TA CUN - 97-1284-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1284-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnación / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE
Inexistencia / BAJA DEL EJERCITO POR VOLUNTAD PROPIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (XJNDINAMARCA
SECCIOI SEGUNDA 1JBSRCCIO$ A
MAGISTRADA NE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) da abril de mil novecientos noventa y siete 1997.
REFRRKNC lAS TUTELA : No. 971284
ACTOR : MAR(X) TULIO GARZON AUTORIDAD: MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITOProvee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada pro MARCO TULIO. GARZON actuando en nombre de su hijo, eegun memorial visible a 1 folio 1. y siguientes del cuaderno.
1. ANTECEDENTES
1. El ciudadano MARCO TULIO (]ARZON ALVAREZ en memorial que obra a folios 1 a 6 del expediente, promueve acción de tutela en relación al derecho, fundamental al. trabajo - . "Pare que ee le indemnice a su hijo, en virtud de encontrarse padeciendo neurosis aguda con inestabilidad emocional y depresión y no poder producir laboralmente subsistencia, enfermedad que adquirió en el Urabá Antioquefio y.
San Joaé del Guaviare, afectadas por le guerrilla". También al derecho •a la salud, porque en la actualidad ea encuentra en tratamiento, pagado por sus padree y por consiguiente solicita éste corra por cuenta del MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL.
También al derecho •a la salud, porque en la actualidad ea encuentra en tratamiento, pagado por sus padree y por consiguiente solicita éste corra por cuenta del MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL.
UPU1CA DE COLOMII r!atoria t jaivO / ds
Cundínamarca-1VfELA No. 1284 2
2. Loe hechos ea res umen así
1. Su hijo MARCO FERNANDO GARZON GAMBOA luego de deeempefaree como Subteniente en la Escuela General José Haría Córdoba, ea
graduó en el ano de 1994, y fue destinado al Batallón No 2 de la Policía Militar en Barranquilla; luego, enviado en comisión el área de Urabá en Antioquía, que ea ha destacado por la continua alteración del órden público. Paeó de allí al Batallón de Ccrntraguerrtlla No 18 Cimarronea de la Segunda Brigada Móvil en San José del Guaviare Encontrándose en Armenia en su residencia con disfruto de permiso, quien demanda y su esposa observaron en el un comportamiento anormal, como que no dormía, ni comía y fumaba demasiado hasta altas horas de la noche, por lo cual fue asistido por un eicólogo, quien recomendó tratamiento En la Unidad a donde fue asignado, después de dos meaae, eetreeado, eolioita en retiro de la institución, ata comentar con ene padree tal determinación y sin darme cuenta de en estado mental. El Jefe dele Unidad le concede permiso para que hable con att familia, pero allí al notarlo mal, en señora madre lo acompañó hasta Bogotá con el fin de solicitarle al Comandante de lee
estado mental. El Jefe dele Unidad le concede permiso para que hable con att familia, pero allí al notarlo mal, en señora madre lo acompañó hasta Bogotá con el fin de solicitarle al Comandante de lee Contraguerrilla del pata, ordenara el inicio del tratamiento correspondiente de~ el dia 22 de octubre de 1996 beata el, 19 de febrero de 1997, cita a le cual llegó retardado por un derrunbeEn en condición de padre viajó al Departamento E-1 Ejército Secatón Ofíciales, después de hablar con el Coronel González Villamil y al Sargento Gómez, acordaron que ea hablara con att hijo para que reconsiderara en determinación de retirarse. Y tal reconsideración fue pedida a debido tiempo -. Tomando como base> que loe retiros de Oficiaba de la Institución ea canearían del 1 al 8 de diciembre del mismo año.
Manifleata a éste reapeoto: T~A No. 1284 3
Uepues de haber ssIicit ado la reconaideración el 19 de diciembre de 1996. el Coronel Pedro Pablo Enríquez Bolaños mediante Of. No 95117 CEDE 1OF 440 solicita al Teniente Carlos Orlando Vargas, el informe y concepto médico, respecto de la causa de la enfermedad que padece el Oficial para determinar el reintegro al servioio.El Oficio en mención es respondido ... en donde da cuenta del estado da salud encontrando mejoría de su cuadro clínico. "No obstante y al no recibir respuesta alguna del Comando Superior respecto a la reconsideración de retiro de nuevo el 27 de enero de 1997, me dirijo al nuevo Comandante.. General Manuel Bonnet con el fin
"No obstante y al no recibir respuesta alguna del Comando Superior respecto a la reconsideración de retiro de nuevo el 27 de enero de 1997, me dirijo al nuevo Comandante.. General Manuel Bonnet con el fin de solicitar su valiosa intervención. .Y sólo hasta el 5 de febrero de 1.997 mediante Oficio .. ea me comunica oficialmente que mediante Rae. No 981 de]. 25 de noviembre de 1996 quedó finiquitada la situación del oficial, desvinculándolo de la Institución. Ante lo expuesto. y al no encontrar razones que la permitan a la institución retirarlo del servicio, después de haber presentado su reconsideración de retiro, estando enfermo, pide a la Corporación se tomen lee medidas pertinentes.
3. El Tribunal, al recibir de su homólogo del Quindio la referida demanda, la admite mediante auto del diez de abril de loe corrientes y a través del Oficio No 117 del once de abril solicitó al Comandante General del Ejército que ea sirviera informar acerca de lo relacionado en la demanda de tute ia,obteniéndoee como respuesta la siguiente:
1. Al respecto, le manifiesto que el retiro del Oficial obedeció a su propia solicitud, la cual fue valorada por los superiores jerárquicos del mismo, ante quienes manifestó la irrevocabilidad de su decisión, motivo por el cual se tramitaron loe documentos respectivos ante el Ministerio de Defensa, en donde es la Junta Asesora la entidad que estudie cada caso en particular y acepte las peticiones que a ella se le tramitan, tal como ocurrió en el presente caso.TLTEL& No. 1284 4 Poeterlormente, el c:to de ejecución de la decida caso en particular y acepte las peticiones que a ella se le tramitan, tal como ocurrió en el presente caso.TLTEL& No. 1284 4 Poeterlormente, el c:to de ejecución de la deci1sn tomada por la Junta Asesore del Ministerio lo profirió el suscrito, y fue así como mediante Res. 981 del 25 denoviembre próximo pasado, se dispuso el retiro del oficial, por solicitud propia, acto que fue expedido con base en las facultades establecides en el D. 1211 de 1990 y en la Res. 14744 de 1996, que delega en éste Comando la facultad de proferir este tipo de actos, una vez ce tiene el aval de la Junta Asesore mencionada...."
4. El accionante utiliza ésta acción para evitar perjuioioe irremsdiable8
5. Procede el Tribunal en Sala de Decisión a decidir oportunamente lo que fuere pertinente:
II. C ONB 1 D E R.& C 1 0
1. Efectuará la Corporación este estudio partiendo de la consagración constitucional de la acción de tutela, así: Le acción de tutela del art. 86 de la Constitución, constituye un mecanismo de las personas para reclamar del Estado, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, 'la protección inmediata de sus derechos cQnetitucionales fundamentales", cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por le acción o la omisión de cualquier autoridad publica.TffKLA Pb. 1284 5
El bien lltigioao sobre el que la pretensión ea concentrederecho al trabajosegún la Constitución Política ea un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por
omisión de cualquier autoridad publica.TffKLA Pb. 1284 5 El bien lltigioao sobre el que la pretensión ea concentrederecho al trabajosegún la Constitución Política ea un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por las poteetadee públicas, o por particulares, en ciertas y determinadas circunstancias. El otro, ea el derecho a la salud, que no ea propiamente derecho fundamental. Nota predominante de esta acción ea en procedibilidad cuando no ea dispone de otro medio de defensa Judicial o administrativo, salvo la excepción de que se utilicé como mecaniamo transitorio, con lea características señaladas en la misma Constitución. Aquí ea hizo neo dele acción, al parecer con tal carácter, pues algún sabor deja la expresión del libelista, "para evitar perjuicios irremediables—. Si así lo fuera, débese advertir que entonces ee aetaria utilizando como mecanismo transitorio, exoeptivo, soto ea no como fallo definitivo sobre el punto cuestionado, el cual se reservaría a la decisión del juez; amo como remedio pasajero, precario, mientras se resuelve de fondo por quien goza de juriadioción para hacerlo. Pero todo ésto como lo ha seatenido la B. Corte Conetitucional, sería viable ante la amenaza inminente de un daño que de no evitarea oportunamente resultara Irreversible.JTXLA t40. 1264 6 Haciendo la Sala una aproximación al caso concreto puesto a en coneideración, le permite concluir que al mecanismo utilizado no lo ainerita la circunstancia boequejada, puesto que el ciudadano yá dejo de pertenecer hace algún
Haciendo la Sala una aproximación al caso concreto puesto a en coneideración, le permite concluir que al mecanismo utilizado no lo ainerita la circunstancia boequejada, puesto que el ciudadano yá dejo de pertenecer hace algún tiempo a la inetituclón, o sea que la amenaza inminente contra el derecho o derechoe fundementalee alegados no ea daría. entoncee, como hay de por medio un acto administrativo expedido por el Ministerio de Defensa, que aceptó el retiro del exoficial, era contra aquel acto respecto del cual ea hubieran podido desplegar lee acciones legales ordinarias que ante la jurisdicción contenciosa son propicias, tales como la de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo anterior no obata para que loa padree o el mismo interesado puedan solicitar une revisión médica al Ejército a fin de obtener el estado de salud actual del exofiolal, de lo cual derivarían nuevas oportunidades para obtener lo que aquí ea ha pedido y que por éste medio resulta improcedente. Marginalmente reseña la Sala que de no existir aquel obatoulo de improoedibilidad, tendría que decirse que no existe un derecha fundameNtal al trabajo agraviado o puesto en peligro, puesto que la situación de retiro fue propuesta por el mismo MARCO FERNANDO GARZON GAMBOA, ésto es, su retiro del puesto de trabajo no obedeció a la voluntad del Comando del, Ejército, vale decir, al Ministerio de la Defensa.TUTELA No. 1284 7 Situación distinta ea que luego de haber pedido la baja de la Institución, quiere ya sea el interesado o sus progenitores, que retorne a elle, ente su estado de salud delicado. Lo que
Situación distinta ea que luego de haber pedido la baja de la Institución, quiere ya sea el interesado o sus progenitores, que retorne a elle, ente su estado de salud delicado. Lo que de no haber resultado hasta la presente, como así ha sido, Jama podría constituir una acción u omisión de la autoridad violatoria o amenazadora de un derecho. Tampoco el de la salud, pues éste como principio general sería protegido en cualquier caso en que de la desatención a seta campo, se pudiera derivar un atentado a la vida misma; y que por obligación legal o constitucional, o en todo caso nacida de una situación vInculante, le autoridad pública o el particular , éste en loe casos autorizados por acción o por omisión pusieran en peligro la vida a través de la desatención de la salud. Tales las distintas razones para que debe declararee improcedente la acción de tutela propuesta. ILLJLL .1 O.Ø En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. Subeección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad da la ley,TUTELA No. 1284 8 FALLA
1. Declarar Improcedente la acción de tutela propuesta por MARCO TULIO GARZON ALVAREZ en nombre de su hijo MARCO FERNANDO GARZON GAMBOA, con relación a su pretensión de que se le tutelen loe derechos al trabajo y a la salud, por lo expuesto anteriormente.
Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su
expuesto anteriormente. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, caso de no serlo. envíase al expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada 'por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión. OPIESE , NOTI FIQUESE Y (WLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. - 12 de la fecha.
HARG&RITA HADZ 1 A%&CIN JOBK H! VICIA LLNO
Ilagistrada Magistrack
WITLUI1 GIRALDO GIRALIX)
Magistrado