copia de las accnes realizadas para el cumplimiento de dicha sentencia.

En el mismo sentido se til'ne que Ja parte demandada, a la fecha, no ha resuelto tales peticiones (folios ( y 2)

II. PRETENSIONES Con he en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que .:e le proteja el derecho de petici1±n, consagrado en el artículo 2.3 de la Carta Política, ordenando a lo entidad accionada responder a su petici6n o1io 1)PROCESO No 97-T1271

consagrado en el artículo 2.3 de la Carta Política, ordenando a lo entidad accionada responder a su petici6n o1io 1)PROCESO No 97-T1271 2 IX!. FUNDAMENTOS DE DERECHO ia parte accnant funda la demanda de tutela en el articulo 23 de la Consti tucin '.iitzca

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepo que Ja parte demandante encuentra quebrtado por la falta de respuesta a las pet2ciOTie.: formulads.

Y. CONSIDERACIONES ivJ'ado el expedientes la Sala encuentra que al accio»ante le ha sido vulnerado e) derecho de pet £cídin, puesto que la administraci6n no le ha resuelto sobre las peticiones radicadas el día 24 de febrero de 1997 (folio 3).

En efecto,ol informe rendido por Ja entidad accionada s:Jo contiene una relaci6r, de las gestiones que se han llevado a cabo a fin de tratar de cumplir la sentencia proferida por esta Corporaciri para finiquitar una aCci¿;rt de nulidad restablecimiento (folios 11 y 12), y el oficio de] 17 de marzo de 1997. enviado a) petie, s$Jo le indica que las peticiones de las que se ocupa esta tute.la. se trasladaron a otra dependencia,. por ra2ones de trámite, pero rio de compeericia, pues la facultad de ejecutar la sentencia radica en el Director Administrativo del er,ado, 5:ec'y, lo previsto en los arts. 376 y 378 de Ja ley 5a. de 1992 De todos mdos tales solicitudes rio han sido

de ejecutar la sentencia radica en el Director Administrativo del er,ado, 5:ec'y, lo previsto en los arts. 376 y 378 de Ja ley 5a. de 1992 De todos mdos tales solicitudes rio han sido resueltas,, Así las cosas, para ¡a Sala es claro que la entidad accionada Jo ha vulnerado al accionante el derecho de petici6». Ya que el precitado Articulo 23 del Esatuto Superior, establece, en forma perentoria, que las peticionas deben obtener pronta roso Juj$r,. Por Jo tanto, ha de tutelarze librando la Orden co r ros pond. en te -PROCESO No. 97-T1271 3 E1 anterior aerto, obviamente, encuentra su fundamento, aema., en el hecho de que el plazo legal con que coriaba Ja ad» inistraci» para resolver, se halla ms que vencido. (Articulo 6.Q del En mérito de lo expuesto,eJ TR1LflJ!IAL ADfIUlSTÑAT1VO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUII-SECC ION " A" , administrando justicia en nombre de la fepbl2...a de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

19. Tutélase el derecho de peticz,r, con reJacir, a las solicitudes

formuladas por el seKor YESZD LAGUNA, ident2cado cor: Ja cédula de ciudadanía numero 17.163.9.31 de Bogotá, ante el SENADO DE LA REPUBLICA ol día 24 de febrero de 1997. En co»secuer,<:ia, el SENADO DE LA REPUBLICA, a través de su Director General Administrativo,deberá dar respuesta o decidir

SENADO DE LA REPUBLICA ol día 24 de febrero de 1997. En co»secuer,<:ia, el SENADO DE LA REPUBLICA, a través de su Director General Administrativo,deberá dar respuesta o decidir respecto de las peticiones dentro del término de cuarenta y ocho (40) horas, siguientes a la notifiaci6» de esta providencia (artículo 31 de) Decreto 2591 de 1991), enviando copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado. 7

29. Hotifiquese la presente decisin a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO No.. 97—T1271 4 pre: fJi' tu) fur impugnado, vie 1 expiii»te a ie Corteti tion1 en tJ término eíV..Jdo en cf cr2 ¿culo 31 del Pccreto Ley 291 de 1991 pr u eventul COPIESE, COMUHIQIJESE, HOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en ?Sf.i de Ja fecha dite Act..e /42

WILLIAM GIRALDO GIRALPO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALI3ARRACIH JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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