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TA CUN - 97-1272-(14-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1272-(14-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PNSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Decisión

TRIBUNAL ADMINIRATIVO DE (JNDINAMARC&

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). 27 NkiO 1997

EPUBIJCA DE COLOMBIA REFERENCIAS d9tona TUTELA : No. 971272

ACTOR : JOSE PAULINO RINCON

AUTORIDAD: INSTITUTO DE SE(AJROS SOCIALES /rrisra1iv de Cundinamarca Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; por considerar aquella que. 1 entidad ha lesionado su derecho da petición.

L PRtTi14SIONES En virtud de lo anterior, respetuosamente solícito se tutele el derecho que ha sido vulnerado y, en consecuencia, ea ordene al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del I.S.S., doctora I4YRIAM PASTRANA DE PASTRAN, resolver completamente y a cabalidad mi petición.. (fi. 3).TUTELA No.. 1272 2

II. Se funda menta la tutela en loe siguientes hechos

1. En escrito presentado por mi el día 24 de enero de 1997 en representación del señor PAULINO RINCON,

mayor de edad, identificado con C.C. No. 1.911.118 de Cicuta, ejerciendo el derecho de petición

1. En escrito presentado por mi el día 24 de enero de 1997 en representación del señor PAULINO RINCON,

mayor de edad, identificado con C.C. No. 1.911.118 de Cicuta, ejerciendo el derecho de petición solicité al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESDEPARTAMENTO ATENCION AL PENSIONADO I.S.S. S.C. y D.C. cuyo Jefe es la doctora tIYRIAM PASTRANA DE PASTRAN, realizaran la liquidación correspondiente a loe aportes en mora, multa e intereses que debe pagar el señor PAULINO RINON para obtener el derecho a la PENSION DE VEJEZ de conformidad con al acuerdo 027 de septiembre 6 de 1993. . Hasta la fecha y habiendo transcurrido 53 días a partir de la radicación de la petición, ésta no ha sido respondida ni han informado en que fecha será resuelta la petición". (f 1. 1).

III. PUNDAMJITOS DE DERECHO Se fundamente jurídicamente la acción de tutela en e]. articulo 23 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como violado el derecho de petición contenido en el articulo 23 del Estatuto Superior.

V. Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informare el trámite dado a la petición de reconocimiento y pago de la prestación pensional, remitiéndole copia del escrito de tutela.TUTELA No. 1272 3

LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el

accionada a fin de que informare el trámite dado a la petición de reconocimiento y pago de la prestación pensional, remitiéndole copia del escrito de tutela.TUTELA No. 1272 3 LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el eub-lite es el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la que fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de éste. (fi. 17). La Entidad accionada no dio respuesta ni informe al respecto; razón para tener por ciertos los hechos fundamento de la acción, (Articulo 20 dei Decreto 2891 PRESUNCIáN DE VERACIDAD); mkxime si se tiene en cuenta que obra en el cuaderno copia de la petición radicada ante la entidad el 24 de enero de 1997. (fI. 6).

CONSIDERACIONES DEL TRWJNAL

1. Previamente precisa la Sala que, conforme a loe mencionados antecedentes, en el citado escrito se promueve una acción de tutela donde el accionante persigue se le de respuesta o contestación concreta y definitiva a su solicitud de liquidación de aportes en mora, multa e intereses que debe pagar para obtener el derecho a la pensión de vejez.

La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, la protecciónTUTELA No. 1272 4 Inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23.

Inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Esta acción 8010 procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. De acuerdo a lo sostenido por la Corte Constitucional se condiciona el ejercicio de la presente acción, por la presentación ante el juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de uno o más derechos fundamentales. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio do defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.'JVJ.'RLA No. 1272 5 2., De acuerdo a loe antecedentes, queda claro que el libelista radicó ante la entidad una petición de liquidación de aportes en mora, multa e intereses que debe

2., De acuerdo a loe antecedentes, queda claro que el libelista radicó ante la entidad una petición de liquidación de aportes en mora, multa e intereses que debe pagar para tener el derecho a la pensión de vejez, y hasta la fecha actual no ha obtenido respuesta ni resolución clara, concreta y definitiva a su petición. Pretende se le proteja el derecho consagrado en e). art. 23 de la nuestra Constitución Nacional - Derecho de Petición-, que según su entendimiento conlleva el derecho de obtener pronta respuesta y solución a las peticiones que los particulares hagan a funcionarios públicos y ésta la elevó el día 22 de mayo de 1996 y no se le ha resuelto, ocasionando perjuicios por esta determinación administrativa. Asiste toda razón al peticionario, pues según los elementos de juicio allegados al cuaderno se observa que la petición si existió y no obra respuesta de la entidad. Y precisamente por esto se ha lesionado el derecho del libelista que le asiste a ser informado, o a obtener resolución. Debe ahora la entidad proceder a dar respuesta o resolución inmediata al accionante, o informarle la fecha exacta en que expedirá la resolución definitiva a la petición. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeocción A,TUMAL No. 1272 8 administrando justicia en nombra de la República y por autoridad de la ley,

FALI1A

1. TUTELAR él Derecho de Petición al señor JOSE PAULINO R1NON identificado con C.C. No. 1911.118, surgido de su radicado sin número, del 24

autoridad de la ley,

FALI1A

1. TUTELAR él Derecho de Petición al señor JOSE PAULINO R1NON identificado con C.C. No. 1911.118, surgido de su radicado sin número, del 24 de enero de 1997 (fi. 6), y en consecuencia ORDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES proceda a dar respuesta o resolución inmediata a la interesada, en el término de 48 horas, a partir de la comunicación de la presente providencia.

Cumplido lo anterior, dar enteramiento al Tribunal.

2. NOTIFICAR al peticionario, al GERENTE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.

3. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tras (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión, el día siguiente, conforme lo establece e]. art. 31 del D.L. 2591 de 1991.T7L& No.. 1272 7 cOPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 11JOSE HERNET VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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